Señalan que existen “elementos que estructuran el delito de desaparición forzada.
En conferencia de prensa, realizada este jueves 19 de marzo de 2015, en la Comisión de Derechos Humanos del DF, tres de los cinco expertos y expertas de la CIDH - Ángela Buitrago, Carlos Beristaín y Francisco Cox Vial- y que desde el primero de marzo se encuentra en México, aseguraron que de acuerdo a los elementos que hasta ahora se tienen, todo indica “que se trata de una desaparición forzada”.
Asimismo advirtieron que no es posible fijar una postura al respecto, pues ellos aún están recabando y analizando la información; señalaron que es imposible opinar respecto al trabajo que otros han llevado a cabo.
“Instamos a que los jueces juzguen estos hechos como desaparición forzada”, dijo Francisco Cox, abogado chileno quien subrayó que la importancia de que sea considerado como un caso de desaparición forzada es que se trata de un delito de lesa humanidad que no prescribe.
Agregó Cox que el ex procurador Jesús Murillo Karam les comentó a los expertos que él había intentado reclasificar los delitos como desaparición forzada pero les aseguró que “había sido más bien el juez quien había desestimado esta calificación“.
A poco menos de un mes de diligencias, el grupo de expertos está analizando el expediente y se ha reunido con familiares de las víctimas y autoridades mexicanas, pero advierten que es necesario recabar más testimonios de los militares del 27 Batallón, con sede en Iguala, toda vez que –según les informan– hay uniformados que aún no han declarado.
“Hay que confrontar las declaraciones porque hay aspectos que tenemos que profundizar con respecto a los militares“, insistió Buitrago.
Por su parte, la ex fiscal colombiana Ángela Buitrago, señaló que ven “elementos (que) estructuran el delito de desaparición forzada”, dijo la El calificativo tiene una connotación internacional e implicaciones más profundas que un simple secuestro o asesinato.
Las y los especialistas solicitaron que se les entregue una copia digital completa del expediente del caso Ayotzinapa, pues hasta ahora sólo les han dado partes del mismo.
Asimismo pidieron brindar atención médica para familiares de las víctimas, tener una segunda evaluación neurológica para el normalista Aldo Gutiérrez, quien se encuentra en estado de coma, además de resguardar toda la información relevante y continuar con las búsquedas.
Con respecto a este último punto, los especialistas de la CIDH dijeron que no tienen elementos para afirmar que las indagatorias de la PGR se hayan detenido. “Hemos realizado el expediente folio a folio y vemos que se ha hecho un trabajo prolijo, no tenemos elementos para decir que la investigación se ha parado, se ve que continúa”, subrayó Buitrago.
Advirtieron que en el encuentro con las nueva procuradora, Arely Gómez, les informaron que las investigaciones continúan y no se trata de un caso cerrado. “Mientras el proceso siga no hay que aceptar una única información”, consideró Buitrago.
Por su parte Carlos Beristaín dijo que “todavía no tienen una certeza de lo que ha pasado con el conjunto de los 43 normalistas. Además, dijo que el grupo “ha identificado elementos y diligencias muy importantes en la investigación que deben resguardarse o desarrollarse”.
Beristaín señaló que las investigaciones han llevado a descubrir “decenas de cuerpos de personas en fosas clandestinas”, por lo que hace falta que las autoridades mexicanas elaboren un mapa de fosas actualizado que pueda llevar a nuevas búsquedas.
Buitrago indicó que mientras el proceso continúe “las hipótesis están sobre la mesa, las hipótesis se están verificando” y todavía no hay una conclusión sobre lo que ocurrió con los jóvenes.
La misión del grupo de expertos, que se han entrevista con autoridades y familiares de las víctimas, tendrá una duración de seis meses y busca evaluar no sólo el caso de los 43 estudiantes desaparecidos, sino las políticas en general en México frente a desaparición de personas.
Es interesante la petición del grupo del CIDH, y es que no fue la PGR la que no ha considerado el caso como desapárición forzada sino el Poder Judicial, concretamente un juez de Distrito.
Las respuesta del gobierno a las preguntas del PRD sobre desaparición forzada
Veámoslo en contexto:
El pasado martes 17 de febrero el pleno de la Cámara de Diputados dio entrada a un oficio del gobierno federal fechado el 12 de febrero, “con la que el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, remite las respuestas a las preguntas formuladas por la Cámara de Diputados, en relación con el Segundo Informe de Gobierno”, y ahí se aborda el tema de Ayotzinapa
Una de las preguntas de la bancada del PRD fue en ese sentido:
-¿Por qué a pesar de que desde el inicio de las investigaciones y los primeros indicios, para tipificar el delito de desaparición forzada, las investigaciones de la Procuraduría General de la República se centraron en el delito de secuestro?
-¿A qué funcionario le correspondió establecer, determinar o configurar el delito, y qué procedimiento se iniciará por esta omisión?
La respuesta institucional fue que la PGR desde un inicio “arribó a la conclusión de que se trataba de un caso de desaparición forzada, esto porque se advertía la probable participación de elementos de seguridad pública municipal durante la detención de los normalistas.
Ante este único y primer alarmante dato, diversos medios de comunicación y líderes de opinión pública difundieron y generalizaron que el evento se trataba de desaparición forzada, sin que hasta ese momento existiera ningún medio de prueba suficientemente sólido que justificara dicha afirmación.
En la integración de la indagatoria de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público de la Federación realizó el juicio de reproche por el delito de Desaparición Forzada cometido en agravio de los 43 estudiantes normalistas ante la autoridad jurisdiccional, quien consideró que los hechos investigados no encuadraban en la hipótesis que establece el tipo penal de Desaparición Forzada, sin embargo, fue el mismo órgano jurisdiccional quien estimó que se reunían los elementos del tipo penal de secuestro con distintas agravantes, por lo que respecta al estudiante normalista ya identificado.
Es importante citar que el Juez de la causa ha valorado en su totalidad el caudal probatorio y actualmente se cuenta con 74 personas sujetas a proceso por el secuestro de los 43 estudiantes normalistas.”
Por lo que la PGR –dice la respuesta – “no ha cesado en su intención de acreditar el ilícito de Desaparición Forzada y muestra de ello, es la obtención de una orden de aprehensión por este delito librada en contra de 5 policías municipales.
Ahora bien, en cuanto a la pregunta del “funcionario que le correspondió configurar el delito”, es importante destacar que el Ministerio Público de la Federación, en el ámbito de la autonomía técnica que le conceden los artículos 21 y 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es quien realiza la clasificación provisional de los hechos por los cuales ejerce acción penal.
Sin embargo es al Juez de Distrito al que corresponde establecer, determinar y fijar la tipificación de los hechos que le consigna el Ministerio Público. Se insiste en que no se considera una omisión en virtud de que la autoridad judicial determinó que los hechos por los que ejerció acción penal el Ministerio Público de la Federación fueron constitutivos del delito de Secuestro y no de Desaparición Forzada, destacando que al no compartir el criterio jurisprudencial se interpuso recurso de apelación contra la negativa de orden de aprehensión por el delito de Desaparición Forzada”.
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