Posicionamiento de SIEDO en el caso Hank
Miercoles, 15 de Junio de 2011 > Boletín 670/11
El Gobierno Federal, a través de la Procuraduría General de la República , puso a disposición del Poder Judicial de la Federación a once personas, entre las que se encontraba Jorge Hank Rhon, armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y un expediente jurídicamente sólido que acredita conductas probablemente delictivas.
1. Que al serle puestos a disposición los detenidos y armas que han sido debidamente descritos, en términos de la obligación que le deriva del artículo 16 constitucional y 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, procedió a calificar de legal la detención de todos los indiciados, por demostrarse su legalidad.
2. Que dentro del término constitucional, concedió valor probatorio a los videos ofrecidos por la defensa, argumentando que los mismos no habían sido editados, aspecto que el Ministerio Público resaltó, y utilizó el término "segmentados", y que ello había sido para facilitar su conocimiento. De esta manera dejó de observar el principio de colegiación de la prueba pericial, al impedir que los peritos ofrecidos por el órgano ministerial observaran y emitieran su dictamen respecto de tales videos.
3. En términos de lo anterior, la valoración parcial efectuada por la Juez trae como consecuencia que la existencia de las armas, 78 de ellas sin licencia, entre las que se encuentran dos vinculadas a dos homicidios y 49 de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, en ningún momento fuera valorada, dado que incluso dejó de resolver sobre el aseguramiento de dichas armas, mismas que se encontraban a su disposición y que inicialmente señaló resolvería sobre éstas al momento de resolver la situación jurídica de los indiciados, y en los puntos resolutivos del auto recurrido dejó sin resolver.
4. Es de particular preocupación que la decisión del órgano judicial, en específico la titular del Juzgado Noveno de Distrito, pueda tener como consecuencia la impunidad de los delitos de acopio y portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas que se imputan en este caso.
Cabe destacar que pese a la presencia del Representante Social al momento en que se iba a proceder a la notificación del referido auto de término constitucional, no fue notificado de forma inmediata a la notificación de los indiciados, sino que ello ocurrió más de siete horas después, impidiéndole así conocer de manera oportuna los argumentos en que sustentó su resolución, es por ello que ante la inconsistencia en la decisión de la Juez Noveno de Distrito se harán valer en los agravios que serán presentados en tiempo y forma por la Representación Social.
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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LAS PALABRAS DE LA MAESTRA PATRICIA BUGARÍN GUTIÉRREZ,
Miercoles, 15 de Junio de 2011 > Boletín 669/a
El Gobierno Federal, a través de la Procuraduría General de la República , puso a disposición del Poder Judicial de la Federación a once personas, entre las que se encontraba Jorge Hank Rhon, armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y un expediente jurídicamente sólido que acredita conductas probablemente delictivas.
La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada trabaja siempre con estricto apego a derecho, con respeto absoluto a los derechos humanos y con una conciencia plena de aplicación de justicia. Y en este caso, no fue la excepción.
La Representación Social de la Federación expresa su preocupación por lo que se aprecia como una Valoración parcial y subjetiva respecto de las pruebas aportadas por el Ministerio Público; y si bien confía en que el Tribunal de Segunda Instancia resolverá con absoluta independencia y claridad respecto del recurso de apelación que ha sido interpuesto, cabe llamar la atención respecto de los siguientes aspectos:
1. Que al serle puestos a disposición los detenidos y armas que han sido debidamente descritos, en términos de la obligación que le deriva del artículo 16 constitucional y 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, procedió a calificar de legal la detención de todos los indiciados, por demostrarse su legalidad.
2. Que dentro del término constitucional, concedió valor probatorio a los videos ofrecidos por la defensa, argumentando que los mismos no habían sido editados, aspecto que el Ministerio Público resaltó, y utilizó el término "segmentados", y que ello había sido para facilitar su conocimiento. De esta manera dejó de observar el principio de colegiación de la prueba pericia!, al impedir que los peritos ofrecidos por el órgano ministerial observaran y emitieran su dictamen respecto de tales videos.
3. En términos de lo anterior, la valoración parcial efectuada porla Juez trae como consecuencia que la existencia de las armas, 78 de ellas sin licencia, entre las que se encuentran dos vinculadas a dos homicidios y 49 de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, en ningún momento fuera valorada, dado que incluso dejó de resolver sobre el aseguramiento de dichas armas, mismas que se encontraban a su disposición y que inicialmente señaló resolvería sobre éstas al momento de resolver la situación jurídica de los indiciados, y en los puntos resolutivos del auto recurrido dejó sin resolver.
4. Es de particular preocupación que la decisión del órgano judicial, en específico la titular del Juzgado Noveno de Distrito, pueda tener como consecuencia la impunidad de los delitos de acopio y portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas que se imputan en este caso.
La Procuraduría General de la República ha respetado en todo momento la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación. En este caso el Ministerio Público aportó en tiempo y forma las pruebas que demuestran el delito y probable responsabilidad de los inculpados. Además respetó los tiempos de la Juez Noveno de Distrito para valorar debidamente dichas probanzas.
Cabe destacar que pese a la presencia del Representante Social al momento en que se iba a proceder a la notificación del referido auto de término constitucional, no fue notificado de forma inmediata a la notificación de los indiciados, sino que ello ocurrió más de siete horas después, impidiéndole así conocer de manera oportuna los argumentos en que sustentó su resolución, es por ello que ante la inconsistencia en la decisión. dela Juez Noveno de Distrito se harán valer en los agravios que serán presentados en tiempo y forma por la Representación Social.
La Procuraduría General de la República refrenda su compromiso de velar por la estricta aplicación de la Ley , agotando las instancias legales procedentes para su cumplimiento.
1. Que al serle puestos a disposición los detenidos y armas que han sido debidamente descritos, en términos de la obligación que le deriva del artículo 16 constitucional y 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, procedió a calificar de legal la detención de todos los indiciados, por demostrarse su legalidad.
2. Que dentro del término constitucional, concedió valor probatorio a los videos ofrecidos por la defensa, argumentando que los mismos no habían sido editados, aspecto que el Ministerio Público resaltó, y utilizó el término "segmentados", y que ello había sido para facilitar su conocimiento. De esta manera dejó de observar el principio de colegiación de la prueba pericia!, al impedir que los peritos ofrecidos por el órgano ministerial observaran y emitieran su dictamen respecto de tales videos.
3. En términos de lo anterior, la valoración parcial efectuada por
4. Es de particular preocupación que la decisión del órgano judicial, en específico la titular del Juzgado Noveno de Distrito, pueda tener como consecuencia la impunidad de los delitos de acopio y portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas que se imputan en este caso.
Cabe destacar que pese a la presencia del Representante Social al momento en que se iba a proceder a la notificación del referido auto de término constitucional, no fue notificado de forma inmediata a la notificación de los indiciados, sino que ello ocurrió más de siete horas después, impidiéndole así conocer de manera oportuna los argumentos en que sustentó su resolución, es por ello que ante la inconsistencia en la decisión. de
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