3 sept 2014

Propuesta de reformas al reglamento de la Cámara de Diputados

La diputada federal Aleida Alavez Ruiz presentó este martes 2 de septiembre una iniciativa que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, para establecer el procedimiento parlamentario que debe seguir el resultado vinculante de la consulta popular, a fin de evitar “cualquier tipo de conflicto que ponga en peligro la gobernabilidad del país y el interés legítimo de la representatividad de los mexicanos”.
La diputada perredista refirió que el pasado 14 de marzo se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Consulta Popular, cuyo articulado establece que cada cámara del Congreso realizará las adecuaciones a sus respectivos reglamentos en un plazo no mayor a 180 días, mismo que vence el próximo 14 de septiembre.
 Destacó que el Reglamento debe prever el procedimiento, ya que el Congreso de la Unión es el actor que desde un inicio tiene conocimiento de la pretensión de someter al veredicto ciudadano algún tema de trascendencia nacional, el cual exprese aspiraciones y necesidades que deberán ser satisfechas por el órgano legislativo y otras instituciones y autoridades del Estado.

Alavez Ruiz detalló que una vez recibido el resultado de la consulta popular, enviado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sus efectos sean vinculantes, se publicará en la Gaceta Parlamentaria.
Mencionó que cuando el resultado de la consulta popular no alcance el 40 por ciento de participación y, por ende, su resultado no sea vinculante, el presidente de la Mesa Directiva publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta al Pleno y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
En tanto, la Junta de Coordinación Política, en uso de sus facultades parlamentarias, hará del conocimiento del Pleno para su votación, la creación de la comisión especial redactora de la iniciativa con proyecto de ley o decreto que dé cumplimiento al resultado de la consulta popular vinculante.
Dicha comisión tendrá un término no mayor al establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular, para elaborar la iniciativa de ley o decreto, observando en todo momento, la trascendencia nacional que reviste el asunto; por tanto, su atención deberá ser de urgente y obvia resolución.
Argumentó que una vez elaborada, la iniciativa será turnada a la Mesa Directiva para que en observancia a los artículos 59 y 82, numeral 2, del Reglamento, se someta a la consideración del Pleno, por ser un asunto de interés público y de trascendencia nacional.
Sostuvo que la discusión y votación de la iniciativa de ley ordinaria, deberá ser aprobada por mayoría absoluta y, tratándose de reforma constitucional, por mayoría calificada, en observancia a lo que alude el artículo 135 de la Constitución.
La iniciativa turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentaria, adiciona un Capítulo VI denominado "Del procedimiento al resultado vinculante de la consulta popular " y un artículo 234 Bis, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, al Título Sexto "De los procedimientos especiales" del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Puntualizó que es indispensable regular el procedimiento que debe seguir el resultado vinculante de la consulta popular para así dar cumplimiento al mandato constitucional, pues este derecho no puede ni debe conculcarse por la falta de regulación expresa.
“Hasta el momento, la normatividad en esta materia no establece procedimiento parlamentario alguno que dé certeza al resultado final de la consulta popular vinculante; por ello, es que esta Cámara y la de Senadores deben modificar sus Reglamentos para incorporar los mecanismos especiales que le den cumplimiento de manera formal”, añadió.

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