Renuncian jueces del caso Rubí
Los jueces del tribunal oral Catalina Ochoa, Netzahualcóyotl Zúñiga y Rafael Boudib, quienes determinaron que Sergio Rafael Barraza no era responsable del homicidio de Rubí Marisol Frayre presentaron al Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua su renuncia.
La renuncia seguén el vocero de Supremo Tribunal, fue aceptada el pasado viernes 11 de marzo.
El Tribunal indicó que tras la renuncia quedaron sin efecto el amparo que habían promovido los jueces contra la suspensión temporal de funciones, así como el juicio político por responsabilidad administrativa que padecerían.
Los tres jueces habían anunciado que pedirían un asilo político en EE UU si se iniciaban acciones legales contra ellos, y que acudirían a tribunales internacionales.
Antecedentes
Hace dos meses el Congreso del Estado de Chihuahua consideró procedente la solicitud de juicio político en contra de los tres jueces que dejaron en libertad al asesino confeso de Rubí Marisol. Legisladores del PRI, PAN, PT, PRD, PVEM y PANAL aprobaron dar entrada a la denuncia que presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos contra los jueces del tribunal oral, quienes determinaron que Sergio Rafael Barraza no era responsable del homicidio de Rubí Marisol.
El Congreso además determinó conformar la Comisión Jurisdiccional que llevará el caso, la cual será encabezada por el diputado priísta Gabriel Sepúlveda.
De inmediato los jueces del tribunal oral confirmaron que pedirían asilo político a EE UU, y que jurídicamente no podrán ser juzgados y que -en su caso- exhibirán su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Advirtieron que toda resolución contraria a sus prerrogativas será invalidada por medio del amparo y explicaron que jurídicamente no podrán ser juzgados, como lo pretende hacer el Congreso de Chihuahua.
Dijeron que ante la insuficiencia de los indicios presentados para probar la culpabilidad de Sergio Barraza Bocanegra su decisión fue aplicar la legislación creada para la operación del nuevo Sistema de Justicia Penal.
Señalaron que esa determinación derivó en una persecución en su contra, mientras que el modelo judicial sigue operado por personal que no está cabalmente capacitado, incluidos los policías y fiscales que participaron en la integración del expediente en torno al asesinato de Rubí.
Refirieron que por haber cumplido con lo estipulado en la legislación resultará improcedente el procedimiento administrativo iniciado por parte del Supremo Tribunal de Justicia, así como el juicio polític.
Explicaron los jueces que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis jurisprudencial P/J 55/2004, indica que la Legislatura estatal se encuentra impedida para proceder con el juicio porque: "No pueden constituir materia del procedimiento las consideraciones jurídicas de una resolución emitida por un órgano jurisdiccional de los poderes judiciales estatales". En otras palabras, señalaron que no existe argumento entonces para que sean llamados a responder en forma personal o por escrito a la denuncia presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Esto último porque el Artículo 116 de la Constitución Mexicana señala que los congresos tienen que respetar la autonomía del Poder Judicial para resolver las acusaciones presentadas por la ciudadanía.
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