31 mar 2015

La CEAV saluda la resolución de la Primera Sala de la SCJN que protege el derecho a la vivienda adecuada

La CEAV saluda la resolución de la Primera Sala de la SCJN que protege el derecho a la vivienda adecuada
• La resolución del amparo directo en revisión 2441/2014 de la Primera Sala de la SCJN incorpora, como un elemento del derecho a la vivienda adecuada, los servicios públicos de seguridad y de vigilancia
México D.F., 31 de marzo de 2015
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, reconoce la resolución del amparo directo en revisión 2441/2014 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se estimó que el derecho a la vivienda digna “también comprende el acceso a servicios públicos mínimos, entre ellos, [el] acceso a algún servicio público de seguridad o vigilancia”. Lo anterior contribuye a garantizar efectivamente el derecho a la vivienda adecuada conforme a los estándares constitucionales e internacionales más elevados.
Como parte de la política pública del gobierno estatal encaminada a dotar de vivienda digna a familias de escasos recursos económicos, la Comisión de Vivienda para el Estado de Guanajuato suscribió un contrato de compraventa bajo la modalidad del programa social “Tu Casa”, que tenía por objeto un bien inmueble ubicado en la ciudad de Yuriria, Guanajuato. En dicho contrato se estipuló que sería causa de rescisión si el comprador no habitaba el inmueble dentro de los tres meses siguientes a su entrega, por lo cual dicha Comisión demandó su rescisión.
La Juez Primero Civil de Partido y Especializada en Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato declaró la rescisión del contrato de compraventa y condenó a restituir el inmueble; esta resolución se impugnó en apelación y fue confirmada por la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; posteriormente, el 14 de mayo de 2014 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito negó el amparo a la quejosa (parte compradora en el contrato).
El argumento principal de dicho Tribunal Colegiado fue que:
[…] el inmueble de marras cumple con las condiciones para ser considerado como una vivienda digna, pues contiene los elementos mínimos necesarios, como agua, luz, drenaje, banqueta, pavimento, […] aspectos anteriores que constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En contra de dicha resolución se interpuso recurso de revisión, en el cual la Primera Sala determinó que el plazo para que opere la causal de rescisión prevista en el contrato sólo puede exigirse hasta que se demuestre que la vivienda cuenta con acceso a algún servicio público de seguridad, lo cual no quedó demostrado; de la misma forma se determinó que el Estado no cumple con su obligación de generar las condiciones para la obtención de vivienda adecuada, “si pretende imponerles habitar una vivienda que no tiene acceso a servicios básicos, aunque reúna una infraestructura adecuada”.

Al respecto, la CEAV recuerda que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Es pertinente mencionar además que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la Observación general número 4, ha sostenido que la seguridad de las personas es un elemento básico de la materialización del derecho a la vivienda, ya que:

[…] no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

Finalmente, cabe enfatizar que de conformidad con la misma recomendación, la seguridad adecuada es una característica intrínseca a la “vivienda adecuada”, que se materializa en “un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.

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