México,
D.F., a 29 de agosto de 2014 DGCS/NI: 112/2014
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Juzgado Especializado niega amparo promovido por Televisa S.A. de C.V.
contra
declaratoria de agente preponderante del IFT
ASUNTO:
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con competencia en
toda la Republica da a conocer que al resolver el juicio de amparo 22/2014, negó́
la protección de la justicia federal a Televisa S.A. de C.V., que pretendía
dejar sin efecto la declaratoria de agente económico preponderante emitida por
el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al Grupo Televisa S.A.B., del
cual forma parte, argumentando que la autoridad responsable no le notificó de
forma independiente el inicio de dicho proceso.
Al
dictar resolución este órgano jurisdiccional determinó negar la protección de
la justicia federal, en razón de que los conceptos de violación no combatían
los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el
acto reclamado, esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de
manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento
administrativo correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico
preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas
necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”,
pues al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era
suficiente.
Es
de precisar que en el juicio de amparo 22/2014, Televisa S.A. de C.V., señalaba
que la referida resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de
audiencia consagrado por el articulo 14 constitucional, pues con las medidas
impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la
autoridad le restringe diversos derechos, sin que haya mediado un Consejo
de la Judicatura Federal juicio
en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del
procedimiento; aunado a que se transgrede el principio de libertad contractual,
ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de
contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que
ordena la ley, así́ como decidir si pertenece o no a un “club de compra”.
Antecedentes:
El
11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos
6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de la Estados
Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; en su Articulo Octavo
Transitorio, fracción III, dicho decreto dispone que el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) debería determinar la existencia de agentes económicos
preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer
las medidas necesarias para evitar que se afectara la competencia y libre
concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
En
cumplimiento a lo anterior, el IFT inició el procedimiento administrativo
correspondiente a la “Determinación de la existencia de agente económico
preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas
necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”, y
el 6 de marzo de 2014, emitió́ resolución a través de la cual determinó al
grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa,
S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante
en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar que
se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.
Conforme
al sexto punto resolutivo de dicha resolución, las medidas impuestas al agente económico
preponderante son obligatorias no solo para los que formen parte del grupo de interés
económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las
quejosas), sino también para las personas físicas o morales que sean
causahabientes o cesionarios de sus derechos, o que resulten de reestructuras
corporativas o modificaciones accionarias derivadas de Consejo
de la Judicatura Federal concentraciones
de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante.
Entre
las medidas decretadas por la autoridad para evitar afectación a la competencia
y libre concurrencia en el sector de radiodifusión destacan las relativas a
“contenidos”, comprendidas en la decimo octava, decimo novena y vigésima,
mediante las cuales se prohíbe al agente económico preponderante adquirir en
forma exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales
relevantes, se le obliga a que cuando ofrezca cualquiera de sus canales de programación
a filiales, subsidiarias, empresas relacionadas o terceros, en alguna
plataforma tecnológica distinta a la de televisión radiodifundida, también deberá́
ofrecerlos a cualquier otra persona que se los solicite para esa plataforma, en
los mismos términos y condiciones; y en caso de que ofrezca dos o más canales
de programación en forma empaquetada, igualmente deberá́ ofrecerlos en forma
desagregada; asimismo, se le permite participar o permanecer en “clubes de
compra de contenidos audiovisuales” previa autorización del Instituto Federal
de Telecomunicaciones.
Por
otro lado, las medidas relativas a la “publicidad” están comprendidas en las vigésima
primera y vigésima segunda, y en ellas se obliga al agente económico
preponderante a publicar en su sitio de Internet y entregar a la autoridad la información
relativa a los servicios de publicidad que ofrece en el Servicio de Televisión
Radiodifundida Concesionada, tales como anuncios comerciales y publicidad
dentro de los programas y paquetes; incluyendo las tarifas de referencia de
cada uno de ellos; los términos, condiciones de venta y modelos de los
contratos aplicables a cada servicio; los planes de bonificaciones y
descuentos; y cualquier otra practica comercial, así́ como a publicar en su
sitio de Internet y entregar al IFT cualquier modificación a lo anterior; además
se le prohíbe condicionar y aplicar trato discriminatorio respecto de los
espacios publicitarios ofrecidos en sus distintas plataformas tecnológicas, o
bien realizar practicas que impliquen negativa de trato, habida cuenta de que
en caso de ofrecer paquetes de espacios publicitarios, la misma oferta deberá́
estar también disponible de forma desagregada.
También
se establece que el agente preponderante podrá ser requerido para que
proporcione información y documentación al Instituto Federal de
Telecomunicaciones; y en caso de incumplimiento a las medidas relativas a la
publicidad, se le podrá ordenar que proporcione el uso de espacios
disponibles, sin perjuicio de las sanciones que en derecho correspondan.
En
la resolución reclamada la autoridad consideró que Televisa, S.A. de C.V.,
formaba parte de Grupo Televisa S.A.B., por lo que quedaba emplazada al
notificar a éste.
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