25 sept 2014

A regular el asilo político

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 362 votos a favor, cero en contra y una abstención, reformas a las leyes sobre Refugiados y Protección Complementaria, y de Migración, con el objetivo de regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el consentimiento de protección complementaria.
De igual forma, para establecer las bases de atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, diputado Eloy Cantú Segovia (PRI), explicó que se busca subsanar la insuficiencia jurídica existente en nuestra legislación secundaria en materia de asilo.
Precisó que con la modificación se incorporan, entre otros preceptos, las definiciones de asilo político, asilado, refugio y representación, así como las competencias que en materia corresponden a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, respectivamente.

El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.
 Para hacer uso de la palabra están registradas y registrados diputadas y diputados. En primer lugar, por las Comisiones Unidas, para fundamentar el dictamen, el diputado Eloy Cantú Segovia, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. Y enseguida, las posiciones de los grupos parlamentarios en orden ascendente.
 Tiene la palabra el diputado Eloy Cantú Segovia, hasta por cinco minutos para fundamentar el dictamen.
 El diputado Eloy Cantú Segovia: Muchas gracias, diputado presidente, compañeras y compañeros diputados. En Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Migratorios dictaminamos la minuta que nos llegó del Senado de la República sobre el tema que ha anunciado el ciudadano presidente de la Cámara.
 Antecedentes. Esto responde a una iniciativa que presentó el Ejecutivo federal el 9 de octubre de 2012 y en la Cámara de Senadores se aprobaron las modificaciones, por cierto, por unanimidad, el 29 de abril de 2013.
 El dictamen que sometemos a su consideración es para que se apruebe. De qué se trata. Se trata de subsanar la insuficiencia jurídica existente en nuestra legislación secundaria en el caso de la materia del asilo, toda vez que el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en caso de persecución por motivos de orden político, toda persona tiene derecho a solicitar asilo. Por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará su procedencia y excepciones.
 Como antecedente cabe mencionar que este artículo constitucional fue reformado dentro de la denominada reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y que estableció en su régimen transitorio lo siguiente:
 Artículo 3. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional, sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
 Actualmente el asilo político se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley de Migración, siendo que la Constitución señala que esto debe estar regulado por ley.
 Se destacan las siguientes modificaciones más relevantes de esta minuta:
 En el artículo 2 de la propuesta se incorporan las definiciones de asilo político, asilado, refugio y representación.
 En el Título Tercero se incorporan las competencias que en materia de asilo político, refugio y protección complementaria corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Gobernación, respectivamente.
 Se adiciona un nuevo título denominado Del asilo político, que contiene seis capítulos: I. el de los Principios; II. Del Otorgamiento del Asilo; III., Del Procedimiento de Otorgamiento del Asilo Político; IV. Del Retiro y Renuncia de Asilo Político; V. De la Estancia en Territorio Nacional; y VI.  Asistencia Institucional.
 Dentro del Título Séptimo se destacan los términos de No discriminación y Confidencialidad.
 En el Capítulo III es regulado de manera regular el procedimiento para el otorgamiento del asilo político en sus dos vertientes, tanto el diplomático, es decir aquél que otorga una representación diplomática de México en el extranjero, como el territorial, que ése se otorga dentro del territorio nacional.
 Se reconoce la facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores para adoptar la decisión que corresponda, tomando en consideración la opinión de la Secretaría de Gobernación y se le atribuye a la entrevista un carácter central para adoptar tal decisión, así como los demás elementos e información que puedan allegarse para ello.
 El Capítulo IV enuncia y regula, cuáles son las causales del retiro del asilo político, así como de la cesación de la protección.
 El Capítulo V se refiere a la estancia de los asilados en territorio nacional y señala que se le concederá la condición de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.
 Finalmente en el Capítulo VI, del mismo título, es regulada la protección a los asilados, homologándola con la de los refugiados. Además, es necesario subsanar el cumplimiento de las difusiones transitorias que señala la Constitución al respecto, según la cual debió haberse emitido el año pasado esta ley; pero bueno.
 Finalmente  también para ser congruentes con la tradición de asilo y refugio que distingue a nuestro país, que México ha tenido durante el último siglo, mediante una legislación completa, que dé certidumbre y formalidad jurídica a estos procedimientos.
 Con estos antecedentes y con los anteriores argumentos, compañeras y compañeros diputados, en nombre de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Migratorios, les pido que nos otorguen su voto para el presente dictamen y de esta manera fortalecer la regulación jurídica del asilo en México, algo que nos ha distinguido en la historia, pero que hoy hay que fortalecer en términos normativos. Muchas gracias.

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