Por fin….
La
Cámara de Diputados aprobó este 30 de abril, último día del periodo ordinario de sesiones de esta Legislatura, y con 383
votos a favor, la minuta que reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a, de
la Constitución Política, para facultar al Congreso de la Unión a legislar en
materia de desaparición forzada de personas y de tortura.
Se envió a las legislaturas de los estados para dar cumplimiento al Artículo 135 constitucional.
Se turna a las legislaturas de los estados, porque requiere del aval de la mayoría para su promulgación.
Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política se refiere a las facultades del Congreso y la fracción XXI precisa “para expedir”.
El actual inciso a hace referencia sólo al secuestro, trata de personas y delitos electorales.
Con esta reforma, el Congreso tendrá facultades para expedir “Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.
El segundo artículo transitorio señala que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en la materia, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
“La legislación a que se refiere el presente (artículo) transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, agrega.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Alejandro Sánchez Camacho (PRD), presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, destacó que la reforma permitirá adecuar, en una ley general, los tipos penales de desaparición forzada de personas y tortura, acorde a los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha suscrito nuestro país.
Se turna a las legislaturas de los estados, porque requiere del aval de la mayoría para su promulgación.
Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política se refiere a las facultades del Congreso y la fracción XXI precisa “para expedir”.
El actual inciso a hace referencia sólo al secuestro, trata de personas y delitos electorales.
Con esta reforma, el Congreso tendrá facultades para expedir “Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.
El segundo artículo transitorio señala que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en la materia, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
“La legislación a que se refiere el presente (artículo) transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, agrega.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Alejandro Sánchez Camacho (PRD), presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, destacó que la reforma permitirá adecuar, en una ley general, los tipos penales de desaparición forzada de personas y tortura, acorde a los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha suscrito nuestro país.
La
enmienda, dijo, responde a “una catastrófica realidad” que ha privado en
nuestro país desde la época de la guerra sucia a la fecha. Mencionó que según
datos del Comité Eureka, un grupo conformado por familias de los desaparecidos
en la década de los setentas, se contabilizan 557 desapariciones forzadas y
casos de tortura.
En
relación con la guerra contra el narcotráfico, el legislador refirió que según
datos de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de
Gobernación, se contabilizó la desaparición forzada de 26 mil 121 personas,
entre el 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012.
Uno
de los hechos más indignantes que ha conmocionado al país, abundó, es la
desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa, “sin que a la fecha se tenga un
resultado legal científico y socialmente adecuado”.
La
reforma, aseguró, será un parteaguas en materia de impartición de justicia, de
plena observancia, respeto y promoción de los derechos humanos. Abre, además,
un compromiso para la próxima Legislatura, el de dictar una legislación
secundaria que contemple entre otros elementos básicos, la homologación de tipo
penal de los delitos de desaparición forzada de personas y tortura, conforme a
los tratados internacionales.
Un
compromiso, continuó, para una búsqueda metodológica y técnica de las personas
desaparecidas; para terminar con la impunidad en esta materia; para promover
que en los Códigos Civiles locales se hagan las reformas correspondientes con el
propósito de agilizar la declaración de ausencia por desaparición forzada, y
que las víctimas indirectas puedan realizar sus trámites familiares y
administrativos en forma ágil.
Pedro
Domínguez Zepeda (PRI) destacó que la reforma es consecuencia, no de unos
cuantos, sino del impulso de la sociedad organizada, de los miles de padres y
miles de madres que luchan por encontrar a sus hijos e hijas desaparecidos.
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