28 mar 2012

¡Por fin! Reformas al 40 y 24 Constitucional

¡Por fin! Reformas al 40 y 24 Constitucional/FA
Sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, miércoles 28 de Marzo de 2012  
Presidencia del C. José González Morfin (PAN); inicio la sesión a las 11:19 horas
Con 97 votos a favor, tres en contra y una abstención el Senado de la República adicionó este miércoles 28 de marzo de 2012 el término “laico”  a la forma de Estado y gobierno establecida en el Artículo 40 de la Constitución. Con ello, “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
De esta manera, se subraya en el dictamen, se evita que “los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas, así como los actos de los poderes públicos”.
Y por otro lado, se aprobó por 72 votos a favor  y 35 votos por el no, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ambos decretos fueron remitidos a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 Constitucional.

El Artículo 40 no tuvo mayor problema; fue presentado el dictamen por  el senador Melquiades Morales Flore (PRI). Presidente de la comisión de Puntos Constitucionales, aclaró que “laicidad no significa de ninguna manera confrontación o negación de una religión”, sino tolerancia y libertad amplia de creer y de pensar y que todas las iglesias, sea cual fuere el número de fieles, tienen las mismas consideraciones frente a la ley y el Estado.
El poblano enfatizó que este principio “determina la prohibición del Estado de establecer alguna religión oficial, pues el gobierno debe ser neutral y no debe favorecer a ninguna de ellas”. Dijo que el concepto de laicidad no es nuevo en nuestro esquema Constitucional, por lo que con la reforma “pretendemos confirmar una tradición y un sistema de derecho que ha permitido la convivencia civilizada entre los mexicanos, que tenemos muy presente que los conflictos religiosos del pasado nos han enfrentado y dividido”.

Se registraron para la discusión del dictamen los senadores Pablo Gómez (PRD), María de los Ángeles Moreno (PRI) y el senador Alejandro Zapata Perogordo (PAN); y en contra senador Dante Delgado, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Alejandro Zapata Perogordo, reconoció que el dictamen avalado “no se puede desvincular” con el relativo al Artículo 24 Constitucional porque el concepto laico “implica forzosa y necesariamente libertades”. Expresó que “no podemos ni estancarnos en las luchas fratricidas ni  dejar de superar resabios y diferencias”, por lo que el cambio a la Constitución refrenda el principio de la laicidad.

Dijo que en materia de autonomía entre lo político y lo religioso “se ha avanzado enormemente” y por ello es necesario garantizar la igualdad de los individuos y sus asociaciones, creyentes o no, frente a la ley.

La senadora María de los Ángeles Moreno, a nombre del PRI-,  subrayó que el respeto por las diferencias no es una actitud pasiva, sino una forma de entender que la libertad ajena es tan amplía como la propia y que el diálogo enriquece la vida colectiva. “El sentimiento dominante entre los mexicanos es favorable a la tolerancia propia de un Estado secular”, subrayó, pero para fortalecer la convivencia basada en el respeto y evitar el resurgimiento de una polarización que de nueva cuenta nos divida se requiere extender el principio de laicidad a todos los ámbitos de la vida institucional.

Agregó que la neutralidad del Estado laico debe garantizar la libertad irrestricta de las diferentes convicciones y las creencias personales, pues la homogeneidad coactiva de criterios es incompatible con una sociedad democrática.

En su turno, el senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) destacó que con la reforma el funcionamiento de los poderes públicos será al margen de las creencias religiosas y de las convicciones contrarias a la religión. Consideró que añadir en el Artículo 40 el carácter laico de la República es congruente con la Constitución y con el principio histórico de la separación entre la Iglesia y el Estado, estipulado con la reforma de 1992. Sin embargo, lamentó que este proyecto de decreto se “haya postergado durante años” y sólo se admitiera cuando también se modificara el Artículo 24, “como si se tratara de una especie de cambalache en materia Constitucional, que es inadmisible en un Estado laico”.

Para el senador Dante Delgado(Movimiento Ciudadano, antes Convergencia) los cambios tanto al Artículo 40 como al 24 de la Carta Magna “son las dos caras de la misma moneda”, pues con el primero se legitimará  “una aparente laicidad”  para incluir el término de “libertad de convicciones éticas” que generará discrecionalidad y convertirá al Estado en arbitro de dichas convicciones. El legislador de Movimiento Ciudadano aseguró que la Constitución ya establece que México es un Estado laico y específicamente con el Artículo 24 vigente se permite la libertad de creencias, por lo que las reformas son innecesarias.

Inicio su intervención diciendo que hace uso de la palabra “para levantar la voz en el sentido de que si alguno de ustedes tiene alguna duda de que vivimos en un Estado laico, lo manifieste. Y estoy dispuesto a cualquier interpelación. Somos un Estado laico porque expresamente la Constitución establece que debe haber un profundo respeto a la libertad religiosa y además porque la Constitución establece precisamente en el artículo 24, párrafo segundo, que no puede el Congreso legislar en materia religiosa, porque no hay inclinación del Estado mexicano en preferencia por alguna religión.”

Agregó que “de manera arbitraria y violando el procedimiento reglamentario en la última sesión en la Cámara de Diputados se aprobó la reforma al artículo 24, en la que en su Exposición de Motivos se habla de la necesidad de hacer reformas posteriores al artículo 3°, al 5°, al 27, al 130 constitucional, es precisamente por ello por lo que se rescata de la congeladora después de dos años el artículo 40..”.

Preguntó el Senador veracruzano ¿por qué queremos abrir viejas heridas entre la sociedad nacional? ¿por qué si el texto 24 constitucional permite la libertad de creencias, el respeto a la individualidad?  Queremos de forma apresurada realizar una reforma, que por cierto ya está considerada en el respeto  a los derechos humanos, en la libertad de conciencia, y adicionalmente incluir un término de libertad de convicciones éticas, que genera una discrecionalidad y que llevará al Estado Mexicano a convertirse en árbitro de éticas, ¿cuál ética?, la ética pública, el respeto a la norma, o el respeto a la conceptualización individual que pueda tener cada uno de los ciudadanos. 

¿Por qué compañeros legisladores con una reforma arbitraria, insensible, absurda, queremos dejar que las futuras legislaturas reglamenten ese concepto que va a lastimar sensiblemente a libres pensadores y a personas que profesan diferentes religiones? 

Este es el motivo por el que a nombre de Movimiento Ciudadano he subido a externa mi inconformidad con la reforma, no al 40 constitucional, que más da que le podamos agregar, como aquí lo ha explicado el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, nuestro compañero y amigo el senador Melquíades Morales, el hecho de que en lugar de que fuera república laica, tendría que ser el estado laico, en nada afectaría, coincido plenamente con sus argumentos, el problema es que la reforma al 40 significa, para legitimar una aparente laicidad del Estado, cuando con el artículo 24 estamos dando una puñalada a la reforma que pretendemos realizar, precisamente porque vamos a dejar en manos de quienes quieren interpretar nuestra reforma, que pueden hacer de la Ley Reglamentaria lo que quieran, a grado tal de que cuando se presente la reforma del 24, verán que solamente se ha maquillado el concepto de la exposición de motivos, al retirar los artículos que adicionalmente en la propuesta que planteaban como reformables, el tercero, el quinto, el 27 y el 130 constitucionales.”

Pidió separar la reforma del 40 en relación al 24, y que dejemos el texto del 24 en los términos en que actualmente lo contempla nuestra Constitución, y que no genera ningún debate.

En tanto, el senador del Partido Verde, René Arce, precisó que esta disposición “no se modifica por el capricho de alguien”, sino porque en fechas recientes se ha intentado plantear la posibilidad de revisar la relación entre el Estado y las iglesias. Por esa razón, consideró necesario dejar perfectamente claro que los asuntos públicos se tienen que tratar bajo el principio de la laicidad y que las preferencias religiosas le corresponden al ámbito privado.

El dictamen recibió 97 votos a favor, tres en contra y una abstención y fue remitido a los congresos estatales para los efectos  del artículo 135 constitucional.

Donde hubo un intenso debate fue en el 24 Constitucional, vale la pena leerlo completo.

La discusión larga e intensa fue en las reformas al 24 Constitucional.

De inmediato fue presentado el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 constitucional sobre libertad religiosa.

El Presidente del Senado puso a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto, y dio el uso de la palabra al senador Melquiades Morales Flores para presentar el dictamen a nombre de las comisiones en los términos del artículo 196 del Reglamento.

Transcribo las palabras tomadas de la versión estenográfica

EL C. SENADOR MELQUIADES MORALES FLORES: Señor presidente, señoras y señores senadores.

Al presentar este dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, por el que se reforma y adiciona el artículo 24 constitucional, lo hacemos conscientes de que no se trata de ocurrencias y mucho menos del propósito de violentar y conculcar principios que sustentan el Estado laico mexicano.

Tampoco es el objetivo de revivir viejas diferencias que dieron origen a verdaderas tragedias nacionales, como invasiones injustas y el cercenamiento de nuestro territorio.



Por el contrario, es el propósito de consolidar la República y Estado laico y enriquecer los derechos humanos y establecer límites a las libertades en la medida en que no se atente contra los derechos de terceros ni con el interés público y que tampoco se llegase a constituir un delito.

En tal virtud, la reforma que se propone no es atentatoria a las libertades, porque no sólo se respeta la libertad de religión o de escoger la que le agrade a la persona, sino que contempla, además, la libertad de condiciones éticas y de consciencia con lo que se respeta el universo de distintas corrientes religiosas y de quienes se ostentan como ateos o agnósticos.

La reforma es universal y por ningún motivo privilegia religión alguna y sí garantiza derechos a toda persona en concordancia con el artículo primero constitucional que se refiere precisamente al respeto de los derechos humanos.

Es nuestro deseo hacer de su conocimiento, señores senadores, que varios grupos representativos y personalidades connotadas de diversas expresiones religiosas nos hicieron llegar sus dudas e inquietudes tanto directamente como a través de documentos sobre las reformas a los artículos 24 y 40 de la Constitución.

Debo informar a esta Honorable Cámara que sus dudas y preocupaciones se refieren, en primer lugar, a un párrafo de la Exposición de Motivos en el considerando tercero, en la página 20, de la Honorable Cámara de Diputados, así como a los conceptos de libertades de convicciones éticas y de conciencia.

El párrafo de referencia dice textualmente:

 “Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa.

Y continúa el párrafo.

Asimismo a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3°, 5°,27 y 130, como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992, y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario Oficial del 6 de noviembre del 2003”.

Y termina la cita.

Respecto a este párrafo las Comisiones Unidas puntualizan que el mismo no es vinculante ni implica que la propuesta de reforma contenida y la minuta en estudio requiera de reformas constitucionales a los preceptos mencionados en el párrafo anterior.

Y en esta importante sesión camaral, es necesario  señalar una vez más que para que no queden dudas al respecto enfáticamente declaramos que de ninguna manera se pretenden reformar los artículos 1°, 3°, 5°, 27 y 130 constitucionales por constituir principios fundamentales del Estado laico mexicano.

Es bien cierto que nuestra Carta Magna reconoce y tutela la libertad religiosa, pero no contempla las libertades de convicciones éticas ni de conciencia.

Es por eso que es necesario elevar a rango constitucional estos derechos, pues en la medida que ampliemos el universo de los derechos humanos en nuestra legislación, estaremos dando respuesta y cumplimiento a las luchas y anhelos de los mexicanos por conseguirlo.

Y de esta forma se le daría el mismo rango a las reformas de religiosidad y a las posiciones no confesionales.

En la doctrina las normas internacionales, en la doctrina las normas internacionales y las resoluciones de varios tribunales constitucionales, se incluyen párrafos que denotan la aceptación jurídica del concepto ética como equivalente a principios morales paralelos a los de naturaleza religiosa.

El artículo 14 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, alude a las convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

En cuanto a los tribunales constitucionales, tenemos que en España, Colombia, Perú, se considera a las convicciones éticas como derecho humano que el Estado debe de respetar.

Es así como el dictamen señala que en el derecho constitucional comparado nos ofrece los siguientes ejemplos con relación con las libertades de convicciones éticas y de conciencia.

En Alemania se protege según el artículo 4°desde convicciones éticas y de conciencia.

En Alemania se protege, según el artículo cuarto de su Constitución, la libertad religiosa, de conciencia y de convicciones filosóficas; en España, su Constitución garantiza en su artículo 16, y cito, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades; en la Federación Rusa, en los artículos 19 y 28, están protegidas libertades religiosas y de convicciones, y se puntualiza el derecho, subrayo, de profesar individual o conjuntamente con otras personas cualquier religión o no profesar ninguna. 

En Suiza, en su artículo 15 está garantizada la libertad religiosa y filosófica y se agrega: todas las personas tienen derecho a elegir su religión o sus convicciones filosóficas con libertad y a profesarlas de manera individual o comunitaria. 

Por su parte, la Constitución de África del Sur, en el artículo 15 protege la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia y opinión, e  instituye en el artículo 185 una comisión para la promoción y protección de los derechos culturales, religiosos y lingüísticos de las comunidades.

En algunos países de América Latina, la libertad de convicciones filosóficas figura en las constituciones de Bolivia, en su artículo 14, Brasil, en el artículo quinto, y el 143, Colombia, en el artículo 13; Portugal en el 14, República Dominicana, en el artículo 39, y en Ecuador, el artículo 67 de la Constitución dispone, y cito, el Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna. 

Por otra parte, las Comisiones Unidas consideran importante destacar que la libertad religiosa tiene límites jurídicos, así tenemos que en el ámbito internacional, la declaración sobre Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión, o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre de 1981, señala en su artículo 1.3, que la libertad de manifestar la propia religión, o las propias convicciones, estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley, y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, o la moral pública, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Y en ese sentido, en el artículo que comentamos en la última parte del párrafo primero, o sea, del 24, una provisión que reafirma la laicidad del Estado al determinar que los actos públicos, de expresión de la libertad religiosa no se utilicen con fines políticos de proselitismo o de propaganda política, y con esta nueva redacción se evitará influir en la conciencia de las personas con el fin de cambiar sus preferencias políticas o electorales.

Queda claro, pues, que estas Comisiones Unidas no han actuado con ligereza e irresponsabilidad, por el contrario nos hemos esmerado en la redacción de este dictamen tomando en consideración opiniones de destacados intelectuales.

Así, teniendo siempre presentes las expresiones o las lecciones dolorosas de nuestra historia y de nuestra rica tradición constitucional. 

Por las consideraciones expuestas, señores senadores, solicito a ustedes su voto aprobatorio a este dictamen que reforma el artículo 24 en nuestra Constitución General de la República.  Muchas gracias por su atención. (Aplausos).

Para la discusión se inscribieron los senadores Dante Delgado, en contra, Fernando Baeza, a favor, Leonel Godoy, en contra, Blanca Judith Díaz Delgado, a favor, Rubén Velásquez, en contra, Ricardo Monreal para razonar su voto; María de los Ángeles Moreno, para razonar su voto, René Arce para razona su voto, Santiago Creel a favor y Pablo Gómez en contra. 

Señalaron:

Dante Delgado, dijo:

“Señor presidente, señoras y señores legisladores, el artículo 40 fue para reformarlo, incluyendo que somos un Estado laico, el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano lo aprobó la reforma al 40, para enviar un claro mensaje de que nosotros no estamos en contra por estar en contra, si la Constitución es laica y ahora esta soberanía ha decidido que se incluya la palabra laica, no podemos hacer una ecuación algebraica en que más, más, más da menos, y precisamente de eso se trata, con esta reforma al artículo 24, negar la razón del estado laico en México.

Miren ustedes lo que está proponiendo el dictamen, que ha sido cuestionado por nosotros desde la propia Comisión, el artículo primero de la Constitución establece que en México está prohibida la esclavitud, y que cualquier persona por el solo hecho de estar en territorio nacional recupera su libertad y la protección de las leyes.

Como aquí se ha hablado de Derecho Comparado, la presentación que se ha dado por el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, y sobre todo para que quede claro a quienes siguen las discusiones del Congreso, desde sus hogares, a través del Canal del Congreso, me voy a permitir dar lectura al artículo 24 constitucional vigente, que dice así:

 “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Eso es lo que dice el texto 24 constitucional vigente.

Daremos lectura a lo que dice el proyecto que hoy se discute. Artículo 24, escúchenlo bien:  “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, esa libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones, o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta, penados por la ley, y nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propagada política”. ¿Cuál es la diferencia entre  el artículo vigente, y el artículo que se propone?

Que en el vigente se es libre de profesar creencias, y en el 24 que se pretende reformar, se le da el derecho  a la libertad,  que no se conculcan los derechos, donde está la ampliación de la libertad de los individuos, cuando ahora a través de la Constitución vamos a dar el derecho y no reconocer la garantía fundamental del artículo 1º en el que se establece la libertad  de todo ciudadano.

Explíquenme la diferencia para justificar ahora  que nosotros le vamos a dar al pueblo el derecho a la libertad, cuando la libertad no es un derecho, es una conquista fundamental de nuestro ordenamiento constitucional establecido en el artículo 1º de la Constitucional.

Pero adicionalmente se argumenta en el dictamen que cuestionamos, dice: “Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esa libertad para proselitismos de fines políticos”.

Bueno, vamos a poner aquí lo que ya está en el COFIPE, lo que ya está en el Código Penal, ya está.

Cuál es el objetivo de reformar y de llevar a texto constitucional lo que ya es norma de derecho en el estado mexicano? Se dice, bueno, lo importante es la libertad de conciencia, no acabamos de hacer la reforma en derechos humanos, donde se establece que los tratados internacionales   son incorporados a nuestro derecho en plenitud de jurisdicción e interpretados por los órganos jurisdiccionales. Eso ya está, lo acabamos de aprobar, es uno de los orgullos de esta legislatura cuando menos en los promocionales que salen en la televisión, que por cierto no siempre se corresponden a la realidad.

El meollo está en las convicciones éticas, por cierto, y aquí lo quiero decir, y desde luego aceptaría cualquier interpelación donde  nuestro compañero Senador del Estado de Morelos  del Partido Acción Nacional reconoció que había una mala redacción del texto.

Y donde el compañero Jesús Murillo Karam,  cando se incorporó reconoció que tendría que mejorarse el texto,  el de la voz propuso que se reformara en la propia reunión de la Comisión y se dijo  que no, que primero se aprobara el dictamen para cumplir las formalidades, por cierto formalidades que no se cumplen a plenitud  porque ahora nos vienen a recetar para tratar de maquillar esa sin razón de modificar el 24 constitucional  que la exposición de motivos con que fue remitida por la Cámara de Diputados al Senado de la República la minuta es la que está mal, los señores diputados votaron un artículo 24,  al amparo de una exposición de motivos que era incorrecta, que es impropia, que no se corresponden con lo que dicen que dijo lo escrito en el artículo 24, propuesto, desde luego.

Y nos vienen a decir aquí, no, en la exposición de motivos que nosotros vamos a hacer y vamos a aprobar va a decir que no se pueden reformar lo artículos 1º,3º, 5º, 27 y 130 porque son fundamentales, díganme ustedes qué artículo de la Constitución no es un artículo fundamental, si es la Ley fundamental, a falta de razones  discursos nos dicen,  es que el derecho comparado establece con precisión lo que se puede hacer, la pregunta es, para qué recurrimos, para justificar lo injustificable  al derecho comparado si cuando del texto comparado entre el artículo vigente y el que se propone es claro que el vigente nos da la plena garantía de respeto a la libre decisión individual de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias de mociones o actos  del culto respectivo.

¿En función de qué quiere hacerse esta reforma constitucional?  ¿Sería insustancial la reforma? Va a ser, perdón, como va a haber muchos a favor, porque hay un acuerdo entre el PRI y el PAN y no al …

Interviene el Presidente del Senado González Morfín para moderar…”Permítame decirle que el reglamento  solamente autoriza 5 minutos al orador y que le avisé cuando llevaba 10 minutos,  pero tenemos. . .

EL C. SENADOR DANTE DELAGADO: Perdóneme Presidente, ya actuó usted indebidamente al no haber permitido que hubiera gente en la galería.

Yo sólo pido a usted que sea respetuoso, hay muchos a favor porque están de acuerdo desde antes, desde la Cámara de Diputados vienen, si el problema lo dije  antes y no quiero ser irrespetuoso con ustedes, el problema es que ya vienen guisadas las cosas porque se construyen más allá del Senado,  el problema es que unos tienen que dar mejor que otros y no se quiere dejar atrás el PAN del PRI a nivel de cúpula. Ese es el problema, Presidente.

Y además en la Junta de Coordinación Política  primero se había hecho una propuesta de que  iba a haber posición de grupos parlamentarios, tanto en el 40 como en el 24 y después se tomó la decisión de que hubiera oradores en pro y oradores  en contra, si hay tantos inscritos en pro, cuál es el problema de que los que estamos en contra fundamentemos la relación de respeto que merece esta soberanía.

EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN:  Permítame decirle, Senador Dante Delgado, que el reglamento nos obliga a todos, y que solamente hay tres oradores inscritos que han manifestado que hablarán en pro, solamente  tres,  se lo comento, porque no es cierto lo que usted está diciendo 

-EL C. SENADOR DANTE DELGADO: Muy bien, entonces sólo porque se me está coartando el derecho de  justificar lo inicuo, absurdo e indebido  de esta reforma constitucional que claramente se debe de calificar como contrarreforma constitucional y sólo para terminar, cabe  considerar que los tiempos críticos que vive nuestro país  no es propicia una reforma de esa naturaleza que  enturbia el talante y el ánimo nacional  que transita hacia la sucesión presidencial del próximo 1º de julio del año en curso.

Esto solamente hace crecer las suspicacias y  rumores  sobre una medida oportunista insertada en la estrategia y maquinación política de los grupos preponderantemente visibles unos y  obscuros otros que pervierten y prostituyen las bases  de nuestra deficitaria democracia, que le quede claro al pueblo, son acuerdos  del PRI y del PAN como lo han sido  para aumentar el IVA, para crear el IETU que después se desdicen los propios del PRI que lo aprobaron aquí contra nuestro voto, para incrementar absurdamente los servicios a la sociedad, para empobrecer al pueblo, que le quede claro a la sociedad, hoy a través de esta reforma que espero no logren por el ánimo independiente y la actitud crítica de gente que está en el PAN o de gente que está en el PRI, pretenden imponernos  las cúpulas partidocráticas del PRI y del PAN, desde Los Pinos y desde  la candidatura Presidencial del PRI.

Es cuánto, señor Presidente. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Tiene el uso de la tribuna  para hablar a favor del dictamen el Senador Fernando Baeza (PRI)

EL C. SENADOR FERNANDO BAEZA MELENDEZ:  Con su permiso, Senador Presidente. Compañeras y compañeros senadores: El dictamen que hoy nos ocupa ha sido objeto de discusión y de análisis en múltiples foros. Ha tocado a algunas comisiones de senadores y senadoras estar en contacto con diversas corrientes de opinión para expresar variados puntos de vista.

Desde luego, queremos reconocer aquí, reafirmar que las Comisiones Dictaminadoras que estamos inspirados por los principios de laicidad que animó a la Constitución de 1917 en la convicción de que la misión del poder público es procurar la mayor libertad compatible con el derecho igual de los demás.

Quizá sea oportuno reafirmar que el tema es un tema que históricamente ha sido muy controvertido.

En la Constitución de Cádiz, de 1812; la Constitución de Apantzingán, de 1814; de la Constitución del 36 e inclusive Morelos en los sentimientos de la nación afirmaba la exclusividad de la religión católica, con exclusión de cualquier otro.

Queremos aquí denotar que la Constitución del 57 hay un cambio radical de concepción, porque lo que motivaba a las constituciones que ya he relatado, era aquella expresión de los derechos de la verdad, derechos de la verdad que al decir de sus defensores excluía el debate sobre otras concepciones religiosas.

Aquí pues, vamos a reafirmar ese principio de la independencia del Estado respecto a las convicciones de carácter religioso.

Es en las Leyes de Reforma promulgadas por Juárez, en los años 59 y 60 del siglo antepasado cuando se establece la separación de la Iglesia y del Estado y la prevalencia del Estado sobre la Iglesia.

Esas leyes que concluyen con la Ley de Libertad de Cultos de 1860, ratifican la libertad de todos los mexicanos de profesar el credo, desde luego que más se ajuste a sus convicciones.

Hay que hacer también en torno al tema una reflexión que es fundamental, y que desde luego da mayor carga emotiva a los temas; el utilizar la religión con propósitos políticos.

Esto fue parte de la controversia y parte de la animosidad que creó entre los mexicanos y que provocó la guerra de tres años, entre otras circunstancias azarosas.

Por eso es que el Constituyente del 17 reafirma en los principios, los principios de laicidad del Estado, porque también las expresiones del Partido Católico, entonces que se sumaron al gobierno usurpador de Huerta, provocaron el recrudecimiento de este tipo de debate.

Hoy, creo que partimos todos de una convicción mutua entre todas las posiciones: reafirmar el carácter laico del Estado. Desde luego esto implica la imparcialidad del gobierno frente a las religiones, el abandonar todas las posiciones autoritarias para imponer tal o cual credo; el respeto a autonomía de las personas; la imparcialidad del gobierno frente a las creencias, convicciones éticas o religiosas; el autoritarismo dogmático definitivamente en el ánimo de las comisiones dictaminadoras debe estar desterrado.

Legislar en una sociedad plural significa respetar las diferentes convicciones. Hay temas que en el futuro habrán de discutirse de manera muy apasionada, y que tendrán que ver con los avances de la medicina, entre otros temas, los temas de la interrupción del embarazo, los temas de la muerte asistida, los temas de la clonación, los temas de la fertilización in Vitro, y otras cuestiones también demandan y es preciso subrayarlo una concepción nueva que debe ser laica, pero que está generando también especulaciones en torno a la bioética.

Por eso, compañeros y compañeras, lo que hemos dictaminado en las comisiones es reafirmar el carácter laico del Estado Mexicano, el respeto a todas las formas de pensar, las convicciones éticas, las cuestiones de conciencia y la libertad religiosa están consideradas en el dictamen que ponemos a su consideración.

Por eso, yo les pido de una reflexión profunda, de una reflexión que nos lleve a un análisis de fondo sea el producto el debate en el que quiero manifestar que tenemos una gran coincidencia en lo fundamental. Vamos abrir, pues, la oportunidad para que todos los que nos ven nos manifestemos y enriquezcamos con el debate los diferentes puntos de vista, para que al final lleguemos a la decisión más acertada.

Por su atención, muchísimas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Baeza. Tiene la palabra, en contra, el senador Leonel Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

-EL C. SENADOR LEONEL GODOY RANGEL: Con su permiso, señor presidente.

Quisiera iniciar mi intervención uniéndome a quienes protestaron por no permitirse el acceso a las galerías, a los ciudadanos que tenían interés en este debate.

Señoras y señores senadores:

Vengo a expresar, respetuosamente a nombre de mi bancada, la del Partido de la Revolución Democrática, los motivos por los que votaremos en contra de las reformas que se proponen para modificar el contenido y los alcances del artículo 24 de nuestra Carta Magna.

Sin duda que la discusión sobre un artículo pilar, de la separación iglesia Estado, debe de hacer más allá de las paredes de un recinto parlamentario. Algo se corrigió aquí en el Senado al escuchar a parte de los interesados en este tema, cosa que por cierto no sucedió en la Cámara de Diputados.

¿Acaso un tema de la trascendencia de tener o no una religión no merece mayor debate, análisis y resolución? ¿Qué no merece recordarse que la separación de las cosas del Estado y de la iglesia nos llevó a una guerra civil en el siglo pasado? ¿No es, amigas y amigos, un asunto menor de la vida nacional revisar este artículo constitucional?

Por ello, modificar una redacción que me parece afortunada del texto vigente: “Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade”, deberá hacerse sin la nueva redacción. Obedece a ampliar esta libertad o a precisar mejor sus alcances de acuerdo al desarrollo histórico de México; pero a juicio nuestro no ocurre así.

Los cambios que se proponen ni amplían las libertades en relación a las creencias de los mexicanos, y tampoco mejora su redacción, independientemente por cierto que se buscó copiar textualmente lo establecido en convenios internacionales que no siempre tienen redacciones claras y apropiadas a las peculiaridades de un país, en este caso el nuestro, me explico.

En el contexto actual cambiar la redacción del artículo 24 busca no ampliar una libertad, ya reconocida en este artículo, sino abrir una rendija en nuestra Constitución para abordar otros temas, entre ellos el de la educación pública que subyace en virtud de que se copió textualmente lo que dicen convenios internacionales en relación a la libertad religiosa, que aquí no se debe hacer a un lado, que esos convenios hablan de la libertad religiosa, también en la enseñanza.

Nada más que en otros países no existe la diferencia clara que los mexicanos tenemos de la diferencia entre educación pública y privada. La Constitución cobija también a la educación privada, y permite, por cierto, respetando nuestras leyes, que pueda haber una educación privada confesional.

Es pues para nosotros fundamental que vayan de la mano, como aquí se dijo, la libertad de creer o no con el Estado laico, pero también con la defensa de la educación pública laica, que también por cierto debe de ser gratuita y de calidad en todos los niveles.

Me dirán ustedes que ya están garantizadas en la Constitución la separación iglesia-Estado y la laicidad de la educación pública en el artículo 3. Es cierto, pero precisamente por ello no debería de modificarse el artículo en comento, ya que se corre el riesgo de que al cambiar la redacción y sus alcances de un motivo de una nueva reglamentación, y por lo tanto de una nueva interpretación. Porque la propuesta que hoy discutimos modifica de raíz el sentido del artículo 24 vigente que sólo habla de la libertad religiosa.

Y hoy, como aquí se ha dicho, se le agrega “la libertad de convicciones éticas y la libertad de conciencia”, que se refiere, reitero, pues, este artículos, hoy, exclusivamente a la libertad de culto, de creer o no. Propone este dictamen incluir otras libertades. Una que discutimos en comisiones, prevista en otros artículos constitucionales, como es la libertad de conciencia; pero una nueva, la libertad de convicciones éticas.

Alguien en este recinto duda que no sólo reforma la redacción, sino también sus alcances este dictamen, y que por ello es válido plantearles, senadoras y senadores, que alguien también dude que se va a requerir una nueva ley reglamentaria de este nuevo artículo 24 de la Constitución.

A mi juicio, aquí está el meollo del debate, el falseamiento constitucional, como dicen algunos expertos, pues el siguiente paso será discutir los alcances de la reforma constitucional, la nueva reforma constitucional por esta nueva redacción. No corramos ese riesgo, compañeras y compañeros legisladores, porque no sabemos cómo será la correlación de fuerzas en la próxima legislatura, que si es más conservadora puede interpretar otra vez, como, por ejemplo, señalo el caso de la educación, no diferenciando entre la educación pública y privada, que es lo que no hacen los convenios internacionales que se han invocado hoy para aceptar esta modificación.

Eso por cierto es respetable en otros países, pero en México hay una diferencia clara entre la educación que imparte el Estado y la que se imparte por los particulares. Estas reformas llevarían a plantear, en nuestra opinión, que la educación religiosa puede darse en la escuela pública, lo cual, a juicio nuestro, atentaría contra los objetivos sin prejuicios ni fanatismos de una educación libre, y además que sería discriminatoria e intolerante con los grupos minoritarios o los no creyentes.

Todo lo anterior, compañeras y compañeros, sería suficiente para votar en contra, porque las proposiciones atentan contra el espíritu integral en la Constitución; atentan también contra principios históricos mexicanos. Sin embargo, hay otro gran riesgo en el nuevo texto del dictamen, la introducción de la libertad de convicciones éticas, que para nosotros atenta contra el Estado de Derecho.

Nadie discute aquí la libertad de ideas o de pensamiento, es el agregado a convicciones éticas el peligro para el sistema jurídico mexicano. ¿Por qué?

La ética, la moral, las buenas costumbres deben de ser tomadas en cuenta siempre por el legislador o el juez para redactar leyes o para interpretarlas, pero nunca, según nosotros, debe de quedar a la libre interpretación de los ciudadanos.

¿Por qué otras libertades como la religiosa o de la manifestación, sí le impone límites al propio texto constitucional? Y aquí a la libertad de convicciones éticas, en virtud de que se dejan intactos los párrafos segundo y tercero de esta nueva redacción, sólo se refiere a las limitaciones, a las libertades religiosas, que aquí ya se explicó por qué sí debe de haber.

¿Pero la libertad de convicciones éticas, no merece también limitaciones legales? Así debería ser, pero el propio texto constitucional propuesto no lo menciona.

Al no fijarle límites en el propio artículo, estamos ante una libertad absoluta sin limitaciones y nos llevaría al subjetivismo, que lo discutimos ampliamente en las comisiones unidas, porque la ética de unos no necesariamente es la de otros. Quedaría en el mundo subjetivo del derecho contrario al gran avance que significó contar con un derecho positivo donde la ley o su interpretación sea regulada por la propia ley.

Muy diferente es la libertad de pensamiento, pero que al exteriorizarse, debe de sujetarse a las reglas legales.

No podemos hacer una reforma retrógrada, que nos regrese a la discusión del derecho natural y del derecho positivo; de un Estado de derecho a un Estado subjetivo.

A nosotros nos obliga, como legisladores, el derecho vigente.

Sin duda la ética debe de regir nuestra conducta, y debe de ser un referente del derecho y las leyes, pero no puede suplantarlas.

Las convicciones éticas deben de estar normadas, porque por su propia naturaleza son sectarias, y debe ser la ley, en todo caso, la que establezca cuáles son universales.

Compañeras y compañeros Senadores:

No podemos abrir la puerta a la confrontación que en ciertos momentos de la historia de México se ha dado, por las libertades absolutas o los derechos humanos como la religiosa o la de las ideas.

No agreguemos un elemento más de conflicto, cuando menos, no en la Constitución de todos los mexicanos.

Reitero, esta es una propuesta restrictiva y limitativa de libertades y riesgosa en lo que concierne a la libertad de convecciones éticas, en especial para nosotros, hemos estado siempre por la ampliación de los derechos; son las minorías también quienes más necesitan la protección de sus derechos, por ello estamos obligados a defender las convicciones personales, la libertad que a cada individuo o grupo piense, crea y exprese lo que quiera.

Es decir, la libertad de creencias, tal como lo establece el actual texto constitucional vigente. Termino, señor Presidente.

También siempre hemos pugnado por la defensa y reconocimiento de los derechos fundamentales, y estos se encuentran ya reconocidos por el Estado mexicano en diversas convenciones y declaraciones internacionales. Estos compromisos ya fueron garantizados por las reformas constitucionales en materia de derechos humanos publicada en junio del 2011.

El dictamen sobre el artículo 24 propuesto, es en síntesis, una verdadera contra reforma que atenta con la laicidad, piedra angular y fundamental del Estado mexicano y contra nuestro sistema jurídico nacional.

Por eso, amigas y amigos, los invitamos a que voten en contra de este dictamen, cuando menos en los términos en que se encuentra redactada la propuesta presentada por el Senador-Presidente de la comisión respectiva.

Muchas gracias. (Aplausos).

EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Tiene ahora el uso de la tribuna, para hablar a favor del dictamen, la Senador Blanca Judith Díaz Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

LA C. SENADOR BLANCA JUDITH DIAZ DELGADO: Gracias, señor Presidente.

Compañeras Senadoras; Compañeros Senadores:

En realidad yo vengo a razonar mi voto. En primer término, yo lo que quiero afirmar es que yo voy a votar a favor de este dictamen, y voy a votar a favor, porque yo creo que, y como les dije: vengo a razonar mi voto, porque yo considero, que desde mi punto de vista esto sí significa un avance en materia religiosa.

Existe una confusión en el mundo, desde mi punto de vista, de lo que significa la libertad religiosa, y existe a nivel mundial, y por supuesto México no es la excepción.

Tengo que afirmar que México tiene sus particularidades en esta materia, y para mí la libertad religiosa no se agota solamente en la libertad de cultos.

Por mucho tiempo se ha pensado que sólo permitir que existan diferentes cultos, y que por sólo eso ya existe ya existe la libertad religiosa. Desde mi punto de vista, insisto, esto es una equivocación.

Yo creo que la libertad de culto es solamente el punto de partida, pero ahí no se agota. Existen, desde mi punto de vista también, pero también coincido con algunos tratadistas internacionales, existen algunos otros elementos que pueden constituir el tema de la libertad religiosa.

La libertad de conciencia en materia religiosa, por ejemplo, la libertad de culto. Es decir. ¿Cómo vamos a definir el tema de los cultos?

¿Cómo se define qué es un culto? La reunión de las personas o rendir homenaje a lo que ellos consideren que es su santidad, su divinidad o Dios mismo, en fin.

Otro tema que tendríamos que tratar también sería la libertad de difusión, de credos, ideas o la libertad de opciones religiosas; el derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia o grupo religioso; el derecho a la educación religiosa, sí, claro, tomando en cuenta que en México tenemos escuelas públicas, sí, por supuesto, porque entonces tendríamos que empezar a definir si el derecho a la libertad religiosa en materia educativa corresponde a los padres, corresponde a la iglesia o ¿A quién corresponde? Pero sí es un tema que hay que atender también; el derecho a la asociación religiosa, la objeción de conciencia.

Yo creo que hay muchos temas que tienen que abonar y que tienen que, también, y yo aquí coincido con uno de mis antecesores en el uso de la palabra, mis compañeros Senadores, creo que hay muchos temas que discutir, porque por un lado, por un lado tenemos diversidad de eventos públicos o de cultos públicos ya fuera, o que se realizan en la calle; y por otro lado, también vemos que algunos grupos se manifiestan, esto a mí me parece una total ambigüedad.

Por un lado, quieren que se hagan eventos públicos religiosos; y por otro lado, nos dicen: que no. A mí me parece que esta parte que estamos modificando en la ley, clarifica ese tipo de asuntos, los deja claros.

Nos podemos reunir dentro de un templo o fuera de un templo, porque muchos, muchos ministros de culto están solicitando que este tipo de eventos se realicen, y se realicen fuera de sus templos, y de hecho se realizan.

O ¿Cómo se llaman, por ejemplo, las peregrinaciones?

O ¿Cómo se llaman, por ejemplo, los eventos de cultos públicos o eventos masivos, por ejemplo, los de oraciones o algunos otros que se están realizando?

Otro tema en el que tenemos que tratar, y aunque no está contemplado en este momento, en esta reforma, me parece, a mí me parece que tendríamos también que empezar a trabajar en ¿Si las iglesias tienen o no derecho, como asociaciones religiosas, a tener acceso a los medios de comunicación masiva, abiertamente?

¿Lo vamos a discutir o no lo vamos a discutir?

Es un tema que ha estado guardado y que no hemos discutido y en el cual no hemos profundizado, pero yo creo que no podemos discutir.

Hoy quedó muy claro que nuestro asunto de la laicidad en este país, porque ya votamos el artículo 40, el asunto de la laicidad quedó suficientemente claro. Este país es un país laico, no hay una imposición de un credo; no un país que tenga un credo religioso asignado.

A mí me parece que éste es un avance. Yo vengo por eso, a razonar mi voto. Yo voy a votar a favor de esta reforma, porque a mí me parece, que es un derecho, un derecho humano el que podamos profesar la religión que nosotros decidamos, como la que nosotros queremos tener.

Por eso es que yo voy a votar a favor de ésta. Yo no pertenezco al grupo que profesa la religión mayoritaria en este país.

Y por eso, precisamente, por eso y con esa convicción, es que yo vengo a pedir, que se sumen a votar a favor.

Porque existe todavía en este país infinidad de espacios, en donde por usos y costumbres muchas personas que no profesan la religión mayoritaria, son despojados de sus tierras o son alejados de sus comunidades.

Por eso, también, estoy a favor de que esta reforma avance.

Por eso que yo voy a votar a favor de esta reforma. Y por eso es que vengo a solicitar el voto de mis demás compañeros, a favor.

Muchas gracias. (Aplausos)

EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias, senadora.

Tiene, ahora, el uso de la tribuna para hablar en contra del dictamen, el senador Rubén Velázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

EL C. SENADOR RUBÉN VELÁZQUEZ  LÓPEZ: Muy buenas tardes.

Esta discusión que estamos dando, pues verdaderamente es importante, pero también es innecesaria. Pero yo nos metimos a este tema.  Sabiendo todos que tenemos una reforma política, que no ha salido.

Que tenemos una iniciativa de fuero militar, que sigue pendiente.

De feminicidios.

Que tenemos una iniciativa importante, para los que están procesados purgando temas en las cárceles de México, y que garantizaría que purgaran sus penas con respeto a sus derechos humanos.

Tenemos tantas iniciativas en las comisiones de este Senado, que deberíamos estar ocupadas, ocupados y ocupadas, en este tema, más que en la discusión de la reforma al artículo 24, que pues innecesaria.

Es, desde mi punto de vista, totalmente innecesaria; totalmente inconveniente.

Porque esta reforma estaba, esta iniciativa estaba en diputados, desde el 2010, y es hasta ahora que la sacan, por encima de otras cosas. Allá en Cámara de Diputados está la iniciativa de ley, que ya aprobamos nosotros de cambio climático y otras, que son verdaderamente impactantes, importantes, para el país y ésta lo único que está causando, es inconformidad y una discusión.

Sin embargo, se allanaron las fracciones, que al rato vamos a ver cómo van a votar innecesariamente.

Existen diversas razones por la que mi fracción y yo votaremos en contra de la reforma al artículo 24, de nuestra Constitución.

Me  centraré en tres principales argumentos.

El primero tiene que ver con la inexistente necesidad de la reforma al cuerpo normativo constitucional.

El segundo, es relacionado a la falta del interés social y respaldo ciudadano.

Y el tercero tiene que ver con el indebido y atropellado proceso legislativo, por el que se ha llevado a cabo esta reforma.

La libertad de creencias, como ahora está en el 24, se concentra en la libertad de la persona, el concepto de libertad religiosa es mucho más amplio y ambiguo; la libertad de creencias atañe la libertad de creer o no creer de una persona; mientras que el concepto de libertad religiosa, es mucho más extenso y más complejo.

Y es utilizado en los tratados internacionales, bajo ese entramado jurídico, se puede prever un mayor margen de acción a las instituciones religiosas; la jerarquía católica podría demandar en el futuro, mayor participación política y esto es contrario a la laicidad.

El segundo argumento, por el que esta reforma no debe pasar. Es el relacionado con la falta de interés social y respaldo ciudadano, por una reforma al artículo 24. Dada la delicada situación que viven los mexicanos, no hay ninguna necesidad de confrontar y sumergir a este debate a los ciudadanos.

Ellos no han solicitado esta reforma.  Ellos demandan de nosotros, los legisladores, y con justa razón, reforma laboral, política, penal, económica y fiscal, entre otras.

Los mexicanos exigimos de los tres órdenes de gobierno, y de las instituciones: seguridad, justicia, desarrollo económico, equidad distributiva, eficiencia, transparencia.

Es decir, hay temas que sí demandan los ciudadanos y que deben ser abordados. Existiendo prioridades, no entiendo el por qué la preferencia de dictaminar y votar este asunto, que no contiene el respaldo social, ni demanda ciudadana.

Contrario a ello, las muestras de movilización social se han dado en contra de la reforma al artículo 24.

Justo ahora están manifestándose y lo han venido haciendo, por todos los medios a los que tienen acceso; en una clara muestra de civilidad y verdadero ejercicio de la ciudadanía.

Entonces, ¿por qué no escucharlos? ¿Por qué no atenderlos? ¿Por qué atropellarlos?

Comenzaré por establecer el por qué es innecesaria la reforma al actual artículo 24  constitucional.

El Estado mexicano es por primacía un Estado laico. Se rige bajo el principio histórico de la separación entre Estado e Iglesia. Y la tradición de siglo y medio de regímenes liberales, sustentados en la voluntad popular, como criterio de definición del poder soberano y republicano.

No en balde, hoy paradójicamente, ratificamos en la Constitución esta característica, adicionando el término laico, a la forma de Estado y Gobierno, establecido en el artículo 40.

En tal sentido, actualmente nuestra Constitución, en su artículo 24, establece: El reconocimiento de que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade. Y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo. Siempre que no constituyan un delito o falta, penados por la ley.

La prohibición al Congreso para dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Y la restricción para que los actos religiosos de culto público se celebraren ordinariamente en los templos. Y se establece que los que extraordinariamente se celebren fuera de estos, se sujetarán a la ley reglamentaria.

Entonces, se refuerza que no es necesaria la reforma al artículo 24, puesto que éste ya se establece en nuestra Carta Magna, el respeto a la libertad de creencias. Lo que quiere decir que se respeta la libertad de conciencia, de convicciones éticas y de religión.

Entonces, básicamente se trata de un cambio de palabras y no de fondo.

Tampoco debemos olvidar que la libertad de creer o no creer, o de profesar un culto, ya están garantizadas en los tratados internacionales, de los que México es parte, y que con la reciente reforma en materia de derechos  humanos, no queda lugar a duda, que estos tratados son jurídicamente vinculante para nuestro país.

El tercer argumento tiene que ver con el indebido proceso legislativo que ha llevado esta reforma, que hoy se presenta a discusión.

Como ustedes recordarán, el diputado José Ricardo López Pescador, del grupo parlamentario del PRI, fue quien presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24, desde marzo de 2010.

De manera atropellada y sin cumplir con la normatividad parlamentaria, las reuniones de comisiones unidas para dictaminar en la Cámara de Diputados, no contaron con el quórum requerido para abordar dicha reforma, y la última reunión de la cual surgió el dictamen, que prácticamente conservó la propuesta de la iniciativa del diputado mencionado, no fue convocada por el presidente de la comisión, el diputado Juventino Castro y Castro, y tampoco fueron convocados los diputados del PRD.

Lo anterior implica la imposición de dos fracciones parlamentarias por dictaminar, sin debate.

El 14 de diciembre del 2011, cuando el dictamen fue discutido en el Pleno de la Cámara, el Partido de la Revolución Democrática tuvo ante la exclusión en la dictaminación qué presentar propuestas de modificación al proyecto de decreto que reformaba el artículo 24 de la Constitución federal.

El dictamen aprobado logró quitar las aberraciones jurídicas y contrarias al laicismo mexicano. Sin embargo, es reconocido que por la premura la minuta recibida en el Senado para su análisis y dictaminación contiene imprecisiones que dan pie a la confusión y regresión respecto de libertades y derechos humanos que ya garantiza la Constitución nacional.

Quiero finalizar mi participación reprobando enérgicamente esta reforma a la Constitución, puesto que pareciera incitar a la alternación al orden público y la confrontación de la sociedad.

Es innecesario y desatinado atender este asunto en pleno periodo electoral, polarizando la opinión de los ciudadanos.

Reabrir un debate sobre la naturaleza laica como parte y eje fundamental del Estado mexicano, plasmado en nuestra Carta Magna, es irresponsable.

Sobra destacar que estas valiosas cualidades de nuestra nación en el camino por la consolidación de la laicidad costaron vidas y derramamiento de sangre.

Aún hoy en día los problemas derivados de la intolerancia y discriminación religiosa son graves y sumamente delicadas.

Tan sólo entre diciembre del 2000 y junio del 2006 se registraron en la Secretaría de Gobernación 118 casos de conflictos por intolerancia religiosa.



Sin embargo, las personas no siempre denuncian estas prácticas por temor a represalias.

En Chiapas, uno de los Estados con mayor número de conflictos religiosos, durante 2010 se tuvo conocimiento de por lo menos 11 denuncias en diversos municipios.

Estos conflictos ponen en riesgo la vida, seguridad y derechos de miles de mexicanos que son parte de las minorías religiosas.

Invito a no ser irresponsables, invito a respetar los derechos de todos y todas e invito a construir la verdadera laicidad que permite la tolerancia, el respeto y la democracia. No aprobemos la reforma al artículo 24 en estos términos, hacerlo sería un grave error al Estado mexicano y para los ciudadanos cuyas consecuencias pueden no estar ponderadas.

Es cuanto, presidente. (Aplausos)

EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Gracias, senador.

Tiene ahora el uso de la tribuna el senador Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del PAN, para hablar a favor del dictamen.

EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA: Con su venia, señor presidente.

Estamos ante un debate de fondo, un debate que viene desenvolviéndose en la historia del país a lo largo de distintas etapas. Pero llegamos a un momento en donde vivimos los mexicanos en un sistema democrático. Y como tal no debe haber anatemas.

Aquí mismo ya lo decía un compañero que me antecedió en la palabra que hay todavía muchos temas pendientes por discutir. Es precisamente la virtud de contar con instituciones democráticas como el Senado de la República y como los congresos locales, la Cámara de Diputados.

Por tanto no podemos hablar de lo que aconteció hace algunos años en nuestro proceso histórico y que derivó en violencia de una guerra civil interna, precisamente por el debate de éstos conceptos que hoy los podemos discutir sin violencia, respetando la diferencia precisamente porque tenemos instituciones democráticas.

Entonces, el primer punto que quiero dejar sentado es que en democracia no hay anatemas, en democracia siempre es oportuno discutir las ideas con respeto, con civilidad.

Igualmente en una segunda consideración, escuchaba yo algunos compañeros y compañeras que me antecedieron que era conveniente separar esta discusión de la discusión anterior, el laicismo, el estado o la República laica de los cambios al artículo 24 de la Constitución. Es decir, de la libertad religiosa y de las convicciones éticas.

Yo creo que no, yo creo que es precisamente oportuno discutir los dos conceptos. En primer lugar porque se implican unos de otros, no se puede hablar de una República laica y no hablar de libertad religiosa.

Precisamente el laicismo es un principio de autonomía del Estado y de la República en función de los distintos dogmas religiosos. Por ello al hablar de lo laico se puede hablar perfectamente de la libertad religiosa. No solamente se puede, se debe.

Se aducía aquí igualmente, estamos discutiendo dos minutas provenientes de la Cámara de Diputados, lo cual formalmente es cierto. Pero esta discusión hoy en día es posible y no solamente posible, sino pertinente por la reforma en materia de derechos humanos que llevamos a cabo el año pasado.

Y por qué lo digo.

Por una simple y sencilla razón, porque transformamos, modificamos, cambiamos la filosofía política de nuestra Constitución.

Ahora el Estado mexicano no es el que otorga los derechos humanos o fundamentales, solamente los reconoce.

¿Cuáles está reconociendo al Estado mexicano?

¿Los que están descritos en la Constitución?

Particularmente en el artículo 24 dos derechos fundamentales: el derecho de libertad de creencias y el derecho de la libertad de cultos.

También el artículo 130 establece la separación de iglesia y Estado.

Pero hay otros derechos fundamentales igualmente reconocidos por la Constitución y por la reforma que no remiten a los tratados internacionales y los tratados internacionales establecen y reconocen como derecho fundamental la libertad religiosa que implica la libertad de creencias y por tanto la libertad de pensamiento. Pero que implica también la libertad de culto y no es lo mismo, no se puede confundir ni equiparar creencia, libertad de culto o libertad religiosa. La última libertad implica todas las demás, las otras no.

Y por eso es pertinente la modificación al artículo 24. No solamente se trata de una redacción de palabras o de letras, va mucho más allá

¿Qué dicen los tratados internacionales reconocidos por México?

La declaración universal de los derechos humanos del año 48, el documento básico fundamental de los derechos humanos en todo el mundo, el que ha dado pauta para las modificaciones en los estados modernos de sus legislaciones en materia de derechos humanos. No habla solamente de libertad de creencias, tampoco de libertad de culto. Habla, por supuesto, de una libertad religiosa. Lo mismo hace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18. Libertad religiosa tal cual. Y lo mismo el Pacto de San José.

¿Qué dice nuestro artículo primero de la Constitución? El cual ya discutimos porque es parte también de esta discusión que estamos teniendo el día de hoy.

Establece que los derechos humanos reconocidos por la Constitución son los de la Constitución y lo de los tratados internacionales. Pero no solamente dice eso.

En el segundo párrafo del artículo primero de la Constitución establece algo todavía, o igualmente importante, da la pauta para la interpretación de ese primer párrafo, ¿y qué dice esa interpretación? Que debe de interpretarse de la manera más  amplia para el ciudadano; es decir, la interpretación pro persona, segundo párrafo del artículo primero.

Si nosotros hacemos la interpretación lógica establecida ya en el artículo primera de nuestra Constitución, tenemos que remitirnos a los tratados, que son parte ya de nuestra legislación, defendibles ante tribunales federales, y que establecen con toda claridad la libertad religiosa; pero no solamente eso. 

Estamos constitucionalizando hechos, conductas y normas que ya hablan de libertad religiosa pero son legislación secundaria y no legislación primaria o constitucional, estamos haciendo algo....

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Senador Santiago Creel, permítame un momento.  Sonido en el escaño del senador Leonel Godoy.

-EL C. SENADOR LEONEL GODOY RANGEL:  (Desde su escaño).  Sí, señor presidente, ¿preguntarle al orador si me acepta usted una pregunta?

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN:  ¿Acepta usted una pregunta del senador Leonel Godoy?

-EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA:  Con mucho gusto, senador Godoy.

-EL C. SENADOR LEONEL GODOY RANGEL: Voy a leer íntegro el artículo 18 del Pacto Internacional  de Derechos Civiles y Políticos, signado en 1981, senador Creel. 

Artículo 18.  toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión  o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 

Y aquí viene la pregunta cómo lo, señor senador, porque dice: Mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. ¿Podemos sólo interpretar este artículo en una parte y no completo?

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN:  Adelante, senador. 

-EL C. SENADOR SANTIAGO CREEL MIRANDA:  ¿Me permite responder?  Antes de responderle de manera directa la pregunta que usted me formula, senador Godoy, quisiera empezar por una anécdota. 

Yo me eduqué en una primaria católica, en Simón Bolívar, yo recuerdo que teníamos clase de religión, y también recuerdo que de cuando en cuando iban los inspectores de la Secretaría de Educación Pública, de aquel entonces, a verificar que estuviéramos utilizando los libros de texto gratuito, obviamente cuando llegaban los inspectores lo que acontecía era que quitábamos todos los textos de religión que teníamos y otros documentos, y nos concentrábamos en los textos propios de la Secretaría de Educación Pública, esa era la simulación, simulación, qué bueno que estamos ya en un tránsito diferente a esa simulación.

Yo creo que no podemos seguir simulando las cosas en el país, y lo digo por todos los debates que tiene que tener esta soberanía, en materia económica, en materia política, en materia social, y no podemos simplemente darle la vuelta a las cosas; no se la voy a dar en la respuesta que usted me ha pedido. 

Efectivamente, no solamente el Pacto de san José, sino el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 18, igualmente, establece como parte integrante de la libertad religiosa la enseñanza, y hay otro concepto igualmente, que es la difusión, no solamente la enseñanza y la difusión. 

Yo lo que me pregunto:  ¿existen en este país escuelas que imparten hoy en día, y por eso la anécdota inicial, imparten hoy en día, una clase que se llama moral?  ¿Sí o no?  Yo digo que sí, y muchas, y no necesariamente solamente de la confesión católica, habrá otras muchas.

¿Qué no existen en este país seminarios, donde se forman ministros de culto, como establece la ley?  Yo digo que sí.  ¿Qué establece nuestra reforma?  Nuestra reforma habla de libertad religiosa para que los padres de familia, y ahí me incluyo, como estoy seguro que se incluyen muchos de ustedes, o casi la mayoría, tengamos perfectamente el derecho de poder determinar si nuestros hijos van o no a tener una educación de carácter religiosa, o quienes que no, de eso se trata la libertad religiosa, no se trata de cambiar el artículo tercero y decir: la educación del Estado Mexicano, ya no será laica, no, por el contrario, se hizo la modificación en el 24 para reafirmar la condición laica del Estado Mexicano, no puede variar el artículo tercero por un pacto internacional, y eso no es que lo diga yo, estando en esta tribuna, ya lo dijo claramente la Corte, hace un par de años en una jurisprudencia muy clara, que además es rectora en materia interpretativa, ¿dónde se ubican jerárquicamente los pactos internacionales?  Se ubican por debajo de la Constitución.

Cómo se debe de interpretar esta cuestión de acuerdo con la nueva reforma, todo lo que complemente y concuerde armónicamente con la reforma se suma al texto constitucional; todo aquello que lo contradiga, como es de nivel jerárquicamente inferior, interpretado ya por la corte, pero además refrendado por el artículo 130, tendrá una jerarquía inferior, yo no veo tal conflicto. 

Por cierto, tampoco lo veo en lo de la difusión, es otro de los grandes temas que implica la libertad religiosa, y hoy en día, pregunto yo a la asamblea, ¿qué no tenemos programas de carácter religioso?  Bueno, inclusive, estaciones religiosas en el país, entonces mi propuesta es debatamos las cosas a fondo sin simulaciones ya, porque ya no da la democracia para simular más, y entremos a las cuestiones de fondo.

Yo celebro que podamos estar debatiendo estos temas, de la manera como lo estamos haciendo, con el respeto, con las ideas, todas respetables y válidas, que por lo tanto me siento muy afortunado de haber regresado a esta soberanía, no lo hubiera yo deseado, pero por este debate valió la pena. Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Creel. Tiene ahora la palabra el senador Pablo Gómez, del grupo parlamentario  del PRD  para hablar en contra del dictamen.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ:  Señoras y señores, dice la Constitución vigente, en su artículo 24 que todo hombre, hay que leer toda persona, es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade. Dice el proyecto.  Toda persona tiene derecho a la libertad, me brinco un cacho, de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. 

¿Para qué hacemos este cambio?  Nadie lo ha explicado, el debate no ha sido bueno, no ha sido malo, porque para que haya un buen debate,  los que hacen la propuesta tienen que exponer sus propósitos, el propósito no puede ser copiar la redacción del Pacto de San José y ponerlo en la Constitución, eso es innecesario, exactamente la misma redacción, no es necesaria.

En México tenemos, en el artículo primero, que está prohibido discriminar a alguien por motivos religiosos, tenemos en el artículo sexto que la manifestación de las ideas no puede ser restringida

Tnemos la libertad de expresión, tenemos en el artículo 7, la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, la libertad de prensa, así lo resolvió el problema, señor Senador Creel, el Constituyente del 57, porque la laicidad no es ateismo  e incluye ella la libertad religiosa, la libertad religiosa no está, además del laicismo o de la laicidad.

La laicidad abarca como  uno de sus elementos esenciales la libertad religiosa, esto es obra del siglo XIX, aquí vienen a hablar como si estuvieran en otra época, se habla sin explicar, bla, bla, bla, perdón, pero no se explican, la bancada del PRI se ha disciplinado a un acuerdo entre Peña Nieto y algunos arzobispos, que le salió mal, porque querían llevar la reforma del 24 más lejos, como bien se sabe  la historia legislativa en la Cámara de Diputados  y el PAN se ha colgado de eso cuando ni siquiera es obra suya, sin explicar tampoco por qué.

Toda persona es libre  para profesar la creencia religiosa que más le agrade.

Propone, toda persona  tiene derecho a la libertad de religión,  en dónde quedamos,  ah bueno, pero agregan, y al adoptar otra en su caso,  lo que no agrega nada porque está en el Pacto San José, dice, esta libertad, ¿cuál? Aquí hablan de tres:  “Libertad de convicciones éticas de conciencia y de religión. Esta libertad – no se sabe cuál, porque son tres- incluye el derecho de participar individual o colectivamente –agregan- tanto en público como en privado. En privado el Estado no puede regular, cada quién puede rezar al santo de su devoción, su casa  es sin violar el domicilio.

Es un derecho constitucional, pero en público, qué cosa es en público, lo dice la Constitución,  todo acto religioso de culto público se celebrará ordinariamente en los templos, o sea, los actos de culto en los templos  son actos públicos, la iglesia, todas las iglesias son de puertas abiertas, es una de sus características, nadie tiene una religión individual que se inventó para sí, eso no carece de sentido, es una actividad social por su naturaleza y el culto es también social y es  colectivo por naturaleza, y así lo entiende la Constitución desde hace mucho, por qué le agregan tanto el público como el privado, porque quieren quitar, querían quitar la prohibición, bueno no la prohibición, la restricción al culto externo.

En 1917  la Constitución decía, todo acto religioso de culto público  deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo vigilancia de la autoridad. ¡Qué bárbaros! Nuestros constituyentes eran duros.

Yo en lo personal nunca estuve de acuerdo con esto, ni siquiera estoy de acuerdo con lo actual, que dice que los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos, los que extraordinariamente se celebren  fuera de éstos se sujetarán a la Ley Reglamentaria.

Pero no estamos discutiendo eso, porque aunque venía en el dictamen, el pleno de la Cámara le volvió a poner, o sea que los dejaron como estaban,  de una vez debe de quitarse esto.

Yo he presentado, contra la opinión de varios de mis colegas de partido, pero con el apoyo de otros, muchos, quizás la mayor parte, una iniciativa para derogar el inciso e) del  130 de la Constitución y otorgar a los sacerdotes  la libertad de expresión política, porque me parece que la restricción es contraria a los derechos humanos.

Yo creo que el Estado no debe apoyar a ninguna congregación religiosa, tampoco obstaculizar  sus actividades y mucho menos quitarle derechos a los sacerdotes de todos los cultos.

No,  se trata de  establecer derechos,  de conquistar derechos, lo derechos Creel, se conquistan, nada es gratuito, hay que lograrlo, esa es la historia.

Entonces para lograr un estado verdaderamente laico en México,  pues han de pasarse muchas cosas, pero la idea no era quitarle derechos políticos a los curas, sino quitarles la tierra, las casas,  los diezmos, el dinero, los panteones, las escuelas, el registro civil, eso era,  porque el clero mexicano era un obstáculo como dije antes para el desarrollo del capitalismo que los liberales promovían; era, tenían  mentalidad feudal, absolutista, y muchas riquezas, y mucho poder político.

Señor Presidente, con dos minutos para decir lo siguiente,  se han hablado de la inconveniencia de meter en la Constitución la libertad de convicciones éticas y por qué no estéticas, por qué no políticas, sólo las éticas, es que ya están, señores, a nadie le importa la convicción que tenga  alguien respecto de algo en general, lo que nos importa es su opinión,  nos importan las opiniones de las personas y la libertad de expresión es una libertad decimonónica  no existía antes, no existía antes de la emancipación de la República frente a los poderes  teocráticos. Entonces y hay libertad de prensa que tampoco existía antes y eso es lo que importa, lo que la gente opina, lo que la gente dice, lo que la gente escribe, lo que la gente publica. Eso es lo importante, a nadie le importa lo que  cada quién piensa y no le dice a nadie lo que está pensando.

No hay inquisición, Creel, ya se acabó, actualicémonos, no, la inquisición es ligar a alguien lo que pensar en realidad, y la iglesia los torturaba hasta que confesaban sus convicciones personalísimas y verdaderas. Entonces cuál es el sentido.

Y por último, Presidente, esta libertad de conciencia es otra vez  algo innecesario puesto que la conciencia de cada quién es enteramente en su fuero interno y lo que nos importa es que manifieste su conciencia, que la publique, que la difunda, que la exprese, verbalmente eso es lo importante, y para ello hay completa libertad en este país, completa libertad.

Para qué entonces este cambio, y lo que me preocupa de la libertad de conciencia puesta aquí en el capítulo de los derechos humanos y las garantías de los mismos, señor Presidente, es la objeción de conciencia.

Imagínense ustedes la objeción de conciencia en la función pública, que cada quien tenga el derecho de decir, yo no puedo hacer esto, propio que me obliga la función, porque tengo objeción de conciencia, y cada quien escoger su propia objeción de conciencia y ponerlo e ir a un amparo, y demandar el reconocimiento de su libertad de conciencia, y por lo tanto, de la objeción a ella, adherida para la realización de esas cosas, y en materia educativa, si un profesor por objeción de conciencia no puede enseñar la teoría evolutiva, contraria a su conciencia o un servidor público no puede realizar determinadas cosas, como en los Estados Unidos se ganó en varios recursos judiciales que la objeción de conciencia permitía no ir al Servicio Militar e imaginen cuántas otras cosas, de deberes ciudadanos o de obligaciones de los servidores públicos en el rincón de la objeción de conciencia basados en una libertad de un Artículo 24, cuando no se explica qué es eso, en ese contexto.

El 24 fue para poner la libertad de religión y para establecer lo que ya estaba en la ley, que era la prohibición del culto externo, pero esa era consecuencia de la guerra de tres años, que estaba en la ley, y el constituyente de Querétaro lo puso en la Constitución en el 17 y por eso y por esas dos cosas se inventaron lo del 24, porque eso no existía en el 57.

Entonces, señoras y señores esta es una reforma que pretendía ser mejor para quienes quieren modificar bases del Estado Laico Mexicano, históricamente determinado, no cualquier Estado Laico.

Y, dos. Pues porque le ofrecieron a Peña Nieto el apoyo de los arzobispos, y uno que otro obispo que no llega a tanto, y por eso, contrario a su costumbre y a las convicciones de muchos priistas, votarán a favor y el PAN no le puede negar a esos inconfesables propósitos, pero no lleven a la Constitución, y menos, señores, al capítulo donde están los derechos humanos y las garantías de los mismos.

Muchas gracias.

(A P L A U S O S)

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Tiene ahora el uso de la tribuna también para hablar en contra del dictamen el Senador José Luis García Zalvidea el PRD.

- EL C. SENADOR JOSE LUIS GARCIA ZALVIDEA: Con su permiso, Presidente. Además de la complejidad del tema, siempre es un verdadero compromiso subir a la tribuna después de esa intervención tan brillante de Pablo Gómez. Es un orgullo compartir con él y con otros senadores este espacio tan importante de debate y de discusión.

Quiero iniciar esta participación haciendo una confesión, un Mea Culpa que se dice, porque dentro de esta serie de debates que se dieron en el Senado, que fueron debates, además signo de una prudencia excelente, considerando un trabajo muy complicado que había venido procedente de la Cámara de Diputados.

Estos debates, estos foros de expresión que fueron utilizados por cualquier que tuviera algo que decir, los liberales de diversos signos, algunas asambleas religiosas, también de varias denominaciones, todos hicieron hacer sentir aquí su voz, y los católicos no. Los católicos nos faltó apretar, nos faltó participar más decididamente en este punto, yo creo que ahí cada uno tiene que asumir su propia responsabilidad.

Otro tema que también es digno de haber mencionado, aquí no estoy yo en contra de lo que es la libertad religiosa, la libertad de pensamiento; no podemos hablar de que somos demócratas si mostramos cualquier tipo de restricción a estas libertades, que se inscriben dentro de lo que es el catálogo de las libertades ciudadanas.

Puede ser interpretado como un logro de alguna asociación religiosa, pero la libertad religiosa es un logro de la sociedad en su conjunto, y yo creo  debe quedar muy bien manifestado.

Yo creo que el pueblo católico de México merecíamos algo mejor que esta iniciativa tal y como está discutiéndose en este momento. Merecíamos algo mejor. Yo la intención que he abierto en este proyecto, una intención muy respetable, pero que debía haber sido de mejor resultado, el adecuar en el lenguaje de la Constitución a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se ha mencionado la declaración de 1948, de la ONU; la declaración de la OEA en 1965, el Pacto de San José, ese me parece que es el gran aporte de esta iniciativa, la intención, pero como dice Dante, de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno, entonces, quizás la intención era buena, el resultado no lo es tanto.

Pongo a su consideración el tema que quizás ha sido objeto de más discusión, que alguien nos explique qué son las famosas convicciones éticas.

Yo puedo entender, estábamos leyendo los antecedentes en las consideraciones que quedaron muy bien, comparadas con estos argumentos que vinieron de la Cámara de Diputados, que en Bolivia, por ejemplo se menciona el concepto de las convicciones filosóficas, es un tema más general, lo puedo entender.

Al mencionar las convicciones filosóficas, estamos incluyendo a los libres pensadores, a los ateos, a los agnósticos, a todos los que invoquen la auténtica libertad de pensamiento.

Convicciones éticas, en lugar de ilustrar, oscurece; en lugar de explicar, lo hace todavía más confuso.

¿Por qué? Porque las convicciones éticas es un espacio del fuero interno de la persona, y el Estado de ninguna manera se puede meter en ese terreno de la ética, porque me parece que las convicciones éticas, y también hay que ser muy prudente, porque no en nombre de la ética podemos invocar cualquier cosa que vaya en contra de un derecho humano, la ética tiene límite natural de no lastimar el derecho fundamental de otra persona, toda esa ética que vaya en ese sentido es bienvenida. 



Las convicciones éticas pueden derivar, por un lado, en un extremo pernicioso que es el relativismo moral, no hay ninguna ley, lo que se llama la anomia, el relativismo absoluto; pero hay otro extremo igualmente pernicioso que es el totalitarismo, en nombre de la ética estatal se han convertido una serie de atrocidades terribles en el Siglo XX, el Estado Soviético, el Estado del Nacionalsocialismo, atrocidades, por ejemplo, en Cambodia con  Pol Pot, de Kennet Rush; en la famosa Revolución Cultural de China, en nombre de esa ética estatal se han convertido las mayores atrocidades en la historia de la humanidad.

Por eso, para mi este tema de las convicciones éticas es muy delicado.

Paso a analizar lo siguiente porque estoy completamente de acuerdo de la libertad de conciencia.

La libertad de conciencia es un tema excelente, porque nos habla de ese espacio que tenemos en nuestro interior para decidir o distinguir lo que está bien y lo que está mal, por eso en la conciencia cada uno es responsable de su propia conciencia, pero no cualquier conciencia, una conciencia rectamente formada, y aquí viene un debate muy interesante con el tema que menciona Pablo Gómez, que no se puede objetar cualquier motivo de conciencia para incumplir una ley.

La objeción de conciencia es un criterio que está muy bien definido porque no cualquier puede invocar: “…es que mi conciencia me prohíbe, por ejemplo, que yo cumpla esta ley…”, hay que fundamentar todo lo que se llama la objeción de conciencia.

La objeción de conciencia que está dentro de este ámbito de la libertad de conciencia ha habido héroes en la historia de la humanidad, ese conflicto que tiene más de 2,500 años entre la conciencia y la ley, y que ante un conflicto entre la conciencia y la ley la persona decide que su conciencia es más importante que la ley; un ejemplo célebre, Sócrates, apología de los Diálogos de Platón, una lectura ampliamente recomendable, van los amigos de Sócrates, que había sido condenado a muerte, si mal no recuerdo, porque lo acusaban de enemigo de la juventud, de corruptor de la juventud y de enemigo del Estado, Sócrates es condenado a morir, sus amigos dicen: “…escápate ahora que nadie te está cuidando, vete…”

Sócrates, con ese sentimiento exquisito de la moral, por eso Sócrates para mí es el padre de la moral, dice: -“Para mí es más importante el cumplimiento de la ley de los atenienses, aunque yo vea que es injusta y las acusaciones son falsas”.

Por eso yo prefiero morir, pero siendo fiel a mi convicción de conciencia.

Otros ejemplos también maravillosos a lo largo de la historia: Tomás Moro, Muhammad Ali, el propio Jesús, quizás el maestro Jesús, el campeón de la libertad de conciencia. Entonces es un tema hermoso que debe ser considerado como tal, y de ninguna manera podemos permitir los abusos.

Y finalmente, concluyo con el tema de la libertad de religión, muy respetable; pero la religión tiene un ámbito privado y un ámbito público, por eso es innecesario agregar esos considerandos dentro de la redacción. La religión tiene un ámbito público y un ámbito privado, por eso es perfectamente legítimo la situación de, se pueden practicar tanto el ámbito público, como el ámbito privado. Y también es una atrocidad, de alguna si se puede decir, tratar de prohibir a la iglesia o a cualquier denominación religiosa el derecho que tiene a la manifestación pública de esos cultos, siempre y cuando no vayan en contra de una ley reglamentaria al respecto.

Concluyo con este comentario. Para mí la visita del Papa es el ejemplo perfecto de que la ley está bien así como está, menos de 72 horas de que se fue el Papa, no. La ley está bien, los católicos tuvieron la oportunidad de festejar al Papa, y el Papa se sintió amado, querido por los mexicanos, no se violentó ningún reglamento.

Seguramente el presidente municipal de Silao y el de Guanajuato dieron el permiso correspondiente para que hubiera esta manifestación espontánea de afecto. Fue un éxito. Este evento que acabamos de vivir, para muchos de nosotros fue una alegría muy grande, este evento es el ejemplo perfecto de que las leyes así tal y como están, están bastante bien.

Por eso, a pesar de que yo soy un ferviente defensor de la libertad de conciencia, de la libertad de religión, en esta ocasión, y ejerciendo el voto, de acuerdo a mi propia conciencia, yo voy a votar en contra por que la iniciativa, desde mi punto de vista, está muy mal hecha. Yo creo que la Constitución merece algo mejor, y los católicos, y los que no son católicos, todos merecemos algo mejor.

Gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias. Doy cuenta de que el senador Ricardo Monreal ha hecho llegar a la mesa su posicionamiento, su razonamiento del voto, y, en consecuencia, tiene la palabra, para razonar su voto, ahora la senadora María de los Angeles Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI.

La intervención del senador Monreal se insertará, por supuesto, al Diario de los Debates. Informo a la Asamblea que inmediatamente después están inscritos también el senador René Arce y el senador Eugenio Govea, y después preguntaremos a la Asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido.

-LA C. SENADORA MARIA DE LOS ANGELES MORENO URIEGAS: Con su permiso, señor presidente.

Compañeras y compañeros senadores:

Vengo a esta tribuna con el propósito de razonar mi voto en contra en el asunto que estamos discutiendo sobre la modificación al artículo 24 Constitucional: en primer lugar, porque me parece innecesaria; en segundo lugar, porque se hizo de manera atropellada; en tercero, porque la exposición de motivos, muy buena por cierto, no se corresponde exactamente con la redacción del artículo.

El artículo 24 Constitucional es sin duda uno de los pilares del Estado laico mexicano, cuyos antecedentes se encuentran en los esfuerzos de los liberales de la reforma encabezados por Don Benito Juárez, por lograr la consolidación de una verdadera independencia del país y de un Estado que pudiera garantizar a todos los mexicanos las libertades fundamentales, como las de credo y religión, la de pensamiento y expresión, no sujetos a ninguna Santa Inquisición.

Junto con el 24 están los artículos 3, 5, 27 y 130 que, vinculados, subrayan el carácter laico de nuestra Constitución Federal, hoy además fortalecido por la calificación de laica a nuestra República. Los antecedentes de la mayoría de estos artículos se ubican en la Constitución liberal de 1857, y antes en las Leyes de Reforma, que culminaron una época de luchas internas y batallas por reivindicar la supremacía del Estado mexicano, que a veces algunos hoy cuestionan, por encima del poder económico y sobre las conciencias que detentaba el alto clero de la época.

El avance de la República y la paz, la paz del país, como hoy, exigían la separación de las funciones y áreas de acción del Estado y la iglesia. También se hacía indispensable asentar claramente que la educación pública sería laica, basada en el conocimiento científico, y ajena a prejuicios y dogmas de cualquier tipo.

De igual manera, se requería desechar fueros o privilegios entre personas que propiciaran cualquier tipo de discriminación. Obviamente era fundamental garantizar que todos los mexicanos tuvieran la libertad de optar por el credo de su preferencia y practicarlo sin más límite que el establecido por la ley y por los derechos de los demás.

Han pasado un poco más de 150 años de este Movimiento de Reforma, que abrió paso a la construcción de un Estado moderno y de libertades económicas, de pensamiento y de acción, y que a la vez cerró un largo y doloroso ciclo de guerras intestinas.

La sociedad mexicana se fue transformando y, como todas las sociedades democráticas, fue configurando un sistema en el que un Estado laico, y por ello imparcial en cuanto a las creencias de sus ciudadanos, no se metía en los asuntos religiosos correspondientes a las iglesias, no prohibía, ni prefería alguna, pero tampoco permitía que las iglesias intervinieran en los asuntos públicos y en las cuestiones políticas.

Este laicismo, que hizo suyo la sociedad entera, porque su experiencia fue muy amarga ante el no laicismo, significó que los creyentes adoptaran y practicaran libremente su culto, y que los ni creyentes no fueran molestados o discriminados por ello. Es decir, el laicismo hizo posible el respeto y la tolerancia entre personas y grupos con diversidad de creencias que paulatinamente se ha venido consolidando, y que tiene por ahí algunas excepciones, como las que marcó mi compañero Rubén Velázquez.

Con el paso del tiempo, sin embargo, a partir de 1992, el gobierno de la República inició un proyecto que habría de reconocer personalidad jurídica a las iglesias y que estableció relaciones diplomáticas con el Estado Vaticano, que no sé bien si es Estado, entre otras cosas. La iniciativa prosperó y desde entonces, por cierto voté en contra, no han cesado los esfuerzos de la alta jerarquía católica, y de algunos representantes de otras iglesias, para lograr mayores privilegios y posibilidades de actuación en esferas de la vida política y social del país. Por ahí hay un dicho que dice: “Quieren regresar por sus fueros”.

El más reciente paso fue dado a fines del período de sesiones anterior en la Cámara de Diputados, en la que con dispensa de todos los trámites, y en solo unos días, introdujo para discusión un dictamen que modificaba ni más ni menos que un tema trascendente, que fue el artículo 24 de la Constitución para postular el concepto de “libertades, en plural, religiosas”, que incluían en ese original de la Cámara no sólo la de credo y práctica, sino también la garantía para los padres de familia de que sus hijos recibirían educación de acuerdo con sus propias convicciones religiosas, lo cual necesariamente implicaba a las escuelas públicas, porque si ya en las privadas ocurre y se le admite, pues evidentemente sólo quedan las públicas para impartir ese dogma religioso.

La de que las iglesias tuvieran y usaran medios masivos y electrónicos de comunicación para difundir sus ritos y creencias, cosa que alguien mencionó, , ocurre, sí, con permiso de Gobernación, la objeción de conciencia, que podría significar anular la libertad de cátedra, por ejemplo, u obstruir la enseñanza de determinadas cuestiones históricas, políticas o religiosas no compartidas por el que asentara su libertad de conciencia.

La posibilidad de tener culto y expresiones religiosas personales o colectivas en público o en privado, sin requerir la autorización previa de la autoridad competente, entre otras cosas.

No es lo mismo libertad de religión, que libertades religiosas, es totalmente distinto el concepto. Y el que se está usando para libertades religiosas, incluye todos estos otros conceptos que acabo de referir, y que por supuesto no compartimos la mayoría.

Además la exposición de motivos de la Cámara de Diputados, que tardó en llegarnos, llegó primero la redacción del artículo y después la exposición de motivos, asentaba que la modificación del artículo 24 era sólo un primer paso, que lógicamente daría lugar a reformas en los artículos 3º, 5º, 27 y 130, y por supuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a la que ya se hizo referencia.

En varias de estas cuestiones de lo que implica libertades religiosas, ya nos dio la razón de nuestro temor la Senadora Judith Díaz, precisamente a eso y a la evolución o involución de éste es a lo que le tenemos miedo; está anunciado y enunciado. Se eliminó en la afortunadísima exposición de motivos que se hizo aquí en el Senado, pero la intención ahí está.

Afortunadamente hubo Diputados concientes, también presionados, por cierto, de la importancia de su labor y la importancia de tocar este artículo, que cambiaron significativamente la redacción que inicialmente había sido propuesta.

Además, las Comisiones de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, aquí, en este Senado, hicieron un excelente dictamen con una exposición de motivos totalmente distinta a la original, eso explica la discordancia con la redacción del artículo y la exposición de motivos.

Sin embargo, la intención de avanzar en el debilitamiento del Estado laico mexicano, que algunos pueden llamar “Modernidad”, como se llamó desde 1992, a los cambios, en un futuro no muy lejano es evidente, esa intención es evidente.

¡No, no será en esta legislatura, entre otras razones, porque ya se va! Pero en función de quien gobierne, tanto en el ámbito Ejecutivo, como en el Legislativo, veremos si esto realmente involuciona, que es lo más probable, o evoluciona, que es lo que muchos esperamos para abrir mayores libertades y no cerrarse a lo que hoy marcan los dogmas.

 Me declaro absolutamente partidaria de un Estado y una sociedad laicos, porque considero que sin ello no habría democracia, y no habrá democracia, porque estoy convencida de que la paz y la sana convivencia entre los mexicanos está basada en el respeto a la diversidad de creencias, de pensamiento y de expresión, y porque no veo demanda o necesidad social alguna que haya motivado las modificaciones referidas.

Parece más un voluntarismo de religiosos notorios o de cúpulas de poder que desean complacer algunas fuerza reales con las que piensan que es útil pactar sin considerar las graves implicaciones que esto puede tener para la sociedad mexicana y su desarrollo civil y político.

Le ruego unos minutos más, señor Presidente, que también tuvieron mis compañeros.



Por último y a manera de ilustración práctica y reciente, me referiré a un hecho constatado por todos, el anuncio hecho por el Embajador Mexicano ante el Vaticano, de que en la agenda del Presidente de la República, para sus reuniones privadas con el Papa Joseph Ratzinger, aparecía como punto central hablar de las libertades religiosas, libertades religiosas en nuestro país.

¿A qué libertades se refieren? A las que consagraron desde fines del Siglo XIX, Juárez y los liberales de la época, porque esas son suficientes y no hay nada qué agregar.

Incluso, en la nueva redacción del artículo 24 que está propuesta, se habla de libertad de conciencia y de religión, no de libertades religiosas, con las que algunos jerarcas eclesiásticos tratan de lograr nuevamente privilegios y fueros.

Por cierto, la expresión “Libertad de convicciones éticas”, quizás sería útil quitarle lo de “Eticas”, quedaría un poco mejor. O quizás se refieren a modificar la ley para que el Jefe del Ejecutivo no tenga que violarla, como lo hizo, al asistir a una misa y tener el muy discutible honor de ser el primer Presidente de México que toma la comunión ante El Papa y ante los medios de comunicación.

Se entiende que el primer obligado a respetar la ley es el servidor público a quien se ha elegido como primer mandatario de la nación.

¿Será que esta ley no le parece importante? Y me refiero, por supuesto, a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que señala: “Que las autoridades federales, estatales y municipales no podrán asistir, con carácter oficial, a ningún acto religioso de culto público, y continúa, no lo voy a leer completo”.

¿Significará que no le tiene respeto alguno a la Constitución, pero tampoco a los mexicanos que no comparten sus creencias, y para quienes también está obligado a gobernar imparcialmente?

¿O estará dando un avance de lo que él supone un hecho, la desarticulación del Estado laico en México, en un futuro, que desearía próximo? Esto, sin duda, es motivo de discordia, uno más y no menor, en un país enfrentado a problemas económicos, de desempleo, de inseguridad, de pobreza, inequidad, de desigualdad y de injusticia. 

Hoy, más que nunca, es imperativo defender al Estado laico.

Es hora de avanzar en el diálogo y los acuerdos entre los ciudadanos y expresiones diversas que permitan, con respeto y tolerancia, ampliar las libertades y expandir el bienestar de todos como fruto de esa democracia.

Sin la equidad, no puede haber democracia, y sin ésta, no habrá tampoco bienestar.

Gracias. (Aplausos).

EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, Senadora.

Tiene ahora la palabra, para razonar su voto, el Senador René Arce, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

EL C. SENADOR RENE ARCE: Gracias.

Compañeras y compañeros Senadores.

Creo que aquí dos compañeros Senadores que me antecedieron han centrado el debate. Me parece que lo importante sería entrar a un debate inteligente y racional sobre este asunto.

Creo que lo que el Senador Creel ha planteado en relación a dejar la simulación y entrar a una verdadera discusión sobre lo que deben ser las libertades en materia de educación, es un tema importante, interesante, porque efectivamente es una discusión que hoy se está dando en muchas partes del mundo.

¿Hasta dónde lo religioso, lo confesional, lo dogmático puede estar en el terreno de la educación?

Y ¿Hasta dónde esto también no es posible, porque afecta el desarrollo de las propias sociedades?

Es una discusión importante, porque todos, efectivamente, como decía el Senador Creel, sabemos que en este país, en muchas escuelas hay partes, de los planes educativos, que simple y sencillamente se evaden, no se tocan, porque se considera que afectan las convicciones religiosas, éticas de quienes imparten esas clases, y por lo tanto, simple y sencillamente, hablar de Juárez en algunas escuelas está prohibido. O sea, no se puede hablar de Juárez, no se puede hablar de ese pasaje de la separación del Estado-Iglesia, simple y sencillamente porque en esa escuela, se ha planteado que ése es un tema que no hay que tocar.

Eso existe en nuestro país.

Pero también existen, y yo recuerdo una discusión hace algunos años, de un sector fundamentalista del indigenismo. Cuando se planteaba la ley, en relación, en materia indígena, que querían darle todos los derechos a los indígenas, pero que se negaba a que se discutiera el asunto de los usos y costumbres entre los indígenas. Y no querían tocar el problema, por ejemplo, del trato a las mujeres en las comunidades indígenas. No querían tocar una serie de situaciones que se dan en esas comunidades, bajo la idea, de que lo indígena, culturalmente es algo que hay que preservar y que por lo tanto, ahí no había que meterse.



Eso fue una decisión, también, de un sector en el Congreso, que defendía esa parte fundamentalista del indigenismo.

Y aquí tiene que ver también con el asunto de las convicciones. 

Por eso creo que este debate, se tiene que dar, porque efectivamente, lo que nosotros vamos hacer aquí es abrir la puerta, a que sectores de esta sociedad, ya con esta reforma, empiecen a plantearse, que a partir de estas libertades, que cualquier liberal diría: todo lo que sea libertades está bien. 

Puede abrirse un problema en el país. De que algunos, ocupando precisamente un texto que habla de convicciones, pueda llevar esto, a una dinámica de querer implementar en la práctica, la posibilidad de hacer de la educación, un asunto de orden religioso.

Este es el tema que tenemos que discutir aquí en el Congreso.  ¿Estamos haciendo un bien al país, si empezamos abrir en las comunidades, en los pueblos, en las regiones, esta situación nuevamente? 

¿Está culturalmente preparado el país para eso?

O dentro de muy poco nos estaremos arrepintiendo, de que en ciertos sectores de este país, empiece haber confrontaciones, a partir de lo que nosotros aquí vamos a aprobar.

Porque no todos van a entender que se trata de un asunto exclusivamente de convicciones, eh… Porque esto incluso es un debate entre nosotros, que todavía no hemos dado a profundidad; pero imagínense ustedes lo que va a pasar, allá en las comunidades, donde repente, una religión, una secta o lo que sea, diga: la Constitución ya me protege y, por lo tanto, haciendo uso de esto, en este poblado, en esta región, en esta escuela, solamente se va aplicar esto.

Y en lo que se viene una discusión en la Corte. Porque finalmente esto va a llegar a la Corte. A que la Corte interprete lo que nosotros legislamos, podemos meter a muchas comunidades en severos conflictos.

Ése es el problema. Pensemos en los sacerdotes que hoy no están en la modernidad o los pastores o los dirigentes, los ministros de los cultos, que no están en la modernidad, y que pueda considerar que con esto ya tienen la libertad, en donde ellos sean mayoría, de decidir el tipo de educación que deben de dar.

Y que una minoría diga: yo no acepto eso. Y empiece el enfrentamiento nuevamente.

Pensemos en eso. En lo que la práctica puede significar esto.

Y nosotros diremos, sí, pero esto la Corte, en su momento, lo interpretará, porque queda muy claro que en el artículo tercero y ciento… sí, pero mientras esa interpretación se da en la Corte, el problema va ser allá en las comunidades.

Ese es el verdadero problema.

Y paso al otro asunto, de lo que también comentaba aquí. Eso lo comentaba, nuestro compañero Santiago, que yo estoy de acuerdo, hay que revisar muchas cosas. Yo también estoy en contra de que muchas cuestiones que están en los planes educativos, se tomen como profesión de fe. Hay muchas mentiras en nuestros programas educativos. Hay muchas cosas que se han inventado en la historia de este país, y que se toman como profesión de fe y que hay que revisar.

Porque si una cosa lo decimos, también en lo otro hay que decirlo, hay que revisar también. Hay cosas que históricamente, sabemos que no existieron, y sin  embargo se tocan como profesión de fe; y eso tampoco es correcto.

Pero el otro asunto, que dice Pablo, es el asunto, ¿qué va a pasar, cuando de repente, muchos empiecen a decir, hago una objeción de conciencia, de acuerdo a mis convicciones? Y entonces, nos suceda repetidamente lo que pasó, por ejemplo, en Baja California. No se les olvidé lo que pasó con aquella niña, que no se le quiso atender.

Pero no se nos olvide lo que está pasando en varios municipios, por ejemplo,  de Oaxaca, donde el derecho de las mujeres, simple y sencillamente no se respetaba.

Y entonces esto de repente se nos va a convertir en un problema en todo el país. De que quienes digan, no, es que mi conciencia me dice, que yo no tengo porque asumir esto.

Y si aquí le planteamos que es un derecho de sus convicciones éticas, religiosas, etcétera, compañeras y compañeros, estamos metiendo a este país en un posible conflicto.



        Y eso es lo que tenemos que pensar. Y esto va ser para cualquiera, eh… para el actual presidente o para el que viene. Porque el problema se puede convertir en un problema político de mucha gravedad.

Entonces, hay que pensar. Yo sé que algunos, les parece bien esto, porque incluso si hubieran quitado lo ético y hubieran puesto lo filosófico, a lo mejor muchas más hubieran entrado en esto.

Pero el problema es que tenemos que ver una realidad en nuestro país. Donde culturalmente hemos sido procesando de manera muy lenta, muchas cosas que vienen de hace 155 años.

Todavía hace muy pocos años, tuvimos el asunto de Canoa, por ejemplo… Pero ese Canoa se ha repetido en Chiapas, y se ha repetido en todos lados, y no tan sólo de los católicos, eh…

Yo nada más les recuerdo que hubo un presidente, en Centroamérica, que era protestante, y es uno de los responsables de las mayores matanzas que ha habido en Centroamérica. Que en nombre de Dios, hacia sus matanzas.

Pero también, en muchos estados de la República ha pasado esto.

Eso es lo que tenemos que ver. ¿Hasta dónde esto, culturalmente estamos preparados para ello? Y no metemos al país en un grave problema.

Eso es lo que llamo a que reflexionemos.

Yo no sé si lo que Pablo dice, de que hubo un acuerdo… un acuerdo con los obispos, para el asunto de llevar una votación. Lo que sí sé, lo que sí sé, es que el Presidente Calderón habló de una república laica. Lo que sí sé, que Peña Nieto dijo: que él iba a ser cuidadoso en que lo religioso era de un ámbito y el papel del Estado laico, era de otro ámbito.

Y a mí me gustaría también, y sé que Andrés, también tiene una posición, aunque ahora un poco más moderada, al respecto.

Tenemos que plantearnos entre todos, no entrar nuevamente en un asunto, que el día de mañana nos puede costar a todos como país.

Por eso manifiesto mi voto en contra de esta reforma. No porque no crea, en muchas de las cuestiones de libertades, creo que las libertades son muy importantes, pero las libertades también deben tener un límite, y es el límite de la Constitución.

Muchas gracias. (Aplausos)

EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias, senador René Arce.

Tiene, ahora, la palabra, también para hablar en contra, el senador Eugenio Govea.

Después de esto, como ya lo había anunciado, preguntaré a la Asamblea… es el último en la lista de oradores.

EL C. SENADOR EUGENIO GOVEA ARCOS: Con su permiso, senador presidente.

Honorable Asamblea: Hemos escuchado con atención, posiciones a favor y en contra de esta reforma al artículo 24 constitucional.

Es, a mí juicio, un debate estéril. Un sinsentido. Argumentaciones van y argumentaciones vienen, pero evidentemente, evidentemente no hay de fondo, de fondo, la imperiosa necesidad de reformar nuestra Carta Magna, en este su artículo 24. No existe.

Solamente se percibe un tufo, de un acuerdo cupular, que a costa de lo que sea, va salir adelante con el voto a favor de la mayoría de los legisladores del PRI y del PAN, y con unas honrosas, honrosísimas excepciones.

Un ideólogo del PRI, decía: Cambiar para que todo siga igual.

No hay ninguna necesidad y de cara al pueblo de México este Senado de la República lo único que está evidenciando es su extravío. No es tema, no es un asunto toral, no hay una demanda del pueblo de México en este sentido. Pero evidencia, pues, un Senado de la República controlado por una mayoría ciega y sorda.

Lo urgente y lo importante es la reforma al sistema de seguridad pública y de justicia. Ese es el tema más importante de nuestra agenda legislativa.

A unas cuantas semanas de concluir con nuestra responsabilidad como senadores de la República, pareciera que vamos todos como pasajeros del Titanic y unos los del PAN disfrutando el baile de gala, felices y otros, los del PRI, tocando en la orquesta, cuando el barco se está hundiendo.

Millones de mexicanos están sumidos en la pobreza. Millones de jóvenes ni estudian ni trabajan. Millones, muchos millones más viven con miedo. Esta es la respuesta del Senado de la República, este es el tema más urgente e importante. Incluso ya ahora tenemos congreso estatales que se han pronunciado en contra.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Congreso del Estado de Jalisco, el Congreso del Estado de Nuevo León, el Congreso del Estado de Coahuila, el Congreso de Morelos, el Congreso de Coahuila. Y falta todavía muchos congresos más que se manifiesten.

Yo hago un respetuoso llamado, atendamos lo urgente y lo importante y demos cuentas claras de nuestra responsabilidad como senadores de la República ante el pueblo de México.

Por su atención, gracias. (Aplausos)

EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias. Habiendo concluido la lista de oradores, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 de nuestro Reglamento.

 (Se abre el sistema electrónico de votación)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, informo a usted que se emitieron 107 votos; 72 votos por el sí; y 35 votos por el no.

Sí se alcanza la mayoría calificada.

-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias. En consecuencia queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se remite a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 constitucional.

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