Revista
Proceso 2011, 16 de mayo de 2015
Las
únicas razones para anular/JESÚS
CANTÚ
Las
causales de nulidad de una elección están clara y explícitamente establecidas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre ellas, la
única vinculada al origen de los recursos es recibir o utilizar “recursos de
procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas”, lo cual no incluye el
rebase de los máximos de financiamiento privado o el límite anual de donativos
por persona, como infieren quienes pretenden establecer el tope de gastos de
campaña de los candidatos independientes en el doble de su financiamiento
público.
El
tope de gastos de una determinada elección es el establecido por la autoridad
electoral, y es el mismo para todos los candidatos participantes, pues el
principio que lleva a su establecimiento es garantizar la equidad en la
contienda. Por esto, fijar límites diferenciados para los distintos candidatos
sería una aberración, toda vez que se garantizaría justo lo contrario:
inequidad.
Hay
quienes alegan que Jaime Rodríguez El Bronco, candidato independiente a la gubernatura
de Nuevo León, sólo puede gastar 766 mil 657 pesos en su proselitismo porque es
poco menos del doble del financiamiento público que le autorizaron. Esos
detractores ignoran que la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley
Electoral del Estado de Nuevo León (LEENL) contemplan el autofinanciamiento
como una modalidad distinta a las aportaciones de militantes y simpatizantes.
La
LGPP no especifica qué entiende por autofinanciamiento pero lo incluye dentro
del capítulo II, “Del Financiamiento Privado”, por lo que podría argumentarse
que se debe contabilizar dentro de dicho criterio general. No obstante, la
LEENL sí explica claramente qué comprende el autofinanciamiento. Esta ley
abarca además ciertas disposiciones de las que se deduce que el
autofinanciamiento no se incluye dentro del financiamiento privado.
El
inciso “c” del párrafo II (que se refiere a los tipos de ingresos que reciben
los partidos políticos fuera del erario) del artículo 45 de la LEENL marca que
esta modalidad “se integra por los ingresos obtenidos de la organización de
actividades con fines promocionales, tales como congresos, conferencias,
espectáculos, rifas y sorteos, eventos de tipo cultural o académico, ventas
editoriales, venta de bienes y de propaganda utilitaria, así como cualquiera
otra similar que se realice con el fin de reunir fondos”.
Y
el párrafo IV del artículo 217 señala que, entre las prerrogativas y derechos
de los candidatos independientes registrados, se encuentran éstas: “Obtener
financiamiento privado y autofinanciamiento para la etapa de la obtención de
respaldo ciudadano, así como para el sostenimiento de sus campañas, los cuales
no deberán rebasar el que corresponda a un partido político de reciente
registro ni provenir de fuentes de financiamiento ilícito”.
La
disposición merece dos reflexiones: una, esta norma diferencia el
autofinanciamiento del financiamiento privado, pues de lo contrario no hay
razón para enunciarlos separadamente; y dos, en toda la legislación estatal no
existe un límite al autofinanciamiento y ni siquiera al financiamiento privado
en su conjunto. De hecho, Nuevo León es una de las entidades que no señalan
explícitamente que el financiamiento público debe prevalecer sobre el privado.
Los únicos límites establecidos son a las aportaciones de los precandidatos,
candidatos y simpatizantes, que es 10% del tope de gastos establecidos para la
última campaña de gobernador.
Pero
suponiendo que el autofinanciamiento se considere dentro del financiamiento
privado y que el monto total del mismo no debe rebasar el financiamiento
público que recibirá el candidato independiente, como interpreta la Comisión
Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL), superar los límites establecidos para
las aportaciones por partido político y el límite anual por persona establecido
en el acuerdo CEE/CG/08/2015, del 1 de febrero de este año, conduce a la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 351 de la LEEGNL, que van
desde el apercibimiento y la amonestación hasta la eventual cancelación del
registro como partido político.
El
artículo 353 de la misma legislación todavía es más explícito al respecto: “Al
partido político que infrinja las disposiciones de esta Ley sobre restricciones
para recibir aportaciones de financiamiento que no provengan del erario, se le
sancionará con multa de hasta el doble del monto recibido indebidamente. Si
reincide en la falta, el monto de la multa será aumentada hasta en dos tantos
más”. Así, no hay lugar a dudas de cuál sería la sanción: multa, pero no
nulidad de la elección, salvo que el dinero fuera de procedencia ilícita o
recursos públicos.
En
contraparte, se presume que la violación a los topes de gastos de campaña por
más de 5% sí sería determinante para el resultado de la elección “cuando la
diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea
menor al cinco por ciento”. Ello, por tanto, conduciría a la nulidad de la
elección.
Infringir
las restricciones al financiamiento privado, siempre que no provenga de
actividades ilícitas o de recursos públicos, no reviste la misma gravedad, y
por ello la legislación federal y la estatal no contemplan que esta falta pueda
conducir a la nulidad de la elección. En el peor de los casos podría llevar a
la pérdida del registro de un partido político, “lo cual sólo podrá decretarse
cuando el partido político reincida en violaciones graves a la presente ley”.
El
término destacado es definido en el artículo 353 de la LEENL: “La repetición de
una conducta contraria a las disposiciones de la Constitución del Estado en
materia electoral o de esta Ley, cuando sea realizada por exactamente la misma
asociación política, partido, coalición o persona física, así como que se
encuentre previamente determinada, probada y sancionada, y que haya causado
ejecutoria ante autoridad correspondiente”.
Por
lo tanto, Jaime Rodríguez, candidato independiente a gobernador de Nuevo León,
pondría en riesgo la elección si excede en 5% el gasto de campaña establecido
(49 millones 929 mil 949 pesos); si rebasa el tope consignado en el acuerdo
CEE/CG/08/2014, del 30 de octubre de 2014; si compra o adquiere cobertura
informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en
la ley, o si recibe o utiliza recursos de procedencia ilícita o recursos
públicos en las campañas.
Si
viola las restricciones al financiamiento privado se hará acreedor a multas que
pueden alcanzar un monto hasta del doble de la cantidad con la que se haya
excedido, pero no se le anulará la elección y, por lo tanto, de resultar
ganador se le tendría que respetar su triunfo, tal como sucedió en su momento
con Vicente Fox, candidato de la Alianza por el Cambio, en el año 2000.
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