Propuesta con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a
impulsar por la SRE una política exterior dirigida a respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de los niños migrantes deportados sin juicio
previo por la autoridades migratorias de Estados Unidos de América,
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2015.
La propuesta es del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado federal integrante del
Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Su
presencia cada vez mayor, obliga a los Estados a abordarlo, no sólo desde la
política interior, sino también desde las relaciones bilaterales y regionales,
e incluso en las agendas de seguridad nacional.
La
Organización de las Naciones Unidas estima que hasta el mes de septiembre de
2013, el número de migrantes internacionales a nivel mundial alcanzó los 232
millones de personas, representando el 3.2% de la población mundial; de los
cuales, 40 millones lo hacen con carácter de indocumentados.
Este
organismo internacional afirmó durante el “Diálogo de Alto Nivel sobre la
Migración Internacional y el Desarrollo”, que los países desarrollados acogen a
136 millones de migrantes internacionales, mientras que en los países en
desarrollo residen 96 millones.
Por
nuestra ubicación geográfica, México constituye un país de origen, tránsito y
destino de un flujo importante de personas que, con el objetivo de encontrar un
mejor futuro para sí y su familia en la búsqueda del llamado “Sueño Americano”,
se encuentran con una serie de obstáculos que conlleva esta aventura tan
riesgosa y que en muchas ocasiones, lamentablemente, ocurren desenlaces
dolorosos, llegando incluso hasta la pérdida de la vida.
En
el año 2013, el 50% de los migrantes internacionales vivían en 10 países, de
los cuales, Estados Unidos albergaba el mayor número de estas personas con un
total de 45.8 millones, nación que recibió entre los años 1990 a 2013 a casi 23
millones de personas, el mayor número de migrantes internacionales; es decir,
el equivalente a un millón de migrantes internacionales por año.
Asimismo,
los datos oficiales del Sistema de Información Estadística sobre las
Migraciones en Mesoamérica y la Organización Internacional para las Migraciones
reportan que la población latinoamericana representa el 52% de la población
extranjera en Estados Unidos, de los cuáles, más de 30 millones de personas son
de origen mexicano (57%).
En
el mismo sentido, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en
su estudio “La Globalización de la Delincuencia: Una evaluación de la amenaza
del crimen organizado transnacional”, estima que un tercio de los inmigrantes
en Estados Unidos son ilegales y que un 80% de estos procede de Centro y
Sudamérica, incluido México.
Generalmente
el concepto “migración” se asocia como un problema social; sin embargo, en
Nueva Alianza consideramos que esta palabra simboliza una valerosa expresión de
la voluntad de una persona por superar la adversidad y acceder a una vida mejor
para ellos y sus familias.
La
migración puede producir beneficios sustanciales considerando que las
economías, tanto de países desarrollados como de países en desarrollo,
necesitan de las y los migrantes para satisfacer la demanda de trabajadores con
diferentes grados de especialización.
Muchos
migrantes, junto con sus familias, se ven obligados a trasladarse debido a
diversos factores como la pobreza, la falta de un trabajo decente, las
violaciones a sus derechos humanos, coexistir en medio de un conflicto armado,
la persecución y la degradación del medio ambiente, entre muchos otros y cuando
no existen posibilidades de una migración reglamentada, los migrantes recurren
a mecanismos de migración irregular.
Si
bien la migración es un asunto de primordial importancia e incluso de seguridad
nacional, el tema de las y los niños migrantes se ha convertido en una cuestión
sumamente alarmante, que ha traspasado los niveles de alerta para la región de
Latinoamérica y de los Estados Unidos de América, convirtiéndose en una
auténtica crisis humanitaria.
El
tránsito de estos menores se realiza sin el acompañamiento o supervisión de sus
padres o tutores, por lo que la condición de vulnerabilidad e indefensión
aumenta seriamente, a lo que debemos de sumar al alto índice de violencia e
inseguridad que se vive día a día en la frontera norte del territorio nacional.
En
este contexto, la situación de las y los niños migrantes debe ser vista como
una alta preocupación por parte del Estado mexicano y ser atendida de manera
integral y en estricto apego a los Derechos Humanos.
Según
datos de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, hasta
el mes de mayo de 2014 las autoridades migratorias norteamericanas detuvieron a
47 mil menores de edad, cifra que supera el total de detenciones hechas en el
año 2013, que fue de aproximadamente 38 mil 833.
Gran
parte de estas detenciones ocurrieron en Río Grande, en el Estado de Texas,
dónde se registra el 71% de los casos, representando un aumento del 168%, en
comparación al año pasado y lo que más preocupa de esta situación es que 3 de
cada 4 menores sin acompañante son originarios de Centroamérica.
A
su vez, el Instituto Nacional de Migración estima que cada año, alrededor de 40
mil niños y niñas que migran son repatriados desde Estados Unidos a México, de
los cuales 18,000 viajan solos.
Existen
múltiples causas por las que estos infantes viajan solos en este largo y
difícil camino hacia el vecino país del norte, entre los que se incluye el
deseo de niños, niñas y adolescentes de reunirse con sus familiares, el anhelo
de mejorar su nivel de vida a través del desempeño de un trabajo, o por la
esperanza de escapar de la violencia familiar o social que viven en su país de
origen.
Aunado
a la situación a la que se enfrentan los menores que son detenidos para efectos
de repatriación en los Estados Unidos de América, debemos de sumar los
señalamientos que hacen instituciones como el DIF y la UNICEF, en el sentido de
que existen autoridades migratorias en ambos lados de la frontera norte del
país que persiguen, maltratan, discriminan, segregan e inclusive dan trato
inadecuado a niños migrantes indocumentados.
El
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) establece el llamado
“Ciclo Migratorio”, entre los que enumera el procedimiento administrativo por
el que atraviesan los niños migrantes no acompañados de la siguiente manera:
1)
El niño sale del lugar de origen.
2)
Llega a la frontera.
3)
Cruza la frontera.
4)
Es detenido por la autoridad migratoria del lugar de destino.
5)
Es llevado a una estación migratoria.
6)
El Consulado del país de origen coordina la repatriación.
7)
Es trasladado al puerto de entrada de su país.
8)
Se queda en un albergue de tránsito (si es que existe).
9)
Se localiza a los padres o familiares.
10)
Es trasladado de regreso a su lugar de origen.
De
acuerdo con las cifras de repatriados que proporciona el Instituto Nacional de
Migración, en 2012 ocurrieron 17 mil 129 eventos de repatriación de menores de
18 años provenientes de los Estados Unidos de América, de los cuales, el 79.3
por ciento no iban acompañados al momento de su repatriación.
Recientemente
la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), organización
humanitaria internacional, ha denunciado las flagrantes violaciones a los
derechos humanos cometidas en contra de los menores migrantes mexicanos no
acompañados al ser deportados, sin que medie un juicio previo y que su caso sea
evaluado ante un juez migratorio.
Esto
resulta aún más grave al ser discriminatorio respecto de otros menores de
distinta nacionalidad como los centroamericanos, pues estos niños reciben un
trato distinto por el simple hecho de no compartir frontera con Estados Unidos.
El problema persiste debido a una legislación violatoria de los derechos
humanos, puesto que no da un trato igualitario a todos los menores migrantes no
acompañados que son detenidos por las autoridades migratorias, al discriminar a
los menores migrantes mexicanos.
Esta
legislación establece que los menores mexicanos deben ser entrevistados por
agentes fronterizos dentro de las primeras 48 horas después de su detención y
los agentes pueden obtener su consentimiento e irse durante la sesión, siendo
su deportación la prioridad de estos agentes.
Para
menores procedentes de otros países, la ley exige su traslado a refugios de
detención dentro de las primeras 72 horas, lugar donde deben ser entrevistados
para evaluar si son prospectos para ser asilados sin ser expulsados, sin que
medie un juicio migratorio.
Las
estimaciones indican que alrededor de 15 mil jóvenes mexicanos son detenidos
cada año por la patrulla fronteriza mientras intentan cruzar la frontera y
cerca del 60% de ellos mencionan la violencia como la razón por la que salieron
de México; no obstante, menos de un 5% tiene la oportunidad de que su caso sea
evaluado ante un juez migratorio.
El
Coordinador Principal del Programa de México y Derechos de Migrantes de WOLA,
Maureen Meyer afirmó que los niños mexicanos no deberían ser procesados de
forma diferente sólo porque son de un país vecino y estimó que Estados Unidos
recibió una avalancha de más de 68 mil menores migrantes que cruzaron solos la
frontera, en su mayoría centroamericanos desplazados por los conflictos armados
que persisten en sus respectivos países.
Otro
aspecto discriminatorio que excluye a los menores migrantes mexicanos de las
políticas migratorias de Estados Unidos de América se da en los visados para
refugiados: con las mismas situación expuestas sobre las causas que motivan a
los menores a dejar sus países de origen y con la constante presión de Naciones
Unidas, el gobierno de los Estados Unidos de América anunció que aumentaría a 4
mil los visados de refugiados que se emiten anualmente para latinoamericanos;
sin embargo, en estas emisiones se excluyen a las niñas y niños menores del
país.
Las
y los menores migrantes no acompañados deben ser tratados igualmente por todas
las Naciones, el derecho internacional de los derechos humanos así lo establece.
En
tal sentido, México cuenta con un vasto andamiaje jurídico nacional e
internacional que busca garantizar los derechos humanos de las personas
migrantes.
Conforme
al artículo 1º de nuestra Carta Magna, que reconoce los derechos humanos
contemplados tanto en la misma Constitución como en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, las familias migrantes
son protegidos por diversas normas jurídicas, entre las que destacan:
•
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 4o. y 11);
•
Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de los
Trabajadores Migratorios y sus Familias;
•
Convención Sobre los Derechos del Niño;
•
Ley de Migración;
•
Memorándum de Entendimiento Sobre Protección Consular de Nacionales de México
en Estados Unidos de América;
•
Memorándum de Entendimiento Sobre Mecanismos de Consulta Sobre Funciones del
Servicio de Inmigración, Naturalización y Protección Consular; y el
•
Memorándum de Entendimiento Sobre Cooperación en Contra de la Violencia
Fronteriza.
Asimismo,
existen múltiples acuerdos bilaterales que se han celebrado entre México y los
Estados Unidos de América con la finalidad de asegurar una repatriación segura
y ordenada de migrantes:
•
Procedimientos para la Repatriación Segura y Ordenada de Nacionales Mexicanos
en las fronteras de Ciudad Acuña, Coahuila- Del Río, Texas y Piedras Negras,
Coahuila – Eagle Pass, Texas y su Protocolo que lo Enmienda;
•
Procedimientos para la Repatriación segura y ordenada de nacionales mexicanos,
San Diego y sus Adiciones;
•
Arreglo Local para la Repatriación de nacionales mexicanos, El Paso;
•
Arreglo para la Repatriación Segura y Ordenada de Nacionales Mexicanos entre
las Autoridades Migratorias del Sector Laredo, el Consulado de México en
Laredo, Texas y el Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas;
•
Acuerdo de Repatriación en las fronteras de Mc Allen y de Brownsville, Texas;
•
Arreglo para la Repatriación Segura y Ordenada de Nacionales Mexicanos en las
Fronteras de San Luis Río Colorado, Nogales y Agua Prieta, Sonora; y
•
Procedimientos para la Repatriación Segura y Ordenada de Nacionales Mexicanos
en Nogales, Phoenix, Yuma, Tucson y Douglas.
El
Estado mexicano se encuentra obligado a garantizar, respetar y proteger los
derechos humanos, permitiendo su goce con absoluta libertad; en este sentido,
las autoridades deben privilegiar en todas sus actuaciones el cumplimiento
integral y armónico de los derechos humanos, sin importar la situación migratoria.
Conforme
al mandato constitucional, establecido en el artículo 89, fracción X,
corresponde una obligación para el Presidente de la República dirigir la
política exterior del Estado Mexicano, bajo la conducción del principio
normativo de respeto, protección y promoción de los derechos humanos, máxime
cuando se trata de un sector social vulnerable como son las y los niños
migrantes.
Es
en tal sentido que se dirige este respetuoso exhorto al Ejecutivo, pues es
innegable que la discriminación atenta directamente contra el derecho a la
igualdad, no es razón justificable el hecho de que un menor sea originario de
un país vecino para deportarlo sin un juicio previo, violándose además su
derecho humano del acceso a la justicia.
Todos
los seres humanos, especialmente los menores y más aún si están en una
condición de migrantes, deben ser tratados sin discriminación alguna y con el
debido proceso legal, anteponiendo sobre todas las cosas, el interés superior
de la niñez.
Por
esta razón, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, preocupado por la situación
que están viviendo nuestros menores migrantes connacionales en el país vecino
del norte, presentamos este Punto de Acuerdo para exhortar de manera respetuosa
al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que por conducto de la Secretaría
de Relaciones Exteriores y en el ámbito de sus respectivas competencias,
promueva una política eficaz con el gobierno de los Estados Unidos de América,
la cual permita a nuestros menores migrantes, el respeto a sus derechos humanos
de igualdad y acceso a la justicia ante las autoridades migratorias de ese
país; lo anterior, en aras de construir una sociedad más justa entre ambos
países.
Si
bien existe un vasto andamiaje jurídico nacional e internacional que busca
proteger y garantizar los derechos humanos de las y los migrantes, queda claro
que estas normas están quedando sólo en el papel.
Se
necesita más que una norma jurídica, se necesita la voluntad conjunta de todos
los actores políticos para encaminar una política integral que sea eficaz, así
como el compromiso y los resultados que la comunidad internacional espera
recibir de quienes estamos involucrados en este problema.
En
este contexto, la situación de las y los niños migrantes que son deportados sin
juicio previo debe ser vista como una alta preocupación por parte del Estado
mexicano en la conducción de su política exterior, para ser atendida de manera
integral y conforme al total respeto a los Derechos Humanos.
En
Nueva Alianza tenemos una firme convicción sobre el irrestricto respeto por los
derechos humanos. Estamos ciertos que la situación migratoria no debe ser un
impedimento para que a las y los migrantes se les respeten sus derechos
fundamentales, puesto que el espíritu humanista de nuestra Ley suprema nos
obliga a adoptar una nueva y firme postura en la conducción de la Política
Exterior, basada como eje principal, el respeto por los derechos humanos,
modificando la visión del problema migratorio, no como un asunto policiaco o de
seguridad nacional, sino más bien con una postura humanitaria.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración
de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2015.
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