8 mar 2012

Amparo que protege a mujer para que goce de una vida libre de violencia


Comunicado del CJF, México, D.F., 6 de marzo de 2012
DGCS/NI: 12/2012
NOTA INFORMATIVA (Caso: Amparo que protege a mujer para que goce de una vida libre de violencia)
La jueza Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en el D.F., Paula María García Villegas, informa sobre un juicio de amparo indirecto que resolvió con perspectiva de género.
Antecedentes del caso:
1. En el caso en cuestión, la tercera perjudicada solicitó la disolución del vínculo matrimonial, pidiendo entre otras cosas, la salida de su ex pareja del domicilio conyugal, en virtud de que había ejercido violencia física en su contra.
2. El señor, al contestar la demanda instaurada en su contra, acreditó que también la tercera perjudicada había ejercido violencia física en su contra.

3. El juez de origen, en audiencia de seis de octubre de dos mil once, resolvió disolver el vínculo matrimonial que tenía unidas a las partes, y consideró decretar como medida provisional la salida del hombre del domicilio conyugal, en vista que se comprobó que había ejercido violencia contra la tercera perjudicada.
4. Inconforme con la anterior determinación, el entonces demandado, hoy quejoso, interpuso recurso de revocación, considerando que el juez de origen no tomó en consideración el hecho de que la actora también ejerció violencia en su contra.
5. El cuatro de noviembre de dos mil once, el juez natural resolvió el recurso de revocación determinando confirmar la medida provisional decretada en audiencia de seis de octubre del mismo año, haciendo un control de convencionalidad y respetando lo establecido en los tratados internacionales en los que México está suscrito, en los que se protege a las mujeres, estimando que tienen el derecho fundamental de vivir en un ambiente libre de violencia.
6. En contra de la anterior determinación, el señor promovió juicio de amparo indirecto, en el que, en esencia, se solicitó determinar si el quejoso, que es un adulto mayor, debía o no salir del domicilio conyugal, pues argumentaba que tenía su centro de trabajo en su domicilio, debido a que se dedica a impartir entrenamiento de boxeo.

Resolución:
Al conocer de este asunto, el juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región resolvió negarle el amparo, por lo que el quejoso debe abandonar el domicilio conyugal, en razón de que si bien es un adulto mayor, tiene su fuente de ingreso en un cuarto del domicilio conyugal, y se comprobó la existencia de violencia familiar ejercida por ambas partes; lo cierto es que el varón es físicamente mas fuerte que la mujer, además de que el quejoso es entrenador de boxeo y en el domicilio conyugal imparte el entrenamiento del citado deporte, lo que a juicio de esta jueza de Distrito, pone en un estado de peligro mayor a la mujer.
Igualmente, se presume que la citada tercero perjudicada es dueña del inmueble, en virtud de así haberlo comprobado con el instrumento notarial donde se hace constar que le fue donado por el entonces Departamento del Distrito Federal, por lo tanto, aun cuando hayan contraído nupcias bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que como lo establece el artículo 182, Quintus, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, las donaciones durante el matrimonio en sociedad conyugal son propias de cada cónyuge, y si la donación se realizó a favor de la tercero perjudicada, es el quejoso quien debe salir del domicilio conyugal. Razones que sustentan la resolución:
1) Los estudios de género han distinguido que la concepción abstracta y universalista del sujeto toma como modelo la experiencia típicamente masculina y la enaltece como un ejemplo de lo humano, desconociendo la multiplicidad de equivalencias y contextos determinados que afrontan mujeres y hombres, razón por la cual, hay que examinar la concepción del sujeto que está detrás de una determinada norma, valorando el impacto característico para ambos sexos en que tiene su aplicación.
2) Ahora bien, aplicando lo anterior a este caso, implica tener en cuenta que, si bien el juez primario, en la sentencia pareciera que opta por una actitud proteccionista hacía la tercera perjudicada, cuando ella también ha cometido actos de violencia en contra del aquí impetrante de amparo, lo cierto es que al ser mujer, como se señaló con antelación, es físicamente mas débil que el quejoso; entonces, si ambos se han agredido, la separación por mandato judicial es necesaria para evitar mayores ataques y que siga escalando la violencia y pueda llegar a presentarse una situación lamentable, porque como se advierte de las constancias de autos, el aquí quejoso tiene la habilidad física de boxear al ser entrenador de dicho deporte, como él mismo lo manifiesta, de manera que, al tener la pericia para pelear, la tercera perjudicada puede resultar lesionada en un grado mayor. Además, no es material ni jurídicamente permisible consentir la violencia entre una persona de edad adulta y otra adulta mayor.
Ello es así, porque el quejoso ya es un adulto mayor, al tener alrededor de sesenta y dos años (como se advierte del acta de matrimonio presentada por la tercera perjudicada que obra a foja 15 del legajo de pruebas, y del acta levantada con motivo de la querella por el delito de lesiones dolosas con arma blanca que obra a fojas 116 a 123 del legajo de pruebas), y la tercera perjudicada tiene aproximadamente cincuenta y cuatro años (lo que se constata del acta de matrimonio presentada por ella, que obra a foja 15 del legajo de pruebas).
3) Por lo que hace al dicho del quejoso, en cuanto a que no lo obliguen a dejar el domicilio conyugal, porque ahí esta su fuente de trabajo, no es materialmente posible que los dos cohabiten, cuando se tiene acreditada la violencia ejercida entre ellos, y haberse presumido, en principio, que el domicilio conyugal es propiedad de la tercera perjudicada, por habérselo donado el antes Departamento del Distrito Federal, y si ella no quiere que el quejoso habite ahí, por haberse acreditado la violencia, es él quien debe abandonar dicho inmueble.
4) Así, si bien el hombre tiene igual que la mujer el derecho a una vida libre de violencia, lo cierto es que se han emitido convenios y decretos internacionales, especialmente dirigidos a proteger a la mujer para que goce de una vida libre de violencia, principalmente por su desventaja física y vulnerabilidad en este tema.
5) Aunque el quejoso manifiesta que su sustento de vida es el entrenamiento de boxeo que imparte en el domicilio conyugal, a lo que esta jueza, haciendo una ponderación de derechos, al existir una colisión de los mismos, y teniendo por un lado el hecho de que el impetrante tiene su fuente de ingresos en dicho entrenamiento y, por otro, que ambas partes tienen el derecho a una vida libre de violencia como lo establece la Constitución Federal y los tratados internacionales, se llega a la convicción de que debe prevalecer el derecho a una vida libre de violencia, por ser un derecho fundamental de toda persona humana, y por estar involucrada también, la integridad física porque sin ella, ninguno de los  dos podrá trabajar en el futuro; en consecuencia, el quejoso deberá hacer el esfuerzo para encontrar un lugar diverso donde impartir su entrenamiento de boxeo.

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