3 sept 2009

Iniciativa sobre Ley de Amparo

Este jueves 3 de septiembre de 2009 el pleno de la Cámara de Senadores dio ntrada a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta fue turnada a las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su dictamen corrrespondiente.
Lleva la firma del Presidente Felipe Calderón, y está fechada el 20 de agosto de 2009.
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C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE.
Hoy en día los dispositivos digitales ocupan un lugar central en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana.
Su presencia ha tenido enormes repercusiones en los campos de la comunicación, el gobierno, la investigación científica y la organización del trabajo.
Es un hecho incontrovertible que el uso de la computadora y el acceso a las redes globales de información está alterando las pautas de comportamiento de los individuos y sus familias, y el funcionamiento de la sociedad, los gobiernos y las empresas.
Estos avances tecnológicos han permeado prácticamente todas las actividades del ser humano y han permitido el desarrollo de la sociedad mediante la sistematización de datos que anteriormente requerían para su consecución de largos periodos y de considerables esfuerzos, ya que tanto las bases de datos como el manejo de los mismos, han adoptado procesos de naturaleza muy expedita que facilitan a los usuarios el envío, manejo, recepción y control de la información que es de su interés.
En México existen muchas instancias, tanto del sector público como del privado, que ya utilizan diversos medios electrónicos, y cuya aplicación ha simplificado por mucho el desarrollo de sus actividades.
Así, es cada vez más frecuente la realización de actos jurídicos y de numerosas negociaciones a través de medios electrónicos, los cuales se han constituido en el mecanismo fundamental para el intercambio de información, no siendo la excepción el ejercicio en la aplicación de políticas públicas.
Uno de estos medios tecnológicos es la llamada firma electrónica, utilizada en cuestiones bancarias, fiscales, comerciales, informáticas, entre otras, con gran aceptación por la seguridad que brinda a los usuarios. La regulación de estos medios electrónicos, se ha realizado conforme ha ido avanzando su utilización.
Por su parte, en el ámbito de la función pública se ha demostrado que la utilización de la firma electrónica ha contado con resultados muy satisfactorios y con altos niveles de eficiencia en el cumplimiento -por parte de los servidores públicos- de la presentación de declaración patrimonial.
En efecto, dicha obligación de los servidores públicos se encuentra señalada por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, preceptos que refieren la presentación de las declaraciones inicial -para el caso de nuevo ingreso al servicio público-, conclusión -para los servidores públicos que se separan de su cargo- y modificación patrimonial en el mes de mayo de cada año. Para la recepción de dichas declaraciones se puso en funcionamiento desde 2002 el declaraNET. La implementación de dicho sistema, encuentra su antecedente normativo en el Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos, a través de medios de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2002.
Al respecto, es conveniente destacar que desde la creación de la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación, a finales de 1982, el cumplimiento de la presentación de la declaración patrimonial se realizaba empleando formatos impresos, que se distribuían por medio de las también entonces 156 Agencias del Ministerio Público Federal en el interior de República, formato que el servidor obligado a presentar la declaración de su situación patrimonial tenía que proceder a su llenado de forma manual en cada uno de sus más de ocho rubros. Cabe destacar que en la mayoría de los casos el formato que obtenían a la fecha de la presentación no se encontraba vigente en su contenido, o bien, no estaba completo ni legible por tratarse de una copia fotostática de mala calidad.
La recepción se realizaba por medio del propio servidor público que acudía personalmente al módulo instalado en la Secretaría, a lo que la mayoría de servidores al no encontrar en su localidad los formatos, tenían que sufragar gastos para desplazarse a la Ciudad de México y obtener un formato de declaración para presentarla en tiempo y forma.
Para mayo de 2002, se impuso la obligación de la presentación de la declaración de situación patrimonial por Internet, utilizando para esto la firma electrónica, que podía obtenerse igualmente a través de la plataforma electrónica, la cual, está compuesta por dos archivos que certifican la autenticidad de la misma, siendo responsabilidad de cada servidor público su custodia y utilización, ya que hace las veces de una firma autógrafa.
El sistema declaraNET representa sin duda, una experiencia exitosa para el Gobierno Federal por lo que respecta a la utilización de una plataforma informática y una firma electrónica.
Cuenta con diversos aspectos positivos, entre los que destacan: a) Tanto la plataforma del proceso de certificación y de la aplicación de declaraNET son de fácil acceso y se encuentran disponibles en una versión amigable, con un lenguaje sencillo las 24 horas del día y los 365 días del año desde cualquier equipo de computo con Internet; b) Permite un gran ahorro monetario al ya no imprimir los casi 300,000 formatos al año en los tipos de declaraciones inicial, conclusión y modificación patrimonial; c) Recibe automáticamente por Internet la declaración patrimonial presentada, permitiendo contar con información personalizada; d) Se tiene siempre disponible la información patrimonial capturada por el servidor público en el sistema de declaraNET para rendir declaraciones futuras teniendo como antecedente la contenida previamente; e) Evita el desplazamiento de los servidores públicos a la Secretaría de la Función Pública para la obtención de un formato de declaración patrimonial vigente.
Por otra parte, pero bajo la misma dinámica de la firma electrónica, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha empleado el mecanismo conocido como "Firma Electrónica Avanzada", que es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la firma brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, Con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sido modificado. Este mecanismo ha sido empleado por el SAT para la remisión -en línea- de la declaración fiscal y se tienen prevista su implementación en usos de carácter obligatorio, como los pedimentos aduanales, los dictámenes fiscales, el acceso al expediente integral del contribuyente, los comprobantes fiscales digitales, la inscripción en el padrón de importadores, las devoluciones cuyo importe sea mayor o igual a 10,000 pesos, la inscripción en el padrón de impresores autorizados, entre otros.
Además, se tiene previsto que -en el mediano plazo- la firma electrónica sea empleada en la presentación de solicitud de devolución de impuestos para empresas altamente exportadoras, traspaso de la cuenta de AFORES, registro de constitución de Sociedades ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por solo mencionar algunas.
Ambos mecanismos, desde el ámbito del Poder Ejecutivo, representan importantes avances en la perspectiva de gobierno electrónico, el cual, debe permitir a la postre la minimización de trámites, tiempos de espera y reducción de requisitos y la maximización de la transparencia, produciendo además procesos muy ágiles de la interacción entre la autoridad y los gobernados.
Consolidación de una justicia expedita.
Ahora bien, el ámbito de la impartición de justicia, tampoco ha permanecido ajeno a los procesos tecnológicos en el manejo de la información. Por un lado, la sistematización de la información jurídica ha permitido una más amplia difusión de los alcances de las sentencias que conforman tesis y criterios jurisprudenciales de los órganos jurisdiccionales y por otra parte, se ha contado con herramientas que han permitido avanzar hacia una impartición de justicia más expedita.
Nuestra Constitución Política Federal consagra como una garantía individual el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Prueba de ello, es que el propio andamiaje constitucional ha sido reformado en diversas ocasiones, a propósito de garantizar que dicha premisa encuentre las vías institucionales suficientes para que a través de los Tribunales y Juzgados que componen el Poder Judicial de la Federación, la impartición de justicia cuente de manera permanente con tales características.
Una de estas reformas fue la creación del Consejo de la Judicatura Federal, que como señala el texto del artículo 100 de la propia Constitución, es un órgano con independencia técnica y de gestión que está facultado para expedir aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal.
El Consejo de la Judicatura Federal, se encarga de regular la actividad institucional para orientar las acciones en el cumplimiento de las funciones sustantivas de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales y Juzgados Federales.
En tal sentido, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, han desarrollado estrategias que se traducen en diversos Acuerdos y que permiten preservar el ejercicio del derecho a una justicia pronta, expedita e imparcial, con lo cual se contribuya al continuo desarrollo de nuestro país.
Cabe destacar que en este rubro, los resultados han sido congruentes con los esfuerzos emprendidos por los órganos jurisdiccionales. Así lo demuestran los contenidos del Informe Anual de Labores 2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
1 y del Consejo de la Judicatura Federal en torno a los indicadores de eficiencia y eficacia.
Al respecto, se ha señalado que hasta el 14 de noviembre de 2008 estuvieron en funciones 188 Tribunales Colegiados de Circuito, 75 Tribunales Unitarios de Circuito y 322 Juzgados de Distrito. Es decir, 585 órganos jurisdiccionales federales al servicio de la población, cuya producción se refleja como sigue:
a) Por lo que corresponde a los Juzgados de Distrito, de la carga total de trabajo del periodo (523,486 asuntos) integrada por la suma de los asuntos pendientes de resolución y los ingresos, egresaron 355,904 amparos indirectos (82.9% de la carga total), 45,914 causas penales (75.6% de la carga total), y 21,550 de losjuicios federales en materias civil y administrativa (64.1% de la carga total).
Lo anterior representa la resolución de 423,368 asuntos por 322 Jueces de Distrito, lo cual significa un déficit de más de 30 mil asuntos, respecto a los ingresos del año y una existencia actual de más de 100 mil asuntos.
b) En lo que toca a los Tribunales Unitarios del país, del total de la carga de trabajo conformada por 55,202 asuntos, que suman los pendientes y los nuevos ingresos, egresaron 2,901 amparos indirectos (83.2%), 43,448 apelaciones (85.1%) y 634 asuntos diversos (95.9%).
Esto es: 46,983 asuntos entre los 75 Magistrados Unitarios. La existencia actual es de más de ocho mil asuntos.
c) Finalmente, por lo que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, alinicio del año estadístico 2008, contaban con una existencia inicial de 58,132asuntos, de los cuales 30,612 fueron amparos directos (52.7%), 18,744 amparos en revisión (32.2%), 1,706 quejas (2.9%) y 7,070 asuntos diversos (12.2%).
Además, durante el periodo ingresaron 266,801 asuntos, de los cuales 136,839 fueron amparos directos (51.3%), 74,222 amparos en revisión (27.8%), 16,044 quejas (6%) y 39,696 asuntos diversos (14.9%).
De la sumatoria de los dos rubros anteriores resulta la cifra de 324,933 asuntos, de los cuales fueron resueltos 135,565 amparos directos (81%), 70,907 amparos en revisión (76.3%), 15,944 quejas (89.8%). y 39.411 asuntos diversos.
Lo anterior se traduce en la resolución de 261,827 egresos entre los 188 Tribunales Colegiados. La existencia actual es de más de 63,000 asuntos.
Sin embargo, aunque estas estadísticas son favorables, también es necesario reconocer que aún existen rezagos que deben combatirse y que la dinámica social de nuestro país cada vez demanda mecanismos más ágiles en la impartición de justicia.
Lo anterior, independientemente del impacto en cuanto a la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, exige la implementación de mecanismos que permitan la conjugación de fácil acceso de las partes a la consulta y promoción de actuaciones, la consulta de acuerdos de los órganos jurisdiccionales y el ejercicio de diligencias y otras actuaciones.
Los cambios en la demanda de los servicios judiciales obligan a establecer estrategias de gestión modernas que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional. Es decir, es urgente incidir en mecanismos flexibles que permitan al mismo tiempo dar respuesta a estas nuevas demandas, respetando los principios de la actividad jurisdiccional.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación organizó en 2003 la "Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano". Los resultados obtenidos fueron concluyentes: Los órganos jurisdiccionales requieren emprender un proceso de modernización en el que se consideren cuando menos:
Permitir como instrumentos jurídico-procesales las aplicaciones de mensajes de datos, Firma Electrónica Avanzada y la conservación por medios electrónicos de la información generada, comunicada y archivada mediante medios ópticos, electrónicos o cualquier otra tecnología equivalente.
Es urgente la promoción de la conversión de información contenida en papel a medios virtuales, para un manejo de la información más ágil.
Analizar la posibilidad de que el correo electrónico pueda utilizarse como medio válido para la remisión de correspondencia oficial entre órganos del Poder Judicial de la Federación.
Promover la utilización de la firma electrónica para permitir la consulta de expedientes, tomando como antecedente el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que se encuentra en operación desde 2001.
Además, otros órganos de impartición de justicia dependientes del Ejecutivo a mi cargo, como es el caso del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, han impulsado ejercicios de naturaleza semejante de los que se derivan propuestas cuyo alcance es congruente a las conclusiones anteriormente descritas.
En este propósito, con fecha 26 de marzo de 2009, se presentó a la consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para incluir la figura del "juicio en línea" que prevé la inclusión de la Firma Electrónica Avanzada, con lo cual se permite la substanciación del juicio contencioso administrativo en forma electrónica a través del Sistema de Justicia en Línea.
A su vez, el Sistema de Justicia en Línea es un sistema informático establecido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que tiene por objeto registrar, controlar procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancia ante el mismo. Sobra decir que este mecanismo es muy similar al Sistema de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federación que se encuentra en funcionamiento desde 2001 y que actualmente se encuentra albergado en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal.
El proyecto contempla que la tramitación del juicio será por la vía tradicional, adicionando ahora la posibilidad a las partes de promover de manera electrónica, con el fin de garantizar el acceso a la justicia bajo cualquier mecanismo y atendiendo a las exigencias de la propia impartición de justicia.
Los aspectos positivos de este proyecto permitieron, su pronta discusión y aprobación en ambas Cámaras, prácticamente por unanimidad, permitiendo la incorporación de la figura de juicio en línea en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y publicándose el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de junio.
Por lo anterior, la homologación de los mecanismos con los que cuentan los órganos encargados de la impartición de justicia es una de las preocupaciones primordiales del Ejecutivo a mi cargo, razón adicional por la que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa.
Inclusión de la Firma Electrónica a través de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.
Por otra parte, uno de los ejemplos de las nuevas exigencias en torno a la impartición de justicia es el caso del alto número de demandas recibidas con motivos de la expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como de las recibidas en contra del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU).
Por lo que respecta a la Ley del ISSSTE, durante 2007 se recibieron aproximadamente 169,000 demandas de amparo, mientras que en contra de la aplicación del IETU fue un aproximado de 30,172.
La presentación, seguimiento y desahogo de acciones presentadas, ha determinado la necesidad de inclusión de nuevos mecanismos para la atención de éstas, siendo indispensable el uso de tecnologías de la información para garantizar la expedites a la que nos hemos referido.
Algunas cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos son muy ilustrativas en este rubro: al inicio de 2008, la recepción de demandas se incrementó cuantiosamente en razón de la entrada en vigor del IETU, ya que en el primer semestre le fueron notificados un total de 314,155 documentos.
La presentación masiva de demandas de amparo, como ocurrió en el caso del IETU, provocaron una excesiva aglomeración de documentos, al recibir inicialmente 28,296 demandas, las cuales -en su gran mayoría- constaban de más de 300 hojas, provocando un colapso de los procesos de recepción y atención oportuna, generándose como consecuencia, el aumento de recursos materiales y humanos.
De igual forma, para la Secretaría de Gobernación, los amparos presentados en contra de IETU e ISSSTE, entre otras materias, le ha generado acumulación de grandes cantidades de papel y excesivos gastos en recursos humanos y materiales. Por mencionar sólo un dato, en el transcurso de 2008 recibió un total de 516,148 documentos.
Estas circunstancias originaron que el Consejo de la Judicatura Federal, tomara medidas inmediatas para hacer frente a esa extraordinaria carga de trabajo, para lo cual expidió los siguientes Acuerdos:
Acuerdo de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), aprobado el 14 de junio de 2007 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2007.
Acuerdo General 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se adicionan diversas disposiciones al Acuerdo General 15/2008 del propio Pleno, relativo al inicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con jurisdicción en la República Mexicana, para notificar la sentencia y recibir recursos por medio electrónico con utilización de la firma electrónica (FESE), aprobado el 03 de septiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre del mismo año.
Acuerdo de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se modifican diversas disposiciones al Acuerdo de la propia Comisión, que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), aprobado el 25 de septiembre 2008 y publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2008.
Aclaración al Acuerdo General 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se adicionan diversas disposiciones al Acuerdo General 15/2008 del propio Pleno, relativo al inicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con jurisdicción en la República Mexicana, para notificar la sentencia y recibir recursos por medio electrónico con utilización de la firma electrónica (FESE), aprobado el 11 de septiembre de 2008 y publicado el 23 de septiembre de ese mismo año.
Por lo que respecta al primer Acuerdo citado, éste implemento la creación de un expediente electrónico, y para su consulta, una firma electrónica.
Dicho documento normativo tiene como antecedente inmediato el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). El SISE encuentra su fundamento en diversos Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, algunos vigentes desde 2001, que establecieron la obligatoriedad de su uso como programa de captura y reporte de los datos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito; la publicación por Internet de las listas de acuerdos que pueden ser consultadas por el público usuario en la página del Consejo de la Judicatura Federal; el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema relativo a las sentencias relevantes, entre otros.
De esta forma, se instituye la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes como medio controlado de ingreso al sistema para presentar promociones o documentos, así como para consultar acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones oficiales y cualquier otra actuación que forme parte del expediente. La firma electrónica que es otorgada y certificada por los órganos jurisdiccionales, a su vez, es concentrada y controlada por la Unidad para el Control y Certificación de firmas.
Las partes en los juicios, terceros interesados, auxiliares en la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales que soliciten la asignación de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes y realicen la consulta respectiva, aceptan que se les tendrá como sabedoras del contenido de los acuerdos o resoluciones, promociones que legalmente le correspondan, informes previos y justificados, pruebas, dictámenes, inspecciones, diligencias y toda clase de documentos e información relativa al asunto donde sean partes o estén autorizados por el órgano jurisdiccional.
En tal medida, los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales podrán, entre sí y respecto de las personas con Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes y de éstas para con aquellos, utilizar el sistema electrónico para remitir y recibir comunicaciones oficiales, promociones y documentos digitalizados relacionados con los expedientes de procedimientos judiciales.
De manera genérica, los demás Acuerdos señalan que el medio electrónico conocido como Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes contiene toda la información de los expedientes en los juicios que conocen los órganos jurisdiccionales, de manera que las partes, los terceros interesados, los auxiliares en la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales puedan consultar en forma inmediata lo que legalmente les corresponda, y al mismo tiempo, establece los parámetros administrativos para la aplicación del mecanismo.
Los comentarios previos son muestra inequívoca de la urgente necesidad de orientar la impartición de justicia en todas sus vertientes hacia procesos ágiles, transparentes y accesibles a la población, a efecto de garantizar la expedites a la que hace referencia el artículo 17 constitucional. Toda vez que existen experiencias de aplicación muy exitosas desde el ámbito del Poder Ejecutivo Federal en el ámbito de la firma electrónica y una plena conciencia y permanente labor del Poder Judicial de la Federación en actualizar sus formas de impartición de justicia, se presenta a la consideración del Poder Legislativo Federal la presente iniciativa.
Además, con esta propuesta de reformas y adiciones, se otorgará mayor certidumbre jurídica a los usuarios del sistema de impartición de justicia respecto del procedimiento en el que intervienen ante los órganos jurisdiccionales ya que incorpora al texto de la Ley de Amparo, la regulación del mecanismo de firma electrónica, así como otros temas que coadyuvan en la agilidad del procedimiento y a la participación de las autoridades responsables de promulgación y publicación, en tratándose de amparo contra leyes previsto por la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuidado del Medio ambiente y ahorros para dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y para particulares.
Los datos anteriores son muestra significativa del alto índice de notificaciones y diligencias en general que las dependencias de la Administración Pública Federal desahogan a lo largo de la sustanciación del juicio de amparo y de los gastos en insumos que se generaban y se siguen generando en los casos de la no utilización de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes.
Por ello, es claro que la utilización de la firma electrónica, ha contribuido colateralmente a la preservación del medio ambiente y al cuidado de la economía nacional, ya que de acuerdo con datos proporcionados por las propias autoridades, una sola de ellas, la Procuraduría Fiscal de la Federación, con la utilización de la firma electrónica en los asuntos relativos a la Ley del ISSSTE y considerando solamente el universo de la documentación inherente a la rendición de informes previos y justificados, se ahorró $113'269,050 (ciento trece millones doscientos sesenta y nueve mil cincuenta pesos) en la compra de papel, que significó además salvar 16,990 árboles.
Por su parte, la Secretaría de Gobernación en el transcurso de 2008, recibió un total aproximado de 516,148 documentos, por lo que sin la utilización de la firma electrónica para la promoción y el desahogo de juicios de amparo, hubiese implicado un significativo incremento en la adquisición de papel, arrendamiento o compra de equipos de impresión y fotocopiado, así como la contratación adicional de personal, particularmente de analistas, auxiliares administrativos y mensajeros, con los incrementos correspondientes a los presupuestos previamente autorizados. Ello, sin mencionar los altos costos que se hubieran generado por concepto de servicios especializados de mensajería y áreas adecuadas para la clasificación y almacenamiento de expedientes.
Estas circunstancias hubiesen generado consecuentemente un indeterminable número de traslados con altos impactos negativos en materia ambiental particularmente en el rubro de emisión de gases contaminantes.
Situación similar ha ocurrido en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Mientras que en 2006, el Senado de la República recibió tan solo 8,202 demandas de amparo, en 2007 este número se incrementó hasta alcanzar el gran total de 37,453 demandas y en 2008 se alcanzó el número de 41,380.
Asimismo, la Cámara de Diputados tuvo un ahorro de aproximadamente 231,744 hojas respecto de la rendición de informes por amparos presentados en contra de la Ley del ISSSTE, mientras que en relación con los asuntos del IETU, se estima que ahorró más de 6 millones de hojas.
Estos datos son contundentes respecto a los ahorros que pueden generarse, así como respecto del impacto benéfico en el medio ambiente. Así, la firma electrónica además de ser una herramienta cuya eficacia ya ha sido plenamente comprobada, disminuye no solamente la inversión de las dependencias para la debida atención de los procesos jurisdiccionales de amparo, sino de igual manera, representa una disminución en los tiempos procesales para la tramitación de los mismos, ya que las notificaciones de acuerdos y resoluciones por parte de los órganos jurisdiccionales pueden realizarse por esta vía.
Por su parte, las autoridades jurisdiccionales en el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2007 al 20 de febrero de 2009 han emitido 562,254 formatos de constancias, así como 537,598 formatos de constancias emitidos para autoridades que cuente con la firma electrónica.
Según estimaciones del propio Consejo de la Judicatura Federal, se calcula que serán notificadas a través de la FESE un total de 20,123 sentencias del IETU.
Estos beneficios, como puede observarse son transversales a todas las partes en el juicio de amparo, incluidos todos los usuarios del sistema de impartición de justicia, ya que la utilización de la firma electrónica no solamente agilizará los trámites, sino que permitirá una comunicación constante entre el juzgador y quienes solicitan el amparo y protección de la justicia de la Unión, sin importar el día, la hora y el lugar, aunado a que los tiempos para la emisión de sentencia se reducen considerablemente.
Además, la inclusión de la firma electrónica en la Ley de Amparo, es congruente con diversos compromisos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país en materia ambiental. Ejemplo de estos son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, que impone obligaciones al estado mexicano principalmente en materia de prevención en la emisión de gases contaminantes; el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, entre cuyas obligaciones destaca el correcto uso, destino, transformación y destino del papel, incluyendo los procesos de su elaboración.
Finalmente, el uso de la Firma electrónica coadyuvará a la mejor y más pronta implementación de políticas públicas dirigidas a la conservación y preservación del medio ambiente, particularmente el ahorro y utilización de papel, que ya se encuentra previsto en el Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2007.
En tal sentido, además de los beneficios jurídicos, ecológicos y económicos actuales que representa la utilización de la firma electrónica, su inclusión en la Ley de Amparo permitirá que de manera gradual, dichos beneficios se incrementen, ya que puede preverse que la forma del litigio en nuestro país se orientará cada vez más a la utilización de medios electrónicos, empleándose cada vez menos, los mecanismos tradicionales de utilización del papel.
Descripción del contenido de la reforma.
La presente iniciativa propone establecer que en los juicios de amparo todas las promociones puedan hacerse por escrito, o bien, que la parte que así lo solicite expresamente pueda hacerlo vía electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, entendida ésta como el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones y notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siéndole aplicables las mismas reglas para el cómputo de los términos en el juicio de amparo.
Con motivo de la utilización de este mecanismo, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deberán integrar un expediente físico y paralelamente un expediente electrónico. Para el cumplimiento de esta disposición, los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables respecto de la digitalización de las promociones y los documentos que presenten las partes.
A través de la Firma electrónica podrán presentarse promociones electrónicas hasta veinticuatro horas previas al día de su vencimiento. Así mismo, se establece que la presentación de las demandas o promociones de término podrán hacerse también ante la oficina de correspondencia común respectiva.
Se mantiene el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo que señala que las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
Sin embargo, se adiciona este numeral para señalar que las notificaciones podrán realizarse por oficio, por telégrafo, en forma personal, por lista, o bien, por vía electrónica.
En cuanto a las notificaciones por lista se establece que se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución en los estrados del órgano jurisdiccional que corresponda, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. Debe destacarse que, en caso de que alguna de las partes del juicio, no se presentaren a oír la notificación personal, o no hubiesen generado la constancia electrónica de la consulta de los expedientes respectivos, en tratándose de que las partes cuenten con la firma electrónica, se tendrá por hecha a las catorce horas del mismo día, estableciéndose la obligación del actuario para asentar dicha razón.
Además, se prevén las notificaciones electrónicas, siempre que las partes así lo hayan solicitado expresamente.
Las partes que cuenten con firma electrónica les será generada una constancia de la consulta realizada, misma que acreditará que el usuario se hizo sabedor de una determinación judicial, la que, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por la otra, hará una impresión que agregará al expediente físico correspondiente como constancia de notificación para que surta todos los efectos legales correspondientes.
De igual manera se prevé que el agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones a cualquier persona que tenga capacidad legal, quienes además podrán interponer por escrito, o vía electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, los recursos y demás actos procesales que procedan, pero, en estos casos, el agraviado o tercero perjudicado deberá comunicar al órgano jurisdiccional las limitaciones o revocación de facultades del uso de su clave, toda vez que la utilización de la misma, equivale a la firma autógrafa de quien siendo parte del juicio lleva a cabo cualesquiera de las referidas promociones. Se conserva desde luego el texto vigente de la ley que señala que en tratándose de las materias civil, mercantil o administrativa, las personas autorizadas por el agraviado y el tercero perjudicado deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado.
Asimismo, se salvaguarda la redacción vigente del artículo 27 de la Ley en lo relativo a las notificaciones dirigidas al titular del Poder Ejecutivo, simplemente actualizándola para que puedan ser llevadas a cabo mediante el uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes.
Se propone reformar el artículo 28, a efecto de establecer que las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados que hayan solicitado el uso de la firma electrónica, la primera notificación les sea entregada por oficio escrito, o bien, cuando el domicilio se encuentre fuera del lugar del juicio, se hará por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, o a través de la firma electrónica, en el entendido de que éste último supuesto solamente operará en los casos en los que así se hubiere solicitado expresamente.
En este orden de ideas, también se establece la obligatoriedad para las autoridades responsables que cuenten con la firma electrónica, de ingresar al sistema de información electrónica todos los días, a fin de obtener su constancia de consulta electrónica respectiva en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, salvo las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión que será en el plazo de veinticuatro horas. Se entiende generada la constancia de consulta electrónica cuando el sistema de información electrónico produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.
La iniciativa también establece medidas para evitar que la autoridad responsable, o bien, el agraviado o tercero perjudicado se abstengan de ingresar al sistema con el fin de no generar la constancia de consulta, por lo que se propone facultar al órgano jurisdiccional para tener por hecha la notificación en esos casos, o bien, en asuntos que por su especial naturaleza así lo requieran, ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores.
Como se dijo anteriormente, uno de los principales aspectos que motivan esta reforma es promover la simplificación de la actuación procesal tanto para los órganos jurisdiccionales como para los usuarios del sistema de impartición de justicia como una medida que contribuya a la desregulación. Por ello, se prevé que en aquellos asuntos en los que por su especial naturaleza, las autoridades responsables consideren que pudiera alterarse su normal funcionamiento, como por ejemplo en tratándose de altas cargas de trabajo debidamente justificadas por la presentación de demandas masivas -como sucedió respecto de la expedición de la Ley del ISSSTE-, podrán solicitar al órgano jurisdiccional la ampliación del término de la consulta. La resolución que recaiga a esta solicitud podrá ser recurrida a través del recurso de queja previsto en el artículo 99 de esta Ley, para los casos de la suspensión provisional.
Se conserva el principio de que los Juzgados de Distrito deberán notificar personalmente a los quejosos que se encuentren privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en el que se hallen recluidos si radican en el lugar del juicio, o por medio de exhorto si se encuentran fuera de él. Se adiciona la posibilidad de que igualmente dicha notificación sea hecha mediante el uso de la firma electrónica, salvo en el caso en el que los quejosos hubiesen designado persona para recibir notificaciones o tuviesen representante legal o apoderado.
Se señala que a los agraviados no privados de la libertad, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes y personas autorizadas para oír notificaciones, serán notificados a través de lista.
De igual manera, se dispone que en los juicios de amparo del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito o de los procedimientos que se sigan ante cualquiera de ellos, derivados de la interposición de cualquier recurso o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con el juicio de amparo, las notificaciones deberán realizarse de la siguiente manera:
A las autoridades responsables, autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, así como a cualquier otra que tuviere intervención en el procedimiento, por oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo o vía electrónica mediante el uso de la firma electrónica.
Al Procurador General de la República, por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes de la competencia de la Suprema Corte, es decir, se conserva la redacción del texto vigente.
Al Agente del Ministerio Público de Federal, adscrito a los Tribunales Colegiados de Circuito, se le notificará por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes de la competencia de dichos Tribunales y todas las demás por medio de lista. A este respecto igualmente se conserva el texto de la ley vigente.
d) Fuera de los casos anteriores, las notificaciones serán personales, en términos de las fracciones I y II del artículo 30. Este supuesto igualmente se conserva del texto vigente del artículo 29 de la Ley.
Finalmente, como un mecanismo complementario que permitirá la agilización del procedimiento y la forma en la que intervienen las autoridades señaladas como responsables en tratándose de amparo contra leyes se adiciona la vigente fracción III del artículo 116 para establecer que en el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios, con lo cual se pretende evitar la ociosa y costosa intervención de estas autoridades en el juicio que se ha venido desarrollando, aun cuando en la generalidad de los casos sus actos no son impugnados por vicios propios, sino por la simple circunstancia de intervenir en el proceso de formación de la ley y ser señaladas como autoridades responsables, a pesar de que, conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos, carecen de legitimación para defender el contenido de la norma general que se impugne y aun concediéndose el amparo resulta ocioso pretender el cumplimiento de la sentencia por parte de estas autoridades.
En congruencia con lo anterior, se propone adicionar dos párrafos al artículo 132, en los que se señala que, en tratándose de amparo contra leyes, las autoridades que hubieren intervenido, únicamente rendirán informe previo cuando la impugnación refiera vicios propios de dichas autoridades. La omisión de la presentación de informe no dará lugar a sanción alguna, ni tampoco impedirá al órgano jurisdiccional que examine los actos referidos, si se advierte un motivo de inconstitucionalidad.
Una hipótesis jurídica de naturaleza semejante se propone en el artículo 149 en tratándose del informe con justificación. De esta manera, y de forma complementaria al mecanismo de firma electrónica, la reforma propuesta en este rubro contribuye al ahorro de recursos.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa Soberanía somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, en su párrafo primero; 23, en su párrafo cuarto; 24, fracción I; 25, 27, párrafos segundo y tercero; 28, fracción I, fracción II, párrafos primero y tercero y fracción III, primer párrafo; 29, fracción I, párrafos primero y segundo, y tercer párrafo de la fracción II; 34, fracción II; y la fracción III del artículo 116. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 3; un quinto párrafo al artículo 23; un segundo párrafo, incisos a) a e), pasando el actual segundo a ser cuarto, un párrafo tercero, pasando el actual tercero a ser sexto, y un párrafo quinto al artículo 27, los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a la fracción I del artículo 28; los párrafos segundo y tercero del artículo 33; la fracción III del artículo 34; los párrafos cuarto y quinto al artículo 132 y los párrafos sexto y séptimo al artículo 149, para quedar como sigue:
Artículo 3.- En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 de esta ley. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o digitalizada.

Los escritos en forma digitalizada se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
Con motivo de ello, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, deberán integrar paralelamente al expediente físico y de manera semejante, un expediente electrónico.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.
Artículo 23.-...


La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los órganos jurisdiccionales, ante el secretario o la Oficina de Correspondencia Común respectiva, y en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, los jueces podrán habilitar los días y las horas inhábiles, para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión no comprendidos en el segundo párrafo del presente artículo.
La presentación de las demandas o promociones de término en forma digital presentadas a través de la Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.
Artículo 24.-...
I.- Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma digital a través del uso de la Firma Electrónica.
II. a IV. ...
Artículo 25.- Para los efectos del artículo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia, o bien sean remitidos en forma digital a través del uso de la Firma Electrónica.
Artículo 27.-…
Las notificaciones se practicarán de la siguiente manera:
Por oficio;
Por telégrafo;
En forma personal;
Por lista, que se fijará y publicará en los estrados del órgano jurisdiccional que corresponda, así como en portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora del despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si dentro de las primeras catorce horas del día en que se fije y publique la lista, alguna de las partes que intervengan en el juicio no se presenta a oír notificación personal o no hubiere generado la constancia electrónica que acredite la consulta de los archivos respectivos, tratándose de aquellos usuarios que cuenten con Firma Electrónica, tal notificación se tendrá por hecha, debiendo asentar el actuario la razón correspondiente.
En la lista a que se refiere el párrafo anterior, se expresará el número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables y síntesis de la resolución que se notifique; y,
e) Por vía electrónica, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la Firma Electrónica.
El uso de este medio electrónico generará una constancia de la consulta realizada, que acreditará que el usuario se hizo sabedor de una determinación judicial, la que por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente físico correspondiente como constancia de notificación para que surta todos sus efectos legales correspondientes.
El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer por escrito en forma impresa o digital a través del uso de la Firma Electrónica, los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionar los datos correspondientes en el escrito impreso o digital en que se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.
Cuando el agraviado o el tercero perjudicado cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma.
Las notificaciones al Presidente de la República se entenderán con las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o con la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo o, en su caso, se estará a lo dispuesto en los acuerdos generales referidos en el artículo 19. Las notificaciones a las autoridades deberán hacerse por escrito en forma impresa, dirigido al domicilio oficial que corresponda, o en forma digital, a través del uso de la Firma Electrónica.
Artículo 28.-...
I.- A los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, así como cualesquier otra que tuviere intervención en el juicio, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará la constancia respectiva, asentando en ella la razón correspondiente, o bien a través de la Firma Electrónica cuando así lo hubieren solicitado expresamente.
En este último caso, la primera notificación deberá hacerse por oficio impreso, en los términos antes precisados y excepcionalmente a través de oficio digitalizado mediante la utilización de Firma Electrónica.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo anterior, cuando el domicilio se encuentre fuera del lugar del juicio, la primera notificación se hará por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, y sólo excepcionalmente, por medio de oficio digitalizado, con la utilización de la Firma Electrónica.
En todos los casos la notificación o constancia respectiva se agregará a los autos.
Las autoridades responsables que cuenten con Firma Electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo 33 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión en cuyo caso el plazo será de veinticuatro horas.
De no generarse la constancia de consulta a que se refiere el último párrafo del artículo 33, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que contenga. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, asentará en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores.
En aquellos asuntos que por su especial naturaleza, las autoridades responsables consideren que pudiera alterarse su normal funcionamiento, podrán solicitar al órgano jurisdiccional la ampliación del término de la consulta de los archivos contenidos en el sistema de información electrónica.
El auto que resuelva sobre la ampliación, podrá ser recurrido a través del recurso de queja en los plazos y términos establecidos en el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, para los casos de la suspensión provisional.
II.- Personalmente, a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio; o por medio de exhorto o despacho si se encontraren fuera de él, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.

También deberán notificarse personalmente a los interesados los requerimientos o prevenciones que se les formulen. Estas notificaciones podrán practicarse también a través de la Firma Electrónica.
III.- A los agraviados no privados de la libertad, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista.

Artículo 29.-...
I.- A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, así como a cualesquier otra que tuviere intervención en el procedimiento, por medio de oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo o con el uso de la Firma Electrónica, cuando se trate de notificar el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesta la demanda; el que admita, deseche o tenga por no interpuesto cualquier recurso; el que declare la competencia o incompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de un Tribunal Colegiado de Circuito; los autos de sobreseimiento y la resolución definitiva pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por un Tribunal Colegiado de Circuito, en amparo del conocimiento de ellos. En todo caso, al oficio por el que se haga la notificación se acompañará el testimonio de la resolución, en su caso, previamente digitalizado. El acuse de recibo respectivo deberá agregarse a los autos.
Los Jueces de Distrito al recibir el testimonio del auto que deseche o tenga por no interpuesto cualquier recurso o de la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por un Tribunal Colegiado de Circuito, en juicios de amparo promovidos ante dichos jueces notificarán esas resoluciones a las autoridades responsables por medio de oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo o a través de la utilización de la Firma Electrónica, acompañándoles copia certificada y, en su caso, digitalizada de la resolución que tenga que cumplirse. El acuse de recibo respectivo será agregado a los autos.
II.-...

Las demás notificaciones al Ministerio Público, se harán por medio de lista.
III.-...
Artículo 33.- ...
En el caso de las autoridades que cuenten con Firma Electrónica, la notificación surtirá todos sus efectos legales a partir de que se genere la constancia de consulta electrónica respectiva.
Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.
Artículo 34.-...
I.-...
II.- Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación.
III.- Los quejosos o terceros perjudicados que cuenten con Firma Electrónica, están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo 33 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas.
De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores.
Artículo 116.-...
I. a II. ...
III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios.
IV. a VI. ...
Artículo 132.-………
Tratándose de amparo contra leyes, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, únicamente rendirán el informe previo cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios.
La falta del informe previo conforme a lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna. En la inteligencia que ello no impide al órgano jurisdiccional examinar los referidos actos, si advierte un motivo de inconstitucionalidad.
Artículo 149.-...
…………
Tratándose de amparo contra leyes, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, únicamente rendirán el informe justificado cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios.
La falta del informe justificado conforme a lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna. En la inteligencia que ello no impide al órgano jurisdiccional examinar los referidos actos, si advierte un motivo de inconstitucionalidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a veinte de agosto de dos mil nueve.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
1 Fuente: Informe de Labores. Suprema Corte de Justicia de la Nación. http://www2.scjn.gob.mx/informe2008/

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