14 dic 2011

Observatorio para la Igualdad en el Ejército y Fuerza Aérea

DOF, 14 de diciembre de 2011
ACUERDO por el que se crea el Observatorio para la Igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción I, 11 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que el Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 1o. y 4o., respectivamente, que queda prohibida toda discriminación motivada por género, y que el varón y la mujer son iguales ante la ley;
Que el objetivo nacional número 6, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene por objeto reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación;
Que el mismo Plan señala que la vigencia del Estado de Derecho depende, fundamentalmente, de la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen. Para ello, es indispensable una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la certidumbre de que cuentan, en todo momento, con instituciones que garantizarán el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley;
Que en el citado Plan, en su eje rector número 3, igualdad de oportunidades, en su objetivo 16 promueve eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual;
Que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012, en el Objetivo Estratégico 1 "Institucionalizar una política transversal con perspectiva de género en la Administración Pública Federal y construir los mecanismos para contribuir a su adopción en los poderes de la unión, en los órdenes de gobierno y en el sector privado", se prevé la Estrategia 1.5. "Fortalecer y ampliar los mecanismos de consulta y participación de la sociedad civil y el sector académico en el análisis de la aplicación y los resultados de la Política Nacional de Igualdad", y como Líneas de Acción, entre otras, fortalecer los Observatorios de género y fomentar su creación como parte de una cultura de contraloría ciudadana; así como construir mecanismos de vinculación permanente con grupos académicos de expertos, orientados a la profesionalización del diseño, seguimiento, evaluación y mejora de las políticas públicas con perspectiva de género;
Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, en su objetivo número 1 "Proporcionar una atención prioritaria a los recursos humanos, como pilar fundamental de nuestra Institución", se prevé la implementación de medidas que impacten directamente en el nivel de vida de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea y sus familias, a fin de contribuir a satisfacer sus necesidades económicas, de desarrollo profesional, de vivienda y de salud sobre la base de equidad de género, de manera que les facilite convertirse en artífices de su propio bienestar;
Que en cumplimiento al citado objetivo de dicho programa sectorial, la Secretaría de la Defensa Nacional continuará realizando las acciones que permitan prevenir la discriminación, fortaleciendo la institución;
Que como parte de esta tarea, es favorable la creación de un Observatorio con capacidad para planear, detectar, evaluar e implementar acciones encaminadas a mejorar las condiciones de igualdad de mujeres y hombres, que cuente con la participación de expertos en políticas de igualdad de género, y
Que corresponde al Presidente de la República proveer lo necesario para organizar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Observatorio para la Igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en lo sucesivo "Observatorio", como una instancia especializada de apoyo para la planeación, detección, evaluación e implementación de acciones dirigidas a prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género y asegurar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Observatorio tendrá las funciones siguientes:
I.     Detectar las situaciones que vulneren la igualdad entre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aérea;
II.     Evaluar y proponer las acciones necesarias para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de género;
III.    Impulsar medidas y políticas que aseguren la igualdad entre las mujeres y los hombres del Ejército y Fuerza Aérea, y
IV.   Evaluar el cumplimiento y eficacia de las acciones y políticas implementadas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres.
ARTÍCULO TERCERO.- El Observatorio se conformará y funcionará de acuerdo con las reglas que emita la Secretaría de la Defensa Nacional y se integrará por personal militar y por representantes de la sociedad civil con conocimiento y experiencia en la materia y en políticas transversales con perspectiva de género.
Los representantes de la sociedad civil que sean invitados a formar parte del Observatorio participarán en éste con carácter honorífico.
ARTÍCULO CUARTO.- El Director General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional fungirá como Secretario Técnico del Observatorio, para lo cual deberá:
I.     Convocar a las sesiones del Observatorio;
II.     Llevar el registro de las sesiones y los acuerdos adoptados, y dar seguimiento a su cumplimiento, y
III.    Proponer e instrumentar al interior de la Secretaría de la Defensa Nacional las acciones, medidas y políticas emitidas por el Observatorio.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Defensa Nacional deberá implementar las disposiciones y acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La creación del Observatorio no implicará nuevas estructuras orgánicas y la Secretaría de la Defensa Nacional realizará las acciones necesarias para su funcionamiento con los recursos aprobados para dicha dependencia, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.

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