La Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó, con 18 votos a favor, 14 en contra y una abstención, un punto de acuerdo para solicitar al presidente Felipe Calderón la renuncia del titular del Cisen, Guillermo Valdés, por carecer de la confianza del legislativo federal.
El senador Pablo Gómez, del PRD, sostuvo que Guillermo Valdés, ya que actuó de manera incorrecta y no tienen la confianza de lo legisladores.
Senado de la República; dictamen de la Primera Comisión, el que contiene punto de acuerdo:
Por el que se solicita la renuncia del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional; y se exhorta a investigar lo relativo a los contratos celebrados por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional con la empresa "Consultores en Diseño de Estrategias Político-Legislativas, S.C.".
HONORABLE ASAMBLEA PRIMERA COMISIÓN
GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA A LOS CC. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LA RENUNCIA DEL C. GUILLERMO VALDÉS CASTELLANOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL.
A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, en el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la propuesta con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente solicita a los CC. Presidente de la República y Secretario de Gobernación, la renuncia del C. Guillermo Valdés Castellanos, director general del centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), toda vez que existen elementos para suponer que dicho servidor ha incurrido en diversas responsabilidades en contra del servicio público, presentada por el Senador Carlos Lozano de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, párrafo primero, y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 11 de junio de 2008, el Senador Carlos Lozano de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito.
2.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha solicitud de Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión, de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, por lo que se emite en este acto el Dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- El proponente refiere una serie de irregularidades respecto del contrato número 202006 relativo a la prestación de servicios profesionales para la elaboración del estudio cualitativo y análisis estadístico sobre la composición de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, entre el Director General del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN) y la empresa denominada "Consultores de Diseños de Estrategias Políticos-Legislativas S.C".
Una de las anomalías que se registra es que la empresa antes mencionada está representada por una militante del Partido Acción Nacional. También hacen mención de diversos artículos que sostienen la falta en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal del nombre de dicha representante, además de que no se le conoce en el domicilio anotado, así como un falso teléfono que ofreció para su localización.
Además señalan que tienen conocimiento de que en la página de Compra-Net del Gobierno Federal no existen registros de la consultoría a la que hacen referencia, además de que su presunta creación se señala con tan sólo 7 días de antelación a la firma del contrato.
Señalan en la proposición que por petición del IFAI se ordenó a la Presidencia que confirmara los perfiles realizados a los 628 legisladores, sin embargo no se logró conocer debido a que la autoridad no contaba con los documentos, aún cuando ya habían transcurrido más de los 45 días naturales siguientes a la presentación de la factura y pagados sus servicios.
Afirman que la consultoría cuenta con diversos datos sobre las inclinaciones de cada legislador encuestado, reportes y cortes estratégicos de información, análisis de contenido y perfiles y mapas especializados de actores y temas desde la base.
Tal acción, que el proponente señala como de espionaje en contra del Poder Legislativo, evidencia la irresponsabilidad e ilegalidad de la principal agencia de inteligencia en nuestro país, que con base en la discrecionalidad de sus acciones amenaza a la seguridad nacional, violando los artículos 5 y 19 de la Ley en materia
Es por lo anterior que el proponente exige que el encargado del CISEN es responsable de violar artículos 8, fracciones I, II, III, VI y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y 217, fracción I, inciso d) del Código Penal Federal, por lo que debe ser destituido de su cargo; debiendo también investigarse lo relativo a los contratos celebrados por el equipo de transición y el CISEN con la Empresa Consultores de Diseño Estratégicos Políticos-Legislativos.
2.- Es del conocimiento de esta dictaminadora que, en efecto, se realizó el día 1 de agosto de 2007 un contrato entre el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y la empresa Consultores en Diseño de Estrategias Político-Legislativas, SC, con número de contrato CISEN/LIQ/024/07. Dicho convenio obligaba a la organización pública, dependiente de la Secretaría de Gobernación, al pago de un millón de pesos (más 150 mil pesos de impuestos) a la citada empresa para la realización en cinco meses, del servicio de consulta de información sobre el Poder Legislativo.
La información obtenida en esos cinco meses, que contiene métodos de recopilación especializada y de información clave y confidencial para la toma de decisiones gubernamentales, como lo confirma el Anexo Técnico del mencionado contrato, puntos 1 y 13, con reportes estratégicos de información, así como análisis, perfiles y temas sobre las acciones del Poder Legislativo, fue reservada hasta por 12 años, en términos de lo señalado por el artículo 29, fracción III y V y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
3. Para quienes signan el presente dictamen, existen serias dudas acerca del objetivo trazado por el CISEN en los trabajos para la recopilación de información sobre los legisladores. Por un lado, no es claro que el trabajo realizado se haya limitado a una simple encuesta, persistiendo por esa razón el reclamo de algunos legisladores, quienes afirman no haber tenido conocimiento de tal investigación, lo que supondría un monitoreo ilegal por parte del Ejecutivo hacia el Congreso.
Extraña sobremanera, por ejemplo, la información recabada por tales trabajos, cuando se supone trata de una simple encuesta, haya sido reservada, mediante la aplicación de los artículos 13 y 14 de de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por otra parte, hay también dudas razonables respecto de la legitimidad y legalidad del contrato celebrado con un proveedor externo de dudosa constitución, mediante una asignación que pareciera irregular de recursos públicos. Empresa proveedora que, además, es dirigida por una excandidata a diputada en 2006 por el partido actualmente en ejercicio del gobierno, lo que supone su cercanía al Poder Ejecutivo.
Por ello, esta dictaminadora concuerda con los proponentes para que dicho caso sea investigado, para efecto de que se confirme, por un lado, si los objetivos trazados por el CISEN en los trabajos que contrató con la empresa referida se constriñen a la recaudación y ordenamiento de datos públicos para la estadística o la simple consulta de perfiles profesionales, o bien, si los datos sujetos a investigación traspasan esos límites y pueden considerarse como espionaje intra-poderes del Estado mexicano.
Además, debe confirmarse la posible violación al artículo 217, fracción I, inciso d) del Código Penal Federal, que sanciona el uso indebido de atribuciones y facultades, en el proceso de contratación de la empresa.
4.- Esta Comisión considera que ningún acercamiento por parte de otro poder hacia el Legislativo puede desarrollarse mediante métodos ocultos. La estabilidad la Nación depende en buena manera de la colaboración franca entre poderes, lo que exige actuaciones transparentes y de cooperación entre éstos en el ejercicio de sus mutuas atribuciones y en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Una condición indispensable para ello el mantenimiento, en el ejercicio de las funciones de cada poder, de las condiciones necesarias para el respeto del principio de división de poderes, sustentada en el respeto de los limites que imponen la Constitución y las leyes, para no interferir en el ejercicio de las atribuciones constitucionales de cada órgano del Estado.
El principio de división de poderes en nuestro país, es una de las herramientas fundamentales con las que cuenta el Estado mexicano para garantizar el justo balance en el ejercicio del poder político. Es por ello que cualquier atentado en contra de la seguridad de los datos personales de los representantes populares, o bien, cualquier interferencia en los procesos de formación y resguardo de la información relativa al funcionamiento interno del Poder Legislativo, implica una violación expresa y directa al artículo 49 de la Constitución mexicana.
La potestad que el artículo 89, fracción VI, constitucional confiere al órgano administrativo federal para "preservar la seguridad nacional", está sujeta por el mismo precepto a "los términos de la ley respectiva". Y en dicho ordenamiento no se le faculta bajo condición alguna a vigilar o documentar las actividades que otros poderes desarrollan para el ejercicio de sus propias funciones. Menos aún las que despliega el poder Legislativo, político por definición, en donde la toma de decisiones significa el ejercicio representativo de la voluntad popular, que es soberana de conformidad con los artículo 39 y 41 constitucionales.
Por ello, el Poder Ejecutivo está ahora obligado a iniciar una investigación seria para deslindar responsabilidades al seno del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, dependiente de la oficina del titular de la Secretaría de Gobernación, para que éste continúe con su tarea de recopilación de información clave en un marco de respeto a la división de poderes y con el apoyo y reconocimiento que hasta ahora tenía de esta representación popular federal.
5. El asunto que ahora tratamos no puede ser entendido como una falta menor a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar todo servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conforme lo dispone la fracción III del artículo 109 constitucional. Al contrario, el seguimiento que realizó el CISEN a través de una empresa privada, para conocer el perfil de los diputados y senadores, así como sus preferencias legislativas sin su conocimiento, es una acción que está fuera del ámbito de su competencia y que atenta en contra de principios de organización fundamentales del Estado mexicano, como el antes aludido de división de poderes y de colaboración respetuosa entre los mismos.
La argucia de que no se dio aviso de la encuesta por no frustrar la opinión del encuestado, no repara un proceso en el que prevalecen serias dudas: desde la firma de un contrato con una empresa prácticamente fantasma, formada y dirigida por presuntos miembros activos del partido que detenta el Poder Ejecutivo; hasta el carácter encubierto de una investigación que se dedicaría, pretendidamente, a obtener información de la que pudo haberse hecho mediante los mecanismos de enlace legislativo o, incluso, por medios de comunicación, como el Internet o el Sistema de Información Legislativa. Menos convincente resulta, además, a la vista de la reserva que recayó sobre la información generada por la empresa para el CISEN.
La responsabilidad del funcionario titular del órgano investigador en el desarrollo de una investigación indebida, por intromisoria en el desarrollo de las actividades del Poder Legislativo, de probarse, sin duda debe resultar en su destitución definitiva. Pero, además, en tanto se realizan las indagaciones pertinentes, es preciso que dicho servidor público sea removido temporalmente del encargo, toda vez que su permanencia no permite garantizar la imparcialidad de las investigaciones.
En ese orden de ideas, los legisladores integrantes de la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a esa Honorable Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a los CC. Presidente de la República y Secretario de Gobernación la renuncia del C. Guillermo Valdés Castellanos, Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, por carecer de la confianza de este órgano legislativo federal.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al C. Secretario de la Función Pública, así como al C. Auditor Superior de la Federación, a efecto de que investiguen lo relativo a los contratos celebrados por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional con la empresa "Consultores en Diseño de Estrategias Político-Legislativas, S.C." e informe de sus resultados a esta Soberanía.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 8 de julio de 2008. PRIMERA COMISIÓN
HONORABLE ASAMBLEA PRIMERA COMISIÓN
GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA A LOS CC. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LA RENUNCIA DEL C. GUILLERMO VALDÉS CASTELLANOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL.
A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, en el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la propuesta con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente solicita a los CC. Presidente de la República y Secretario de Gobernación, la renuncia del C. Guillermo Valdés Castellanos, director general del centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), toda vez que existen elementos para suponer que dicho servidor ha incurrido en diversas responsabilidades en contra del servicio público, presentada por el Senador Carlos Lozano de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, párrafo primero, y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 11 de junio de 2008, el Senador Carlos Lozano de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito.
2.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha solicitud de Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión, de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, por lo que se emite en este acto el Dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- El proponente refiere una serie de irregularidades respecto del contrato número 202006 relativo a la prestación de servicios profesionales para la elaboración del estudio cualitativo y análisis estadístico sobre la composición de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, entre el Director General del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN) y la empresa denominada "Consultores de Diseños de Estrategias Políticos-Legislativas S.C".
Una de las anomalías que se registra es que la empresa antes mencionada está representada por una militante del Partido Acción Nacional. También hacen mención de diversos artículos que sostienen la falta en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal del nombre de dicha representante, además de que no se le conoce en el domicilio anotado, así como un falso teléfono que ofreció para su localización.
Además señalan que tienen conocimiento de que en la página de Compra-Net del Gobierno Federal no existen registros de la consultoría a la que hacen referencia, además de que su presunta creación se señala con tan sólo 7 días de antelación a la firma del contrato.
Señalan en la proposición que por petición del IFAI se ordenó a la Presidencia que confirmara los perfiles realizados a los 628 legisladores, sin embargo no se logró conocer debido a que la autoridad no contaba con los documentos, aún cuando ya habían transcurrido más de los 45 días naturales siguientes a la presentación de la factura y pagados sus servicios.
Afirman que la consultoría cuenta con diversos datos sobre las inclinaciones de cada legislador encuestado, reportes y cortes estratégicos de información, análisis de contenido y perfiles y mapas especializados de actores y temas desde la base.
Tal acción, que el proponente señala como de espionaje en contra del Poder Legislativo, evidencia la irresponsabilidad e ilegalidad de la principal agencia de inteligencia en nuestro país, que con base en la discrecionalidad de sus acciones amenaza a la seguridad nacional, violando los artículos 5 y 19 de la Ley en materia
Es por lo anterior que el proponente exige que el encargado del CISEN es responsable de violar artículos 8, fracciones I, II, III, VI y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y 217, fracción I, inciso d) del Código Penal Federal, por lo que debe ser destituido de su cargo; debiendo también investigarse lo relativo a los contratos celebrados por el equipo de transición y el CISEN con la Empresa Consultores de Diseño Estratégicos Políticos-Legislativos.
2.- Es del conocimiento de esta dictaminadora que, en efecto, se realizó el día 1 de agosto de 2007 un contrato entre el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y la empresa Consultores en Diseño de Estrategias Político-Legislativas, SC, con número de contrato CISEN/LIQ/024/07. Dicho convenio obligaba a la organización pública, dependiente de la Secretaría de Gobernación, al pago de un millón de pesos (más 150 mil pesos de impuestos) a la citada empresa para la realización en cinco meses, del servicio de consulta de información sobre el Poder Legislativo.
La información obtenida en esos cinco meses, que contiene métodos de recopilación especializada y de información clave y confidencial para la toma de decisiones gubernamentales, como lo confirma el Anexo Técnico del mencionado contrato, puntos 1 y 13, con reportes estratégicos de información, así como análisis, perfiles y temas sobre las acciones del Poder Legislativo, fue reservada hasta por 12 años, en términos de lo señalado por el artículo 29, fracción III y V y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
3. Para quienes signan el presente dictamen, existen serias dudas acerca del objetivo trazado por el CISEN en los trabajos para la recopilación de información sobre los legisladores. Por un lado, no es claro que el trabajo realizado se haya limitado a una simple encuesta, persistiendo por esa razón el reclamo de algunos legisladores, quienes afirman no haber tenido conocimiento de tal investigación, lo que supondría un monitoreo ilegal por parte del Ejecutivo hacia el Congreso.
Extraña sobremanera, por ejemplo, la información recabada por tales trabajos, cuando se supone trata de una simple encuesta, haya sido reservada, mediante la aplicación de los artículos 13 y 14 de de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por otra parte, hay también dudas razonables respecto de la legitimidad y legalidad del contrato celebrado con un proveedor externo de dudosa constitución, mediante una asignación que pareciera irregular de recursos públicos. Empresa proveedora que, además, es dirigida por una excandidata a diputada en 2006 por el partido actualmente en ejercicio del gobierno, lo que supone su cercanía al Poder Ejecutivo.
Por ello, esta dictaminadora concuerda con los proponentes para que dicho caso sea investigado, para efecto de que se confirme, por un lado, si los objetivos trazados por el CISEN en los trabajos que contrató con la empresa referida se constriñen a la recaudación y ordenamiento de datos públicos para la estadística o la simple consulta de perfiles profesionales, o bien, si los datos sujetos a investigación traspasan esos límites y pueden considerarse como espionaje intra-poderes del Estado mexicano.
Además, debe confirmarse la posible violación al artículo 217, fracción I, inciso d) del Código Penal Federal, que sanciona el uso indebido de atribuciones y facultades, en el proceso de contratación de la empresa.
4.- Esta Comisión considera que ningún acercamiento por parte de otro poder hacia el Legislativo puede desarrollarse mediante métodos ocultos. La estabilidad la Nación depende en buena manera de la colaboración franca entre poderes, lo que exige actuaciones transparentes y de cooperación entre éstos en el ejercicio de sus mutuas atribuciones y en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Una condición indispensable para ello el mantenimiento, en el ejercicio de las funciones de cada poder, de las condiciones necesarias para el respeto del principio de división de poderes, sustentada en el respeto de los limites que imponen la Constitución y las leyes, para no interferir en el ejercicio de las atribuciones constitucionales de cada órgano del Estado.
El principio de división de poderes en nuestro país, es una de las herramientas fundamentales con las que cuenta el Estado mexicano para garantizar el justo balance en el ejercicio del poder político. Es por ello que cualquier atentado en contra de la seguridad de los datos personales de los representantes populares, o bien, cualquier interferencia en los procesos de formación y resguardo de la información relativa al funcionamiento interno del Poder Legislativo, implica una violación expresa y directa al artículo 49 de la Constitución mexicana.
La potestad que el artículo 89, fracción VI, constitucional confiere al órgano administrativo federal para "preservar la seguridad nacional", está sujeta por el mismo precepto a "los términos de la ley respectiva". Y en dicho ordenamiento no se le faculta bajo condición alguna a vigilar o documentar las actividades que otros poderes desarrollan para el ejercicio de sus propias funciones. Menos aún las que despliega el poder Legislativo, político por definición, en donde la toma de decisiones significa el ejercicio representativo de la voluntad popular, que es soberana de conformidad con los artículo 39 y 41 constitucionales.
Por ello, el Poder Ejecutivo está ahora obligado a iniciar una investigación seria para deslindar responsabilidades al seno del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, dependiente de la oficina del titular de la Secretaría de Gobernación, para que éste continúe con su tarea de recopilación de información clave en un marco de respeto a la división de poderes y con el apoyo y reconocimiento que hasta ahora tenía de esta representación popular federal.
5. El asunto que ahora tratamos no puede ser entendido como una falta menor a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar todo servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conforme lo dispone la fracción III del artículo 109 constitucional. Al contrario, el seguimiento que realizó el CISEN a través de una empresa privada, para conocer el perfil de los diputados y senadores, así como sus preferencias legislativas sin su conocimiento, es una acción que está fuera del ámbito de su competencia y que atenta en contra de principios de organización fundamentales del Estado mexicano, como el antes aludido de división de poderes y de colaboración respetuosa entre los mismos.
La argucia de que no se dio aviso de la encuesta por no frustrar la opinión del encuestado, no repara un proceso en el que prevalecen serias dudas: desde la firma de un contrato con una empresa prácticamente fantasma, formada y dirigida por presuntos miembros activos del partido que detenta el Poder Ejecutivo; hasta el carácter encubierto de una investigación que se dedicaría, pretendidamente, a obtener información de la que pudo haberse hecho mediante los mecanismos de enlace legislativo o, incluso, por medios de comunicación, como el Internet o el Sistema de Información Legislativa. Menos convincente resulta, además, a la vista de la reserva que recayó sobre la información generada por la empresa para el CISEN.
La responsabilidad del funcionario titular del órgano investigador en el desarrollo de una investigación indebida, por intromisoria en el desarrollo de las actividades del Poder Legislativo, de probarse, sin duda debe resultar en su destitución definitiva. Pero, además, en tanto se realizan las indagaciones pertinentes, es preciso que dicho servidor público sea removido temporalmente del encargo, toda vez que su permanencia no permite garantizar la imparcialidad de las investigaciones.
En ese orden de ideas, los legisladores integrantes de la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a esa Honorable Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a los CC. Presidente de la República y Secretario de Gobernación la renuncia del C. Guillermo Valdés Castellanos, Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, por carecer de la confianza de este órgano legislativo federal.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al C. Secretario de la Función Pública, así como al C. Auditor Superior de la Federación, a efecto de que investiguen lo relativo a los contratos celebrados por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional con la empresa "Consultores en Diseño de Estrategias Político-Legislativas, S.C." e informe de sus resultados a esta Soberanía.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 8 de julio de 2008. PRIMERA COMISIÓN
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