La diputada federal Aleida Alavez Ruiz presentó este martes 2 de septiembre una iniciativa que reforma el
Reglamento de la Cámara de Diputados, para establecer el procedimiento
parlamentario que debe seguir el resultado vinculante de la consulta popular, a
fin de evitar “cualquier tipo de conflicto que ponga en peligro la
gobernabilidad del país y el interés legítimo de la representatividad de los
mexicanos”.
Alavez
Ruiz detalló que una vez recibido el resultado de la consulta popular, enviado
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sus efectos sean vinculantes,
se publicará en la Gaceta Parlamentaria.
Mencionó
que cuando el resultado de la consulta popular no alcance el 40 por ciento de
participación y, por ende, su resultado no sea vinculante, el presidente de la
Mesa Directiva publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta
al Pleno y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente
concluido.
En
tanto, la Junta de Coordinación Política, en uso de sus facultades
parlamentarias, hará del conocimiento del Pleno para su votación, la creación
de la comisión especial redactora de la iniciativa con proyecto de ley o
decreto que dé cumplimiento al resultado de la consulta popular vinculante.
Dicha
comisión tendrá un término no mayor al establecido en el segundo párrafo del
artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular, para elaborar la iniciativa
de ley o decreto, observando en todo momento, la trascendencia nacional que
reviste el asunto; por tanto, su atención deberá ser de urgente y obvia
resolución.
Argumentó
que una vez elaborada, la iniciativa será turnada a la Mesa Directiva para que
en observancia a los artículos 59 y 82, numeral 2, del Reglamento, se someta a
la consideración del Pleno, por ser un asunto de interés público y de
trascendencia nacional.
Sostuvo
que la discusión y votación de la iniciativa de ley ordinaria, deberá ser
aprobada por mayoría absoluta y, tratándose de reforma constitucional, por
mayoría calificada, en observancia a lo que alude el artículo 135 de la
Constitución.
La
iniciativa turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentaria, adiciona un Capítulo VI denominado "Del procedimiento al
resultado vinculante de la consulta popular " y un artículo 234 Bis,
numerales 1, 2, 3, 4 y 5, al Título Sexto "De los procedimientos especiales"
del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Puntualizó
que es indispensable regular el procedimiento que debe seguir el resultado
vinculante de la consulta popular para así dar cumplimiento al mandato
constitucional, pues este derecho no puede ni debe conculcarse por la falta de
regulación expresa.
“Hasta
el momento, la normatividad en esta materia no establece procedimiento
parlamentario alguno que dé certeza al resultado final de la consulta popular
vinculante; por ello, es que esta Cámara y la de Senadores deben modificar sus
Reglamentos para incorporar los mecanismos especiales que le den cumplimiento
de manera formal”, añadió.
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