3 oct 2025

Pide ex ministro Zaldívar recular en ley de amparo y evitar retroactividad; ¿Fue la de Adan la mano perversa?

 Pide ex ministro Zaldívar recular en  ley de amparo y evitar retroactividad

La pregunta es por qué la señora Ernestina Godoy empujó la retroactividad con los senadores…, lo más grave es que nadie le dijo NO, todos se disciplinaron; se ven muy mal.


Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien es coordinador General de Política y Gobierno de Claudia Sheinbaum sugirió a los legisladores hacer adecuaciones a la ley de amparo para que no se aplique la retroactividad; de hecho es el posicionamiento de Palacio Nacional desde ayer..

"No estamos a favor de ningún tipo de retroactividad", afirmó Zaldívar ante Sheinbaum.

El periodico REFORMA publica este viernes que al aprobar la nueva Ley de Amparo, la mayoría de Morena en el Senado avaló hacerla retroactiva, una solicitud que-se dice-,  provino de la Consejera Jurídica de Presidencia, Ernestina Godoy, de acuerdo con fuentes parlamentarias.

El Senador Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia, había advertido que aplicar esta nueva ley de forma retroactiva sería inconstitucional, pero la instrucción ya estaba dada y el coordinador morenista Adán Augusto López se encargó de ejecutarla.

O sea, que en esta lectura la mano perversa fue la de Adan...

Por la mañana de ayer, la Presidenta Claudia Sheinbaum llamó a los diputados a eliminar dicho artículo transitorio.

"Hay que respetar la Constitución, que establece claramente que no debe haber retroactividad en las leyes", dijo la Mandataria.

Y hoy Zaldivar se echa un largo rollo para justificar la perversidad de sus compañeros de proyecto político.; Morena y aliados, dijo

De entrada les agradeció a los senadores "que escucharon las opiniones que se dieron en las audiencias públicas y que le hicieron ajustes a la iniciativa que, sin duda, la enriquecieron., y con respecto al artículo transitorio dijo que ""quizás esta redacción no es la más adecuada, la más clara, pero vamos a ver cuál es la intención del legislador en este precepto y si es inconstitucional o no que se establezca en un artículo transitorio que, tratándose de procesos, se regirán en lo futuro por las disposiciones de una reforma."

"Por eso, de manera muy respetuosa, y en el ánimo de un diálogo constructivo, institucional, entre Poderes, nos permitimos sugerir respetuosamente, y si así lo estiman conveniente, las y los legisladores, hacer las siguientes adecuaciones al artículo sin cambiar su sentido, simplemente dándole claridad:

Primero. Que se establezca que la Ley de Amparo es una ley procesal. Entendemos que esto no es ortodoxo, no sería estrictamente necesario, pero estamos en una etapa donde las leyes tienen que tener también un efecto pedagógico, que el pueblo las entienda.

Los tecnicismos jurídicos a veces son inevitables, y en una ley como la de Amparo, incluso necesarios, pero hay que tratar de clarificar de la mejor manera. Si se establece claramente que la Ley de Amparo es una ley procesal, de inmediato se advierte que el juego de la ley es distinta y que se aplica a la jurisprudencia.

En segundo lugar. Que se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.

La regla general es que cada actuación en un juicio se rija por las leyes vigentes en el momento de esta actuación. Entonces, no hay problema, no se van a revocar sus pensiones ni actos en los amparos que ya causaron estado. Y esto, creemos que se debe establecer de manera expresa en el precepto.

Y en tercer lugar. Que se diga también que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto de Reformas se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.

Si las y los legisladores tienen a bien acoger estas respetuosas sugerencias, nos parece que el precepto tendrá claridad, se ajusta perfectamente a la Constitución, no tiene retroactividad alguna, no se afectan derechos adquiridos ni viola la Constitución. Esto, queremos ser muy claros.

Entendemos la buena intención de los legisladores, pero pensamos que se tiene que clarificar, porque la Presidenta, lo digo una vez más, ha sido clara y contundente: no estamos de acuerdo con ninguna violación a la Constitución, con ninguna aplicación retroactiva.

Y si este precepto no es suficientemente claro, exhortamos respetuosamente a que se aclare para que las dudas se disipen y quede sin ningún problema que: las etapas anteriores a la entrada en vigor de la reforma no se tocan, y esto solamente al futuro para hacer más ágil el juicio de amparo y aprovechar las ventajas de la reforma.

Muchas gracias.

Mmm.



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