14 dic 2011

Convenio Secretaría de Economía TSJDF

DOF; a 14 de diciembre de 2011
CONVENIO Específico de Colaboración para implementar la inscripción de garantías mobiliarias de manera directa por indicaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el Registro Unico de Garantías Mobiliarias a cargo de la Secretaría de Economía, que celebran dicha Secretaría, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION PARA IMPLEMENTAR LA INSCRIPCION DE GARANTIAS MOBILIARIAS DE MANERA DIRECTA POR INDICACIONES DE LOS JUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL REGISTRO UNICO DE GARANTIAS MOBILIARIAS A CARGO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DICHA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, DENOMINADA EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD Y NORMATIVIDAD DE LA MISMA DEPENDENCIA, INGENIERO JOSE ANTONIO TORRE MEDINA Y POR OTRA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, DENOMINADOS EN LO SUCESIVO EL "TSJDF" Y "CJDF", RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADOS POR SU PRESIDENTE EL MAGISTRADO DOCTOR EDGAR ELIAS AZAR, DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 1 "Estado de Derecho y Seguridad" establece que se efectuará una mejora normativa y se adoptarán nuevos estándares que aseguren un irrestricto respeto a los derechos de propiedad. Lo anterior incluye materias como la expropiación, la tenencia de la tierra, la propiedad intelectual, el cumplimiento de contratos, así como los registros públicos de la propiedad y del comercio.
Que de conformidad con el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a "LA SECRETARIA" regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales.
Por otra parte, "LA SECRETARIA" estima conveniente la realización de un esfuerzo continuo para hacer que los procesos registrales sean cada vez más eficaces y apegados a las demandas de la sociedad, así como buscar su modernización para ser más rápidos, eficientes y accesibles a la ciudadanía, mediante el uso de la tecnología y las telecomunicaciones.
Que el 27 de agosto de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, para crear el Registro Unico de Garantías Mobiliarias (en adelante "RUG") como una sección del Registro Público de Comercio.
Que el objetivo de dicha reforma es fortalecer el sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito, así como crear un mecanismo de información eficiente, para dar publicidad al otorgamiento y subsistencia de dichas garantías.
Que el "RUG" tiene como función principal dar publicidad a las garantías mobiliarias y establecer la prelación entre acreedores de acuerdo con el orden de inscripción, llevando su operación a través de medios digitales y de forma automatizada, mediante el programa informático establecido por "LA SECRETARIA" y en una base de datos nacional.
Las operaciones que se pueden realizar en el "RUG" son las siguientes: consulta y solicitud de certificación de asientos; inscripción de garantías mobiliarias y aviso preventivo; modificación, transmisión, rectificación por error y cancelación de garantías mobiliarias, renovación de la vigencia de las inscripciones, así como anotación.
Que para efecto de lo anterior, el Código de Comercio en su artículo 32 bis 4 faculta expresamente a los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la "LA SECRETARIA" en las entidades federativas, así como las entidades financieras, los servidores públicos y otras personas que para tales fines autorice para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el "RUG".
Por tal motivo, "LA SECRETARIA" podrá autorizar el acceso a la base de datos del "RUG" a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello en términos de lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Reglamento del Registro Público de Comercio. Asimismo, "LA SECRETARIA" expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el "RUG" y demás usuarios, así como los certificados digitales para que los jueces, servidores públicos y fedatarios públicos puedan, de manera directa y en su carácter de autoridad, firmar electrónicamente en el "RUG" los asientos conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 30 Bis del Código de Comercio.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Público de Comercio", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de septiembre de dos mil diez, mismo que entró vigor el siete de octubre siguiente, "LA SECRETARIA" y el "TSJDF" y "CJDF" consideran prioritario consolidar la instrumentación y aplicación del contenido de las disposiciones del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código
de Comercio y del Reglamento del Registro Público de Comercio, por lo que han decidido celebrar el presente convenio de colaboración, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.- De "LA SECRETARIA":
I.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34, fracción XIV, del propio ordenamiento legal.
I.2. Que entre sus atribuciones se encuentran las de regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de operar el Registro Público de Comercio y el "RUG", en términos del Capítulo V, Título Segundo, del Libro Primero del Código de Comercio y del Reglamento del Registro Público de Comercio.
I.3. El Lic. Bruno Ferrari García de Alba, Secretario de Economía, y el Ing. José Antonio Torre Medina, Subsecretario de Competitividad y Normatividad, cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6, fracciones IX y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (en adelante "RISE").
I.4. Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (en adelante "DGNM") es una Unidad Administrativa de "LA SECRETARIA", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. Apartado B, fracción VIII del "RISE", que cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 20 de este ordenamiento, la cual se encuentra adscrita orgánicamente a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, y su titular será el servidor público responsable de dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del objeto del presente convenio, en el ámbito de su competencia.
I.5. Que de conformidad con el artículo 32 bis 3 del Código de Comercio, en relación con el artículo 20 del "RISE", "LA SECRETARIA", a través de la "DGNM" opera el "RUG" a través de medios digitales, mediante un programa informático que para tales efectos fue establecido por la "LA SECRETARIA", y en una sola base de datos nacional.
I.6. Para los efectos del presente convenio de colaboración señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06140, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II.- Del "TSJDF" y "CJDF":
II.1 De conformidad con lo previsto en los artículos 122 párrafo quinto, apartado C, base cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, fracción III y 76 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como 1o. y 2o. de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el "TSJDF" es la autoridad competente encargada de la administración de justicia del fuero común en el Distrito Federal, teniendo para ello el presupuesto que le asigna la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme a las Leyes de la materia.
II.2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 122, Base Cuarta, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, fracción III, 76 y 83, segundo párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 195, 196, 200, 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; 1, 6, 54 y 55 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el "CJDF" es el órgano de gobierno encargado de la administración, vigilancia y disciplina del "TSJDF", de los Juzgados y demás órganos judiciales con las atribuciones que le confieren dichos artículos.
II.3. Que el Magistrado Dr. Edgar Elías Azar, es el Presidente del "TSJDF" y del "CJDF", quien cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente convenio, según lo dispuesto por los artículos 36 fracción I, 196 y 202 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; 1, 6, 54 y 55 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
II.4. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilios los ubicados en avenida Niños Héroes 132 planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06720 y avenida Juárez 8, piso 17, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, en la Ciudad de México, respectivamente.
III.- De "LAS PARTES":
Debido a la importancia que reviste para el Gobierno Federal, y para el Gobierno del Distrito Federal la función del "RUG", han decidido continuar esforzándose de manera coordinada para lograr la operación más eficaz de dicho registro e implementar el registro directo de actos por conducto de los Juzgadores o de los funcionarios de los Juzgados que sean designados por los propios Jueces, quienes podrán realizar los siguientes asientos en el "RUG":
a)    Inscripción de garantías mobiliarias y de avisos preventivos;
b)    Modificación, transmisión, rectificación por error y cancelación de garantías mobiliarias;

c)    Renovación de inscripción; y
d)    Anotación.
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente convenio de colaboración es establecer el mecanismo a través del cual los Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal realizarán de forma directa en el "RUG" las inscripciones, anotaciones y demás asientos de garantías mobiliarias, por sí o por conducto del personal designado por cada Juzgado, de conformidad con las órdenes de dichos Jueces, y fundadas en las resoluciones que al efecto emitan.
SEGUNDA.- "LA SECRETARIA", el "TSJDF" y "CJDF" consideran particularmente prioritario que sus esfuerzos estén encaminados a hacer más ágil el procedimiento de inscripción registral inmediata de garantías mobiliarias a través del "RUG", por lo que "LAS PARTES" realizarán las acciones siguientes:
I.- Los Jueces del "TSJDF" deberán designar al menos dos funcionarios judiciales de su plantilla, con conocimientos jurídicos, quienes además del propio Juez, realizarán las operaciones a través del "RUG". Anexo (1)
En términos de lo dispuesto por el artículo 32 bis 4 del Código de Comercio, el Juez y el personal designado, serán responsables para todos los efectos legales de la existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones y anotaciones que lleven a cabo. Asimismo, será su responsabilidad llevar a cabo la rectificación de los errores materiales o de concepto que las mismas contengan, entendiendo por error toda alteración o variación en su sentido en virtud de juicio equivocado, al expresar en la inscripción o anotación alguno de los contenidos y todos los demás errores se considerarán materiales.
II.- "LA SECRETARIA" expedirá los certificados digitales a los Jueces del "TSJDF" y a los funcionarios que hayan sido designados por éstos, a efecto de que firmen electrónicamente en el "RUG" los asientos referidos en la Declaración III de este convenio, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 30 Bis del Código de Comercio.
III.- "LA SECRETARIA" llevará a cabo un programa de capacitación técnico-jurídico permanente y continuo para el personal jurídico e informático que designe el "TSJDF" y "CJDF".
IV.- "LA SECRETARIA", el "TSJDF" y "CJDF" difundirán entre el público usuario las características y procedimientos de utilización del "RUG".
V.- "LA SECRETARIA", el "TSJDF" y "CJDF" llevarán a cabo las demás acciones que sean necesarias para operar de manera óptima el "RUG".
TERCERA.- Como anexo (2) del presente convenio de colaboración, se señala el listado de los Juzgados pertenecientes al "TSJDF", en los cuales se realizarán los asientos en el "RUG", así como de los Jueces y funcionarios judiciales designados para tal efecto, misma que será actualizada anualmente.
CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto establecido en el presente convenio, corresponde a "LA SECRETARIA";
1. Expedir los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada para realizar asientos en el "RUG";
2. Dar seguimiento a la expedición de los certificados digitales, a su cancelación en los casos en que proceda y control de los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el "RUG";
3. Proporcionar de manera permanente y continua la asistencia, asesoría técnica y jurídica necesaria para la operación del "RUG" al personal que designe el "TSJDF".
4. Proporcionar al "CJDF" y al "TSJDF", a través de la Dirección de Estadística de la Presidencia de este último, un reporte mensual o semanal, según sea acordado posteriormente entre "LAS PARTES", en el cual se contenga el detalle sobre toda la información relacionada con los asientos realizados por los Jueces o por los funcionarios judiciales del "TSJDF". Dicho reporte contendrá todos aquellos datos que hayan sido capturados por los jueces o funcionarios dentro de los cuadros de diálogo que integran las pantallas del "RUG", los cuales pudieran ser, además de la información propia de las garantías mobiliarias; el número de juzgado, número de expediente, tipo de juicio y nombre de las partes.
El presente compromiso se encuentra sujeto a que "LA SECRETARIA" cuente con el desarrollo informático necesario para enviar o replicar de manera automática la citada información hacia la Dirección de Estadística de la Presidencia del "TSJDF". Durante el periodo de diseño e implementación de dicho desarrollo, "LA SECRETARIA" formulará un sólo reporte general que contenga la información de los asientos que hayan sido realizados por los jueces o funcionarios durante este periodo.
5. Implementar los mecanismos técnicos necesarios para llevar a cabo el proceso de operación para el intercambio de la información precisada en el numeral que antecede mediante compartición y/o réplica de la base de datos del Sistema, de acuerdo a lo establecido en el Anexo (3).
6. Proponer ante el Comité Técnico Ejecutivo constituido en términos del presente convenio el programa de capacitación anual para el personal que designe el "TSJDF".
7. Las demás acciones que sean necesarias para operar de manera más eficiente el "RUG" conforme a la normatividad aplicable.

QUINTA.- Para el cumplimiento del objeto previsto en el presente convenio, corresponde al "TSJDF";
1. Designar a los Jueces y funcionarios autorizados que realizarán de manera directa en el "RUG" los asientos respectivos.
2. Dar aviso a la "LA SECRETARIA" dentro de los quince días hábiles siguientes, sobre cualquier baja o cambio de adscripción de los Jueces o de los funcionarios designados para realizar operaciones en el "RUG".
3. Contar con personal informático que será capacitado por "LA SECRETARIA" para atender de manera inmediata las dudas que se generen con motivo de la operación del "RUG" sobre aspectos técnico-informáticos, así como dar las facilidades necesarias al personal responsable de la operación del "RUG" para recibir la asistencia, asesoría técnica y jurídica proporcionada por "LA SECRETARIA";
4. Proponer ante el Comité Técnico Ejecutivo constituido en términos del presente convenio de colaboración, el programa de capacitación anual para el personal de los juzgados que operará el "RUG".
5. Contar con los elementos técnicos e insumos necesarios para operar el "RUG", como lo son: equipos de cómputo, acceso a Internet y software para operar la aplicación de firmado electrónico.
SEXTA.- Para el seguimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio de colaboración, se contará con un Comité Técnico Ejecutivo encargado de vigilar que el desarrollo de las acciones de las partes se realice con apego a la normatividad aplicable vigente.
El Comité Técnico Ejecutivo estará integrado:
1. Por parte de "LA SECRETARIA" por los siguientes funcionarios:
a) Un representante propietario, que será el Director General de Normatividad Mercantil, y
b) Un representante suplente, a cargo del Director General Adjunto de Regulación de Servicios de Firma electrónica y Sistemas Regístrales o el Director de Colaboración del Registro Público de Comercio, de manera indistinta.
2. Por el "TSJDF" y "CJDF":
a) Un representante propietario, que será el Titular de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno.
b) Un representante suplente, a cargo del Titular de la Segunda Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno o el Director de Estadística de la Presidencia, de manera indistinta.
SEPTIMA.- El presente convenio de colaboración es un compromiso para las partes, las cuales podrán darlo por terminado mediante aviso por escrito que hagan llegar a la otra parte, con ciento veinte días hábiles de anticipación. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios que pudiesen llegar a causar entre ellas o frente a terceros. La declaratoria de terminación se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 30 días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último.
OCTAVA.- En cuanto a los compromisos adquiridos por las partes, el convenio de colaboración tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su firma.
NOVENA.- El personal de cada una de las partes que intervenga en la operación del "RUG", mantendrá su relación laboral con quien lo contrató y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, por ello en ningún caso podrá considerase como patrones solidarios o sustitutos, comprometiéndose a liberase mutuamente de cualquier reclamación o demanda que se origine por ese motivo.
DECIMA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda o controversia sobre la aplicación, interpretación, formalización y cumplimiento del presente convenio, éstas se resuelvan de común acuerdo entre ellas.
DECIMOPRIMERA.- El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes, debiendo constar por escrito las adiciones o modificaciones correspondientes; sin que pueda alterarse su esencia, prevaleciendo todo aquello que no sea cambiado o modificado, en el entendido que existirá un periodo de transición para la implementación y puesta en marcha de este sistema de registro de garantías mobiliarias.
DECIMOSEGUNDA.- El presente convenio de colaboración deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para su mayor difusión y efectos legales conducentes.
Leído que fue y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, expresan su voluntad de común acuerdo firmando y rubricando al margen y al calce del mismo, para su debida constancia y validez quienes en él intervienen con sus respectivas calidades, en los cuatro ejemplares de este convenio, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil once.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Subsecretario de Competitividad y Normatividad, José Antonio Torre Medina.- Rúbrica.- El Director General de Normatividad Mercantil, Jan R. Boker Regens.- Rúbrica.- Por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Edgar Elías Azar.- Rúbrica.- Los Consejeros Integrantes del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal: Norma Raquel Lagunes Alarcón, Luis Manuel Márquez

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