La Cámara de Diputados declaró concluido el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros del Consejo General del IFE para el periodo 2010-2019, iniciado por el Pleno el 30 de septiembre de 2010.
El acuerdo de la Junta de Coordinación Política establece que ésta procederá a la integración de una lista de tres candidatos para ocupar las posiciones vacantes en el CGIFE desde el 30 de octubre de 2010, conforme a las propuestas que hagan los grupos parlamentarios.
La lista deberá ser presentada al Pleno, a efecto de proceder a la elección constitucional correspondiente.
DOF: 14/12/2011
ACUERDO por el que se declara concluido el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo 2010-2019, iniciado mediante convocatoria pública aprobada por el Pleno de esta soberanía el 30 de septiembre de 2010, para que la Junta de Coordinación Política integre una lista de tres candidatos para ocupar dichos cargos conforme a las propuestas que hagan los grupos parlamentarios representados en ella.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXI Legislatura.- Junta de Coordinación Política.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN SU SESIÓN DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2011, APROBÓ ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL PERIODO 2010-2019, INICIADO MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA APROBADA POR EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PARA QUE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA INTEGRE UNA LISTA DE TRES CANDIDATOS PARA OCUPAR DICHOS CARGOS CONFORME A LAS PROPUESTAS QUE HAGAN LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS REPRESENTADOS EN ELLA.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 41, base V, párrafos segundo y tercero, 70 párrafo tercero y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 numeral 5 y 112 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los artículos 26 numeral 1, 27 numeral 1, 31 numeral 1 y 33 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el artículo 41, base V, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones transitorias correspondientes a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, corresponde a la Cámara de Diputados llevar a cabo el proceso de designación de consejeros electorales que han de sustituir a los que formaron parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral y concluyeron su encargo el 30 de octubre de 2010;
II. Que el 30 de septiembre de 2010, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política, para emitir la convocatoria abierta para participar en el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el periodo 2010-2019;
III. Que el 30 de septiembre y 1 de octubre de 2010, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la Convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el periodo 2010-2019;
IV. Que la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados con fundamento en los artículos constitucionales antes citados así como en los artículos 110 y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 34 bis, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como Primero Segundo, Tercero y Cuarto de la Convocatoria mencionada, coordinó el proceso de inscripción, acreditación de requisitos y entrevista de candidatos;
V. Que con base a la Convocatoria y proceso aprobado, la Comisión de Gobernación, acreditó el correcto registro e integró una primera lista de 136 participantes, la que tras las evaluaciones correspondientes derivó en una lista final de 17 candidatos, de hombres y mujeres, para ocupar el cargo de consejeros electorales, elaborando consecuentemente el dictamen correspondiente el cual fue aprobado por unanimidad de votos de los integrantes de dicha Comisión el 27 de octubre de 2010 y remitido a la Junta de Coordinación Política, para que ésta, en ejercicio de sus facultades, concluyera el proceso de selección;
VI. Que sin embargo, en ese momento y aún con la inminencia del término del encargo de los consejeros electorales salientes, la Junta de Coordinación Política no pudo concretar los consensos
necesarios para proponer al Pleno una lista de candidatos a ocupar dichos cargos, que pudiera ser aprobada por mayoría calificada;
VII. Que en virtud de ello, la Junta de Coordinación Política consideró factible superar la fecha de término del encargo de los consejeros salientes y abrir un espacio de tiempo para promover los entendimientos necesarios ante los Grupos Parlamentarios para lograr los acuerdos correspondientes, lo cual fue hecho del conocimiento del Pleno mediante el Acuerdo correspondiente aprobándose el 29 de octubre de 2010;
VIII. Que posteriormente los integrantes de este órgano de gobierno, presentaron y discutieron diversas propuestas de candidatos a consejeros, no siendo posible lograr el consenso en torno a ninguna de las combinaciones analizadas;
IX. Que el 6 de octubre de 2011, la Junta de Coordinación Política sometió al Pleno de la Cámara de Diputados una propuesta de Acuerdo con una lista de tres candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del IFE, la cual, sin embargo, no obtuvo la mayoría calificada requerida para ser aprobada;
X. Que el pasado 15 de noviembre, el Diputado Federal Jaime Cárdenas Gracia integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano reclamando, que no se hubiera presentado al Pleno "...la propuesta de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral a efecto de que este elija a los tres consejeros faltantes..." según consta en el expediente respectivo;
XI. Que atendiendo dicho juicio, el jueves 30 de noviembre de 2011, la Sala Superior del referido tribunal emitió la resolución correspondiente la cual en su último considerando señaló que era procedente "...requerir a la responsable para que de manera prioritaria, al tratarse de un asunto de urgente resolución, proceda a celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el actual periodo de sesiones, o en su caso, una vez concluido éste, lo incluya en un periodo extraordinario inmediato, en la inteligencia de que atendiendo a la viabilidad de alcanzar la designación, podrá concluir el procedimiento ya iniciado, o bien, instaurar uno diverso, ajustado al orden constitucional y legal sobre el tema, en ejercicio de la plenitud soberana de sus atribuciones, que permita consolidar el cumplimiento de esta resolución."
XII. Que luego de diversas sesiones y de trabajar en forma permanente y buscar los consensos más amplios entre los Grupos Parlamentarios con representación en la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política no logró la conformación de una terna de consenso para la designación de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de ese modo, no ha logrado el cumplimiento del mandato constitucional que deriva del artículo 41, base V, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Que si bien los 17 candidatos finalmente puestos a la consideración de la Junta de Coordinación Política a través del dictamen de la Comisión de Gobernación referido, cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria emitida el 30 de septiembre de 2010 y tuvieron los perfiles mejor evaluados de entre los 136 aspirantes originalmente registrados, la imposibilidad de conformar entre los primeros, mediante cualquier combinación de nombres posible, una lista de tres candidatos que pudiera contar con los consensos suficientes para ser aprobada por el Pleno mediante la mayoría calificada requerida por la Constitución para ocupar dichos cargos, hace política y jurídicamente imposible que esta Cámara de Diputados pueda cumplir con el mandato constitucional de integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el marco del proceso de selección actualmente en curso;
XIV. Que la Convocatoria ya referida aprobada por el Pleno el 30 de septiembre de 2010 establece en su procedimiento Décimo que "Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Junta de Coordinación Política", siendo evidente que la situación que da origen y sustento al presente Acuerdo se enmarca plenamente en este supuesto, por lo cual procede dar por concluido dicho procedimiento;
XV. Que en consonancia con ello, y de acuerdo al procedimiento Segundo, numeral 4 de la
Convocatoria, todos los participantes en el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros del Consejo General del IFE suscribieron una carta de aceptación de las bases y los procedimientos de la propia Convocatoria, la cual obra en el expediente personal que de cada uno de ellos integró la Comisión de Gobernación durante las etapas correspondientes del proceso, lo que ratifica la plena facultad de este órgano de gobierno para resolver respecto a la expectativa de derecho de cada uno de los aspirantes y candidatos que hayan participado en el mismo;
XVI. Que la Junta de Coordinación Política:
a. en pleno ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 41, base V, párrafos segundo y tercero, 70 párrafo tercero y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 numeral 5 y 112 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los artículos 26 numeral 1, 27 numeral 1, 31 numeral 1 y 33 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
b. tiene plena competencia jurídica para resolver sobre este tema,
c. posee el mayor interés en conducir un proceso de selección de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral en un marco de plena certeza y seguridad jurídica,
d. reconoce la urgente necesidad de integrar completa y debidamente el Consejo General del IFE a efecto de que éste pueda resolver, en plenitud de funciones, los asuntos relativos al proceso electoral federal 2012 para que pueda desarrollarse en un marco de plena certeza y seguridad jurídica en los términos que la Constitución y las leyes disponen.
XVII. Que por ello ha considerado conveniente y necesario dar por concluido el proceso de selección iniciado mediante convocatoria pública aprobada por el Pleno de esta Soberanía el 30 de septiembre de 2010;
XVIII. Que al declararse concluido el proceso iniciado con la expedición de la convocatoria antes referida, es necesario dar cumplimiento a la obligación constitucional que tiene la Cámara de Diputados para designar a los tres consejeros electorales del Consejo General del IFE;
XIX. Que al haber expedido una convocatoria para iniciar el proceso de designación de consejeros electorales, la Cámara de Diputados dio estricto cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo al procedimiento para la elección de consejeros electorales faltantes;
XX. Que en este sentido, es de fundamental importancia hacer notar que la Ley Orgánica del Congreso no cuenta con disposición explícita o implícita alguna que prevea la posibilidad de reponer o reiniciar el procedimiento para la elección de consejeros electorales mediante el establecimiento de una nueva convocatoria en caso de que habiéndose expedido una para desarrollar el proceso de selección, este no pudiera concluirse con la votación de mayoría calificada requerida para la designación de estos cargos;
XXI. Que ante ello es indispensable hacer notar que el ya referido artículo 41, base V, párrafo tercero de la Constitución así como el artículo 110 numeral 5 del Código Federal de Procedimientos Electorales establecen claramente que los consejeros electorales serán elegidos a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad;
XXII. Que en este sentido es por demás evidente que para la elección de consejeros electorales, la Cámara de Diputados ya ha realizado una amplia consulta a la sociedad, desarrollada esencialmente a partir de la expedición de la convocatoria el 30 de septiembre de 2010, la cual se ha complementado en todo momento con diversas reuniones que los Coordinadores Parlamentarios integrantes de este órgano de gobierno, quienes son los representantes de las fuerzas políticas que integran esta representación nacional, han sostenido en lo individual y en lo colectivo, con representantes de diversas organizaciones ciudadanas e instituciones académicas que les han manifestado sus opiniones y comentarios respecto al proceso de elección de consejeros electorales;
XXIII. Que la definición de conclusión del proceso actual y el establecimiento de uno distinto para la elección de consejeros electorales se fundamenta en el ejercicio de la plenitud soberana de las atribuciones constitucionales exclusivas de esta Cámara de Diputados;
XXIV. Que por lo anterior y a efecto de designar a los consejeros electorales faltantes antes del final del actual periodo de sesiones en un marco de absoluta certeza y seguridad jurídica conforme a la Constitución Federal y sus facultades soberanas, esta Junta de Coordinación Política ha decidido que la elección de consejeros electorales proceda conforme a las propuestas que hagan los grupos parlamentarios representados en ella, tomando en cuenta para ello todos los elementos en torno a este proceso;
XXV. Que de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Pleno constituye la Asamblea General de la Cámara de Diputados y es, por tanto, la máxima instancia de deliberación y decisión de esta representación nacional;
XXVI. Que el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión a dictar resoluciones relativas a su régimen interior, lo que implica la facultad de suscribir y aprobar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que corresponda para el adecuado ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;
se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio pleno y soberano de las atribuciones que le conceden los artículos 41, base V, párrafos segundo y tercero, 70 párrafo tercero y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declara concluido el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el periodo 2010 - 2019, iniciado mediante convocatoria pública aprobada por el Pleno de esta Soberanía el 30 de septiembre de 2010.
SEGUNDO.- La Junta de Coordinación Política, con fundamento en las disposiciones y ordenamientos antes invocados, así como en los artículos 110 numeral 5 y 112 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26 numeral 1, 27 numeral 1, 31 numeral 1 y 33 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos procederá a la integración de una lista de tres candidatos para ocupar las posiciones disponibles en el Consejo General del Instituto Federal Electoral desde el 30 de octubre de 2010, conforme a las propuestas que hagan los grupos parlamentarios representados en ella, tomando en cuenta para ello todos los elementos en torno a este proceso. Esta lista deberá ser presentada al Pleno a efecto de proceder a la elección constitucional correspondiente.
TERCERO.- Quienes resulten electos para ocupar dichas posiciones y de acuerdo a lo señalado por el artículo 41, base V, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ocuparán el cargo por 9 años, contados a partir de la fecha en que sean electos por el Pleno de la Cámara de Diputados.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno.
QUINTO.- Se instruye a la Mesa Directiva a efecto de que publique el presente Acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y el Diario Oficial de la Federación y por conducto de la Secretaría General, la Coordinación de Comunicación Social de esta Cámara y el Canal del Congreso, promueva su más amplia difusión posible.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2011.- Dip. Armando Ríos Piter, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Rúbrica.- Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.- Dip. Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.- Dip. Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.- Rúbrica.- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.- Rúbrica.- Dip. Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.- Rúbrica
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