La resolución del Ministro Zaldívar en el caso
Cassez /Fred Alvarez
¡La Sra. Florence Marie Louise Cassez Crepin debe
quedar en inmediata y absoluta libertad! Y no es por que sea o no culpable de
los delitos que se le imputan. ¡No, lo que pasa es que no hubo debido proceso!
Eso es lo que establece el proyecto de dictamen elaborado por el ministro de la
Suprema Corte y Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El documento NO establece la inocencia de la
acusada (es evidente que tiene culpa está acreditada la responsabilidad penal)
y sólo se limita a señalar que debido a la violación del debido proceso en
su contra y al montaje televisivo que montó la Agencia Federal de Investigación
.
Y las pruebas en contra de la acusada “carecen
de fiabilidad”, ya que los testimonios de las víctimas y las declaraciones
de los policías “son producto de una deformación de la realidad provocada
por los policías.
Al resolver el amparo directo presentado por Cassez
en contra de la sentencia de 60 años por secuestro dictada en el año 2006, Don
Arturo Zaldívar sostiene que en el expediente de ese asunto quedó acreditado
que los agentes de la policía en lugar de presentarla al ministerio público la
llevaron al rancho Las Chinitas a fin de que participara en un
montaje televisivo preparado por las autoridades que la detuvieron, con lo que
violaron su derecho fundamental a ser puesta a disposición inmediata ante el
Ministerio Público.
Además de no permitirle que contactara de inmediato
al consulado francés, por lo que fueron violados sus derechos fundamentales
como extranjero, a la notificación, contacto y asistencia consular.
En el documento del ministro, que se prevé sea
resuelto por la Primera de la SCJN, la próxima semana, destaca asimismo que la falta de una asistencia consular efectiva le
impida al detenido, tener una comprensión básica del sistema penal al que se
enfrenta, de los efectos que tiene la primera declaración ante las autoridades,
así como la toma de decisiones para contratar a un abogado local para
establecer una línea de defensa. Estos elementos tienen una importancia
decisiva para evitar que el detenido quede en estado de indefensión.
Asimismo, subraya que el proyecto de dictamen que
“no hay justificación para haber retenido a la acusada en la propiedad
referida, “expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la AFI,
con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la
responsable de la comisión de los tres secuestros. Además, el montaje sobre
hechos que nunca ocurrieron, “pretendieron causar un impacto en la opinión
pública y en todas aquéllas personas ligadas al proceso penal”.
El documento concluye que la supuesta recreación de
los hechos, que nunca ocurrieron, pretendieron causar un impacto en la opinión
pública y en todas las personas ligadas al proceso.
No hay censura a medios.
El Ministro ponente “no censura que la prensa
informe sobre los acontecimientos que resultan del interés nacional; censura
que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la
realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona
frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del
proceso, como los culpables del hecho delictivo.
Los abogados de Cassez al parecer han ganado la
partida, La SCJN les dará la razón, si así se vota por el pleno de la Primera
Sala.
Este asunto es muy delicado, incluso colocó a
nuestro país con problemas con el gobierno francés al grado de que el Sr.
Nicolás Sarkozy echó a andar una estrategia mediática para elevar sus niveles
de popularidad en vista a las elecciones presidenciales. Recordemos que la
familia de Cassez, pidió a los franceses que boicotearan a México como destino
de vacaciones y solicitaron que se anularan las más de 300 festividades del año
de México en Francia.
Estuvimos a punto de conflicto diplomático mayor,
que se resolvió en parte con la renuncia de la señora Michèle Alliot-Marie,
quien tenía el ostentoso cargo de Ministra de Estado, Ministra de Asuntos
Exteriores y Europeos, de la República Francesa. La ministra amenazó que habría
"obvias consecuencias" para las relaciones entre ambos países. La
reacción de la Cancillería mexicana fue inmediata. Esa misma tarde del 10 de
febrero el gobierno de México rechazaba contundentemente las declaraciones de
la Canciller Alliot-Marie, lamentando que sus dichos pudieran dañar las
relaciones entre ambas naciones por un hecho estrictamente de carácter
jurídico.
El proyecto de resolución del Ministro Zaldívar
será votado la próxima semana entre los ministros que componen la Sala. Es
interesante conocer los detalles del proyecto, el posicionamiento de los
ministros y el sentido de los votos.
De entrada con sólo conocer el proyecto de dictamen
ya hay varias reacciones.
Leamos
algunas:
Preocupa a
la PGR la propuesta
En un comunicado emitido anoche, la PGR dijo que no
se pronunciaría sobre el proyecto, sin embargo, sostuvo que es improcedente el
recurso de revisión de la francesa ante la SCJN, pues no entraña ningún
criterio constitucional de trascendencia que justifique la intervención del
máximo tribunal.
La PGR aseguró que la SCJN no puede absolver a la
sentenciada a 60 años de cárcel, pues en todo caso las instancias
internacionales han establecido como precedente que sólo debe reponerse el
procedimiento contra la encausada.
"No
forma parte de la comunicación periodística emitida en esta fecha por la
Oficina de Prensa de la SCJN valoración alguna acerca de los derechos de las
víctimas. Manifestamos, en este sentido, una lógica
preocupación por el alcance que pretende dar el ponente a los supuestos vicios
encontrados en el proceso y por la posible descalificación del valor de las
declaraciones de las personas secuestradas, sin que obre elemento alguno que
acredite la supuesta deformación de la realidad a la que alude el Ministro
Ponente ( Zaldívar).
"La sentenciada combatió la resolución de
apelación, mediante juicio de amparo directo mismo que le fue negado. Tres instancias judiciales federales
consideraron que en este caso el Ministerio Público de la Federación logró
acreditar el tipo penal de los delitos graves por los que ejercitó acción
penal y determinó la responsabilidad penal de Florence Cassez", precisó la
dependencia en un comunicado.
"Asimismo, la resolución del Tribunal
Colegiado no decidió sobre la inconstitucionalidad de una ley, ni estableció
interpretación directa de un precepto de la Constitución que además entrañara
un criterio de importancia y trascendencia que amerite la competencia de la
Corte, de tal forma que el propio recurso de revisión es improcedente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución",
dijo la PGR.
La institución refirió que respecto a la presunta
violación al derecho de asistencia consular que reclama Cassez, no es la
Policía quien tienen la obligación de dar el aviso a la representación
diplomática extranjera y que en este caso fue el Ministerio Público el que dio
aviso al Consulado francés, como consta en el expediente.
Indicó que la asistencia oportuna es
responsabilidad de las propias autoridades consulares y que el simple hecho de
que no la recibiera no puede llevar a la absolución de Cassez, sino en todo
caso a reponer el procedimiento, como lo ha resuelto incluso la Corte
Internacional de Justicia en casos como el denominado "Avena",
promovido por nuestro País.
"Adicionalmente, la sentenciada fue asistida
en todo momento por un defensor y un traductor, como lo ordena la Constitución
para cualquier detenido; además de que como lo expresó el órgano jurisdiccional
de la causa, la declaración rendida antes de que recibiera dicha asistencia, no
tuvo ninguna trascendencia en la sentencia condenatoria", dijo.
Sobre el llamado "montaje", la PGR sólo
se limita a decir que el sitio donde la francesa fue llevada por la AFI un día
después de su captura, fue reconocido por las víctimas de los secuestradores
como el lugar donde los mantuvieron en cautiverio.
"La presencia de Florence Cassez en el Rancho
Las Chinitas fue parte del operativo de rescate de las víctimas que se
encontraban secuestradas en ese lugar, según el propio dicho de los
secuestradores, tal y como lo señaló el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Primer Circuito cuando resolvió negar el amparo solicitado; pero en
todo caso la dilación en la puesta a disposición de la autoridad ministerial
tampoco puede desvirtuar las pruebas de cargo, sino en todo caso solo afecta la
detención preventiva del inculpado durante el proceso", agregó.
De acuerdo con la PGR, Cassez fue encontrada
culpable por un juzgado de primera instancia y el tribunal de apelación por
tres secuestros, incluido el de una mujer y un menor de edad, así como de
posesión y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, y
delincuencia organizada.
Para la
autoridad, durante todo el proceso penal se respetó el derecho fundamental a la
presunción de inocencia de la acusada, como lo
resolvieron en su momento las tres instancias judiciales que dictaron la
sentencia condenatoria y le negaron el amparo.
"Como en otros casos, al ser sometido el
proyecto a la consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala de
nuestro máximo tribunal, se espera que con base en los abundantes elementos
disponibles, y principalmente atendiendo a la defensa de los derechos de las
víctimas, se modifique su sentido y alcance, dejando incólume la
responsabilidad penal de Florence Cassez por los delitos que fue condenada",
pide la Procuraduría.
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Posicionamiento
de SEGOB
Estado acatará dictamen de SCJN en caso Cassez:
Segob
"El orden mexicano no puede oponerse al orden
constitucional ni a las leyes", afirmó a medios internacionales Max
Alberto Diener, subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Segob
Durante reunión con medios de comunicación
internacionales, el funcionario de la Segob manifestó que el gobierno no puede
oponerse al orden constitucional ni a lo que dictan sus leyes, por lo que en
caso de que el máximo tribunal determine que hubo violaciones en el debido
proceso del caso Cassez, se deberá de respetar la decisión.
"El orden mexicano no puede oponerse al orden
constitucional, no puede oponerse a las leyes y por lo tanto si en su momento
los señores ministros o el poder judicial al hacer su evaluación consideran que
hay algunos puntos que se están vulnerando en términos del procesado, se tiene
que actuar en consecuencia", aseguró Diener en el encuentro.
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Confío en
justicia mexicana.-Sarkozy
El Presidente de Francia, Nicolas Sarkozy, expresó desde
París su confianza en que la justicia mexicana libere próximamente a la
francesa Florence Cassez, condenada en México a 60 años de prisión por
secuestro.
"Tengo
confianza en la justicia mexicana", afirmó
Sarkozy este jueves en una entrevista con la radiodifusora RMC sobre la
recomendación judicial anunciada la víspera a favor de que Cassez sea liberada.
"Luchamos para hacer valer sus derechos, es
una primera etapa".
Sarkozy dijo que hace una semana platicó por
teléfono con Cassez.
"Es preciso que resista. No diré más por no
influenciar el proceso de la justicia mexicana", añadió el Mandatario,
quien busca su reelección en las próximas elecciones que se celebrarán en dos
vueltas en abril y mayo.
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Algunas columnas
RAYUELA en La Jornada: “De seguro que García Luna
Productions nos tiene guardado algún as bajo su ancha y generosa manga …”
¿ENROQUE CASSEZ-GARCÍA LUNA?
Si la Corte declarara en libertad a Florence,
naturalísimo sería el despido inmediato del funcionario que provocó tal
aberración policial e incluso su consignación por los daños provocados. Pero
Calderón está dispuesto a sostener a su productor de cine y televisión por encima
de todas las cosas. (Julio Hernández López, Jornada)
Columna Bajo
Reserva de El Universal:
“La suerte
del súper policía Luis Cárdenas Palomino, uno de los funcionarios consentidos
del secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, puede cambiar
con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de la
francesa Florence Cassez, sentenciada a 60 años de prisión por el supuesto
delito de secuestro.
Usted recordará que don Luis fue el autor del
“montaje” para presentar a la extranjera en una escena televisada, en la que se
mostró la detención. La farsa es una parte sustancial del proyecto de
resolución del ministro Arturo Zaldívar, quien pidió la libertad inmediata de
la acusada. Si los demás ministros respaldan el documento de don Arturo, será
muy incómodo mantener a Cárdenas Palomino en la jefatura de la División de
Seguridad Regional de la Policía Federal. El revés legal será de impacto
internacional. (Bajo Reserva, Universal)
EFECTO CHAMPAÑA. Pepe Grillo en La Crónica
de hoy:
Un caso plagado de irregularidades, el de Florence
Cassez. Un proceso viciado desde el principio, a decir del ministro Arturo
Zaldívar. ¿Ante qué estamos? Una mujer peligrosa que puede salirse con la suya,
o una francesita cuyo único delito fue enamorarse de un rufián mexicano.
Como sea, otro golpe bajo para la imagen
internacional del país. Aparecemos como república bananera aficionada a los
“churros” policiacos. Por lo pronto, Nicolas Sarkozy ya puso a enfriar una
botella de champaña. Alguien en la Secretaría de Seguridad Pública debería estar
redactando su carta de renuncia, en español y francés. (Pepe Grillo, Crónica)
EL "MICHOACANAZO" DE FLORENCE CASSEZ
Ya no sé qué pensar de Florence Cassez. Todo es tan
equívoco y confuso que ya hasta me inclino a pensar que la intención del
magistrado Zaldívar de sacarla del tambo es una especie de gesto humanitario
por el Día Internacional de la Mujer. Lo que no se entiende es por qué la
Tremenda Corte no tuvo el mismo gesto con los niños de la ABC y cosas por el
estilo. Igual no es lo mismo Sí que Oui.
Para resarcir el daño, que el secretario de
Gobernación, el inspector Poiré que no Poirot, le ofrezca unas disculpas a
Florence al ritmo de “no entiendo su lengua, pero comparto su lucha”. (Jairo
Calixto Albarrán, en Milenio)
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Al margen:
¿Que determinó el Séptimo Tribuna Colegiado en
Materia Penal del Tercer Circuito aquel 10 de febrero de 2011?
Lo siguiente: “ÚNICO. La Justicia de la Unión NO
AMPARA NI PROTEGE a FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN, contra la sentencia
definitiva que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer
Circuito, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria”.
Por lo que se ratifica la sentencia de 60 años de
prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de
secuestro a la ciudadana francesa.
En el capitulo de antecedentes, según la nota
informativa DGCS/NI: 04/2011, del Consejo de la Judicatura Federal (CJF),
mencionan los conceptos de violación aludidos por la quejosa, y las respuestas
del tribunal, a saber:
Dice la defensa de Cazzes: “1º.Se violaron las reglas del procedimiento al haber sido detenida en
forma ilegal, ya que no existió orden de aprehensión en su contra y no hay
certeza de la hora y día de su detención.”
La respuesta del Tribunal es que (a) su juicio “se consideraron por una parte infundados y por la otra inoperantes en
virtud de las razones expuestas en la sentencia dictada”. Subraya que “es
inexacto que haya sido detenida en forma ilegal”, en virtud de fue en un caso
de “flagrancia”, fundamentada en el articulo 16 de la Constitución que nos
rige. Y con respecto a la hora y día de su detención, señala que “ello es
inexacto”, debido a que en su declaración del 9 de diciembre de 2005, “no
manifestó haber sido detenida un día antes”. ¡Punto! O sea para el tribunal
el proceso de detención es “inexacto” simplemente por el hecho de no haberlo
revelado en su momento al ministerio público.
Dice la defensa: “2º.De
manera reiterada y con diferentes argumentos (el capítulo) señala que los
videos son un montaje; luego, por una parte se duele de que los mismos se hayan
tomado en cuenta como medios de prueba y por la otra se queja de que la
autoridad responsable los haya soslayado; además señala que al haber salido en
los medios de comunicación se violaron sus derechos públicos subjetivos.”
Manifiestan los magistrados que no niegan que haya
habido un montaje, de hecho se acepta que lo hubo como así se lo dijo en su
momento a la periodista Denisse Maerker el mismo secretario Genaro García Luna.
Todavía más él mismo reconoció durante una entrevista que “el montaje”
televisivo se autorizó en atención a una petición de los medios de
comunicación.
Ahora bien lo que dice el resolutivo es que simplemente que no se tomó en cuenta como media de prueba ni a
favor ni en contra, además de que "se estimó que no le causa agravio -a la
Sra Cassez- el que haya salido en las cámaras de televisión, ya que se reitera,
(que) las imágenes ahí transmitidas no son las que sustentan la resolución
impugnada en (el) amparo.”
Dice la defensa: “3º. (La agraviada) No fue puesta
a disposición del Ministerio Público de inmediato, por lo que sufrió una
retención injustificada.”.
Acepta el tribunal de alzada que NO fue puesta de inmediato a disposición de la autoridad ministerial
y no fue puesta debido "a causas de fuerza mayor".
Ciertamente el argumento que dan los magistrados es
de risa dicen que “del estudio de los medios de convicción que obran en la
causa de la cual emana el acto reclamado, se desprende que los policías que
interceptaron y aseguraron a la peticionaria de amparo y a su novio, se
dirigían con ellos a las oficinas de la representación social para proceder a
ponerlos (a ella y a su novio) a disposición de esa autoridad investigadora;
sin embargo, fueron informados (…) que si no regresaban pronto a su domicilio,
corría peligro la vida de las personas que allí estaban secuestradas, por lo
que decidieron regresar al rancho “Las Chinitas”…”
Manifiesta la defensa: “4º.No se respetaron las
reglas establecidas para la práctica de las diligencias de confrontación,
establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales.”.
Dice la nota del poder judicial que la autoridad responsable no violó garantías de Cassez “ya que esta
diligencia sirve para perfeccionar a la prueba testimonial, por lo que debe
llevarse a cabo en aquellos casos en que hay confusión respecto a la persona
involucrada en los hechos”. Sin embargo, agrega la nota en cuestión que si bien
es cierto que “las víctimas nunca vieron el rostro de la quejosa, pero (si)
proporcionaron algunas características que coinciden (…), como son la textura y
color de la piel de sus manos, el color del cabello, su voz y su acento extranjero;
aunado a las circunstancias en que se llevó a cabo la detención, como es el que
se hacía acompañar de su novio,”, etcétera... Por lo que “se probó en autos
plenamente; en consecuencia, es inexacto que se hayan trasgredido las reglas
relativas a la practica de la diligencia de confrontación.”
Manifiesta la defensa que “5º. Se transgredieron
sus derechos que tenía en su carácter de extranjera, ya que se le debió dar
aviso a la embajada de su país sobre sus (Sic) detención”.
La respuesta del Tribunal Séptimo es que si bien es
cierto la legislación establece que si se trata de un extranjero, la detención
se debe comunicar a la representación diplomática o consular que corresponda, "no
es procedente conceder el amparo a la quejosa, en virtud de que el Ministerio
Público de la Federación trató de comunicarse a la embajada, lo cual no fue
posible, al no obtener respuesta de la citada representación diplomática…”
Por lo que concluye la nota que el tribunal
unitario no violó garantías individuales, ni la Constitución al no aplicar la
contradicción de tesis 378/2009,“pues la sentencia reclamada fue dictada el dos
de marzo de dos mil nueve, antes de la obligatoriedad de dicha contradicción.”
Y por último se concluye que en cuestiones de fondo
“efectivamente se encuentran acreditados tanto los delitos que se le atribuyen
a la quejosa como su responsabilidad penal”. Punto.
Recomiendo el texto: El caso Florence
Marie Louise Cassez Crepín/ Fred ÁlvarezPublicado en Código
Topo de Excélsior # 39, 7 de marzo de 2011;
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