19 jul 2015

El fallo contra Aristegui, aplicado por Presidencia y la CIRT/

Revista Proceso # 2010, 18 de julio de 2015
 El fallo contra Aristegui, aplicado por Presidencia y la CIRT/JENARO VILLAMIL
Lorenzo Meyer, Sergio Aguayo y Denise Dresser, los académicos que todos los lunes analizaban la política mexicana e internacional en la emisión noticiosa de Carmen Aristegui, señalan que la resolución de un tribunal colegiado contra el amparo de la periodista la deja inerme ante la decisión unilateral de MVS de cancelar el programa y presupone una libertad de elección que en la práctica no existe. No en balde los principales promotores de esa sentencia fueron la Presidencia de la República, MVS y la CIRT.
La misma semana que el sistema penal y de justicia mexicano quedó exhibido internacionalmente por la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán, los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa cerraron la posibilidad de que la periodista Carmen Aristegui y su equipo obtuvieran un amparo contra la decisión de MVS de sacarlos del aire desde el 15 de marzo pasado.
Esta decisión “lamentable” demuestra que “el Poder Judicial está sometido al poder presidencial” y trata de legalizar una “venganza política” contra Aristegui y su equipo, coinciden los investigadores Lorenzo Meyer y Sergio Aguayo, quienes participaban como analistas en la mesa política de los lunes en la Primera Emisión de Noticias MVS con Aristegui.

 Ambos, junto con la también académica y comentarista Denise Dresser, interpusieron otro recurso de amparo por considerar que con la censura a la conductora se vulneraron los derechos de las audiencias y la libertad de expresión. Dresser sentenció que en este país el sistema de justicia “le abre la puerta al Chapo Guzmán y le cierra en las narices a Carmen la posibilidad de regresar a la radio”.
 Anteriormente, el juez octavo en materia administrativa, Fernando Silva Garza, consideró en su incidente de suspensión 672/2015 que el juicio de amparo de la periodista no era un asunto entre particulares sino un litigio “en el que es necesario establecer un balance adecuado entre la libertad contractual, de empresa, la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa”.
 No obstante, el tribunal colegiado resolvió que “el aviso de terminación anticipada de un contrato no puede considerarse como un acto de autoridad para efectos del amparo, ya que dicho aviso no cumple con los requisitos de  ser unilateral y obligatorio”, pues “el procedimiento para la terminación anticipada del convenio fue previsto por ambas partes en los contratos que ambos presentan”.
 En un comunicado público, Aristegui afirmó que con esta resolución “se pone fin a la batalla judicial en defensa de la libertad de expresión”.
 Para ella, el tribunal colegiado contradice los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Se esperaba que en la resolución se actuara a la altura del nuevo paradigma de los derechos humanos y de la necesidad de establecer un estatus judicial a la defensa de la libertad de expresión”, añadió.
 El miércoles 15, el día siguiente de que se dio a conocer la resolución, la jueza segunda de distrito especializada en telecomunicaciones, Silvia Cerón, rechazó los primeros 13 amparos interpuestos por radioescuchas que denunciaron la violación a sus derechos de audiencia con la salida forzada del aire del equipo de Noticias MVS Primera Emisión.
 Según Cerón, “no puede afirmarse que se le está vulnerando su derecho a recibir una información plural y veraz, porque aun cuando el contenido específico sea el de su elección, el pluralismo informativo se entiende garantizado en la medida en que existan más medios de comunicación que difundan información contrapuesta, de entre los cuales el radioescucha podrá encontrarse nuevamente en la situación de elegir el que estime más conveniente”.
 La resolución mencionada puede impugnarse ante un tribunal colegiado, pero no implicará la reinstalación de Carmen Aristegui, sino cuando mucho una orden al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que investigue si se violaron o no los derechos de las audiencias.
 La jueza insistió en su resolución que el IFT no tiene por qué intervenir, ya que la censura al programa de Aristegui no implica “que se vulnera de facto el derecho a recibir una información plural y veraz, pues para que ello fuera así sería imprescindible que el contenido suprimido representara el único medio de información a disposición de la audiencia que garantizara la pluralidad y veracidad de sus contenidos”.
 Esta resolución anticipó el futuro que podrían tener más de 2 mil amparos de ciudadanos descontentos con la decisión unilateral de MVS.
 La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), controlada por los grandes concesionarios, y la Presidencia de la República realizaron un intenso cabildeo en el litigio de amparo de la periodista y en los de radioescuchas, para negar que sea un caso de censura o de violación a los derechos de información, libertad de expresión y derechos de las audiencias.
 La Consejería Jurídica de la presidencia, a cargo de Humberto Castillejos, presentó ante el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones un recurso que calificó como “inadmisible” y “absurdo” pretender que los concesionarios de radio y televisión tengan que consultar a las audiencias para tomar decisiones sobre su programación:
 “En el supuesto de determinar la procedencia de la demanda de amparo estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar cualquier programa, los concesionarios tuvieran que consultar a la audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo, los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo o impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que sin duda resulta inadmisible.”

Prácticamente son los mismos argumentos de los concesionarios de MVS y la CIRT.

Poder sometido

Para Meyer, la resolución del tribunal colegiado contra Aristegui “confirma que el sistema judicial mexicano, cuando está supeditado a otras consideraciones de carácter político, se ha doblado ante la Presidencia de la República.

“Esta decisión también confirma nuestra desconfianza hacia el Poder Judicial. Este aparato debería estar sustentado en el sentido común de la justicia y la decencia. ¿Cómo le vamos a pedir eso?”

Por eso, señala, si bien en el corto plazo “triunfan el peñanietismo y MVS porque disfrutan de las comodidades que les da el sistema de justicia tan deleznable, históricamente Carmen Aristegui y su equipo se salvarán. Ellos tienen la razón, pero ahora quien recibe el golpe es Carmen”.

Meyer comparó esta decisión de negarle el amparo a Aristegui con el golpe que sufrió en 1976 el equipo de periodistas encabezado por Julio Scherer, al ser expulsado éste de la dirección de Excélsior: “Son circunstancias diferentes, pero en esa época también se argumentó que se trataba de un conflicto entre privados y no de un caso de censura”.

Al respecto, Aguayo indica que “el golpazo” del tribunal colegiado “huele a justicia vasalla del presidente de la República”.

“Es un indicador de que están doblando la cerviz ante el equipo del presidente o ante el presidente. Se da en el contexto del escándalo de la impunidad y de la corrupción, confirmado por la fuga de El Chapo Guzmán”, añade.

Para él, la resolución confirma “el debilitamiento de un régimen que a lo más que llega es a golpear a quienes lo incomodan con sus críticas, aprovechándose de la docilidad de los poderes públicos”.

También comparó esta situación con el golpe a Excélsior: “Sigue habiendo la misma capacidad del poder para imponer su voluntad. Huele a podrido, a cloaca, mientras por las cloacas, literalmente, se les fuga El Chapo”.

A su vez Dresser cuestiona la decisión de la jueza Cerón, quien desechó los amparos de los radioescuchas argumentando que sí existe pluralidad en los noticiarios: “¿En qué país paralelo vive la jueza? Es como si no escuchara la radio, donde ya no se tocan temas espinosos para el gobierno como Tla­tlaya, Ayotzinapa, Apatzingán, la Casa Blanca, la casa de Malinalco, etcétera. ¿Cómo nos comprueba esa pluralidad? ¿Qué evidencia tiene? Es pecar de ingenuidad o de mala fe”.

Desde su punto de vista, estas determinaciones judiciales envían un “pésimo mensaje” para la libertad de expresión:

“El gobierno federal y la jueza Cerón piensan la pluralidad informativa en un sentido muy distinto al de nosotros. Piensan en el número de noticieros y estaciones, pero no en profundidad ni en veracidad de las noticias ni en asuntos críticos que ya no se tocan. Cada vez hay un desfase mayor entre el país imaginario del peñismo y el país real.”

Por eso cuestiona: “¿Para qué demonios se aprobó una nueva ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, si no existen jueces y magistrados que la interpreten correctamente, con la excepción del juez Silva García?”.

El juicio mercantil

En paralelo al juicio mencionado, los abogados del Grupo MVS interpusieron otro de naturaleza mercantil en contra de Aristegui por generar “lucro indebido” al utilizar los contenidos informativos de MVS Noticias en el portal Aristegui Noticias.

Según el comunicado de MVS, desde el 31 de marzo pasado promovió una demanda mercantil ante el juez décimo cuarto de lo civil en el Distrito Federal por “uso indebido de propiedad intelectual e industrial” y supuestas violaciones a “derechos de autor, uso de recursos sin autorización y comprometer a la empresa”, ya que en el portal Aristegui Noticias, “sin derecho o autorización alguna, se incorporó videos que forman parte del contenido del programa Noticias MVS”.

La empresa alega que Aristegui Noticias “pobló de tráfico, obtuvo audiencia y comercializó indebidamente a través de la explotación mediante la monetización por venta de publicidad, obteniendo un lucro indebido”.

Desde que se dio a conocer esta demanda mercantil, Aristegui afirmó: “Nosotros no reprodujimos ningún otro contenido que no fuera el de nuestro programa. Dábamos crédito a la propia empresa, cuyos contenidos seguían teniendo efecto en nuestras audiencias. La marca MVS, lejos de verse dañada, se veía beneficiada, al ser retransmitidos sus contenidos”.

“MVS saca de la chistera esta demanda mercantil y pretenden que el contrato se rompa por una razón de esta naturaleza. Ya no saben qué inventar. Al rato van a decir que me robé los gises del pizarrón”, comentó la periodista en mayo pasado, al finalizar la segunda audiencia de conciliación en las instalaciones de MVS, con la presencia de José Woldenberg, el árbitro reconocido por ambas partes.

Esas reuniones concluyeron sin ningún avance. El juez octavo, Silva García, había emitido una serie de medidas cautelares a favor de Aristegui, haciendo valer el contrato firmado por ella y MVS, tomando en cuenta que los “lineamientos editoriales” emitidos por la empresa el 13 de marzo violentaban las garantías y la autonomía de la periodista, estipulados en el propio contrato.

La demanda mercantil de MVS, que sigue vigente, “parte del falso supuesto de que Aristegui no tenía autorización para utilizar los contenidos. Esto es falso. Esto empezó en abril de 2012, MVS promovía el portal y hasta en el Canal 52 (propiedad del grupo) aparecieron cintillos que remitían al portal de Aristegui”, afirma el abogado  de la periodista, Xavier Cortina.


Cuando se dio a conocer el contenido del litigio mercantil, Aristegui señaló: “Es una cosa artificiosa, muy agresiva. Pudiera estar pensada con propósitos intimidatorios para mí”.

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