1 sept 2008

Familias honradas

Retrospectiva
El Universal, domingo 10 de junio de 2001
"No visitarán familias honradas" /Carlos Monsiváis
En el forcejeo por los paradigmas, un sector de la sociedad, que ha triunfado en política, se propone el regreso a los orígenes, "cuando los valores contaban", y las familias y las personas tenían memorizado su sitio en la tierra, anticipo módico de su lugar más allá. Para estas personas, el tiempo ha transcurrido en contra de las instituciones reverenciadas, de la moral y las buenas costumbres, y algo muy importante, en contra de las zonas de silencio en invisibilidad sin las cuales, así lo consideran, una sociedad se deforma a la intemperie. Para ellos, lo más adecuado es perseguir y prohibir, perseguir la prostitución en las calles (y dejar intocados a los proxenetas y sus apoyadores políticos), y prohibir espectáculos, cerrar establecimientos donde se le falte el respeto al decoro, precisando en suma que los ciudadanos son, en verdad, niños aturdidos, incapaces de distinguir entre el bien y el mal, a la disposición de las orientaciones sabias de la autoridad.
En homenaje a estos Maestros del Comportamiento Único y Correcto, procedo a exhumar el Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución en el Distrito Federal , de 1914, convencido de que le será de utilidad a las fuerzas del Rearme Moral. ¡Ánimo censores! Hay mucho que hacer y que prohibir para sanar a la sociedad.
CAPÍTULO 1 Artículo primero. Toda mujer nacional o extranjera que especule con la prostitución está obligada a someterse a la Inspección de Policía de Sanidad.
Artículo segundo. Dichas mujeres se someterán una vez por semana al reconocimiento facultativo. Las que resultaran enfermas serán internadas en el hospital que exista al efecto, quedando secuestradas hasta su completo alivio.
Ha sido una desdicha para la cirugía reconstructiva de la moral, la falta de continuidad de sus proyectos. Ya se sabe: los reconocimientos facultativos han sido hasta ahora escasos y descuidados y los hospitales "al efecto" cuando se han intentado no funcionaron. Más bien, el siglo XX resultó el escenario de los hostigamientos, las cacerías de "aventureras", los exámenes rápidos y sin propósito alguno de conocimiento, la propagación de las enfermedades venéreas, la indefensión de las prostitutas, la suprema indiferencia de las autoridades de salubridad. Lo que importa, de hecho lo que en verdad ha importado, es el gesto de superioridad y el maltrato de las pecadoras (así con esa voz teológica), y lo demás que lo cuide el neosalvarsán o, a su debido tiempo, de la penicilina. Los mismos que desde el púlpito de sus prejuicios (el más elevado) exhortaron a las hetairas o güilas, se desentendieron de sus padecimientos y de la explotación inmisericorde a que se les sometía. Lo suyo no ha sido el cuidado sanitario sino la explotación montada en la exhortación.
Es muy interesante revisar el Reglamento de 1914 por diversas razones, históricas, de moral pública y de exhibición de los criterios, siempre tan cambiantes y siempre tan perseverantes. Véase el Capítulo II.- "Clase de mujeres inscritas y sus obligaciones": Artículo séptimo. Las mujeres inscritas se dividirán en dos clases: perteneciendo a la primera las que vivan aisladas, y a la segunda las que vivan en comunidad.
Se reputa aislada la que se inscriba con objeto de ejercer la prostitución por cuenta propia, sea en su domicilio o en otro lugar. La que tenga ese carácter no podrá vivir en burdel ni asociada a otra que también ejerza la prostitución.
Artículo octavo. Las infractoras del artículo anterior serán consignadas a disposición del Ciudadano Gobernador, quien les impondrá tres días de arresto, pena que se duplicará en caso de reincidencia.
Artículo noveno. Tanto las mujeres aisladas como las de comunidad, están obligadas a proveerse del libreto a que se refiere el artículo tres. En vista de las circunstancias de cada mujer, tales como su juventud, atractivo y demás que deban tomarse en cuenta, el Inspector de Sanidad las incluirá para el pago del libreto en alguna de las clases que en seguida se expresan:
Aisladas de primera clase ……………...... 3.00
Aisladas de segunda clase ………….......... 2.00
Aisladas de tercera clase …………..…....... 1.00
Aisladas de ínfima ……………….................. .50
Comunidad de primera clase ………......... 3.00
Comunidad de segunda clase ……........... 1.50
Comunidad de tercera clase …………........1.00
Desde el siglo XVII las prostitutas han sido una de las grandes comunidades marginadas de la ciudad de México. Cuatro siglos después, es todavía escasa la noticia del trato gubernamental sistemática que respete sus derechos humanos y atienda sus enfermedades (hoy agravadas por la pandemia del SIDA. En todo momento se les advierten características "terrenales": la juventud, el atractivo y demás (¿Incluirá esto la disponibilidad?), pero lo usual es darles el trato de "aisladas de ínfima" (el término es inolvidable. Y a las aisladas de ínfima se les reservan desprecios, humillaciones, golpizas, asesinatos. No se ha progresado notoriamente desde que en 1914 se distinguía a las aisladas de primera clase, que recibían reconocimiento médico en el gabinete especial reservado, del resto, revisadas con rapidez y desprecio en el gabinete común.
El "ghetto venéreo" ha sido implacable. En 1914 a las prostitutas de cualquier clase se les condena a la inhumanidad de la caridad cristiana.
Art. 10°. Las inscritas de ambas clases cumplirán con las prevenciones siguientes: A. Presentarán su libreta de tolerancia cuando para ello sean requeridas por la autoridad o sus agentes.
B. Se portarán y se vestirán con decencia .
C. Se abstendrán de hacer escándalos, principalmente en la calle u otros lugares públicos.
D. Se abstendrán de pasear las calles, reunidas en grupos que llamen la atención y de incitar por medio de señas o palabras.
E. No saludarán ni interpelarán en la calle a los hombres que fueran acompañadas de señoras o niñas .
F. No permanecerán en las puertas de los burdeles ni en los balcones o ventanas de ellos.
G. No visitarán familias honradas .
¿Qué novedades hay desde 1914? Muchísimas, desde luego. Ahora ya se sabe lo inútil de moralizar el atuendo de las prostitutas, no existen las libretas de tolerancia (se llaman de otra manera), las "horizontales" ejercen en las calles y, tal vez, en los paneles que las conducen periódicamente a las delegaciones, si quieren ya pasean casi por donde quieran pero no se dan a notar porque el vocabulario y el vestuario que las afamaban están más bien extendidos, no permanecen en las puertas de los burdeles, entre otras cosas porque éstos han venido a menos y, desde luego, sus visitas a familias honradas siguen escaseando. Además, con el actual problema de vivienda, las prostis no se tentarían el corazón para burlar este artículo del Reglamento: "No vivirán a distancia por lo menos de 50 metros, de los establecimientos de instrucción o beneficencia y templos de cualquier culto".
¿Cuál es la herencia del trato a las prostitutas en dos siglos de nación independiente? Si como han declarado puntualmente todos los alcaldes, "por desdicha este cáncer social no tiene remedio", ¿por qué no se han producido los reglamentos racionales que combatan la explotación inicua de proxenatas y policías, busquen condiciones civilizadas de trato y no moralicen en asuntos de salud, principalmente en el caso del SIDA, sino se concentren en soluciones a corto, mediano y largo plazo?
La respuesta a lo anterior es muy compleja y es muy sencilla. A lo largo de dos siglos, las autoridades en el país entero, muy especialmente los jefes de policía, se han fortificado en los prejuicios y en el chantaje y la explotación que los prejuicios admiten y fomentan. Si no hay tal cosa como "la prostitución por gusto", ¿por qué no buscar fórmulas racionales como las intentadas en la ciudad de México en la última década, con un éxito muy parcial pero ya significativo? Lo otro, el placer de la represión y el ocultamiento, evoca de modo necesario algunos grandes momentos de los reglamentos sobre prostitución del siglo XX, con su carga de invisibilidad a cualquier precio: CAPÍTULO III Art. 14°. Toda casa donde estén reunidas dos o más prostitutas, estará bajo la vigilancia inmediata de una mujer que, si fuera menor de 30 años, quedará sujeta al reconocimiento facultativo.
Art. 16°. No se establecerá burdel alguno en casa de vecindad, ni a distancia menor de 50 metros de los establecimientos de instrucción o beneficencia y templos de cualquier culto.
Art. 17°. No tendrán los burdeles señal alguna exterior que indiquen que lo son.
Art. 18°. Los balcones y ventanas de dichas casas, tendrán apagados los cristales y habrá además cortinas exteriores. Tendrán también un cancel en el cubo del zaguán, dispuesto de modo que no se vea desde la calle el interior del burdel.
¿Cuántos jefes de policía en el país no estarían hoy absolutamente de acuerdo con lo anterior, en el caso de que aún florecieran los burdeles?

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