12 mar 2012

Destapa CJF caso de extorsión de militar a civil

Destapa CJF caso de extorsión de militar a civil

REFORMA / Staff, 12-Mar-2012).-
Una juez de distrito otorgó un amparo para que el caso de una presunta extorsión cometida por un militar en contra de un civil sea resuelto en el fuero ordinario, informó ayer el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
De acuerdo con un comunicado, la jueza Séptima de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Martha Gabriela Sánchez Alonso, otorgó el amparo al "quejoso", al considerar que el fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles.
El comunicado detalló que la Juez Sánchez Alonso revocó una orden de prisión dictada por un juez militar.

El CJF informó que se trata de un caso en el que un militar en activo -del que no especifica grado ni adscripción- presuntamente cometió el delito de extorsión contra un civil.
"De las constancias que integran la causa penal se advertía que el activo (militar), pretendió conseguir una cantidad de dinero a cambio de supuestamente dar protección al dueño de un rancho (civil), ya que sería objeto de revisión sanitaria por parte de un organismo federal", dice el comunicado del CJF.
"Y que la cantidad pedida era para no tener problemas con motivo de esa revisión; por lo que, ante la presión de la amenaza de la cual fue objeto el pasivo civil, decidió, a través de su administrador, realizar la entrega de una suma de dinero, sufriendo el pasivo un detrimento en su patrimonio", añade el boletín.
En este asunto, la Juez Sánchez Alonso determinó que la autoridad responsable; es decir el juez militar, incumplió con lo previsto en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, "al haber omitido hacer un pronunciamiento debidamente fundado y motivado en el que determinara lo relativo a su competencia para seguir conociendo de la causa penal instruida en contra del quejoso y, por ello, debía declararse su inconstitucionalidad".
Ante esta situación, explicó el CJF, el juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, atendió el contenido del artículo 1º de la Constitución que dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece y de conformidad con los tratados internacionales de la materia y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
También, asegura el CJF, se atendió la tesis del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diciembre de 2011, sobre la restricción del fuero militar derivado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso Rosendo Radilla".
El comunicado del CJF se difunde en momentos en que el Congreso debate una posible reforma al Código de Justicia Militar.
En 2010, el Presidente Felipe Calderón presentó una iniciativa de reforma al Código Militar en la que se propone que se juzgue en tribunales civiles a militares acusados de tortura, desaparición, y violencia sexual, pero la CIDH consideró insuficiente esa propuesta.
En su comunicado de ayer, el CJF asegura el Poder Judicial de la Federación "debe considerar que el fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, a fin de atender los principios constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia".
NOTA INFORMATIVA CJF
Caso: Amparo a quejoso en contra del auto de formal prisión en razón de competencia de fuero, dado que el delito lo cometió un militar en contra de un civil
México, D.F., 11 de marzo de 2012
DGCS/NI: 13/2012
La jueza Séptima de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Martha Gabriela Sánchez Alonso, informa sobre la resolución que emitió en el juicio de amparo indirecto 1253/2011:
En este asunto determinó que la autoridad responsable incumplió con lo previsto en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, al haber omitido hacer un pronunciamiento debidamente fundado y motivado en el que determinara lo relativo a su competencia para seguir conociendo de la causa penal instruida en contra del quejoso y, por ello, debía declararse su inconstitucionalidad.
Lo anterior, estimó, ante la presencia probable de la comisión de un delito de extorsión cometido por un militar en activo en contra de un civil, ya que de las constancias que integran la causa penal se advertía que el activo (militar), pretendió conseguir una cantidad de dinero a cambio de supuestamente dar protección al dueño de un rancho (civil), ya que sería objeto de revisión sanitaria por parte de un organismo federal, y que la cantidad pedida era para no tener problemas con motivo de esa revisión; por lo que, ante la presión de la amenaza de la cual fue objeto el pasivo civil, decidió, a través de su administrador, realizar la entrega de una suma de dinero, sufriendo el pasivo un detrimento en su patrimonio.

Ante esta situación, este juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, atendió el contenido del párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece y de conformidad con los tratados internacionales de la materia y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Así como la tesis P. LXXI/2011 (9a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 554 del Libro III, Diciembre de 2011, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro

“RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DE FUERO MILITAR. INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTUAL REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL, A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 2º Y 8.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.”, de cuya ejecutoria se advierten las obligaciones para el Poder Judicial como parte del Estado Mexicano, derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso Rosendo Radilla", entre las que se encuentra la restricción de la interpretación del fuero militar en casos concretos.
Esto es, que el Poder Judicial de la Federación, del que somos integrantes, debe considerar que el fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, a fin de atender los principios constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia previstos en el artículo 13 constitucional federal, en concordancia con el artículo 2º de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y como en el caso, se reitera, se está en presencia de un ilícito cometido por un militar en activo en contra de un civil, es que se estimó que el juez responsable transgredió el artículo 16 constitucional respecto del presupuesto procesal de la competencia, ya que debió analizarla previamente a la resolución de su situación jurídica.
Por lo anterior, el amparo y protección de la Justicia de la Unión fue concedido al quejoso para el efecto de que el juez militar dejara insubsistente todo lo actuado, incluyendo el auto de formal prisión reclamado, y en el acuerdo de radicación determinara que carece de competencia por razón de fuero, debiendo remitir de inmediato la causa penal a la autoridad correspondiente, a fin de que sea resuelta la situación jurídica del aquí quejoso, dado que la competencia es un presupuesto procesal que se debe cumplir antes de la emisión de un auto como el reclamado.
La importancia y trascendencia del fallo de amparo, obedece a que el fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, a fin de atender los principios constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia previstos en el artículo 13 constitucional federal, en concordancia con el artículo 2º de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

yo tngo 6 años tratando de que me den algo mas fijo en el poder judicial federal ya q no es posible que entre gente que no sirven y a una la hagan a un lago ya por que no tienes a un padrino o ser familiar o amistad de fulano no t toman en cuenta que mal esta las justicia no es justo y soy muuuy chambeadora jummmmm