19 mar 2015

Reformas en San Lázaro

Aprueba Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados dictámenes en materia de corrupción de menores, adopción plena y filiación
La Comisión de Justicia aprobó esta semana varios dictámenes para modificar los códigos Penal y Civil federales, de Comercio, y las leyes general de Salud y Federal de Defensoría Pública, respecto a personas con discapacidad, corrupción de menores, adopción plena, registro de nacimiento y , filiación,
Durante una reunión, el grupo legislativo, presidido por el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), acordó reformas al artículo 230 del Código Penal Federal para castigar con cárcel hasta por dos años, 100 días multa y un año de suspensión a directores, encargados o administradores de centros de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole, retengan a un recién nacido, no den aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil o impidan la entrega del Certificado de Nacimiento o cualquier documento que permita su registro.
Además, estableció en el artículo 389 Bis de la Ley General de Salud y el 55 del Código Civil Federal, que quienes estén autorizados a expedir el Certificado de Nacimiento no podrán negar la emisión o entrega de ese documento, u otro que permita el registro del menor, y que el incumplimiento de esas obligaciones se castigará con las sanciones mencionadas.
Mediante otro dictamen, se avaló modificar el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública para establecer que los servicios de asesoría jurídica se prestarán preferentemente a personas con discapacidad.
Se aceptó uno más, que reforma el artículo 410 A del Código Civil Federal, para señalar que la adopción plena es irrevocable, sea cual sea la causa, incluido el arrepentimiento de una de las partes.
La Comisión también aprobó reformar el artículo 360 del Código Civil Federal, para señalar que la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios y, en especial, mediante la prueba pericial en materia de genética.
Si el presunto progenitor se niega a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá que es el padre o la madre, salvo prueba en contrario. Además, si existe carencia de recursos, el juez solicitará al área de servicios periciales, que se exima del pago atendiendo al interés superior del menor.
Se admitió reformar el artículo 201 del Código Penal Federal para establecer que comete el delito de corrupción quien obligue, induzca, facilite o procure a menores de 18 años de edad, personas sin capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a presenciar actos de abuso, delictivos y nocivos, cometidos contra terceros; impone hasta 12 años de prisión y multa de hasta dos mil 500 días.

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