Comunicado de la Corte.
No. 059/2015
México D.F., a 25 de marzo de 2015
LA PRIMERA SALA SE PRONUNCIA SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES EN LA INVESTIGACIÓN DE LAS MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el amparo en revisión 554/2013, referente a la muerte violenta de una mujer de 29 años y la investigación realizada en torno a la misma. En su sentencia, la Sala destacó las obligaciones de los órganos investigadores, de investigar –con perspectiva de género y sin discriminación– toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata o no de un feminicidio.
La Sala destacó –siguiendo estándares internacionales, nacionales e incluso locales, y con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación– que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma –y, en su caso, poder determinar en la investigación si se trató o no de un feminicidio–; es decir, se destacó que, en dichos supuestos, las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas investigativas posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido.
La Primera Sala agregó que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Asimismo, la Sala determinó que se deben investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.
Ninguno de los estándares establecidos en los párrafos anteriores se respetó en el caso en conocimiento de la Sala, sino por el contrario, se determinó que en la investigación existieron irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos.
Sobre el particular la Sala agregó que la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia.
En virtud de lo anterior, la Primera Sala otorgó el amparo a la quejosa –madre de la mujer muerta en circunstancias violentas– para que el ministerio público complete la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial; para que lleve a cabo todas las diligencias necesarias para investigar el caso con perspectiva de género, y para que remueva todos los obstáculos de la anterior averiguación previa.
Asimismo, la Sala determinó que se deben investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por los funcionarios públicos y sancionar a los responsables de las mismas.
Reacciones:
La
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) expresa su beneplácito por la
resolución , en el sentido
de otorgar un amparo a la señora Irinea Buendía para que las autoridades
reabran el caso sobre la muerte de su hija Mariana Lima Buendía y se realicen
nuevas investigaciones con una perspectiva de género y sin discriminación, a
fin de determinar si se trató o no de un feminicidio, toda vez que el proceso
estuvo plagado de irregularidades y omisiones. La CEAV considera este fallo como un hecho de gran relevancia y valor histórico, ya que representa un paso firme en los esfuerzos de nuestro país encaminados a la eliminación de la violencia contra las mujeres, pues, con él, la Suprema Corte establece que las muertes violentas de niñas, jóvenes y adultas deben ser indagadas con perspectiva de género y no discriminación, con el propósito de conocer la verdad de los hechos.
Asimismo, para la Comisión Ejecutiva, que en su estructura cuenta con un Comité Especializado de Igualdad, No Discriminación y Grupos de Víctimas y un Subcomité de Feminicidio, la resolución es acorde con el principio de “Igualdad y no discriminación” que establece la Ley General de Víctimas (LGV), mismo que debe ser observado por todas las autoridades en el país, al brindar atención a las víctimas directas e indirectas de delitos y de violaciones a los derechos humanos.
De acuerdo con el testimonio de la Sra. Irinea Buendía, su hija murió el 29 de junio de 2010, víctima de violencia física, psicológica y sexual por parte de su esposo, un policía judicial del municipio de Chimalhuacán, Estado de México, a quien pretendía denunciar penalmente. El Ministerio Público investigó y resolvió el caso como un suicidio, por lo que la Sra. Buendía, en su búsqueda de justicia, se inconformó ante la SCJN, que atrajo el caso en septiembre de 2013.
Al respecto, la SCJN indicó que en las investigaciones sobre la muerte de Mariana Lima Buendía, “existieron irregularidades, falacias, omisiones y obstrucción de la justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos”.
Finalmente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas reitera su reconocimiento al trabajo que realizaron la y los ministros de la Suprema Corte de Justicia en este caso, pues con su resolución establecieron criterios para que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y sus homólogas en todo el país investiguen la muerte violenta de mujeres desde una perspectiva de género, en donde el Ministerio Público está obligado a preservar adecuadamente las evidencias, la escena del crimen, recuperar el material probatorio, identificar a los testigos y promover las autopsias con personal capacitado para determinar si se trató de un crimen de odio hacia las mujeres.
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