7 jul 2015

Justicia para adolescentes/Ramón Cossío

 JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Y LA PARADOJA CONSTITUCIONAL/José Ramón Cossío Díaz, Ministro de la SCJN
 El Universal, 7 de julio de 2015
El jueves pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos reformas constitucionales. El propósito fue darle cabida a las bases del nuevo sistema de justicia penal para adolescentes, específicamente en lo que hace al carácter oral y acusatorio de los procesos. Como resultado de la reforma, la Federación y las entidades federativas deberán garantizar a “quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”, la más amplia protección a sus derechos humanos, la aplicación de formas alternativas de justicia, la reinserción y la reintegración social y familiar así como el internamiento como medida extrema y breve. 
La reforma también prevé que todos los procesos penales en la materia deberán seguirse por las autoridades federales o locales conforme a la legislación. Juzgar a los jóvenes en el rango de edad señalado, por la comisión de conductas consideradas como delitos federales, corresponderá a los juzgadores federales, y por la comisión de aquellas que sean catalogadas como delitos locales a los juzgadores locales, siempre conforme a la legislación procesal única emitida por el Congreso de la Unión.

Con la reforma aprobada quedan establecidos los componentes acusatorio-orales de todos los procesos penales que hayan de desahogarse en el país en los próximos años. Ello es bueno y acorde con lo que en la materia, así sea a trompicones y con retrasos, viene haciéndose desde 2008. Más allá de lo anterior, el texto aprobado tiene una dimensión distinta que conviene indicar. Lo dispuesto en los dos nuevos párrafos del artículo 18 constitucional pone de manifiesto las tensiones que tenemos abiertas también, desde hace años, especialmente en las circunstancias comprendidas en la llamada “guerra contra la delincuencia organizada”.
Por una parte, la reforma actualiza la expresión máxima de protección a los derechos humanos de los posibles procesados, en este caso los adolescentes. Los nuevos procesos deberán ser ágiles, orales, transparentes y garantizados. Las penas serán flexibles y acordes. Los resultados deberán llevar a la reincorporación familiar y a la reinserción social. Los jóvenes que hubieren delinquido deberán estar de nuevo en sociedad y ser aptos para actuar en ella. Frente a este postulado verdaderamente encomiable se presenta como primer y gran problema la realidad misma. Ésta, no como forma de lo dado de una vez y para siempre, sino como manera pertinaz de comportamiento humano. ¿Con qué jueces, peritos, psicólogos, médicos, habrán de alcanzarse tan buenos resultados? ¿Con qué sistema de internamiento habrán de lograrse las apuntadas reinserciones? Sería una lástima que con los adolescentes pasara lo que acontece con el resto de los adultos procesados y sentenciados por la comisión de un delito. Que más allá de las gramáticas legales, las transformaciones procesales y sustantivas, sigan siendo tan ordinariamente constantes como lo han sido hasta ahora.
La tensión más importante de este tipo de cambios constitucionales no debemos verla en el cambio normativo mismo. No es la reforma la que genera la parálisis ni la frustración, ni es a ella a la que debemos imputarle los males. El problema está más bien en la incapacidad de darle eficacia trasformadora a lo puesto en la Constitución y las leyes. Sea por falta de pericia técnica para redactar normas adicionales, o por la falta de capacitación de personal o asignación de recursos, las cosas seguirán igual. Continuar sin cambios es un mal asunto. Mantener las cosas iguales con base en un pretendido lenguaje y espíritu transformador, es aún peor.

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