22 jul 2008

La equidad de la AMEDI

Apostillas/Jaime Sánchez Susarrey
Publicado en Reforma, 19/07/2008;
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) hizo público un documento que presentó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los firmantes se dicen preocupados por la campaña que se habría emprendido contra los ministros de la Corte -basada en infundios e intimidaciones- por algunos medios de comunicación. Y en ese contexto hacen referencia al amparo que han solicitado 15 intelectuales. El texto tiene la virtud de resumir sus posiciones y fija, en buena medida, los términos de la litis -como dicen los abogados.
Me atengo, pues, a las tesis ahí sustentadas y formulo a continuación una serie de apostillas.
1. Sorprende, de entrada, una omisión fundamental. La pasada reforma electoral no sólo prohibió a los particulares la compra de espacios en radio y televisión en tiempos electorales -motivo de la demanda de amparo de los 15 intelectuales-, sino que además elevó a rango constitucional la prohibición de las campañas negativas.
Ningún partido o candidato tiene el derecho de deslustrar (quitarle brillo al adversario o sus argumentos, se trate de un partido o candidato). Semejante disposición vuelve al IFE un censor, limita la libertad de expresión de los partidos y los candidatos, suprime el debate y atenta contra el derecho a la información de los ciudadanos. Nada de eso se dice ni se precisa en el documento citado. Parece que los integrantes de la AMEDI están más preocupados por los "excesos" que podría cometer un grupo de ciudadanos que por las restricciones que el Estado le impuso ya a las libertades.
2. En el primer apartado se señala que la prohibición aludida contribuye a la equidad en la competencia electoral. Según ellos, "la contratación en televisión o radio de anuncios de carácter político, ha sido un factor que altera la equidad de oportunidades que, de acuerdo con su presencia electoral, deben tener los partidos y candidatos".
El equívoco es, en este caso, por partida doble. La responsabilidad del Estado es garantizar la equidad en la contienda mediante recursos monetarios y tiempos en los medios electrónicos que reparte en forma proporcional. Pero esa responsabilidad no se puede hacer extensiva a los ciudadanos. A final de cuentas, cualquier forma de actividad ciudadana, una manifestación, un comité de simpatizantes, brigadas que reparten volantes puerta por puerta o un desplegado en uno o varios periódicos, amén de los artículos diarios o semanales de intelectuales y periodistas en los medios impresos, altera la equidad en la contienda.
Si la equidad se entiende como una burbuja que no debe ser tocada por ningún factor exógeno, se debe prohibir cualquier forma de agrupación o manifestación ciudadana durante los procesos electorales. Porque sin importar de qué se trate terminará por trastocar en alguna medida el precario equilibrio entre las diferentes fuerzas políticas.
3. En el segundo punto se afirma: "Impide que aquellos que tengan dinero para contratar spots puedan hacer política electoral en detrimento de quienes no cuentan con recursos para realizar ese gasto".
El error es, de nuevo, doble. Primero, porque no es cierto que los spots de radio tengan un costo excesivo. Héctor Aguilar Camín ha señalado que en las estaciones locales el costo es de alrededor de 80 pesos por spot. Cantidad que no puede ser considerada como privilegio de una pequeña minoría. Segundo, siguiendo el principio del costo excesivo, habría que hacer extensiva la prohibición a los medios impresos porque el precio de un desplegado en los principales diarios de circulación nacional está muy por encima de la cifra citada. Y no hay que ser muy agudo para saber que un desplegado o una frase en una plana entera, "AMLO viola recurrentemente la ley", afecta también la equidad en la contienda. Pero además, si se trata de eliminar los privilegios habría que aplicar el mismo rasero a quienes gozan de fama (artistas, deportistas) frente a las decenas de millones que viven en el anonimato, o a quienes disponen, por sus estudios y profesión, de espacios para opinar en los medios electrónicos ante un mar de hombres y mujeres que apenas saben leer y escribir.
4. En el punto cuatro se asienta: "Propicia que el debate público acerca de los temas que interesan a los ciudadanos sea a partir de propuestas, posiciones políticas e ideas y no solamente en función de consignas propagandísticas y escuetas como las que hay en los spots".
¿De verdad? No parece ser el caso. Todo el mundo reconoce que la nueva legislación spotiza más que nunca las campañas al concederle a los partidos políticos espacios en los medios electrónicos de manera gratuita. Ahora bien, si lo que degrada el debate son las consignas propagandísticas en la televisión y el radio entonces hay que cortar de tajo y prohibirlas a todos los partidos y candidatos. No más spots ni propaganda política en la televisión. Pero como éste no es el caso, la prohibición que se les impone a los ciudadanos termina por confiscar el espacio de los medios electrónicos y volverlo monopolio de los partidos. Se rompe así el principio de igualdad ciudadana. Los ciudadanos privilegiados son los que organizados en un partido tienen derecho a hacer propaganda; los demás, por el solo hecho de estar desorganizados y ser simples miembros de la sociedad civil, se ven impedidos y son tratados como ciudadanos de segunda.
5. El alegato final es elocuente: "La AMEDI, convencida defensora de la libertad de expresión, sabe que no existe ninguna libertad absoluta y que todas ellas, para ser productivas, deben conjugarse con otros valores positivos, en este caso el de la equidad en la contienda electoral que tanto ha costado construir en nuestro país". Falso. La equidad es un valor propio de la sociedad política constituida por el Estado y los partidos políticos en el contexto de los procesos electorales. La libertad de expresión es un valor primario que engloba a todos los ciudadanos (la sociedad civil) y que también rige en la sociedad política. No son contradictorios. Como no es contradictorio tener una economía competitiva en un marco de libertades y de procesos electorales equitativos.
6. En una sociedad libre todo punto de vista, provenga de quien provenga, aporta información y juicios. Toca a los ciudadanos ver, escuchar y decidir qué es relevante y qué no para optar, al final, por quién votar. La película The People vs. Larry Flynt, de Milos Forman, relata cómo la Suprema Corte de Justicia resolvió en Estados Unidos un caso similar y se pronunció de manera irrestricta por la libertad de expresión. Sería bueno que los integrantes de la AMEDI y los ministros le echaran un ojo.

No hay comentarios.:

CNDH y las manotas de López Obrador

  CNDH y las manotas de López Obrador El asalto a la razón/ Carlos Marín Milenio, 15.11.2024; Claudia Sheinbaum contó ayer que, leyendo “tem...