“Estas modificaciones no tendrán impacto presupuestal, ya que se trata de una reorganización interna que agrupa y compacta a las unidades de apoyo técnico, permitiendo ahorros y un trabajo más eficiente.“
El
Presidente de la República informó de algunos cambios hechos esencialmente en la Coordinación
de Comunicación Social y en la Oficina de la Presidencia
Mediante
un comunicado, se dio a conocer que este jueves se publicaron cambios
decretados en el DOF referentes esencialmente en la Coordinación de
Comunicación Social y en la Oficina de la Presidencia.
Desaparecen
la Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental y la Coordinación de
Vinculación, cuyas funciones han sido reasignadas a otras unidades
administrativas. En su lugar se crean la Coordinación General de la Oficina de
la Presidencia y la Coordinación de Marca País y Medios Internacionales, que
recaerá en la persona de Paulo Carreño.
Se
integran las funciones de dos unidades administrativas -la Coordinación de
Comunicación Social y el Vocero del Gobierno de la República-, en una sola
unidad denominada Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de
la República, cuyo titular es Eduardo Sánchez Hernández.
Artículo 12 bis. Corresponde a la Coordinación de Marca País y Medios Internacionales:
I. Participar en el diseño y aplicación de las estrategias de comunicación para fortalecer la imagen y percepción de México en el extranjero, en coordinación con las demás unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Promover la coordinación y colaboración del Poder Ejecutivo Federal con los medios de comunicación del extranjero, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
III. Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Oficina de la Presidencia, la información publicada y difundida en los medios de comunicación del extranjero;
IV. Atender los requerimientos de información de los medios de comunicación del extranjero;
V. Integrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades del Presidente que fueron objeto de difusión a través de los medios de comunicación del extranjero, y
VI. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo 12 bis. Corresponde a la Coordinación de Marca País y Medios Internacionales:
I. Participar en el diseño y aplicación de las estrategias de comunicación para fortalecer la imagen y percepción de México en el extranjero, en coordinación con las demás unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Promover la coordinación y colaboración del Poder Ejecutivo Federal con los medios de comunicación del extranjero, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
III. Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Oficina de la Presidencia, la información publicada y difundida en los medios de comunicación del extranjero;
IV. Atender los requerimientos de información de los medios de comunicación del extranjero;
V. Integrar y administrar el acervo documental y audiovisual de las actividades del Presidente que fueron objeto de difusión a través de los medios de comunicación del extranjero, y
VI. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 8o. y 27 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir
el siguiente
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO
DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo
Único.- Se reforman los artículos 3; 5; 7, fracción V; 14, párrafo tercero, y
18; se adicionan los artículos 5 bis y 12 bis, y se derogan los artículos 4
bis; 8 y 9, del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República,
para quedar como sigue:
"Artículo
3. El Presidente contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia,
la cual se integra por las unidades siguientes:
I. Jefatura de la Oficina de la
Presidencia;
II. Secretaría Particular del Presidente;
III. Coordinación de Asesores del
Presidente;
IV. Coordinación de Comunicación Social y
Vocería del Gobierno de la República, y
V. Secretaría Técnica del Consejo de
Seguridad Nacional.
Los
titulares de las unidades antes referidas, tendrán igual jerarquía entre sí y
entre ellos no habrá preeminencia alguna; serán nombrados y removidos
libremente por el Presidente y dependerán directamente de él.
Las
unidades de la Oficina de la Presidencia se auxiliarán del personal que sea
necesario para el debido ejercicio de sus funciones, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Los
titulares de las unidades que integran la Oficina de la Presidencia expedirán,
cuando proceda, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos
de la unidad a su cargo.
La
organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial se regirá de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área
Mexicanos y el Reglamento del Estado Mayor Presidencial.
A
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le corresponde representar a la
Oficina de la Presidencia y a sus unidades ante los tribunales federales y del
fuero común y ante toda autoridad del ámbito federal, local o municipal, en los
asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico
en que tenga interés o injerencia. Esta facultad incluye todos los derechos
procesales que las leyes reconocen a las partes.
Artículo
4 bis. Derogado.
Artículo
5. Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la
Presidencia, ésta contará con las unidades de apoyo técnico siguientes:
I. Coordinación General;
II. Secretaría Técnica del Gabinete;
III. Coordinación de Opinión Pública;
IV. Coordinación de Estrategia Digital
Nacional;
V. Coordinación de Ciencia, Tecnología e
Innovación;
VI. Coordinación de Crónica Presidencial, y
VII. Coordinación de Marca País y Medios
Internacionales.
Al
frente de cada una de las unidades de apoyo técnico habrá un titular que será
nombrado y removido libremente por el Presidente.
Las
unidades de apoyo técnico se auxiliarán del personal que requieran para el
eficaz despacho de sus asuntos, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Artículo
5 bis. Corresponde a la Coordinación General:
I. Apoyar al Jefe de la Oficina de la
Presidencia en la atención de las relaciones interinstitucionales con los
sectores público, social y privado;
II. Apoyar al Jefe de la Oficina de la
Presidencia en la coordinación y organización de las unidades de apoyo técnico
de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, y
III. Las demás inherentes a sus funciones y
las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo
7. ...
I.
a IV. ...
V. Establecer mecanismos de coordinación
con la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la
República, así como con las demás unidades competentes para el debido ejercicio
de sus funciones, y
VI.
...
Artículo
8. Derogado.
Artículo
9. Derogado.
Artículo
12 bis. Corresponde a la Coordinación de Marca País y Medios Internacionales:
I. Participar en el diseño y aplicación
de las estrategias de comunicación para fortalecer la imagen y percepción de
México en el extranjero, en coordinación con las demás unidades competentes de
la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
II. Promover la coordinación y
colaboración del Poder Ejecutivo Federal con los medios de comunicación del
extranjero, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes;
III. Compilar y distribuir entre los
servidores públicos de la Oficina de la Presidencia, la información publicada y
difundida en los medios de comunicación del extranjero;
IV. Atender los requerimientos de
información de los medios de comunicación del extranjero;
V. Integrar y administrar el acervo
documental y audiovisual de las actividades del Presidente que fueron objeto de
difusión a través de los medios de comunicación del extranjero, y
VI. Las demás inherentes a sus funciones y
las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
Artículo
14. ...
...
Las
funciones de la Coordinación General de Administración serán ejercidas por el
Coordinador General, por sí o por conducto de los titulares de las unidades a
cargo de la programación, presupuestación y finanzas; administración de
recursos humanos; administración de recursos materiales, adquisiciones y
servicios generales; tecnologías de la información, así como de administración
de instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
aplicables.
Artículo
18. Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno
de la República:
I. Proponer y aplicar los programas de
comunicación social del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, de
conformidad con las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Coordinar, con el apoyo de las
unidades administrativas de comunicación social de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, la realización de programas o campañas
específicas de comunicación social, o información gubernamental, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables, así como para la emisión de boletines y
comunicados a los medios de comunicación;
III. Coordinar a las unidades
administrativas de comunicación social de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para dar congruencia a la información que el
Gobierno Federal difunda a la población;
IV. Convocar a reuniones de trabajo a los
titulares de las unidades administrativas de comunicación
social
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con
objeto de diseñar y coordinar la estrategia de información gubernamental;
V. Supervisar las acciones para la
ejecución de la estrategia de información gubernamental, a que se refiere la
fracción anterior;
VI. Informar a la opinión pública y a los
medios de comunicación acerca de los asuntos competencia del Presidente y de la
Oficina de la Presidencia, así como difundir sus objetivos, programas y
acciones;
VII. Ampliar y, en su caso, precisar la
información relacionada con los posicionamientos del Gobierno Federal;
VIII. Coordinar y atender las actividades de
relaciones públicas del Presidente y de la Oficina de la Presidencia con los
medios de comunicación, en coordinación con las dependencias de la
Administración Pública Federal competentes;
IX. Establecer relaciones
interinstitucionales con las áreas de comunicación social de los sectores
público, social y privado;
X. Intervenir, en coordinación con la
Secretaría de Gobernación, en la formulación, regulación y conducción de la
política de comunicación social del Gobierno Federal y en la relación con los
medios masivos de información, así como participar en la orientación,
supervisión y evaluación de los programas de comunicación social de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XI. Suscribir acuerdos y convenios con los
sectores público, social y privado en las materias de su competencia y disponer
las acciones para su ejecución, en coordinación con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes;
XII. Analizar, en coordinación con las
unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia, la información que
difunden los medios de comunicación sobre el Presidente y la Oficina de la
Presidencia;
XIII. Establecer criterios respecto a las
publicaciones periódicas de la Oficina de la Presidencia de carácter
informativo y de difusión;
XIV. Compilar y distribuir entre los servidores
públicos de la Oficina de la Presidencia la información publicada y difundida
en los medios de comunicación del país;
XV. Cubrir los eventos institucionales del
Presidente y de la Oficina de la Presidencia, así como diseñar y producir los
materiales informativos y de difusión de dichos eventos para radio, televisión
y medios impresos, en coordinación con las instancias competentes;
XVI. Enviar, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, para su transmisión por radio, televisión y publicación
en medios impresos, los materiales informativos y de difusión de las
actividades del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, en coordinación
con las instancias competentes;
XVII. Coordinar las entrevistas y conferencias
de prensa del Presidente y de los servidores públicos de la Oficina de la
Presidencia;
XVIII. Promover la coordinación y colaboración
del Poder Ejecutivo Federal con los medios de comunicación del país y del
extranjero, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
XIX. Atender los requerimientos de información
de las actividades del Presidente y de la Oficina de la Presidencia que
formulen los medios de comunicación del país;
XX. Integrar y administrar el acervo
documental y audiovisual de las actividades del Presidente que fueron objeto de
difusión a través de los medios de comunicación del país;
XXI. Participar en reuniones del Gabinete y de
los gabinetes especializados a los que se le convoque;
XXII. Promover la modernización administrativa,
mejora regulatoria, gestión de la calidad y transparencia de los trámites y
servicios en los asuntos de su competencia;
XXIII. Conducir la política de identidad institucional
de la Oficina de la Presidencia y de la Administración Pública Federal, con la
participación que corresponda a la Secretaría de Gobernación;
XXIV. Coordinar el diseño y difusión de las
campañas y publicaciones institucionales de la Oficina de la Presidencia, con
la participación de las demás unidades competentes, así como orientar a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que el
contenido de sus campañas y publicaciones sea acorde con el mensaje y
estrategia de comunicación social que determine el Presidente;
XXV. Coordinar las acciones y estrategias para
posicionar el mensaje gubernamental, con la participación que corresponda de
las demás unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVI. Supervisar el uso de la imagen
institucional, así como coadyuvar en la producción y transmisión de los actos y
eventos en los que participe el Presidente, en coordinación con las demás
unidades de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes, y
XXVII. Las demás inherentes a las funciones
anteriores y las que le encomiende el Presidente."
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha
de entrada en vigor de este Decreto con el Vocero del Gobierno de la República,
continuarán su trámite y serán resueltos por la Coordinación de Comunicación
Social y Vocería del Gobierno de la República de la Oficina de la Presidencia,
en términos del presente ordenamiento.
TERCERO.-
Las referencias que se hagan al Vocero del Gobierno de la República en decretos,
reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones normativas, se
entenderán hechas a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del
Gobierno de la República de la Oficina de la Presidencia.
CUARTO.-
Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha
de entrada en vigor de este Decreto de la Coordinación de Estrategia y Mensaje
Gubernamental, relativos a las fracciones I, II, III y V del Artículo 8
derogado, continuarán su trámite y serán resueltos por la Coordinación de
Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, en términos del
presente ordenamiento.
QUINTO.-
Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha
de entrada en vigor de este Decreto de la Coordinación de Estrategia y Mensaje
Gubernamental, relativos a las fracción VI del Artículo 8 derogado, continuarán
su trámite y serán resueltos por la Coordinación de Marca País y Medios
Internacionales, en términos del presente ordenamiento.
SEXTO.
Las referencias que se hagan a la Coordinación de Estrategia y Mensaje
Gubernamental en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales,
lineamientos y demás disposiciones normativas, se entenderán hechas a la
Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República de
la Oficina de la Presidencia.
SÉPTIMO.
La Coordinación General de Administración de la Presidencia de la República
proveerá lo necesario para que los recursos humanos, presupuestales,
financieros y materiales que estén asignados a la Vocería del Gobierno de la
República, sean reasignados a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería
del Gobierno de la República, sin menoscabo de los derechos laborales, conforme
a las disposiciones legales aplicables.
OCTAVO.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a la
Oficina de la Presidencia de la República y a la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el
ejercicio fiscal de que se trate.
Dado
en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a
veintinueve de abril de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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