Hacia una Ley de
Fiscalía General de la República/Fred Alvarez
Publicada en La Otra Opinión, 24 de septiembre de 2014
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Se perfila para el cargo a don Jesús Murillo Karam, actual
Procurador General de la República, de hecho ya existe desde hace meses
un acuerdo del Ejecutivo con las principales fuerzas políticas
representadas en el Congreso, a cambio en las otras fiscalías, estarán
p podrán estar a cargo de la oposición.
Este martes 23 de septiembre, el presidente de la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo
(PRD), recibió en el pleno la iniciativa por la que se expide
la Ley de la Fiscalía General de la
República (FGR) y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos
legales. La propuesta se presentó acompañada de los oficios números
315-A-02831 y 353-A-0842 de la SHCP, mediante los cuales envía el dictamen de
impacto presupuestario.
De acuerdo con el texto de la iniciativa, ésta tiene el propósito de expedir una ley que reglamente la
estructura y funciones de la FGR, las facultades y obligaciones del Ministerio
Público Federal (MPF), de su titular y de los servidores públicos que la
integran, objetivos contenidos en los
artículos 21 y 102, apartado A de la Constitución política, por lo que
se refiere a las facultades del Ministerio Público de la Federación y a la organización de éste en una Fiscalía
General de la República.
Recordemos que el pasado 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación las reformas, adiciones a diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral (©)
La nueva Fiscalía a diferencia de la PGR será autónoma del Ejecutivo,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que busca hacerla más
moderna, independiente y técnica para llevar a buen puerto la implementación
del nuevo sistema de justicia penal de
junio de 2008, en un contexto de respeto, protección, garantía y
promoción de los derechos humanos de todas las personas, particularmente del
imputado y de las víctimas del delito.
La iniciativa de Peña Nieto propone vigorizar y fortalecer tres aspectos
fundamentales en el sistema de procuración de justicia federal. El primero,
relativo a la función del MPF, que es la de investigar y perseguir los delitos
a través del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, la
cual se fortalece al dotar de autonomía constitucional a la FGR.
El MPF –señala el texto– “debe ser un
órgano técnico de investigación y persecución de delitos, cuya actuación se
sujete en estricto apego a la ley”.
Se fortalecerá el papel del MPF como
representante de la sociedad y garante de la constitucionalidad de las normas
generales en materia penal, procesal penal y las que sean de su competencia, de
conformidad con el orden jurídico. Y se
pretende consolidar la función del MPF, al dejar de ser percibido solo
como un operador estrictamente jurídico y visualizarlo como un agente que
cumple con una función social relevante, que es la de ejercer la acción penal y
ser realmente represente de la sociedad.
Además de brindar apoyo y asistencia a las
víctimas de delitos a fin de garantizar su acceso a la justicia, el respeto a
sus derechos humanos y, en general, hacer cumplir la ley.
El diseño de la nueva Fiscalía debe ser acorde a la transición por la que
atraviesa nuestro sistema de justicia penal y, por ende, su estructura debe ser
bajo un esquema funcional y organizacional, que le permita responder a las
nuevas exigencias del sistema procesal penal acusatorio, desarrolladas en el
Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado en marzo de 2014.
Y aunque la fiscalía se propone empiece a funcionar en 2018 apostaría que podría entrar en funciones a más tardar en junio de
2016 cuando entre en todo el país la nueva reforma de justicia penal.
Recordemos que apenas hace unos días el Congreso –ambas cámaras– emitieron
declaratoria para a entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos
Penales, a partir del 24 de noviembre del 2014 en los estados de Durango y
Pueblo. Esto a petición del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, del Secretario de Gobernación y
del Procurador General de la República. (Este miércoles se publicó en el DOF).
Un cargo por
nueve años: transexenal
La ley de la
Fiscalía prevé la duración del encargo del fiscal general
por nueve años, y el el procedimiento para su designación será de manera
conjunta entre el Ejecutivo y el Senado de la República, tal y lo establece el artículo sexto transitorio de la reforma
político electoral del 10 de febrero de 2014:
¿Qué dicen los
transitorios?
El décimo sexto
señala que “por lo que se refiere al Fiscal
General de la República; 116, fracción IX y 119, párrafo primero de esta
Constitución, entrarán en vigor en la
misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la
Unión necesarias por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que
se refiere el presente Transitorio, siempre que se haga por el propio Congreso
la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de
la Fiscalía General de la República.“
¡ Es claro!
Como también es evidente que “El Procurador General de la República que se
encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere
el párrafo anterior, quedará designado por virtud de este Decreto Fiscal
General de la República..“
Así quedó en el Pacto por México.
Por cierto, el fiscal – que será si algo no cambia, Jesús Murillo Karam–
sólo podrá ser removido por el presidente por "causas graves".
En cuanto a la estructura de la FGR se afirma que ésta deberá contar por lo
menos con dos órganos especializados, uno en materia de delitos electorales y
otro en combate a la corrupción. También está previsto en el transitorio décimo octavo del decreto del DOF
del 10 de febrero de 2014 la forma en que deberán ser nombrados, y el tiempo
que durarán en el cargo. Dice que “Los titulares de las fiscalías nombrados en
términos del presente transitorio durarán en su encargo hasta el treinta de
noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de que puedan ser removidos
libremente por el Procurador General de la República o, en su caso, del Fiscal
General de la República. La remoción podrá ser objetada por el voto de la
mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo
de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate,
será restituido en el ejercicio de sus funciones.“
La iniciativa enviada este martes 23 de septiembre por el Presidente Peñas
Nieto demás de “desarrollar los
contenidos de los artículos 21 y 102, apartado A de la Constitución“ reforma
también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de
establecer las atribuciones que la Consejería Jurídica deberá asumir para
ejercer la representación de la Federación.
Modificará también la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución y la Ley de Amparo, Reglamentaría de los
artículos 103 y 107 constitucional. De igual forma, la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, para sustituir la denominación del Procurador
General de la República por la del Fiscal General de la República y fijar
que son delitos del orden federal, de la competencia de los jueces federales
penales, aquéllos que se comentan en contra de los miembros del Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral.
En general hay acuerdos políticos para que este proyecto salga en este
periodo ordinario de sesiones.
Las comisión de Justicia que preside el duranguense Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) ya tiene el balón en su
cancha.
Por cierto el
presidente de la Cámara instruyó a las comisiones de Transparencia y
Anticorrupción para que emitan opinión. No tienen nada que ver con el dictamen.
Este asunto de la FGR es un viejo pendiente en nuestra sistema de
procuración de justicia. En 2004 lo intentó concretar Vicente Fox, sin
éxito.
¡Bienvenida la nueva Fiscalía!
(©)Anexo:
Artículo 102 de
la Constitución (reformado el 10 de febrero de 2014).
A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la
República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de
patrimonio propios.
Para
ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por
nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional
de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado
por delito doloso.
El
Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido
conforme a lo siguiente:
I. A
partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República
contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al
cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual
enviará al Ejecutivo Federal.
Si el
Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al
Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá
sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo
establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá
formar parte de la terna.
II.
Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez
días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la
consideración del Senado.
III. El
Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas,
designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso
de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el
Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos
de la lista que señala la fracción I.
Si el
Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos
anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos
que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
IV. El
Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas
graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la
mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo
de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el
ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se
entenderá que no existe objeción.
V. En
los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a
sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la
remoción del Fiscal General.
VI. Las
ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la
ley.
Corresponde
al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos
del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra
los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación
de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios
federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la
impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las
penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al
menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de
combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el
Fiscal General de la República. El
nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán
ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no
se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
La ley
establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores
públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional
de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
El
Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de
la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras
cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
El
Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta,
omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.