No se puede, subrayó la CNS, porque todas las cárceles federales se encuentran ocupadas y redistribuir a la población penitenciaria significaría sobrepoblar más de un penal, lo cual vulneraría los derechos humanos.
Si fuera posible, comentó, las cárceles federales en proceso de construcción se destinarían a aliviar la sobrepoblación que se generaría de reservar uno a más espacios para delincuencia organizada de manera exclusiva, siendo que en la actualidad se construyen para tener espacios suficientes y dignos para un futuro, contemplando aliviar la sobrepoblación actual.
Indicó que no se viola el espíritu constitucional, ni derecho humano alguno, en las actuales cárceles federales, dado que los espacios para delincuencia organizada o para medidas especiales de seguridad, se encuentran separados físicamente del destinado para las demás personas, y no llegan a coincidir bajo ninguna circunstancia.
Así respondió la CNS, a cargo de Monte Alejandro Rubido García, a un punto de acuerdo aprobado por diputados, quienes le pidieron establecer protocolos de seguridad para garantizar la separación de la población penitenciaria recluida en establecimientos de orden federal, en los términos que se desprenden del numeral 18 de la Constitución Política.
Detallaron que dicho ordenamiento contempla espacios exclusivos para personas en extinción de penas privativas de la libertad, sujetos a prisión preventiva, mujeres y personas privadas de su libertad por delitos de delincuencia organizada y/o que requieran medidas especiales de seguridad.
Relataron que en México, de acuerdo con el Centro de Análisis de Políticas Públicas “México Evalúa”, hasta enero de 2013 el 41.3 por ciento de los internos no contaba con una sentencia condenatoria. Las consecuencias que esto genera son: sobrepoblación, reincidencia y un proceso de reinserción ineficaz.
En el documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, la CNS argumentó que los establecimientos penitenciarios federales cuentan con niveles clasificados como máxima, media y mínima seguridad, lo que atiende a su capacidad límite de contención.
Sin
embargo, abundó, en un mismo centro existen las condiciones para atender,
conforme a los protocolos de seguridad y medidas de tratamiento específicas, a
internos con perfil clínico-criminológico distinto, manteniendo la separación a
que se refiere el último párrafo del artículo 18 constitucional, respecto de
los internos vinculados a delitos en materia de delincuencia organizada y de
aquéllos que requieran medidas especiales de seguridad.
Mencionó
que, de hecho, en los diversos Centros Federales de Readaptación Social
(Ceferesos), se contemplan espacios específicos para estas dos categorías.
Además,
la división entre internos de sexo masculino y femenino es absoluta, y existe
en Nayarit un centro destinado exclusivamente para el internamiento de personas
de sexo femenino, comentó.
En
cuanto a la separación, resaltó, no existe supuesto o posibilidad alguna de
excepción, y en el centro femenil de Nayarit, existe la división entre las
procesadas o sentenciadas, así como de aquéllas que se encuentran relacionadas
con delitos en materia de delincuencia organizada o requieren medidas
especiales de seguridad.
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