El Senador Roberto Gil Zuarth, presentó este miércoles 18 de marzo de 2015 proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
Gracias, señor Presidente. Con su permiso.
La desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Rural de Ayotzinapa es el cruel y plástico recordatorio de una práctica persistente en nuestro país. La violencia criminal desde el Estado, como mecanismo de control social, como venganza justiciera o política de pacificación, la impunidad en su forma más extrema, el Estado que agrede a sus ciudadanos y que impide el castigo a los responsables.
El viejo régimen alentó estas prácticas como atajo de eficacia o solución de estabilidad, basó su dominio en la violencia indiscriminada e irracional. Junto a la tortura, las desapariciones forzadas revelan el vacío de autoridad y la debilidad institucional que heredamos del pasado autoritario, son los pendientes más inmediatos de lento proceso de transición democrática y de construcción de un auténtico estado de derecho.
La recurrencia de las desapariciones en nuestro país es esencialmente un problema de capacidades y de grietas normativas que producen impunidad. Autoridades políticas y aparato de fuerzas coludidos con el crimen, como sucedió en Iguala, para ejecutar a rivales o controlar territorios.
Policías
poco profesionales, sin preparación y sin resortes de responsabilidad toman la
justicia por propia mano, desprecian la vida, son indiferentes frente a las
contenciones que imponen los derechos humanos.
La
necesidad de recurrir en seguridad pública al uso de la capacidades destinadas
para amenazas o riesgos mayores ha provocado, ha abierto la puerta a dinámicas
de coacción que no admiten justificación ética ni frente a situaciones
verdaderamente excepcionales.
El
arreglo federal es la coartada perfecta para la ineficacia en la prevención y
castigo de las desapariciones forzadas. La dispersión normativa y la ausencia
de nodos de cooperación y coordinación entre órdenes de gobierno explican, en
buena medida, los altos índices de impunidad.
La
rígida asignación originaria de competencias impide que los órdenes mayores
puedan romper las coberturas que los agentes de autoridad se otorgan entre sí.
La parte agresora se investiga a sí mismo y, al mismo tiempo, se juzga a sí
mismo.
Los
esfuerzos públicos se diluyen en la falta de una política criminal coherente y
uniforme y de tramos claros y evaluables de responsabilidad, vivimos en el peor
de los mundos. Autoridades que desaparecen a conveniencia para no buscar a los
desaparecidos.
El 19 de noviembre de
2014, el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa de
reforma constitucional para otorgar al Congreso de la Unión facultad para
expedir una sola ley, una Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas.
Junto
con otras iniciativas de Acción Nacional, del Partido Revolucionario
Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, destacadamente las
presentadas por la Senadora Angélica de la Peña y de su fundador, Zamora, en
relación con la declaración de ausencia, hay un esfuerzo consistente a esta
legislatura por tocar este tema, por encontrar soluciones de prevención y
combate integral a un flagelo que no admite dilación alguna.
Esta
es una iniciativa de ley general que recoge las mejores prácticas
parlamentarias, las experiencias legislativas locales exitosas y también
recomendaciones que han formulado organismos internacionales.
Trata de resolver un
problema inicial de dispersión normativa. Sólo 22 entidades federativas han
tipificado el delito de desaparición forzada de personas; 20 lo han hecho en
sus códigos penales; 2 entidades federativas, Chiapas y Guerrero, han emitido
leyes específicas para prevenir y castigar este ilícito.
Solamente
una entidad federativa, Coahuila, ha expedido una normativa que aborda este
problema desde un enfoque no exclusivamente penal.
Esta
iniciativa atiende al fenómeno delincuencial de la desaparición forzada de
personas de una manera integral, sin limitarse al ámbito penal. Establece una
sola normativa aplicable para todo el país, pero sobre todo se encarga de fijar
las responsabilidades restaurativas del Estado mexicano frente a los fenómenos
de desaparición forzada de personas.
Y
específicamente, establece los mecanismos para garantizar que una persona
desaparecida siempre seguirá siendo buscada por el Estado mexicano.
En
primer lugar, resuelve, a nuestro juicio, de manera correcta y técnica, el
problema de la tipificación de este ilícito. La desaparición forzada de
personas no es una modalidad de secuestro, no es una modalidad de privación de
libertad, es un tipo penal específico que reconoce la participación como sujeto
activo de agentes del Estado, pero también la posibilidad de la participación
de particulares con el apoyo, la aquiescencia, la tolerancia de agentes del
Estado, esa es la particularidad esencial de la desaparición forzada de
personas, y eso es precisamente lo que nos obliga a un planteamiento que
resuelva los círculos de impunidad, que ya hemos destacado.
La
iniciativa, por supuesto, prevé penas mayores, más adecuadas para quienes
realicen este delito, plantea la existencia de atenuantes penales para aquellos
involucrados que colaboren en el esclarecimiento de una desaparición, establece
expresamente para este delito que no se admite ningún eximente de obediencia
debida a los involucrados, ni ninguna causal excluyente de responsabilidad por
la situación motivante del hecho ilícito.
Contempla,
a su vez, que la desaparición forzada de personas pueda ser cometida por
servidores públicos directamente o por particulares que actúen con la
aquiescencia de aquellos, pero también propone crear un tipo equiparado para
aquellas desapariciones cometidas exclusivamente por particulares, las cuales
son conocidas como desaparición involuntaria de personas.
También
tipifica conductas de auxilio, complicidad o apoyo para la comisión de estos
delitos. Con esto, todo el espectro delictivo queda jurídicamente cubierto.
La
iniciativa establece obligaciones para los tres órdenes de gobierno en materia
de prevención; establece la obligación de los tres órdenes de gobierno de
incluir en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o
Desaparecidas la información de toda persona que se encuentre desaparecida
forzadamente; asimismo, trata de resolver el problema de los riesgos que se
generan a partir del contacto entre una persona que participa en una situación
delictiva y una autoridad.
En
ese sentido, crea el Registro Nacional de Personas Detenidas, por medio del
cual se podrá conocer públicamente en tiempo real, por medio de consulta vía
telefónica o electrónica, el estatus de una persona que hubiera sido
aprehendida por alguna fuerza policiaca por cualquier delito, esto es una
innovación a nuestro sistema de seguridad.
Actualmente
en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública existe un registro
administrativo de detenciones, pero su información es confidencial, reservada,
y sólo puede tener acceso a ella la autoridad competente y eventualmente los
probables responsables, únicamente para rectificar sus datos personales.
La
iniciativa también crea el Registro Nacional de Perfiles Genéticos de Personas
Desaparecidas, el cual concentrará las muestras biológicas de referencia y los
perfiles genéticos que de ellas deriven, de las personas desaparecidas que han
sido ubicadas y las de sus familiares, con lo cual se basará en la construcción
del Sistema de Identificación de las Víctimas de Estos Delitos.
Por
último, la iniciativa propone establecer derechos de las víctimas más amplios
que los previstos en la Ley General de Víctimas, en lo particular asegurar el
respeto al derecho a la verdad, a la memoria y a la continuidad de la
personalidad jurídica de la persona desaparecida.
La
desaparición forzada de personas a manos de agentes del Estado, de particulares
con la concurrencia de éste, es el mayor reto político de nuestra
institucionalidad. No concluirá, sin lugar a dudas, con una reforma o una buena
ley, aunque estas sean el principio impostergable.
Significa,
en su conjunto, la reconstrucción del Estado, de sus métodos de actuación, del
despliegue del monopolio de fuerza que ostenta. Es reinsertar el contrato
social, su primerísima cláusula, la que prevé que el Estado existe sólo y con
el único propósito de proteger a sus ciudadanos.
Por
su atención, muchas gracias.
El
Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias, señor Senador. Y
muchas felicidades por esta iniciativa que presenta.
Están
sumándose a la iniciativa diversos Senadores del Partido Acción Nacional. Que
tome nota Servicios Parlamentarios, por favor. Si me permiten, también me sumo
a la iniciativa.
Túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas
de Justicia; y de Estudios Legislativos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario