La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este viernes que los jueces locales de todos los estados del País están obligados a llevar los procesos penales por narcomenudeo, salvo en ciertos casos excepcionales.
La SCJN determinó que los jueces del fuero común, es decir los estatales, son competentes para resolver casos relacionados con delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo. Por lo que los jueces locales tendrán que actuar conforme a los procedimientos penales de cada entidad y no podrán intervenir cuando se tenga que decidir sobre el destino y destrucción de narcóticos, ni en la clasificación de los delitos graves para fines de otorgar la libertad provisional bajo fianza.
De esta manera, la SCJN precisó los alcances de los cambios realizados a la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de agosto de 2009.
La Primera Sala de la Corte revisó 22 amparos promovidos por narcomenudistas, todos de Guanajuato, que alegaron incompetencia de los jueces federales que los procesaron, con base en la reforma de agosto de 2009 a la Ley General de Salud que otorgó atribuciones a las autoridades locales para llevar estos casos.
"Desde el 21 de agosto de 2010 se encuentra vigente la competencia de las autoridades estatales para resolver los delitos de narcomenudeo, en la inteligencia de que el hecho de que las entidades federativas no hayan realizado las adecuaciones legislativas correspondientes dentro del plazo establecido para tal efecto, que es de un año, no es impedimento para que se surta la referida competencia", afirmaron los ministros.
La Corte no negó ni concedió los amparos, sino que se limitó a aclarar este punto y remitió los expedientes a tribunales colegiados de Guanajuato para que dicten la sentencia final, que podría ser en el sentido de cancelar los juicios o reponerlos ante un juez local.
La Sala retomó jurisprudencia fijada el pasado 30 de junio por el Pleno de la Corte, que por votación de 6 contra 5 resolvió que las autoridades estatales en general no pueden aguardar hasta agosto de 2012 para asumir competencia en la investigación y procesamiento del narcomenudeo, sino que debieron hacerlo un año después de la publicación de la reforma legal.
El tema de los tiempos para la implementación generó múltiples dudas entre procuradurías y jueces locales y federales, que estaban rebotando asuntos entre los distintos fueros y dando interpretaciones encontradas al primer artículo transitorio de la reforma de 2009, el cual fue calificado por los ministros de confuso.
La mayoría de los estados no han hecho las reformas legales ni operativas para aterrizar esta reforma, una de las más importantes del sexenio en materia penal, que también incluyó la despenalización de la posesión de drogas para consumo personal.
Dice una nota de Victor Fuentes de Reforma que “fuentes judiciales mencionaron que se han detectado casos en los que procuradurías locales inflan por unos cuantos gramos la cantidad de droga asegurada al detenido, para dar competencia automática al fuero federal.”
La PGR y los jueces federales seguirán viendo los casos de narcotráfico donde se rebasen las cantidades de droga previstas en el artículo 474 de la Ley General de Salud, así como asuntos de narcomenudeo donde se presuma que hay delincuencia organizada.
Comunicado oficial:
No. 171/2011
México D.F., a 30 de septiembre de 2011
COMPETENTES, JUECES DEL FUERO COMÚN PARA RESOLVER DELITOS CONTRA LA SALUD EN MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EXCEPTUANDO DESTINO Y DESTRUCCIÓN DE NARCÓTICOS
• Así, la Primera Sala resolvió 22 amparos de personas consideradas penalmente responsables por los delitos en cuestión
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces del fuero común son competentes para resolver, conforme a los procedimientos penales de cada entidad federativa, asuntos relacionados con delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, siempre y cuando no se trate del destino y destrucción de narcóticos, ni de clasificación de los delitos graves para fines de otorgar la libertad provisional bajo caución.
De esta manera, se precisó el alcance del artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.
Al resolver 22 amparos promovidos por personas consideradas penalmente responsables por los delitos en cuestión, la Sala estableció que dicha norma tiene el objeto de eficientar la labor del Estado en materia de combate al narcomenudeo, por lo que el legislador previó un sistema de justicia concurrente entre autoridades locales y federales, otorgándoles competencia a los jueces del fuero común para resolver sobre dichos delitos y dejando a nivel federal, por ejemplo, el destino y destrucción del mismo.
En su fallo, la Sala precisa que desde el 21 de agosto de 2010 se encuentra vigente la competencia de las autoridades estatales para resolver los delitos de narcomenudeo, en la inteligencia de que el hecho de que las entidades federativas no hayan realizado las adecuaciones legislativas correspondientes dentro del plazo establecido para tal efecto, que es de un año, no es impedimento para que se surta la referida competencia, ya que el incumplimiento anterior no debe determinar cuándo se actualizan las consecuencias jurídicas del citado decreto.
Asimismo, los procedimientos que las autoridades locales y del Distrito Federal instruyan sobre la materia, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, que expresamente establece que los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos de narcomenudeo, se regirán por las disposiciones locales respectivas.
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Deben jueces locales tratar narcomenudeo
La Primera Sala de la Corte revisó 22 amparos promovidos por narcomenudistas que alegaron incompetencia de los jueces federales que los procesaron
La mayoría de los Estados no han hecho las reformas legales ni operativas para aterrizar esta reforma
Nota de Víctor Fuentes
Reforma 30 septiembre 2011.- La Suprema Corte de Justicia estableció este viernes que los jueces locales de todos los estados del País están obligados a llevar los procesos penales por narcomenudeo, salvo en ciertos casos excepcionales.
La Primera Sala de la Corte revisó 22 amparos promovidos por narcomenudistas, todos de Guanajuato, que alegaron incompetencia de los jueces federales que los procesaron, con base en la reforma de agosto de 2009 a la Ley General de Salud que otorgó atribuciones a las autoridades locales para llevar estos casos.
"Desde el 21 de agosto de 2010 se encuentra vigente la competencia de las autoridades estatales para resolver los delitos de narcomenudeo, en la inteligencia de que el hecho de que las entidades federativas no hayan realizado las adecuaciones legislativas correspondientes dentro del plazo establecido para tal efecto, que es de un año, no es impedimento para que se surta la referida competencia", afirmaron los ministros.
La Corte no negó ni concedió los amparos, sino que se limitó a aclarar este punto y remitió los expedientes a tribunales colegiados de Guanajuato para que dicten la sentencia final, que podría ser en el sentido de cancelar los juicios o reponerlos ante un juez local.
La Sala retomó jurisprudencia fijada el pasado 30 de junio por el Pleno de la Corte, que por votación de 6 contra 5 resolvió que las autoridades estatales en general no pueden aguardar hasta agosto de 2012 para asumir competencia en la investigación y procesamiento del narcomenudeo, sino que debieron hacerlo un año después de la publicación de la reforma legal.
El tema de los tiempos para la implementación generó múltiples dudas entre procuradurías y jueces locales y federales, que estaban rebotando asuntos entre los distintos fueros y dando interpretaciones encontradas al primer artículo transitorio de la reforma de 2009, el cual fue calificado por los ministros de confuso.
La mayoría de los estados no han hecho las reformas legales ni operativas para aterrizar esta reforma, una de las más importantes del sexenio en materia penal, que también incluyó la despenalización de la posesión de drogas para consumo personal.
Fuentes judiciales mencionaron que se han detectado casos en los que procuradurías locales inflan por unos cuantos gramos la cantidad de droga asegurada al detenido, para dar competencia automática al fuero federal.
Las sentencias dictadas este viernes aclaran que los jueces locales deberán seguir el procedimiento previsto en los códigos estatales, salvo en el tema de la gravedad del delito en el que aplica el código federal, y no podrán hacerse cargo del destino y destrucción de los narcóticos asegurados.
La PGR y los jueces federales seguirán viendo los casos de narcotráfico donde se rebasen las cantidades de droga previstas en el artículo 474 de la Ley General de Salud, así como asuntos de narcomenudeo donde se presuma que hay delincuencia organizada.
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