Miércoles
30 de septiembre de 2015
Sesión
ordinaria del Senado de la República.
El
Presidente Senador José Rosas Aispuro Torres:
Adelante,
Senador.
El
Senador Aarón Irizar López: Compañeras y compañeros Senadores:
La
iniciativa plantea de manera sucinta un doble propósito.
Por
un lado y de conformidad con lo previsto por el artículo 16 párrafo quinto de
Constitución Política de nuestro país, y en afecto apego a los derechos humanos
de todas las personas para evitar eventuales detenciones ilegales, basadas en
presunciones o indicios que contravengan el principio de presunción inocencia,
consagrado por la Carta Magna.
Por
otro lado, conlleva al objeto de inhibir que las personas que hayan cometido
actos delictivos, pudieran apelar a la justicia vía juicio de amparo, por
eventuales violaciones a sus derechos humanos, bajo el argumento de que han
sido objeto de una detención ilegal, misma que vulnera la presunción de
inocencia por simples presunciones o indicios, con lo cual y de lograr el
amparo estarían evadiendo su responsabilidad penal por resquicios legales que
el día de hoy son vigentes.
De esta manera
la finalidad de la presente iniciativa es evitar que se susciten detenciones
ilegales, así como cualquier otro tipo de atención arbitraria, ante la eventual
interpretación ambigua en torno al precepto ya mencionado y que alude
concretamente a los términos, indicios o presunciones, como lo de una hipótesis
para la detención en flagrancia prevista por el numeral en mérito.
En
efecto, ninguno de los hechos antes mencionados debe prevalecer en el marco del
Estado de derecho constitucional. En virtud de que este solo hecho, traía consigo,
en su caso, el debilitamiento a las instituciones relacionadas con la
administración e impartición de justicia.
Considero
que es necesario y oportuno proponer la presente iniciativa, ya que para nadie
resulta ajeno que la comisión de delitos lleva aparejada necesariamente a la
detención de los responsables.
Sin
embargo, sabemos que en muchas ocasiones los verdaderos criminales evaden la
impartición de justicia, apelando a diversas argucias y resquicios legales,
logrando obtener un amparo.
Toda
vez que se trata justamente de actos de autoridad tendientes a privar de la libertad de una
persona es que deben de cumplir con las condiciones específicas que se prevé en
el artículo 16 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Es
decir, la flagrancia que tiene una connotación restringida desde la redacción
de la Carta Magna por lo que solamente pueden considerar a una captura que se
realice en el momento que se ha cometido el delito y, en se sentido, no se
puede dejar la subjetividad y ambigüedad, el hecho de considerar como una
especie de flagrancia equiparada, al caso de que cuando se cuente información o
indicios que hagan presumir fundadamente que una persona intervino en el mismo.
Lo
anterior es así, en virtud de que la presunción fundada, se da determinada por
una persona, es decir, por el juez.
Y
es que justamente sostengo que la disposición de referencia en cuanto empiece a
aplicarse, podría dar pie a una serie de violaciones de los derechos humanos.
Por
ello, recordemos que a principio de este mes de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
realizó una interpretación por la cual estableció que la flagrancia equiparada
constituye un supuesto de tensión personal que no está comprendido en el
artículo 16 constitucional.
Razón
por la cual de conformidad con nuestro máximo tribunal constitucional,
únicamente está autorizada la detención de una persona que sea probablemente
responsable de la comisión de un hecho delictivo mediante una orden judicial de
aprehensión, orden del Ministerio Público y la que pueda realizarse a cualquier
persona bajo la connotación restringida de flagrancia, esto es decir, en el
momento en que se está cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo
cometido.
En
este sentido es donde estimo que es necesario acotar los alcances del tipo de
flagrancia equiparada que está plasmada en el Código Nacional de Procedimientos
Penales, ya que el tipo de flagrancia plasmada en dichas exposición
eventualmente podría resultar inconstitucional en virtud de que se estará
violando el derecho humano a la libertad personal.
Recordemos
que desde marzo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos humanos
manifestó su rechazo a que el Estado mexicano emplee cualquier figura similar a
la flagrancia equiparada, por ello es que resulta indispensable el que los
supuestos en que podrá considerarse flagrancia queden perfectamente acotados y
se evite la interpretación subjetiva de la misma y que dé diversa a un pie de
violación de los derechos humanos.
En
la presente iniciativa se plantea establecer de manera puntual la eliminación
de cualquier elemento subjetivo de tal
como indicios y presunción fundada a fin de inhibir y evitar el eventual
vulneración al principio de presunción de inocencia que tiene un sustento
constitucional, y que además está redactado de conformidad con los estándares
internacionales que el Estado mexicano
ha aceptado como norma suprema.
En
este sentido es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ya se ha
manifestado sobre los alcances de la flagrancia, y ha resuelto que para que se
dé, requiere la condición que se configura al momento que se realiza la
detención, de ahí que la policía no tiene facultades para detener a una persona
ante la sola sospecha de que pudiera estar cometiendo un delito o que pudiera
haberlo cometido; y tampoco puede tener para investigar ante la sospecha de que
ha cometido un delito.
Es
por ello que la presente reforma propone precisar la hipótesis de detención en
flagrancia, evitando que se interprete dicha disposición como una flagrancia
equiparada, puntualizando en el texto normativo que para que este presupuesto
la alusión de quienes participen en la comisión de un delito a través de la
información que permita la identificación inmediata de la participación de los
hechos delictivos, suprimiendo de lo
mismo, la presunción de indicios con la finalidad de acotar la hipótesis del
artículo citado por lo que se elimina de dicho precepto jurídico lo relativo a
la información o indicios que hagan
presumir fundadamente que la persona intervino en la comisión de un delito.
Es
todo, señor Presidente.
El
Presidente Senador José Aispuro Torres: Gracias Senador Aarón Irizar López.
Túrnese,
perdón.
Sonido,
por favor, en el escaño del Senador Ascención Orihuela Bárcenas, Senador, ¿para
qué asunto?
El
Senador Ascención Orihuela Bárcenas (Desde su escaño): Solicito sumarme a lo
expuesto por el Senador Aarón Irizar.
El
Presidente Senador José Aispuro Torres: Senador Aarón Irizar, ¿acepta la
inclusión?
Pido
a la Secretaría Parlamentaria que tome nota de todas las senadoras y senadores
que han manifestado el interés por sumarse a esta iniciativa, la Senadora
Lizbeth Hernández, Daniel Amador, Jesús Casillas, Manuel Cota, Senadora Blanca
Alcalá, Senadora Marcela, Senadora Graciela Ortiz González, Senador Carlos
Romero Deschamps.
Pido
a la Secretaría que tome nota.
Túrnese
esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
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