12 mar 2012

Cassez. Opinión de Eduardo Bertoni

A propósito del caso Cassez/Eduardo Bertoni, profesor de Derecho Penal de las facultades de derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad de Palermo (UP). Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información -CELE- de la UP y ex director de la Due Process of Law Foundation. (ebertoni.blogspot.com).
Reforma11 de marzo de 2012
En muchas investigaciones criminales, para llegar a buen puerto, esto es, descubrir a los culpables y sancionarlos adecuadamente, resulta fundamental el cuidado de la recolección de la evidencia y de los actos del proceso que puedan afectar las garantías individuales. Ello es muchas veces más importante de cuidar en los primeros actos de la investigación, dado que el resto de ella se construye muchas veces sobre la base de lo que se obtiene como prueba en el comienzo de la pesquisa. Si los cimientos de la investigación están viciados, una posible condena se derrumbará en cualquier estado de derecho que se precie de respetar las garantías individuales.
Esta idea es una de las primeras y más importantes que enseñamos a los estudiantes de derecho. El nombre de la doctrina, para ser más técnicos, varía en los distintos países, pero en general la llamamos la "regla de exclusión": toda la prueba o proceso realizados mediante actos que violen derechos fundamentales de las personas no son admisibles para fundar una condena.

Esta doctrina tiene base constitucional y legal en varios países. Sería extenso relatar estos aspectos en esta breve nota. Resulta más interesante reflexionar sobre la importancia de esta doctrina, la cual, por cierto, no está libre de críticas.
Una primera crítica está relacionada con el entorpecimiento al accionar de la policía y de la justicia al declarar inadmisibles procesos o pruebas, a veces concluyentes. Estamos habituados a escuchar ejemplos que pretenden mostrar el alto precio que paga la sociedad cuando los criminales quedan libres porque la policía no cumplió con sus mandatos legales. Quienes defienden la "regla de exclusión" explican que gracias a ella se disuade a la policía de actuar en violación a los derechos de las personas, porque aun en la legítima lucha contra el crimen no conseguirán los efectos buscados. La crítica en este caso se refiere a la inexistencia de elementos empíricos que permitan sostener la defensa de la regla por el argumento del efecto disuasorio. Finalmente, también se critica la "regla de exclusión" dado que ella se aplica en todos los casos por igual, sin discriminar los casos donde la policía actúa, aun con errores de buena fe, de aquellos casos en donde el accionar policial está fundado en reprimendas ilegales u otros motivos igualmente ilegítimos.
Estas críticas deben ser descartadas. La "regla de exclusión" se funda en valores éticos de las sociedades respetuosas del estado de derecho. Esos valores se verían afectados si quienes deben respetar las reglas (la policía) son los primeros en violarlas, y luego la condena se funda en actos o pruebas que muchas veces podrán ser consecuencia también de un delito.
Pero creo que lo más importante es no perder la perspectiva de la discusión: cuando el acusado de un delito no es declarado culpable por aplicación de la regla que venimos tratando, ello no se debe derechamente a esa regla sino, antes bien, a las garantías de las personas que se encuentran en la Constitución y en los tratados de derechos humanos. Por supuesto que podríamos eliminar esas garantías y con ello condenar a más personas, incluso que lo merezcan. Pero ello depende del tipo de sociedad donde queramos vivir: aquella que, aun a riesgo de liberar ciertos "culpables", me proteja de la actividad ilegal de la policía (ser torturado, interrogado sin abogados, allanamientos sin control de los jueces, y un largo etcétera); u otra sociedad donde esos principios o reglas no existen. Claramente mi inclinación es por el primer modelo. ¿Usted, lector, cuál elige?

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