22 dic 2016

Elección y nombramiento del Prelado del Opus Dei

Diez días después del deceso  a causa de una insuficiencia respiratoria, de Mons. Javier Echevarría, la Oficina de Prensa del Opus Dei anunció este jueves 22 de diciembre la fecha en la que se iniciará el proceso para la elección de su nuevo Prelado.“El Congreso electivo que elegirá al prelado del Opus Dei se celebrará a partir del 23 de enero de 2017, en Roma”, señala el comunicado.

El encargado de convocar a este importante evento ha sido el Vicario Auxiliar y encargado temporal de la Prelatura del Opus Dei, Mons. Fernando Ocáriz.
En el proceso electivo, explica el texto, “intervienen tanto mujeres como hombres y culmina con la confirmación de la elección por parte del Papa”.
Entre las condiciones que debe reunir el nuevo Prelado es que sea sacerdote, que tenga como mínimo 40 años cumplidos, que sea miembro del congreso de electores y que lleve al menos 10 años en la Prelatura y 5 como presbítero.
Entre las cualidades espirituales que definen el perfil del nuevo Prelado están: “la caridad, la prudencia, la vida de piedad, el amor a la Iglesia y a su Magisterio y la fidelidad al Opus Dei; poseer una profunda cultura, tanto en las ciencias eclesiásticas como
En el proceso electivo intervienen tanto mujeres como hombres y culmina con la confirmación de la elección por parte del Papa.

Elección y nombramiento del Prelado del Opus Dei
Opus Dei - Elección y nombramiento del Prelado del Opus DeiSede del Prelado en la iglesia prelaticia de Santa María de la Paz.
Como prevé el derecho, al quedar vacante el oficio de prelado, el gobierno corresponde al vicario auxiliar que, en el plazo de un mes, ha de convocar el Congreso general electivo para que sea designado un nuevo prelado antes de que pasen tres meses desde que se produjo la vacante (cfr. Estatutos, 149 §§1-2).
Los fieles del Opus Dei que intervienen en el Congreso electivo son sacerdotes y laicos de al menos 32 años de edad y que llevan incorporados a la prelatura un mínimo de nueve años. Han sido nombrados de entre los fieles de las diversas naciones en que el Opus Dei desarrolla su labor pastoral (cfr. Estatutos, 130 §2). Los estatutos no establecen un número máximo de congresistas. En los últimos congresos, el número fue de alrededor de un centenar.
El nombramiento de los miembros del Congreso general electivo no es discrecional, sino que exige el voto deliberativo del Consejo general (es decir, sólo se procede al nombramiento si hay mayoría de votos favorables). El Consejo general toma sus decisiones después de haber oído el parecer de la Comisión regional (consejo que asiste al vicario en el gobierno de cada región o país) y de los congresistas de la respectiva circunscripción (cfr. Estatutos, 130 §2).
La elección de prelado ha de recaer necesariamente en un sacerdote, con cuarenta años de edad cumplidos, que sea miembro del Congreso y que lleve al menos diez incorporado a la prelatura y cinco como sacerdote (cfr. Estatutos, 131, 1º).
Los estatutos de la prelatura describen las diversas condiciones humanas, espirituales y jurídicas que ha de reunir el prelado para garantizar el recto desempeño del cargo: en síntesis, ha de destacar en virtudes como la caridad, la prudencia, la vida de piedad, el amor a la Iglesia y a su Magisterio, y la fidelidad al Opus Dei; poseer una profunda cultura, tanto en las ciencias eclesiásticas como profanas, y tener adecuadas dotes de gobierno (cfr. Estatutos, 131, 2º y 3º). Son requisitos análogos a los que exige el derecho canónico para los candidatos al episcopado (cfr. Código de Derecho Canónico, c. 378, §1).
Para la designación del nuevo prelado se sigue el sistema de elección canónica, regulado por el vigente Código de Derecho Canónico con carácter general para las diversas instituciones eclesiásticas (cfr. cánones 164-179; cfr. también constitución apostólica Ut sit, art. IV). De acuerdo con esos principios generales del derecho, los estatutos de la prelatura del Opus Dei concretan algunos aspectos específicos, entre los que destaca, por el carácter de estructura jurisdiccional de la organización jerárquica de la Iglesia que tiene la prelatura, el requisito de que la elección deba ser confirmada por el Romano Pontífice (cfr. Código de Derecho Canónico, 178-179; Ut sit, IV; Estatutos, 130, §1).
El procedimiento electivo se inicia con una reunión del pleno del Consejo para las mujeres de la prelatura, llamado Asesoría Central: actualmente componen este Consejo treinta y ocho mujeres –de veinte nacionalidades diferentes–, entre las que se incluyen las delegadas de las circunscripciones regionales (cfr. Estatutos, 146, §2). Cada una formula libremente una propuesta con el nombre o nombres de aquellos sacerdotes que valora como más adecuados para el cargo de prelado, que se transmiten al Congreso general electivo (cfr. Estatutos, 130, §3). Los miembros del Congreso, teniendo en cuenta las propuestas del pleno de la Asesoría Central, proceden a la votación. Sólo pueden votar los congresistas presentes: está excluido el sistema de compromisarios (cfr. Estatutos, 130, §1).
Una vez realizada la elección, y aceptada por el elegido, éste —por sí mismo o por medio de otro—, ha de solicitar la confirmación del Romano Pontífice (cfr. Estatutos, 130, §4).
Confirmada la elección por el Papa, el prelado queda nombrado y adquiere la plenitud de su potestad (cfr. Estatutos, 130, §1).
Durante el tiempo en que se encuentre vacante el oficio de prelado, continúan en el ejercicio de sus cargos quienes desempeñaban funciones de dirección, tanto de carácter general, como en el ámbito de las diversas circunscripciones territoriales del Opus Dei. Después del nombramiento del nuevo prelado por parte del Papa, pueden ser renovados o sustituidos en esos cargos (cfr. Estatutos, 149, §3): al tratarse de una estructura jurisdiccional y jerárquica, los diversos órganos de gobierno se consideran canónicamente como vicarios o cooperadores del prelado, centro y fuente de la unidad de la prelatura (cfr. Estatutos, 125, §1).
La potestad del prelado se ejerce de acuerdo con el derecho general de la Iglesia y el particular de la prelatura: la constitución apostólica Ut sit y el Codex iuris particularis Operis Dei o Estatutos promulgados por el Romano Pontífice (c. 295 § 1), donde se regulan con precisión las diversas competencias jurídicas y pastorales. Como se lee en los Estatutos, el prelado ha de ser para los fieles del Opus Dei maestro y padre, que ame de veras a todos en las entrañas de Cristo, y los forme y encienda con ardiente caridad, gastando su vida gustosamente por ellos (cfr. Estatutos, 132, §3).
Señala el canon 295 del Código de Derecho Canónico y el artículo IV de la constitución apostólica Ut sit, que el prelado rige el Opus Dei como ordinario y pastor propio, con jurisdicción para realizar la misión pastoral que la Iglesia confía a la prelatura.
Esa jurisdicción se extiende a los clérigos incardinados en la prelatura y a los fieles laicos que se dedican a las tareas apostólicas del Opus Dei (cfr. Ut sit, III). Incluye el régimen o gobierno del propio clero, y la formación y asistencia espiritual y apostólica de esos laicos incorporados a la prelatura, con vistas a una más intensa dedicación al servicio de la Iglesia. Los laicos, como todos los demás fieles laicos, sus iguales, están bajo la potestad del obispo diocesano en todo lo establecido con carácter general para los fieles cristianos y conservan la libertad e independencia propia de todo fiel católico en cuanto se refiere a las decisiones familiares, profesionales, culturales, sociales o políticas (cfr. Estatutos, 88, §3).
Fuente: web del Opus Dei

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