El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 362 votos a favor, cero en contra y
una abstención, reformas a las leyes sobre Refugiados y Protección
Complementaria, y de Migración, con el objetivo de regular el otorgamiento de
asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el
consentimiento de protección complementaria.
De
igual forma, para establecer las bases de atención a los solicitantes y
asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio
nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos
humanos.
Al
respecto, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, diputado Eloy
Cantú Segovia (PRI), explicó que se busca subsanar la insuficiencia jurídica
existente en nuestra legislación secundaria en materia de asilo.
Precisó
que con la modificación se incorporan, entre otros preceptos, las definiciones
de asilo político, asilado, refugio y representación, así como las competencias
que en materia corresponden a las secretarías de Relaciones Exteriores y de
Gobernación, respectivamente.
El
Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y
Protección Complementaria y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
de Migración.
Para
hacer uso de la palabra están registradas y registrados diputadas y diputados.
En primer lugar, por las Comisiones Unidas, para fundamentar el dictamen, el
diputado Eloy Cantú Segovia, presidente de la Comisión de Relaciones
Exteriores. Y enseguida, las posiciones de los grupos parlamentarios en orden
ascendente.
Tiene
la palabra el diputado Eloy Cantú Segovia, hasta por cinco minutos para
fundamentar el dictamen.
El
diputado Eloy Cantú Segovia: Muchas gracias, diputado presidente, compañeras y
compañeros diputados. En Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de
Asuntos Migratorios dictaminamos la minuta que nos llegó del Senado de la
República sobre el tema que ha anunciado el ciudadano presidente de la Cámara.
Antecedentes.
Esto responde a una iniciativa que presentó el Ejecutivo federal el 9 de
octubre de 2012 y en la Cámara de Senadores se aprobaron las modificaciones,
por cierto, por unanimidad, el 29 de abril de 2013.
El
dictamen que sometemos a su consideración es para que se apruebe. De qué se
trata. Se trata de subsanar la insuficiencia jurídica existente en nuestra
legislación secundaria en el caso de la materia del asilo, toda vez que el
párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos dispone que en caso de persecución por motivos de orden
político, toda persona tiene derecho a solicitar asilo. Por causas de carácter
humanitario se recibirá refugio. La ley regulará su procedencia y excepciones.
Como
antecedente cabe mencionar que este artículo constitucional fue reformado
dentro de la denominada reforma constitucional en materia de derechos humanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y que
estableció en su régimen transitorio lo siguiente:
Artículo
3. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional, sobre el asilo,
deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir de la
entrada en vigor del presente decreto.
Actualmente
el asilo político se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley de
Migración, siendo que la Constitución señala que esto debe estar regulado por
ley.
Se
destacan las siguientes modificaciones más relevantes de esta minuta:
En
el artículo 2 de la propuesta se incorporan las definiciones de asilo político,
asilado, refugio y representación.
En
el Título Tercero se incorporan las competencias que en materia de asilo
político, refugio y protección complementaria corresponden a la Secretaría de
Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Gobernación, respectivamente.
Se
adiciona un nuevo título denominado Del asilo político, que contiene seis
capítulos: I. el de los Principios; II. Del Otorgamiento del Asilo; III., Del
Procedimiento de Otorgamiento del Asilo Político; IV. Del Retiro y Renuncia de
Asilo Político; V. De la Estancia en Territorio Nacional; y VI. Asistencia Institucional.
Dentro
del Título Séptimo se destacan los términos de No discriminación y
Confidencialidad.
En
el Capítulo III es regulado de manera regular el procedimiento para el
otorgamiento del asilo político en sus dos vertientes, tanto el diplomático, es
decir aquél que otorga una representación diplomática de México en el
extranjero, como el territorial, que ése se otorga dentro del territorio
nacional.
Se
reconoce la facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores para adoptar la
decisión que corresponda, tomando en consideración la opinión de la Secretaría
de Gobernación y se le atribuye a la entrevista un carácter central para
adoptar tal decisión, así como los demás elementos e información que puedan
allegarse para ello.
El
Capítulo IV enuncia y regula, cuáles son las causales del retiro del asilo
político, así como de la cesación de la protección.
El
Capítulo V se refiere a la estancia de los asilados en territorio nacional y
señala que se le concederá la condición de conformidad con lo establecido en la
Ley de Migración.
Finalmente
en el Capítulo VI, del mismo título, es regulada la protección a los asilados,
homologándola con la de los refugiados. Además, es necesario subsanar el
cumplimiento de las difusiones transitorias que señala la Constitución al
respecto, según la cual debió haberse emitido el año pasado esta ley; pero
bueno.
Finalmente también para ser congruentes con la tradición
de asilo y refugio que distingue a nuestro país, que México ha tenido durante
el último siglo, mediante una legislación completa, que dé certidumbre y
formalidad jurídica a estos procedimientos.
Con
estos antecedentes y con los anteriores argumentos, compañeras y compañeros
diputados, en nombre de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de
Asuntos Migratorios, les pido que nos otorguen su voto para el presente
dictamen y de esta manera fortalecer la regulación jurídica del asilo en
México, algo que nos ha distinguido en la historia, pero que hoy hay que
fortalecer en términos normativos. Muchas gracias.
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