Condena la Corte de Costa Rica al Estado Mexicano por el caso Ernestina Ascencio Rosario
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) ha dictado una sentencia condenatoria contra el Estado mexicano, declarándolo responsable internacionalmente por graves violaciones a los derechos humanos en el caso de Ernestina Ascencio Rosario. Esta resolución judicial expone fallas sistémicas tanto en la prevención del delito como en la administración de justicia en México.
Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años residente en la sierra de Zongolica, Veracruz, fue víctima de violación sexual y graves lesiones por parte de elementos del Ejército mexicano en febrero de 2007, agresiones que resultaron en su fallecimiento.
La Corte-IDH no solo confirmó la autoría militar de la violación y las lesiones, sino que también estableció determinaciones críticas sobre la conducta del Estado:
La Corte declaró al Estado responsable por la violación sexual y las graves lesiones, las cuales, sumadas a la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ascencio.
La Corte calificó la violación sexual como un acto de tortura, cometido con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.
Se constató el incumplimiento del deber estatal de proporcionar atención médica oportuna y adecuada, agravado por la ausencia de traductores en el hospital que pudieran asistir a una mujer indígena monolingüe.
El Estado incumplió su deber de investigar los hechos con la debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres.
Crítica a la investigación y al acceso a la Justicia
El aspecto más contundente de la sentencia radica en la crítica a las investigaciones ministeriales y militares que culminaron con el no ejercicio de la acción penal en 2007.
La Corte-IDH concluyó que la investigación:
i) Careció de Enfoque de Interseccionalidad: No incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria, elementos cruciales al tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.
ii) Prematura y Sesgada: Fue cerrada sin agotar líneas de investigación necesarias y se basó en estereotipos étnicos, etarios y de género.
iii) Descrédito Institucional: El caso se vio empañado por la replicación de estereotipos por parte de altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, lo cual contribuyó a un ambiente de incredulidad hacia las declaraciones de la víctima y sus familiares.
Además, la familia de la víctima enfrentó "barreras en el acceso efectivo a la justicia" por su condición de personas indígenas monolingües, y fue objeto de presiones e intimidaciones para que desistieran de su búsqueda de justicia.
Órdenes de reparación y responsabilidad
La Corte declaró que México violó múltiples derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Belém do Pará y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Ernestina Ascencio Rosario y sus familiares.
Entre las principales medidas de reparación ordenadas al Estado mexicano se encuentran:
i) Realizar una investigación penal exhaustiva y seria para identificar, procesar y sancionar a los responsables de la violación sexual, tortura y muerte.
ii) Ejecutar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
iii) Implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos con enfoques de género, étnico y etario.
iv) Crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
Esta sentencia no solo busca la reparación integral para las víctimas, sino que también obliga al Estado mexicano a implementar reformas estructurales para prevenir la repetición de hechos similares, poniendo en evidencia la deuda histórica del país con la justicia y los derechos de las mujeres indígenas en contextos de militarización.
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