Acota
Corte extinción de dominio
Los
Ministros de la Corte consideraron que un inmueble no debe ser asegurado si en
éste no se realizó la actividad delictiva.
Nota de Víctor
Fuentes
Reforma on line, La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) limitó la capacidad de la PGR para quedarse con bienes relacionados con
un delito por medio de la extinción de dominio. La
Primera Sala de la Corte declaró constitucional el artículo 50 de la Ley
Federal de Extinción de Dominio que ordena devolver los bienes en cuestión
cuando en el juicio penal contra los sospechosos se resuelva que no se acreditó
la existencia del delito.
La
SCJN negó un amparo promovido por la PGR, que impugnó la sentencia de un juez
federal de extinción de dominio que, en 2011, ordenó devolver un inmueble
supuestamente vinculado con la venta de mariguana.
El
criterio de la Corte es crucial, pues la PGR y procuradurías como la del DF han
buscado que la extinción de dominio sea totalmente independiente del juicio
penal y cualquier cosa que se resuelva en éste, incluida la existencia o no del
delito, así como la responsabilidad del inculpado.
Pero
el artículo 22 de la Constitución sí vincula la extinción con la existencia de
un delito, pues señala que procede sobre bienes "instrumento, objeto,
producto" del delito, pero sólo cuando existan hechos suficientes para
demostrar que el hecho ilícito sucedió.
Lo
anterior, pese a que el mismo artículo señala que el proceso de extinción
"será autónomo del de materia penal" y se podrá aplicar "aún
cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad
penal".
"El
hecho ilícito al que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio debe ser
demostrado como si se tratara del cuerpo del delito", sostuvo la Corte.
Agregó
que si bien en los juicios de extinción no rige el principio de presunción de
inocencia, los jueces si deben atender al principio de buena fe.
La
buena noticia para la PGR es que la SCJN consideró que dicha dependencia sí
puede promover amparos directos contra las sentencias que nieguen la extinción,
en su calidad de parte en el juicio y representante de las víctimas del delito.
La
Corte confirmó la sentencia de un juez que negó la extinción de dominio de un
inmueble relacionado con la venta de drogas, ya que otro juez, encargado del
proceso penal, resolvió que no se había ubicado estupefaciente alguno dentro de
la casa y por tanto no había delito.
En
este caso, los acusados por venta de marihuana sí fueron condenados a cinco
años de cárcel, pero su actividad no era desarrollada dentro del inmueble
cuando fueron detenidos, por lo que el juez declaró inexistente el delito de
posesión al interior del mismo.
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