Comunicado No. 010/2012 de la SCJN
México D.F., a 18 de enero de 2012
SUELDO BÁSICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FACTOR DETERMINANTE PARA CALCULAR EL MONTO DE PENSIONES
• Al resolver la Contradicción de Tesis 469/2011, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el sueldo básico es el factor principal para calcular, tanto las cotizaciones que los trabajadores al servicio del Estado deben efectuar al régimen de seguridad social, como el monto de las pensiones a que tengan derecho ellos o sus beneficiarios.
Estableció que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM), lo que significa que los asegurados no pueden cotizar como sueldo básico una cantidad que supere ese tope y, en congruencia, no deben recibir una pensión que lo exceda.
Al resolver la Contradicción de Tesis 469/2011, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa, la Sala explicó que las pensiones y demás prestaciones en especie y en dinero que paga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se cubren con los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que los sectores involucrados enteran a dicha institución, con la circunstancia de que las prestaciones se determinan con base en cálculos actuariales.
De ahí, agregó, que entre las aportaciones y cuotas citadas, debe haber una correspondencia, ya que para que el régimen funcione adecuadamente, el monto de las primeras debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, si se tiene en cuenta que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas.
Precisó que el monto del sueldo básico para efectos de calcular las pensiones de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al promedio que disfrutó el trabajador en el último año inmediato anterior a la fecha de su baja.
Es decir, debe sumarse el sueldo básico cotizado al ISSSTE durante el último año inmediato anterior a la baja, y obtenerse el promedio diario dividiendo el resultado entre el número días que correspondan a un año, ya que de esa forma se consigue el sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior a la baja del asegurado, cuyo monto no debe superar el tope de 10 veces el salario mínimo general vigente.
De esta manera, para el caso de los trabajadores o trabajadoras que tengan derecho a una pensión por jubilación, al haber cumplido 30 o 28 años de servicios, respectivamente, el monto de su pensión equivaldrá al 100 por ciento del sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior a la baja.
En cambio, para los trabajadores o trabajadoras que tengan derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, por haber cumplido 55 años de edad y 15 de servicios mínimo, el monto de su pensión dependerá del tiempo que hayan prestado servicios al Estado, cuyo porcentaje será aplicado al sueldo diario promedio básico. Esto es, si el trabajador prestó servicios durante 25 años, por ejemplo, el monto de su pensión equivaldrá al 75 por ciento del sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior a la baja.
De tal manera, resulta que el monto de las pensiones de retiro por edad y tiempo de servicios, de ninguna manera puede corresponder al 100 por ciento del sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior; por la sencilla razón de que la norma prevista en el artículo 63 de la ley no lo permite, ya que el monto superior para este tipo renta vitalicia es el 95 por ciento del sueldo básico, que corresponde a 29 años de servicios.
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