A partir de este lunes 21 de enero, se emprendió una reestructuración de la Oficina de la Presidencia de la República.
El titular del Ejecutivo Federal ha nombrado a Gerardo Ruiz Mateos, quien ocupaba la Coordinación General de Gabinetes y Proyectos Especiales.
Los Pinos emitieron el siguiente comunicado:
Los Pinos emitieron el siguiente comunicado:
CGCS-013
El Presidente de la República, Felipe Calderón ha dispuesto la reestructura de la Oficina de la Presidencia en los siguientes términos:
La Secretaría Particular tendrá bajo su responsabilidad la conducción de las relaciones políticas de la Presidencia de la República con las personas e instituciones representativas de los sectores público, privado y social. En adición, seguirá teniendo bajo su cargo la planeación y ejecución de las reuniones, eventos y giras del C. Presidente. A cargo de la Secretaría Particular ha sido ratificado César Nava Vázquez.
Por otra parte, la Coordinación General de Comunicación Social continuará a cargo de conducir y evaluar las tareas de comunicación social de la Presidencia de la República y coordinar, en esta materia, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al frente de esta área ha sido ratificado Maximiliano Cortázar Lara.
Tanto la Secretaría Particular como la Coordinación General de Comunicación Social dependerán directamente del Titular del Ejecutivo.
La Oficina de la Presidencia tendrá a su cargo la Coordinación de Asesores, la Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental, la Coordinación de Opinión Pública, la Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales y la Coordinación de Administración. Al frente de dicha Oficina ha sido nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal, Gerardo Ruiz Mateos.
DOF, 21/01/2008;
El Presidente de la República, Felipe Calderón ha dispuesto la reestructura de la Oficina de la Presidencia en los siguientes términos:
La Secretaría Particular tendrá bajo su responsabilidad la conducción de las relaciones políticas de la Presidencia de la República con las personas e instituciones representativas de los sectores público, privado y social. En adición, seguirá teniendo bajo su cargo la planeación y ejecución de las reuniones, eventos y giras del C. Presidente. A cargo de la Secretaría Particular ha sido ratificado César Nava Vázquez.
Por otra parte, la Coordinación General de Comunicación Social continuará a cargo de conducir y evaluar las tareas de comunicación social de la Presidencia de la República y coordinar, en esta materia, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al frente de esta área ha sido ratificado Maximiliano Cortázar Lara.
Tanto la Secretaría Particular como la Coordinación General de Comunicación Social dependerán directamente del Titular del Ejecutivo.
La Oficina de la Presidencia tendrá a su cargo la Coordinación de Asesores, la Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental, la Coordinación de Opinión Pública, la Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales y la Coordinación de Administración. Al frente de dicha Oficina ha sido nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal, Gerardo Ruiz Mateos.
DOF, 21/01/2008;
ACUERDO por el que se reestructuran las unidades administrativas de la Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 7o., 8o., 27, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los negocios del orden administrativo que tiene encomendados, el Ejecutivo Federal cuenta con el apoyo de las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, en los términos que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales;
Que, adicionalmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República;
Que la misma ley prevé la existencia de un Secretariado Técnico para la atención de las reuniones de Secretarios de Estado y demás funcionarios competentes, convocadas por el Ejecutivo Federal para definir y evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y
Que las necesidades operativas de la Presidencia de la República hacen necesario ajustar su organización interna conforme a los requerimientos de asesoría, apoyo técnico y coordinación del Ejecutivo Federal para la conducción de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- La Presidencia de la República contará con las siguientes unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación, cuyos titulares serán designados por el Ejecutivo Federal:
I. Oficina de la Presidencia de la República;
II. Secretaría Particular, y
III. Coordinación de Comunicación Social.
Artículo Segundo.- La Oficina de la Presidencia de la República tendrá un titular que se denominará Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República y tendrá las funciones siguientes:
I. Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente de la República;
II. Brindar asesoría al titular del Ejecutivo Federal en los asuntos que éste le encomiende;
III. Coordinar a los Secretarios Técnicos de los Gabinetes Especializados del Presidente de la República;
IV. Coordinar el Secretariado Técnico del Consejo de Seguridad Nacional;
V. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos especiales o demás responsabilidades a cargo de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Conducir las tareas propias de la imagen y opinión pública vinculadas con el Presidente de la República;
VII. Apoyar al titular del Ejecutivo Federal en la elaboración de discursos y mensajes públicos;
VIII. Atender todo lo relacionado con las peticiones dirigidas al Presidente de la República y asegurar su debida atención por parte de las áreas que correspondan;
IX. Llevar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Presidencia de la República, de conformidad con la normatividad aplicable y los lineamientos que, al efecto, determine el titular del Ejecutivo Federal, y
X. Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo Tercero.- La Secretaría Particular tendrá las funciones siguientes:
I. Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente de la República;
II. Mantener las relaciones interinstitucionales de la Presidencia de la República con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, con otras instituciones del sector público, privado y social;
III. Diseñar la agenda y el calendario de giras del Presidente de la República;
IV. Coordinar, conjuntamente con el Estado Mayor Presidencial, las giras del Ejecutivo Federal y la asistencia de éste a eventos públicos, tanto en el interior del país como en el extranjero;
V. Recibir la documentación dirigida a los servidores públicos de la Presidencia de la República y turnarla para su adecuada atención, y
VI. Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo Cuarto.- La Coordinación de Comunicación Social tendrá la función de conducir y evaluar las tareas de comunicación social de la Presidencia de la República y coordinar, en esta materia, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo Quinto.- La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales;
II. Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental;
III. Coordinación de Opinión Pública;
IV. Coordinación de Asesores, y
V. Coordinación General de Administración.
Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada una de estas unidades administrativas se auxiliará, a su vez, de las áreas y personal de apoyo que requieran para el eficaz despacho de sus asuntos, de acuerdo con el presupuesto que les sea asignado.
Artículo Sexto.- Las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría Particular y la Coordinación de Comunicación Social tendrán las funciones de organización, coordinación, colaboración, asesoría, apoyo técnico y despacho de los asuntos que les encomiende el Presidente de la República.
Artículo Séptimo.- La Coordinación General de Administración tendrá a su cargo las funciones de asignación, enajenación, transferencia y, en general, de administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Presidencia de la República. Para tales efectos podrá suscribir toda clase de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos.
Artículo Octavo.- Los Gabinetes Especializados son instancias de coordinación al interior de la Administración Pública Federal, según corresponda a las materias que, en forma concurrente, deben atenderse en el ámbito del Ejecutivo Federal.
Los Gabinetes Especializados serán creados por acuerdo del Presidente de la República.
Artículo Noveno.- Los asuntos que sean materia de acuerdo o resolución en los Gabinetes Especializados tendrán el carácter de prioritarios.
Artículo Décimo.- En cada uno de los Gabinetes Especializados habrá un Secretario Técnico, que tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar, en tiempo y forma, a las respectivas reuniones del gabinete especializado de que se trate;
II. Proponer el orden del día de cada reunión;
III. Supervisar la debida integración del expediente de la misma;
IV. Verificar, de manera personal, el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones adoptados e integrar los archivos correspondientes, y
V. Presentar los informes que le requiera el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República.
Artículo Décimo Primero.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán responsables de que la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría Particular y la Coordinación de Comunicación Social, así como sus unidades administrativas, cuenten oportunamente con la información y el apoyo necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo Décimo Segundo.- A la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría Particular y la Coordinación de Comunicación Social les será asignado el presupuesto que determine el titular del Ejecutivo Federal, de conformidad con la partida anual correspondiente a la Presidencia de la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Oficina de la Presidencia de la República, publicado el 4 de diciembre de 2006, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- La Coordinación General de Administración proveerá lo necesario para que los recursos humanos, financieros y materiales de la Presidencia de la República sean reasignados conforme a lo previsto por el presente ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de enero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de enero de 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 7o., 8o., 27, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los negocios del orden administrativo que tiene encomendados, el Ejecutivo Federal cuenta con el apoyo de las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, en los términos que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales;
Que, adicionalmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República;
Que la misma ley prevé la existencia de un Secretariado Técnico para la atención de las reuniones de Secretarios de Estado y demás funcionarios competentes, convocadas por el Ejecutivo Federal para definir y evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y
Que las necesidades operativas de la Presidencia de la República hacen necesario ajustar su organización interna conforme a los requerimientos de asesoría, apoyo técnico y coordinación del Ejecutivo Federal para la conducción de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- La Presidencia de la República contará con las siguientes unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación, cuyos titulares serán designados por el Ejecutivo Federal:
I. Oficina de la Presidencia de la República;
II. Secretaría Particular, y
III. Coordinación de Comunicación Social.
Artículo Segundo.- La Oficina de la Presidencia de la República tendrá un titular que se denominará Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República y tendrá las funciones siguientes:
I. Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente de la República;
II. Brindar asesoría al titular del Ejecutivo Federal en los asuntos que éste le encomiende;
III. Coordinar a los Secretarios Técnicos de los Gabinetes Especializados del Presidente de la República;
IV. Coordinar el Secretariado Técnico del Consejo de Seguridad Nacional;
V. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos especiales o demás responsabilidades a cargo de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Conducir las tareas propias de la imagen y opinión pública vinculadas con el Presidente de la República;
VII. Apoyar al titular del Ejecutivo Federal en la elaboración de discursos y mensajes públicos;
VIII. Atender todo lo relacionado con las peticiones dirigidas al Presidente de la República y asegurar su debida atención por parte de las áreas que correspondan;
IX. Llevar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Presidencia de la República, de conformidad con la normatividad aplicable y los lineamientos que, al efecto, determine el titular del Ejecutivo Federal, y
X. Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo Tercero.- La Secretaría Particular tendrá las funciones siguientes:
I. Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente de la República;
II. Mantener las relaciones interinstitucionales de la Presidencia de la República con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, con otras instituciones del sector público, privado y social;
III. Diseñar la agenda y el calendario de giras del Presidente de la República;
IV. Coordinar, conjuntamente con el Estado Mayor Presidencial, las giras del Ejecutivo Federal y la asistencia de éste a eventos públicos, tanto en el interior del país como en el extranjero;
V. Recibir la documentación dirigida a los servidores públicos de la Presidencia de la República y turnarla para su adecuada atención, y
VI. Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo Cuarto.- La Coordinación de Comunicación Social tendrá la función de conducir y evaluar las tareas de comunicación social de la Presidencia de la República y coordinar, en esta materia, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo Quinto.- La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales;
II. Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental;
III. Coordinación de Opinión Pública;
IV. Coordinación de Asesores, y
V. Coordinación General de Administración.
Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada una de estas unidades administrativas se auxiliará, a su vez, de las áreas y personal de apoyo que requieran para el eficaz despacho de sus asuntos, de acuerdo con el presupuesto que les sea asignado.
Artículo Sexto.- Las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría Particular y la Coordinación de Comunicación Social tendrán las funciones de organización, coordinación, colaboración, asesoría, apoyo técnico y despacho de los asuntos que les encomiende el Presidente de la República.
Artículo Séptimo.- La Coordinación General de Administración tendrá a su cargo las funciones de asignación, enajenación, transferencia y, en general, de administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Presidencia de la República. Para tales efectos podrá suscribir toda clase de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos.
Artículo Octavo.- Los Gabinetes Especializados son instancias de coordinación al interior de la Administración Pública Federal, según corresponda a las materias que, en forma concurrente, deben atenderse en el ámbito del Ejecutivo Federal.
Los Gabinetes Especializados serán creados por acuerdo del Presidente de la República.
Artículo Noveno.- Los asuntos que sean materia de acuerdo o resolución en los Gabinetes Especializados tendrán el carácter de prioritarios.
Artículo Décimo.- En cada uno de los Gabinetes Especializados habrá un Secretario Técnico, que tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar, en tiempo y forma, a las respectivas reuniones del gabinete especializado de que se trate;
II. Proponer el orden del día de cada reunión;
III. Supervisar la debida integración del expediente de la misma;
IV. Verificar, de manera personal, el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones adoptados e integrar los archivos correspondientes, y
V. Presentar los informes que le requiera el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República.
Artículo Décimo Primero.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán responsables de que la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría Particular y la Coordinación de Comunicación Social, así como sus unidades administrativas, cuenten oportunamente con la información y el apoyo necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo Décimo Segundo.- A la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría Particular y la Coordinación de Comunicación Social les será asignado el presupuesto que determine el titular del Ejecutivo Federal, de conformidad con la partida anual correspondiente a la Presidencia de la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Oficina de la Presidencia de la República, publicado el 4 de diciembre de 2006, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- La Coordinación General de Administración proveerá lo necesario para que los recursos humanos, financieros y materiales de la Presidencia de la República sean reasignados conforme a lo previsto por el presente ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de enero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de enero de 2008
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