7 abr 2026

Respuesta del presidente del Comité de Desaparición Forzada de la ONU a México

El debate sobre las desapariciones en México ha escalado a un terreno de tensión diplomática. Juan Pablo Albán, presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, ha lanzado un mensaje claro: en democracia el desacuerdo es válido, pero la descalificación institucional es peligrosa. Esta respuesta surge tras las críticas de la Presidenta Sheinbaum, quien cuestionó la metodología y la naturaleza misma del Comité ante la alarmante cifra que supera ya las 132 mil personas desaparecidas.

Lo que estamos presenciando es un choque de narrativas.

Resulta preocupante que la discusión se pierda en tecnicismos sobre si el Comité analizó un periodo cerrado o si es un órgano de primer nivel. Mientras las instituciones se lanzan dardos retóricos, la realidad es implacable: las familias de los desaparecidos siguen buscando. Minimizar la injerencia de la ONU bajo el argumento de la soberanía corre el riesgo de invisibilizar la evolución de un delito que, lejos de erradicarse, se ha transformado en un dolor cotidiano que trasciende sexenios.

La cooperación internacional no es una amenaza, sino una herramienta. Ignorar las directrices de Naciones Unidas no borra las cifras; al contrario, debilita la confianza en las instituciones encargadas de traer justicia a quienes hoy nos faltan.

Juan Pablo Albán

@JuanPablo_Alban

En el debate público reciente sobre la decisión adoptada por el Comité contra la Desaparición Forzada #CED  @UNTreatyBodies

 bajo el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, considero importante aportar algunas precisiones, con espíritu constructivo y muchísimo respeto a la posición soberana de México:

1. Los órganos de tratado sí formamos parte del Sistema de las Naciones Unidas.

Somos mecanismos creados por tratados internacionales adoptados en el seno de la ONU por los Estados miembros, y nuestra función es supervisar su cumplimiento.

Aquí se explica qué somos: @ty-bodies

Aquí se explica qué hacemos: @ty-bodies/monitoring-core-international-human-rights-treaties

2. Los integrantes de los órganos de tratado somos elegidos por los propios Estados partes.

Actuamos con independencia, pero no al margen del Sistema de las Naciones Unidas.

Aquí se explica cómo somos elegidos: @ty-bodies/elections-treaty-body-members

3. El artículo 34 de la Convención es claro en cuanto al procedimiento.

Cuando el Comité recibe información que contiene indicios bien fundados de desapariciones forzadas de carácter generalizado o sistemático, puede:

“[...] llevar urgentemente la cuestión a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General”.

Nuestra decisión publicada el pasado jueves no es una remisión o informe dirigido al 

@OACNUDH , sino al máximo órgano deliberante de la ONU.

4. El análisis del #CED no se limita a un periodo cerrado.

La decisión adoptada examina la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que hemos tenido con el Estado desde 2012 y que hoy continuamos teniendo. 

Por ejemplo, se señala expresamente: (párr. 97) “[...] el Comité considera que el número de personas desaparecidas registradas (más de 132.400 al 19 de febrero de 2026) y su constante aumento son en sí mismos indicios de la magnitud del fenómeno a nivel nacional, sin que se vislumbre una tendencia inversa”.

(párr. 100) “[...] a inicios de 2026, las cifras oficiales estiman alrededor de 72.000 restos humanos sin identificar (en comparación con 52.000 en el momento de la visita del Comité en 2021)”.

Aquí el texto completo de nuestra decisión: @s/15/treatybodyexternal/Download.aspx

5. El desacuerdo es legítimo, pero la descalificación es cuestionable.

Las diferencias jurídicas —e incluso políticas, aunque el asunto no debería politizarse— son comprensibles en el marco del diálogo internacional y la cooperación que debe existir por mandato de la Convención, entre el #CED y los Estados parte. 

Sin embargo, es fundamental preservar el respeto institucional hacia los órganos de supervisión de DDHH y sus integrantes, en línea con el principio 5 de las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: @/222 

“El principio de independencia requiere que los miembros [...] no podrán estar sometidos a ningún tipo de dirección o influencia ni a presiones del Estado del que sean nacionales ni de ningún otro Estado o de sus organismos”. 

Los objetivos comunes deben seguir siendo: fortalecer la prevención de las desapariciones, buscar a las personas desaparecidas, investigar los casos de desaparición, y erradicar el fenómeno, todo ello en beneficio de las víctimas y sus familias.


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