29 mar 2015

La ley de víctimas... revictimiza

La ley de víctimas revictimiza/Patricia Dávila
Revista Proceso  N0. 2004, 28 de marzo de 2014
En 2013, la Ley General de Víctimas se presumió como el mayor avance en la historia para compensar a los ciudadanos más afectados por la inseguridad. Sin embargo, resultó contraproducente en los casos de desaparición forzada, como el de los normalistas de Ayotzinapa: De acuerdo con el presidente de la Comisión de Atención a Víctimas, un artículo mal redactado ordena que se indemnice a los damnificados sólo si los culpables ya fueron sentenciados, algo que ha pasado sólo en seis casos, de un total de 22 mil.
 En la práctica, la Ley General de Víctimas (LGV) no permite indemnizar a los afectados por desapariciones forzadas: en su artículo 67 estipula que para que pueda pagarse una compensación económica debe haber un sentenciado, pero resulta que en México el 97% de todos los procesos penales quedan sin sentencia.
 Así, de acuerdo con Julio Hernández Barros, integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Ley de Víctimas revictimiza.

 Hay cifras que avalan su dicho. Desde la guerra sucia –detonada en la década de los sesenta– la justicia mexicana sólo ha dictado seis sentencias condenatorias por desaparición forzada, y éstos son los únicos procesos en que la CEAV podría otorgar un resarcimiento monetario. El resto –alrededor de 2 mil 900 registrados en la CEAV, y más de 22 mil en general– no tiene este derecho.
 Existe otro problema vinculado con las indemnizaciones. El gobierno federal depositó tardíamente los recursos correspondientes a 2014: “Los recibimos el último día del año, a pesar de que en sus artículos transitorios la LGV establece que deberá asignarse el presupuesto con un año de anticipación. Este es otro punto que atenta contra los derechos de las víctimas”, afirma Hernández.

“El 31 de diciembre de 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) nos asignó 500 millones de pesos correspondientes a ese año. A los 10 días recibimos otra cantidad igual correspondiente al ejercicio 2015. Para entonces ya teníamos una lista de 500 casos por desaparición para indemnizar de inmediato. Fue cuando nos dimos cuenta de que estábamos impedidos por el artículo 67”.
Ese artículo ordena que el Pleno de la CEAV determine el monto de la compensación tomando en cuenta la resolución firme emitida por la autoridad judicial; o sea, sólo hasta que el culpable sea sentenciado. “Esto es una aberración”, resume el comisionado.
Hernández –quien fue parte del equipo que elaboró la LGV– abunda: “La ley habla de víctimas y basa los derechos en las víctimas. Sin embargo, en esta parte pareciera que fundamenta el derecho de la víctima en el victimario, es decir, en la posibilidad de aprender y juzgar al responsable. En este momento deja de ver a la víctima y se enfoca en el culpable, cosa que me parece equivocada. No fue puesto en la ley de mala fe, sino que a la hora de redactar quisimos cerrar un poco el camino a la compensación, de manera que se comprobara la existencia del hecho victimizante… pero al final el texto de dice otra cosa”.
El hecho de que la cuestión surgiera hasta ahora, detalla, “se debe a que esta parte de la norma nunca había sido aplicada, porque en la Comisión no teníamos dinero para realizar ningún resarcimiento”.
Cuando los recursos llegaron y la CEAV no pudo sufragar los casos de desaparición forzada, se concentró en los de violación a los derechos humanos. “Se pagó uno y 14 más están en estudio. El primero se compensó por 805 mil pesos, y hay seis que vienen por más de 1 millón, los más altos, y los menores por 400 mil pesos”.
Seis sentencias
Por desaparición forzada sólo se han emitido seis sentencias. Una se dictó el 30 de junio de 2010 en contra de Roberto Galarza Hernández, de la Agencia Federal de Investigación (AFI), por la desaparición de José Ángel Gutiérrez Olvera, en 2002. La segunda se produjo el 10 de mayo de 2006 contra Gustavo Montiel Rizo, también de la AFI, por desaparecer a José Manuel Ruiz Castellanos y a Manuel Gómez Mendoza en 2005.
El 11 de mayo de 2005 fue sentenciado José Antonio Guerrero Domínguez, de la PGR, por la desaparición de José Rocha Guzmán en 2003. La cuarta ocurrió el 14 de diciembre de 2005. Entonces el procesado era integrante de la AFI. La quinta decisión condenatoria se emitió el 14 de noviembre de 2006 en contra de Víctor Alberto Guerrero, también de la AFI, por la desaparición de Salvador Lira Ayala, en 2005. De la sexta no se ofrecieron datos.
Ahora bien, ni siquiera en esos casos pueden darse indemnizaciones, puesto que no existen peticiones expresas ante la CEAV. “El caso está completo pero estamos buscando a los familiares de las víctimas para que nos hagan las solicitudes. Parece mentira, los que podemos reparar no se acercan a solicitarlo. Y hay víctimas que tendrían derecho a una reparación más o menos pronta, como las de Ayotzinapa, pero tampoco han pedido la reparación”.
En este último caso podrían entregarse las compensaciones porque, según la PGR, ya se sabe sin lugar a dudas quiénes fueron los responsables y el caso está prácticamente cerrado.
–¿Las familias de los estudiantes están enteradas? –se le pregunta.
–Claro, después del 7 de noviembre, cuando dio la conferencia el entonces procurador Jesús Murillo Karam, tratamos de platicar con los parientes. Abrieron las puertas de la Normal Raúl Isidro Burgos a la prensa y al público en general, y nuestro equipo acudió para acercarse, pero los abogados de (la organización civil) Tlachinollan pidieron que se retirara. En Ginebra tuve la oportunidad de ver a dos familiares (de quienes omite sus nombres). Les di mi tarjeta y un ejemplar de la Ley de Víctimas. Hasta allí fue mi interlocución con ellos, no quise violentar las cosas con los líderes.
“Es derecho de las víctimas organizarse como quieran, porque eso las empodera: una víctima sola no es lo mismo que 50. Incluso la terapia psicológica que hay en la CEAV tiene que ver con darles fuerza, inclusive para reclamar al propio gobierno. Lo hemos visto con las mamás de los jugadores del equipo Los Avispones (jóvenes agredidos el 26 de septiembre durante el ataque a los normalistas). La primera vez que nos reunimos con ellas eran tímidas y renuentes a recibir apoyos gubernamentales, pero conforme avanzaron sus terapias se volvieron verdaderas luchadoras sociales.”
Hubo seis futbolistas heridos de los Avispones. Uno está grave, con un balazo en el maxilar; otro tiene un tiro en el brazo y un tercero recibió esquirlas en el abdomen. Todos necesitarán tratamientos médicos especializados y psicológicos, algunos de los cuales no se ofrecen en Guerrero.
–¿Se les pagan los traslados y las comidas? ¿Serán indemnizados? –se le inquiere.
–Todo. Se les compensará en cuanto salga la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
–¿Las víctimas de Ayotzinapa pueden recibir la misma ayuda que Los Avispones?
–El de Ayotzinapa es un caso que, en general, resulta mucho más grave. Los estudiantes están desaparecidos. La atención podrían recibirla las familias de los 43 desaparecidos más los otros estudiantes que estuvieron en el lugar de los hechos; pudieran ser varios cientos de personas.
Acerca de Los Otros Desaparecidos de Iguala –la organización que busca a personas ajenas al atentado de Ayotzinapa– el comisionado comenta que han reportado 189 afectados directos.
“En el caso de Iguala, los 43 ya están inscritos en el Registro Nacional de Víctimas. Lo hicimos por instrucciones del juez. También pidió que nos apersonemos en el juicio como ‘asesores jurídicos federales’, independientemente de que los familiares de los estudiantes tengan sus abogados. Nosotros enfocamos nuestros esfuerzos en la elaboración de un documento para que la CEAV solicite la reclasificación de delito, de secuestro agravado a desaparición forzada.
“Creemos que el hecho de que se acuse a los probables responsables de secuestro ya es victimizante. Es una negación de la ‘verdad histórica’ y la ‘verdad histórica’ es que las autoridades municipales de Cocula e Iguala participaron en la desaparición de estas personas, no en su secuestro. El secuestro tiene un fin económico y aquí fueron desaparecidos por fines distintos, que pueden ser políticos o de delincuencia organizada, pero en complicidad con autoridades.”
El punto central, insiste, es que agentes del Estado participaron en estos hechos. Por eso es tan importante la reclasificación. “La víctima no va a encontrar verdadera justicia si tú dices que pasó algo distinto a lo que en realidad ocurrió. Eso viola el derecho a la verdad.
“En México sólo hay seis sentencias por desaparición. ¡Es increíble! De 22 mil casos o de 23 mil, en realidad nadie sabe cuántos hay con exactitud. ¡Es trágico! El gobierno no puede saberlo porque no sólo depende de la Federación, ya que hay denuncias en los estados y muchos son omisos en recibirlas y clasificarlas. También son omisos al decir a cuántos han encontrado. Por eso dicha base de datos nunca será exacta.”
Adelanta: “En las próximas semanas propondremos otro esquema de definiciones, porque algunas conductas tipificadas en la ley contra secuestros pareciera que son de desaparición”. En el proyecto trabajan tres comités de la CEAV: el de trata de personas, el de personas desaparecidas y el de secuestro.
El cambio de perspectiva
Ya desde enero, al toparse con la prohibición del artículo 67, la CEAV solicitó que se modificara para reducir sus alcances y que se enfocara en la víctima y no en el victimario.
 “Esto independientemente de la suerte que corra el acusado. Incluso una manifestación del Ministerio Público (MP) en el sentido de que no ha identificado al responsable o de que, habiéndolo identificado, no puede localizarlo en un periodo razonable de 90 días, debe ser suficiente para probar el hecho victimizante. Igual sucedería en los casos en que se libre orden de aprehensión y transcurran 90 o más días en ejecutarla. Con que el MP o el juez nos haga saber que se probó el hecho nosotros podemos entregar la compensación”, explica Hernández Barros.
 En busca de apoyo para la reforma legal acudieron a las senadoras Mónica de la Peña, de la Comisión de Derechos Humanos, y, en su momento, a la hoy titular de la PGR, Arely Gómez, quien formaba parte de la Comisión de Justicia. Pero no hubo respuesta.
 “Resulta muy claro que este artículo entorpece la labor de la CEAV en favor de las víctimas. Yo esperaría que pronto sacaran una reforma reduciendo sus alcances para permitir que muchas más personas disfruten de la compensación económica como parte de una reparación integral.
 –En realidad, ¿qué tanto repara a la víctima la compensación económica? –se le pregunta.
 –La compensación sola creo que muy poco. La compensación como parte de la reparación integral, que incluya asistencia médica, psicológica, ayuda, medidas de no repetición y de satisfacción, mucho.
 Según el comisionado, en la única reparación que ha hecho la CEAV fue más allá de la solicitud de la víctima, quien pedía 600 mil pesos. Se le otorgaron 805 mil porque, aunque el denunciante no pudo acreditar cuánto gastó en abogados, hay cálculos al respecto hechos por la Suprema Corte, y la Comisión los cubrió.
 Recuerda que el rubro de las compensaciones fue uno de los más debatidos durante la creación de la LGV. La activista Isabel Miranda de Wallace, por ejemplo, se opuso a las indemnizaciones. Argumentaba que los contribuyentes no deberían desembolsar dinero a causa de hechos perpetrados por delincuentes.
 “Yo le decía que debía hacerse, porque el gobierno primero tiene la obligación de dar seguridad y, cuando incumple, lo que sigue es su obligación de proveer justicia, y en México no teníamos ni seguridad ni justicia. Por lo tanto, el gobierno tendría que entregar esta compensación económica a las víctimas de manera subsidiara al delincuente, como un castigo por su incapacidad de garantizar seguridad y justicia”, finaliza.  

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