8 mar 2012

La resolución del Ministro Zaldívar en el caso Cassez /Fred Alvarez

La resolución del Ministro Zaldívar en el caso Cassez /Fred Alvarez
¡La Sra. Florence Marie Louise Cassez Crepin debe quedar en inmediata y absoluta libertad! Y no es por que sea o no culpable de los delitos que se le imputan. ¡No, lo que pasa es que no hubo debido proceso! Eso es lo que establece el proyecto de dictamen elaborado por el ministro de la Suprema Corte y Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El documento NO establece la inocencia de la acusada (es evidente que tiene culpa está acreditada la responsabilidad penal) y sólo se limita a señalar que debido a la violación del debido proceso en su contra y al montaje televisivo que montó la Agencia Federal de Investigación .
Y las pruebas en contra de la acusada “carecen de fiabilidad”, ya que los testimonios de las víctimas y las declaraciones de los policías “son producto de una deformación de la realidad provocada por los policías.
Al resolver el amparo directo presentado por Cassez en contra de la sentencia de 60 años por secuestro dictada en el año 2006, Don Arturo Zaldívar sostiene que en el expediente de ese asunto quedó acreditado que los agentes de la policía en lugar de presentarla al ministerio público la llevaron al rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje televisivo preparado por las autoridades que la detuvieron, con lo que violaron su derecho fundamental a ser puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público.

Además de no permitirle que contactara de inmediato al consulado francés, por lo que fueron violados sus derechos fundamentales como extranjero, a la notificación, contacto y asistencia consular.
En el documento del ministro, que se prevé sea resuelto por la Primera de la SCJN, la próxima semana, destaca asimismo que la falta de una asistencia consular efectiva le impida al detenido, tener una comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, de los efectos que tiene la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones para contratar a un abogado local para establecer una línea de defensa. Estos elementos tienen una importancia decisiva para evitar que el detenido quede en estado de indefensión.
Asimismo, subraya que el proyecto de dictamen que “no hay justificación para haber retenido a la acusada en la propiedad referida, “expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la AFI, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de los tres secuestros. Además, el montaje sobre hechos que nunca ocurrieron, “pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquéllas personas ligadas al proceso penal”.
El documento concluye que la supuesta recreación de los hechos, que nunca ocurrieron, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas las personas ligadas al proceso.
No hay censura a medios.
El Ministro ponente “no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan del interés nacional; censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.
Los abogados de Cassez al parecer han ganado la partida, La SCJN les dará la razón, si así se vota por el pleno de la Primera Sala.
Este asunto es muy delicado, incluso colocó a nuestro país con problemas con el gobierno francés al grado de que el Sr. Nicolás Sarkozy echó a andar una estrategia mediática para elevar sus niveles de popularidad en vista a las elecciones presidenciales. Recordemos que la familia de Cassez, pidió a los franceses que boicotearan a México como destino de vacaciones y solicitaron que se anularan las más de 300 festividades del año de México en Francia.
Estuvimos a punto de conflicto diplomático mayor, que se resolvió en parte con la renuncia de la señora Michèle Alliot-Marie, quien tenía el ostentoso cargo de Ministra de Estado, Ministra de Asuntos Exteriores y Europeos, de la República Francesa. La ministra amenazó que habría "obvias consecuencias" para las relaciones entre ambos países. La reacción de la Cancillería mexicana fue inmediata. Esa misma tarde del 10 de febrero el gobierno de México rechazaba contundentemente las declaraciones de la Canciller Alliot-Marie, lamentando que sus dichos pudieran dañar las relaciones entre ambas naciones por un hecho estrictamente de carácter jurídico.
El proyecto de resolución del Ministro Zaldívar será votado la próxima semana entre los ministros que componen la Sala. Es interesante conocer los detalles del proyecto, el posicionamiento de los ministros y el sentido de los votos.
De entrada con sólo conocer el proyecto de dictamen ya hay varias reacciones.
Leamos algunas:
Preocupa a la PGR la propuesta
En un comunicado emitido anoche, la PGR dijo que no se pronunciaría sobre el proyecto, sin embargo, sostuvo que es improcedente el recurso de revisión de la francesa ante la SCJN, pues no entraña ningún criterio constitucional de trascendencia que justifique la intervención del máximo tribunal.
La PGR aseguró que la SCJN no puede absolver a la sentenciada a 60 años de cárcel, pues en todo caso las instancias internacionales han establecido como precedente que sólo debe reponerse el procedimiento contra la encausada.
"No forma parte de la comunicación periodística emitida en esta fecha por la Oficina de Prensa de la SCJN valoración alguna acerca de los derechos de las víctimas. Manifestamos, en este sentido, una lógica preocupación por el alcance que pretende dar el ponente a los supuestos vicios encontrados en el proceso y por la posible descalificación del valor de las declaraciones de las personas secuestradas, sin que obre elemento alguno que acredite la supuesta deformación de la realidad a la que alude el Ministro Ponente ( Zaldívar).
"La sentenciada combatió la resolución de apelación, mediante juicio de amparo directo mismo que le fue negado. Tres instancias judiciales federales consideraron que en este caso el Ministerio Público de la Federación logró acreditar el tipo penal de los delitos graves por los que ejercitó acción penal y determinó la responsabilidad penal de Florence Cassez", precisó la dependencia en un comunicado.
"Asimismo, la resolución del Tribunal Colegiado no decidió sobre la inconstitucionalidad de una ley, ni estableció interpretación directa de un precepto de la Constitución que además entrañara un criterio de importancia y trascendencia que amerite la competencia de la Corte, de tal forma que el propio recurso de revisión es improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución", dijo la PGR.
La institución refirió que respecto a la presunta violación al derecho de asistencia consular que reclama Cassez, no es la Policía quien tienen la obligación de dar el aviso a la representación diplomática extranjera y que en este caso fue el Ministerio Público el que dio aviso al Consulado francés, como consta en el expediente.
Indicó que la asistencia oportuna es responsabilidad de las propias autoridades consulares y que el simple hecho de que no la recibiera no puede llevar a la absolución de Cassez, sino en todo caso a reponer el procedimiento, como lo ha resuelto incluso la Corte Internacional de Justicia en casos como el denominado "Avena", promovido por nuestro País.
"Adicionalmente, la sentenciada fue asistida en todo momento por un defensor y un traductor, como lo ordena la Constitución para cualquier detenido; además de que como lo expresó el órgano jurisdiccional de la causa, la declaración rendida antes de que recibiera dicha asistencia, no tuvo ninguna trascendencia en la sentencia condenatoria", dijo.
Sobre el llamado "montaje", la PGR sólo se limita a decir que el sitio donde la francesa fue llevada por la AFI un día después de su captura, fue reconocido por las víctimas de los secuestradores como el lugar donde los mantuvieron en cautiverio.
"La presencia de Florence Cassez en el Rancho Las Chinitas fue parte del operativo de rescate de las víctimas que se encontraban secuestradas en ese lugar, según el propio dicho de los secuestradores, tal y como lo señaló el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito cuando resolvió negar el amparo solicitado; pero en todo caso la dilación en la puesta a disposición de la autoridad ministerial tampoco puede desvirtuar las pruebas de cargo, sino en todo caso solo afecta la detención preventiva del inculpado durante el proceso", agregó.
De acuerdo con la PGR, Cassez fue encontrada culpable por un juzgado de primera instancia y el tribunal de apelación por tres secuestros, incluido el de una mujer y un menor de edad, así como de posesión y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, y delincuencia organizada.
Para la autoridad, durante todo el proceso penal se respetó el derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada, como lo resolvieron en su momento las tres instancias judiciales que dictaron la sentencia condenatoria y le negaron el amparo.
"Como en otros casos, al ser sometido el proyecto a la consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala de nuestro máximo tribunal, se espera que con base en los abundantes elementos disponibles, y principalmente atendiendo a la defensa de los derechos de las víctimas, se modifique su sentido y alcance, dejando incólume la responsabilidad penal de Florence Cassez por los delitos que fue condenada", pide la Procuraduría.
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Posicionamiento de SEGOB
Estado acatará dictamen de SCJN en caso Cassez: Segob
"El orden mexicano no puede oponerse al orden constitucional ni a las leyes", afirmó a medios internacionales Max Alberto Diener, subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Segob
Durante reunión con medios de comunicación internacionales, el funcionario de la Segob manifestó que el gobierno no puede oponerse al orden constitucional ni a lo que dictan sus leyes, por lo que en caso de que el máximo tribunal determine que hubo violaciones en el debido proceso del caso Cassez, se deberá de respetar la decisión.
"El orden mexicano no puede oponerse al orden constitucional, no puede oponerse a las leyes y por lo tanto si en su momento los señores ministros o el poder judicial al hacer su evaluación consideran que hay algunos puntos que se están vulnerando en términos del procesado, se tiene que actuar en consecuencia", aseguró Diener en el encuentro.
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Confío en justicia mexicana.-Sarkozy 
El Presidente de Francia, Nicolas Sarkozy, expresó desde París su confianza en que la justicia mexicana libere próximamente a la francesa Florence Cassez, condenada en México a 60 años de prisión por secuestro.
"Tengo confianza en la justicia mexicana", afirmó Sarkozy este jueves en una entrevista con la radiodifusora RMC sobre la recomendación judicial anunciada la víspera a favor de que Cassez sea liberada.
"Luchamos para hacer valer sus derechos, es una primera etapa".
Sarkozy dijo que hace una semana platicó por teléfono con Cassez.
"Es preciso que resista. No diré más por no influenciar el proceso de la justicia mexicana", añadió el Mandatario, quien busca su reelección en las próximas elecciones que se celebrarán en dos vueltas en abril y mayo.
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Algunas columnas
RAYUELA en La Jornada: “De seguro que García Luna Productions nos tiene guardado algún as bajo su ancha y generosa manga …”
¿ENROQUE CASSEZ-GARCÍA LUNA?
Si la Corte declarara en libertad a Florence, naturalísimo sería el despido inmediato del funcionario que provocó tal aberración policial e incluso su consignación por los daños provocados. Pero Calderón está dispuesto a sostener a su productor de cine y televisión por encima de todas las cosas. (Julio Hernández López, Jornada)
Columna Bajo Reserva de El Universal:
 “La suerte del súper policía Luis Cárdenas Palomino, uno de los funcionarios consentidos del secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, puede cambiar con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de la francesa Florence Cassez, sentenciada a 60 años de prisión por el supuesto delito de secuestro.
Usted recordará que don Luis fue el autor del “montaje” para presentar a la extranjera en una escena televisada, en la que se mostró la detención. La farsa es una parte sustancial del proyecto de resolución del ministro Arturo Zaldívar, quien pidió la libertad inmediata de la acusada. Si los demás ministros respaldan el documento de don Arturo, será muy incómodo mantener a Cárdenas Palomino en la jefatura de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal. El revés legal será de impacto internacional. (Bajo Reserva, Universal)
EFECTO CHAMPAÑA. Pepe Grillo en La Crónica de hoy:
Un caso plagado de irregularidades, el de Florence Cassez. Un proceso viciado desde el principio, a decir del ministro Arturo Zaldívar. ¿Ante qué estamos? Una mujer peligrosa que puede salirse con la suya, o una francesita cuyo único delito fue enamorarse de un rufián mexicano.
Como sea, otro golpe bajo para la imagen internacional del país. Aparecemos como república bananera aficionada a los “churros” policiacos. Por lo pronto, Nicolas Sarkozy ya puso a enfriar una botella de champaña. Alguien en la Secretaría de Seguridad Pública debería estar redactando su carta de renuncia, en español y francés. (Pepe Grillo, Crónica)

EL "MICHOACANAZO" DE FLORENCE CASSEZ
Ya no sé qué pensar de Florence Cassez. Todo es tan equívoco y confuso que ya hasta me inclino a pensar que la intención del magistrado Zaldívar de sacarla del tambo es una especie de gesto humanitario por el Día Internacional de la Mujer. Lo que no se entiende es por qué la Tremenda Corte no tuvo el mismo gesto con los niños de la ABC y cosas por el estilo. Igual no es lo mismo Sí que Oui.
Para resarcir el daño, que el secretario de Gobernación, el inspector Poiré que no Poirot, le ofrezca unas disculpas a Florence al ritmo de “no entiendo su lengua, pero comparto su lucha”. (Jairo Calixto Albarrán, en Milenio)
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Al margen:
¿Que determinó el Séptimo Tribuna Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito aquel 10 de febrero de 2011?
Lo siguiente: “ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN, contra la sentencia definitiva que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria”.
Por lo que se ratifica la sentencia de 60 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro a la ciudadana francesa.
En el capitulo de antecedentes, según la nota informativa DGCS/NI: 04/2011, del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), mencionan los conceptos de violación aludidos por la quejosa, y las respuestas del tribunal, a saber:
Dice la defensa de Cazzes: “1º.Se violaron las reglas del procedimiento al haber sido detenida en forma ilegal, ya que no existió orden de aprehensión en su contra y no hay certeza de la hora y día de su detención.”
La respuesta del Tribunal es que (a) su juicio “se consideraron por una parte infundados y por la otra inoperantes en virtud de las razones expuestas en la sentencia dictada”. Subraya que “es inexacto que haya sido detenida en forma ilegal”, en virtud de fue en un caso de “flagrancia”, fundamentada en el articulo 16 de la Constitución que nos rige. Y con respecto a la hora y día de su detención, señala que “ello es inexacto”, debido a que en su declaración del 9 de diciembre de 2005, “no manifestó haber sido detenida un día antes”. ¡Punto! O sea para el tribunal el proceso de detención es “inexacto” simplemente por el hecho de no haberlo revelado en su momento al ministerio público.
Dice la defensa: “2º.De manera reiterada y con diferentes argumentos (el capítulo) señala que los videos son un montaje; luego, por una parte se duele de que los mismos se hayan tomado en cuenta como medios de prueba y por la otra se queja de que la autoridad responsable los haya soslayado; además señala que al haber salido en los medios de comunicación se violaron sus derechos públicos subjetivos.”
Manifiestan los magistrados que no niegan que haya habido un montaje, de hecho se acepta que lo hubo como así se lo dijo en su momento a la periodista Denisse Maerker el mismo secretario Genaro García Luna. Todavía más él mismo reconoció durante una entrevista que “el montaje” televisivo se autorizó en atención a una petición de los medios de comunicación.
Ahora bien lo que dice el resolutivo es que simplemente que no se tomó en cuenta como media de prueba ni a favor ni en contra, además de que "se estimó que no le causa agravio -a la Sra Cassez- el que haya salido en las cámaras de televisión, ya que se reitera, (que) las imágenes ahí transmitidas no son las que sustentan la resolución impugnada en (el) amparo.”
Dice la defensa: “3º. (La agraviada) No fue puesta a disposición del Ministerio Público de inmediato, por lo que sufrió una retención injustificada.”.
Acepta el tribunal de alzada que NO fue puesta de inmediato a disposición de la autoridad ministerial y no fue puesta debido "a causas de fuerza mayor".
Ciertamente el argumento que dan los magistrados es de risa dicen que “del estudio de los medios de convicción que obran en la causa de la cual emana el acto reclamado, se desprende que los policías que interceptaron y aseguraron a la peticionaria de amparo y a su novio, se dirigían con ellos a las oficinas de la representación social para proceder a ponerlos (a ella y a su novio) a disposición de esa autoridad investigadora; sin embargo, fueron informados (…) que si no regresaban pronto a su domicilio, corría peligro la vida de las personas que allí estaban secuestradas, por lo que decidieron regresar al rancho “Las Chinitas”…”
Manifiesta la defensa: “4º.No se respetaron las reglas establecidas para la práctica de las diligencias de confrontación, establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales.”.
Dice la nota del poder judicial que la autoridad responsable no violó garantías de Cassez “ya que esta diligencia sirve para perfeccionar a la prueba testimonial, por lo que debe llevarse a cabo en aquellos casos en que hay confusión respecto a la persona involucrada en los hechos”. Sin embargo, agrega la nota en cuestión que si bien es cierto que “las víctimas nunca vieron el rostro de la quejosa, pero (si) proporcionaron algunas características que coinciden (…), como son la textura y color de la piel de sus manos, el color del cabello, su voz y su acento extranjero; aunado a las circunstancias en que se llevó a cabo la detención, como es el que se hacía acompañar de su novio,”, etcétera... Por lo que “se probó en autos plenamente; en consecuencia, es inexacto que se hayan trasgredido las reglas relativas a la practica de la diligencia de confrontación.”
Manifiesta la defensa que “5º. Se transgredieron sus derechos que tenía en su carácter de extranjera, ya que se le debió dar aviso a la embajada de su país sobre sus (Sic) detención”.
La respuesta del Tribunal Séptimo es que si bien es cierto la legislación establece que si se trata de un extranjero, la detención se debe comunicar a la representación diplomática o consular que corresponda, "no es procedente conceder el amparo a la quejosa, en virtud de que el Ministerio Público de la Federación trató de comunicarse a la embajada, lo cual no fue posible, al no obtener respuesta de la citada representación diplomática…”
Por lo que concluye la nota que el tribunal unitario no violó garantías individuales, ni la Constitución al no aplicar la contradicción de tesis 378/2009,“pues la sentencia reclamada fue dictada el dos de marzo de dos mil nueve, antes de la obligatoriedad de dicha contradicción.”
Y por último se concluye que en cuestiones de fondo “efectivamente se encuentran acreditados tanto los delitos que se le atribuyen a la quejosa como su responsabilidad penal”. Punto.
Recomiendo el texto: El caso Florence Marie Louise Cassez Crepín/ Fred ÁlvarezPublicado en Código Topo de Excélsior # 39, 7 de marzo de 2011;

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