Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, al titular del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones y políticas públicas necesarias y tendientes a modernizar el sistema penitenciario de todo el país, con la participación de las entidades federativas y ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
EL dictamen de la Primera Comisión,
A la Primera Comisión de la Permanente, correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada proposición con punto de acuerdo relativo a la modernización del sistema penitenciario en todo el país, suscrita por el senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM.
Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 87, 88 y 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión, que suscriben, someten a consideración del pleno el presente dictamen.
Antecedentes
La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 18 de enero de 2012, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Consideraciones
I. En la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, el autor de la misma, señala que estudios en materia penitenciaria concluyen que la mayoría de los penales del país, incluidos los Centros de Readaptación Social (Ceresos), están saturados de reos no sentenciados, muchos de ellos por delitos federales a un costo promedio de 100 pesos diarios cada uno, y un estrecho presupuesto que impide establecer medidas de vigilancia y seguridad más eficientes.Señala que según el estudio Los mitos de la prisión preventiva en México, elaborado por la organización no gubernamental Open Society Justice Initiative, reveló que, de 1994 a 2004, la población carcelaria en el país se duplicó al pasar de 86 mil a 192 mil reclusos, y sigue creciendo sin que la inseguridad ni la delincuencia hayan disminuido.
Según el informe, en México están presas 82 mil personas que no han sido sentenciadas, y que tienen la garantía de presunción de inocencia, que sufren la privación de su libertad en las condiciones dantescas que prevalecen en las cárceles mexicanas, por lo que se considera que la prisión preventiva en el país es una práctica inefectiva que ha sido utilizada irracional e indiscriminadamente.
Afirma que la actual práctica penitenciaria empleada en México tiene graves consecuencias, entre ellas una saturación de 125 por ciento de su capacidad, aunque hay unas que llegan hasta 270 por ciento, además de que se provocan acciones de autogobierno de reclusos, que imponen las reglas y generan actos de violencia con tasas de homicidios hasta 10 veces superiores a las que enfrenta la población en libertad.
Señala que entre los principales problemas que enfrentan los penales mexicanos está el creciente ingreso de personas acusadas por delitos federales, muchas de las cuales esperan meses para ser procesados en cárceles municipales y estatales.
Asimismo, hace un recuento de diferentes acontecimientos, riñas y muertes que se han llevado a cabo en diversos centros penitenciarios, tanto a nivel federal como local, como en Ciudad Juárez, Chihuahua, Baja California, Altamira, Reynosa y Nuevo Laredo, Tamaulipas, entre otros.
De ahí que el proponente termina señalando la urgencia de que se trabaje en la construcción de un sistema penitenciario que verdaderamente pueda convertir en realidad la reinserción a la sociedad de los internos, y para ello no solo se necesitan recursos para infraestructura, sino sobre todo la creación de un andamiaje jurídico que siente las bases.
Por lo que formula el siguiente:
“Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, hace un llamado de atención al titular del Poder Ejecutivo federal para que convoque a la brevedad a su gabinete de seguridad con la intención de definir un conjunto de políticas públicas tendientes a modernizar el sistema penitenciario de todo el país, con la participación de las entidades federativas y ambas Cámaras del Congreso de la Unión.”
II. La comisión dictaminadora coincide plenamente con el autor de la proposición que se dictamina, toda vez que dicha proposición tiene por objeto desarrollar eficientemente el objetivo establecido en nuestra Carta Magna relativo a la readaptación social de los delincuentes.En este sentido, la comisión dictaminadora toma en cuenta que en México, los pilares del vigente Sistema Penitenciario encuentran su previsión, en dos ordenamientos fundamentales: en primer plano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 18; y en segundo término, su ley de desarrollo, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
En este sentido, el fin primario de las instituciones carcelarias se encuentra contemplado en los anteriormente citados cuerpos legales, en este sentido, se alude al artículo 18 de la Carta Magna y al precepto 2o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en los cuales se introduce el principio de readaptación social del penado.
La Constitución Federal, en el artículo 18, establece la reinserción del sentenciado a la sociedad.
“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.”
De lo anterior, podemos constatar que el sistema penitenciario mexicano, tiene como fin primario, incuestionablemente, a la reinserción social de las personas que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento carcelario; no obstante, también se prevén otros fines como la retención y custodia de detenidos, presos y penados, así como la asistencia a los internos y liberados; observándose en la ejecución de los mencionados fines las garantías legales, que se encuentran consagradas la Constitución.Es por ello que esta comisión dictaminadora considera que en México, se pretende potenciar una efectiva reinserción social de los internos, pues para ello se ponen a disposición tanto las instituciones jurídicas necesarias, como los instrumentos económicos y personales.
Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública de octubre de 2011, la población penitenciaria en el país es de 231 mil 510 reos, de los cuales 184 mil 624 son del fuero común y 46 mil 886 son del fuero federal, es decir un 79.75 por ciento contra un 20.25 por ciento, respectivamente. De dicha población, 220,806 son hombres y 10,704 mujeres.
Asimismo, México cuenta con 419 centros penitenciarios, de los cuales, 12 dependen del gobierno federal, 10 del gobierno del Distrito Federal, 306 de los gobiernos estatales y 91 de los gobiernos municipales.
También, el informe señala que existe una sobre población de 45,344 internos, en 211 centros penitenciarios, de los cuales 56 tienen población del fuero común y 155 tienen población del fuero común y federal
Es por ello, que los integrantes de la comisión dictaminadora toman en cuenta que el proponente señala la urgencia de que se trabaje en la construcción de un sistema penitenciario, que verdaderamente pueda convertir en realidad la reinserción a la sociedad de los internos, y para ello no solo se necesitan recursos para infraestructura, sino sobre todo la creación de un andamiaje jurídico que siente las bases. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, en el Objetivo 6 de la Procuración e impartición de justicia, estableció:
“Fortalecer el sistema penitenciario para garantizar que se haga respetar la ley y se apoye la readaptación social de manera eficaz.
Estrategia 6.1 Modernizar el sistema penitenciario . Se recuperará el sentido original de los centros penitenciarios como instancias de control de presuntos responsables y sentenciados. Se invertirá en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios cuenten con la tecnología que garantice la seguridad al interior de los mismos.”
También, los integrantes de la comisión dictaminadora, toman en cuenta que la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, el cual tiene como misión ser la instancia de la Secretaría que coadyuve a la preservación del estado de derecho, con el establecimiento y coordinación de la política penitenciaria de prevención del delito y readaptación social, en estricto apego a la ley y respeto a los derechos humanos.Es por ello que esta comisión dictaminadora, cree que resulta necesario el compromiso de los tres órdenes de gobierno para trabajar de manera coordinada en la modernización del sistema penitenciario y el perfeccionamiento de los mecanismos de readaptación y rehabilitación de los delincuentes, de tal forma, que por lo que hace a la mejora y actualización de la legislación, el Congreso de la Unión, deberá asumir dicho papel.
También, esta comisión dictaminadora considera procedente exhortar como lo solicita el proponente, al titular del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones y políticas públicas necesarias y tendientes a modernizar el sistema penitenciario de todo el país, con la participación de las entidades federativas y ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– somete a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, al titular del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo las acciones y políticas públicas necesarias y tendientes a modernizar el sistema penitenciario de todo el país, con la participación de las entidades federativas y ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2012.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia– de la Permanente
Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín, senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer, senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez.
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