Revista
Proceso
2011, 16 de mayo de 2015
Todo
indica que, una vez que Carmen Aristegui logró un amparo a su favor en el
litigio con MVS Radio, el caso llegará hasta la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ante la inminencia de que en éste intervenga un tribunal colegiado.
Hasta el cierre de edición, los abogados de la empresa no habían dado a conocer
su posición respecto al fallo del juez Fernando Silva Garza, pero
extraoficialmente adelantaron que el juzgador se “excedió en sus facultades” al
dictar medidas cautelares en favor de la periodista, por lo que interpondrán un
recurso de queja.
En
una decisión sin precedentes en el ámbito de los medios de comunicación masiva
y de sus relaciones con los periodistas y la libertad de expresión, el juez
Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando
Silva Garza, le otorgó la suspensión definitiva a Carmen Aristegui en su
demanda de amparo contra MVS Radio, y perfiló una sentencia a favor de la
conductora de la Primera Emisión, al tiempo que abrió la posibilidad de que el
caso llegue a la Suprema Corte de Justicia ante la inminencia de que intervenga
un tribunal colegiado, según especialistas consultados por Proceso.
Sobre
el tema de la reinstalación de Aristegui –demanda que han expresado más de 200
mil radioescuchas a través de una petición en la plataforma Change.org y en
varios amparos interpuestos por la violación a los derechos de audiencia– el
juez Silva Garza argumentó así en su resolución:
“En
el entendido que el tema de si es o no es posible, y en qué medida, una
reparación a efecto de que la parte quejosa (Aristegui) continúe con las
transmisiones del noticiero denominado ‘Noticias MVS Primera Emisión’, será un
tema de fondo que deberá reservarse para su análisis en la sentencia que se
dicte en el juicio de amparo –y no en el presente incidente de suspensión–
considerando que dicho estudio requiere un examen pormenorizado del alcance de
la libertad de empresa (que si bien se ve limitada no desaparece en su
contenido esencial dentro de una concesión administrativa) frente a la libertad
de expresión e independencia periodística de la parte quejosa, momento en el
cual dicho estudio será viable porque las partes ya habrán presentado las
pruebas y formulado integralmente sus planteamientos de constitucionalidad,
máxime que la sentencia de amparo, en su caso, sí hace posible constituir
derechos con independencia de la vigencia estipulada en el contrato marco”.
Bajo
esta misma argumentación, el juez octavo reiteró el valor del arbitraje
determinado por ambas partes en el contrato entre Aristegui y MVS y consideró
que una de las medidas cautelares más importantes será la reunión que
sostendrán en las instalaciones de MVS los directivos, la periodista y José
Woldenberg Karakowski.
El
juez determinó en la página 54 de su resolución el papel central del árbitro:
“Si
bien el arbitraje es materia de los aspectos civiles del contrato, este
juzgador considera que resulta adecuado para tutelar cautelarmente los derechos
fundamentales de la quejosa que se hallan en riesgo como medida cautelar en el
presente juicio constitucional considerando la singularidad de la litis del
presente incidente, en el que es necesario establecer un balance adecuado entre
la libertad contractual, de empresa, la libertad de expresión e independencia
periodística de la parte quejosa.
“Toda
vez que las partes se obligan al arbitraje en caso de conflicto y considerando
el tiempo transcurrido desde la terminación reclamada dicho diálogo deberá
iniciar y llevarse a cabo dentro del plazo de tres días hábiles en las
instalaciones de MVS Radio, con la persona que han designado las partes en sus
convenios modificatorios (José Woldenberg Karakowski) según su disponibilidad y
en caso de desacuerdo o falta de disponibilidad el que señale la parte quejosa
(dada la apariencia de buen derecho de su demanda)”.
El
plazo de los tres días hábiles se cumple este lunes 18 de mayo. Al enterarse de
la resolución, Woldenberg notificó a los abogados de ambas partes su
disponibilidad a partir del sábado 16 de mayo, aun cuando se encuentra en
Uruguay. El exconsejero presidente del IFE se convertirá, así, en el árbitro
clave antes de que el juez resuelva el fondo del amparo.
“Desvío
de poder”
De
acuerdo con los abogados Javier Quijano y Xavier Cortina, defensores de
Aristegui, el valor de esta suspensión definitiva es que el juez “reitera el
carácter de autoridad de MVS en un litigio de este tipo” donde está en juego la
defensa de la libertad de expresión y la independencia editorial de la
periodista; que MVS “violó dos condiciones fundamentales en el despido de la
periodista: tiempo y forma”, y que la empresa incumplió, sobre todo, la
cláusula XIII del contrato con Aristegui.
En
la página 43 de su resolución, el juez Silva García argumentó en el numeral 6
la “existencia de causas genéricas y ausencia de circunstancias de modo,
tiempo y lugar para sustentar el aviso
de terminación anticipada del contrato entre la quejosa periodista y MVS
Radio”.
“Este
juzgador constitucional advierte que el aviso de terminación anticipada del
contrato de la quejosa con MVS Radio pone en riesgo los derechos de defensa,
así como de fundamentación y motivación, de la quejosa, puesto que en el acto
reclamado no se expresaron consideraciones sustantivas, objetivas y razonables,
de modo, tiempo y lugar para dar por terminado el contrato, sino que únicamente
se enuncian las causas de terminación en forma genérica cuya falta de
transparencia genera duda en la sociedad de si existió un desvío de poder, es
decir, generan incertidumbre respecto a la motivación del aviso de terminación
del contrato”.
En
el numeral 8 de su resolución, el juez subrayó que Aristegui debió gozar de un
debido proceso y derecho de audiencia “previo” ante el aviso de terminación
anticipada del contrato. Citó la cláusula XIII del Contrato Marco, donde ambas
partes estipularon un procedimiento que no se respetó.
Además,
“el carácter intempestivo del aviso de terminación” constituye una
“desconsideración por parte de la concesionaria MVS Radio del interés público y
los derechos humanos que se ponen en riesgo con una decisión de dar por
terminado anticipadamente un contrato periodístico de relevancia social”.
Para
otros abogados consultados por Proceso, en este párrafo el mismo juez está
anticipando el sentido del amparo a favor de Aristegui, el cual será litigado y
rechazado por MVS.
Las
quejas de MVS y el juez
Hasta
el cierre de edición, los abogados de MVS, encabezados por Luis Capín López, no
habían dado a conocer públicamente su posición frente a la suspensión
definitiva a favor de Aristegui.
Sin
embargo, de manera extraoficial adelantaron a distintos medios que el juez
Silva Garza se “excedió en sus facultades” al dictar las medidas cautelares y
que interpondrán un recurso de queja ante el Quinto Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa, el mismo que ya antes había revocado la suspensión
provisional previa del juez Silva Garza.
No
será la primera vez que Silva Garza adopte una decisión polémica que incomoda a
los magistrados de un tribunal colegiado y, sobre todo, a intereses muy
poderosos. Se trata del mismo juez que declaró inconstitucionales los artículos
212, 213 y 214 del reglamento de la Ley de Movilidad del jefe de Gobierno
capitalino, Miguel Ángel Mancera, por considerar que vulneraban los derechos a
la libertad de expresión y libre manifestación de los ciudadanos capitalinos.
A
finales de enero de 2014, Silva Garza admitió el amparo promovido por el
senador Manuel Bartlett contra la reforma energética por vicios en el
procedimiento legislativo. Bartlett argumentó que en menos de 12 horas los
senadores leyeron más de 300 cuartillas de una iniciativa muy compleja que fue
dictaminada fast track.
En
mayo del mismo año, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
revocó el auto de admisión dictado por Silva García y desechó la demanda por
“notoriamente improcedente” al declarar fundada una queja de la Conserjería
Jurídica de la Presidencia de la República.
“Es
evidente que ahí hubo una presión política del primer mandatario y se
movilizaron los coordinadores de las bancadas que aprobaron la reforma
energética”, recordó Bartlett, al rememorar este episodio con el mismo juez.
En
cuanto al caso Aristegui, Silva Garza, hijo del exministro de la Suprema Corte
Juan Silva Meza, negó también que tuviera “amistad estrecha, enemistad manifiesta
u otra causal análoga de impedimento para conocer el juicio de amparo
672/2015”.
“El
carácter público de las partes y sus abogados no genera datos objetivos y menos
subjetivos de imparcialidad que actualicen un impedimento a cargo de este
juzgador. No existe amistas y menos amistad estrecha entre Javier Quijano y
este juzgador constitucional”, sentenció Silva Garza en las primeras páginas de
su resolución.
El
juez hacía referencia a la queja interpuesta por MVS ante el Quinto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa para desacreditar a Silva Garza por su
supuesta amistad con Javier Quijano. Las “pruebas” que presentaron los abogados
de MVS fueron las columnas periodísticas de Ricardo Alemán publicadas el 15 y
16 de abril en El Universal (Proceso 2008).
Alemán
publicó el 14 de mayo en su columna Itinerario Político que “un comensal
frecuente de la exclusiva Taberna del León, que le pareció ver en amena charla,
el pasado martes, al juez Fernando Silva García y a la señora Carmen Aristegui.
¿Será? En el lugar, propiedad de Mónica Patiño –amiga de la conductora–, se
negaron a responder preguntas”.
Aristegui
negó a Proceso por completo esta versión del columnista de El Universal
utilizado por MVS en su queja ante el Quinto Tribunal Colegiado.
La
atracción de la Suprema Corte
En
su columna de trascendidos Bajo Reserva, El Universal afirmó que “los
escenarios legales y la experiencia de largos litigios indican que el pleito
entre la periodista Carmen Aristegui y la empresa MVS es un asunto que tendrá
que ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nos explican
que dentro de algunos meses, cuando se haya pasado por todas las instancias,
los ministros tendrán en sus manos un caso en el que la conductora alega
violaciones a la libertad de expresión y la extinción unilateral del contrato
firmado entre las partes. Desde luego, nos aseguran, el combate en tribunales
será a morir y ninguno de los actores está dispuesto a tirar la toalla. Lo que
se verá dentro de algunos meses es si alguno de los dos contendientes, doña
Carmen o MVS, gana por nocaut”.
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