DOF: 09/02/2012
ACUERDO A/023/12 de la Procuradora General de la República para regular la expedición de constancias de datos registrales de la Procuraduría General de la República y el procedimiento para realizar la cancelación o devolución de datos registrales, así como proporcionar información, constancias o certificaciones relativas a los mismos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/023/12
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA REGULAR LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE DATOS REGISTRALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CANCELACION O DEVOLUCION DE DATOS REGISTRALES, ASI COMO PROPORCIONAR INFORMACION, CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES RELATIVAS A LOS MISMOS.
Con fundamento en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165 Bis, 165 Ter, 193 Quáter, 193 Quintus y 193 Sextus, todos del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 9 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 1, 2, 5, 13, 26, fracciones IV y V; 38, 71, fracciones II y VI, 78 y 79, fracción I, de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en su artículo 22 la aplicación de penas infamantes o incivilizadas, como son las mutilaciones, las de infamia, las marcas, los azotes, los palos o el tormento de cualquier especie y enumera igualmente aquellas que afecten los derechos o el patrimonio de las personas acogidas por nuestro estado de derecho;
Que la protección a los derechos humanos trasciende en el respeto de las personas que de alguna manera se vieron involucradas en una investigación por parte del Ministerio Público de la Federación o del órgano jurisdiccional competente, ordenándose el registro de sus datos personales, pues no puede aceptarse que una persona sea estigmatizada por el resto de su vida;
Que aún y cuando por haberse iniciado una investigación o habiendo sido sentenciado en un proceso penal, no se hayan reunido los elementos suficientes para acreditar el ejercicio de la acción penal, el individuo no debe ser marcado ante la sociedad;
Que los registros obtenidos como consecuencia de un procedimiento penal, como lo es la ficha decadactilar o la ficha signalética, no deben afectar la esfera social ni laboral de los individuos, ya que trascienden negativamente en el desarrollo socio-económico de los gobernados, restringiéndoles el derecho de reincorporarse a la sociedad; sobre todo, cuando mediante sentencia ejecutoriada, se haya reconocido su inocencia;
Que las personas que sean incriminadas en una acusación que por cualquier causa no hubiere prosperado, como es el caso de un acta circunstanciada que culmine con un acuerdo de archivo definitivo o averiguación previa en la que se determine el no ejercicio de la acción penal o, en su caso, con una resolución judicial ejecutoriada donde se reconozca su inocencia, no tienen por qué soportar un desprestigio de por vida, lo que constituye en la realidad una molestia trascendente, que debe resarcirse mediante la cancelación de los datos registrales, según sea el caso;
Que con la finalidad de dar cumplimiento a esos objetivos es imperativo eliminar la expedición de constancias que trascienden negativamente en el desarrollo de los gobernados como lo constituyen las Cartas de Antecedentes Penales, en virtud de ser un estigma y de impedir la reincorporación del individuo a la sociedad;
Que la Procuraduría General de la República ejercerá sus atribuciones para responder a la satisfacción del interés social y del bien común, para lo cual resulta necesaria una adecuada organización y funcionamiento para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y otros ordenamientos le encomienden;
Que la Procuraduría General de la República tiene necesidad de registrar y almacenar algunos de sus datos personales, que no deben afectar la libertad ocupacional de los individuos, con respeto a sus derechos humanos y garantías, y sin divulgar ilegalmente los mismos cuando se hubieren vistos involucrados en investigaciones de hechos ilícitos que afecten su fama y prestigio personal, o que habiendo sido reconocida su inocencia esa difusión evite su reincorporación a la sociedad, lo que se logrará con el establecimiento de un procedimiento adecuado que permita proporcionar esa información contenida en los archivos y registros pertenecientes a esta Institución;
Que actualmente la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, en coordinación con la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, son las únicas instancias de la Procuraduría General de la República encargadas de realizar el trámite de expedición de la Constancia de Datos Registrales, lo que significa que los ciudadanos mexicanos y extranjeros que residen en las entidades federativas erogan un gasto con la finalidad de solicitar el trámite correspondiente al desplazarse de su domicilio al Distrito Federal;
Que para cumplir el objetivo de atender a la sociedad que demanda servicios modernos y eficientes, la Procuraduría General de la República debe reformar y ampliar la cobertura para el trámite y expedición de las Constancias de Datos Registrales, tanto en el Distrito Federal como en las entidades federativas, y
Que por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Los registros, anotaciones, inscripciones, huellas dactilares, fotografías y demás datos de identificación personal, así como los antecedentes de carácter criminológico serán conservados en las distintas unidades y archivos de la Procuraduría General de la República en forma íntegra y de la manera en que hubieren sido obtenidos.
En consecuencia, no podrán ser cancelados o invalidados sin la autorización del titular de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, previa resolución fundada y motivada de autoridad judicial o administrativa competente, de conformidad a lo señalado en el numeral Séptimo del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por datos registrales que no constituyen antecedentes penales, las fichas decadactilares o signaléticas que integran el archivo de Dactiloscopia Forense, de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, que hayan sido obtenidas con motivo de denuncias, acusaciones, querellas o investigaciones practicadas por los agentes del Ministerio Público de la Federación o por los órganos jurisdiccionales, en donde no hubieren concluido con una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Se consideran antecedentes penales, aquellos datos registrales de identificación personal sobre sujetos que hubieren sido condenados por autoridad judicial competente a sufrir una pena o medida de seguridad, en los términos a que hace referencia el Código Penal Federal, y esta resolución hubiere causado ejecutoria.
TERCERO. El archivo de Dactiloscopia Forense de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales estará integrado por las siguientes secciones:
I. Datos registrales que constituyen antecedentes penales recabados mediante la ficha signalética:
a) Delincuentes primarios;
b) Delincuentes reincidentes, y
c) Delincuentes habituales.
II. Datos registrales que no constituyen antecedentes penales recabados mediante la ficha decadactilar o signalética;
III. Datos registrales sobre inimputables infractores, y
IV. Otros datos registrales de identificación que se considere pertinente registrar.
CUARTO. La Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales para integrar el archivo de Dactiloscopia Forense podrá solicitar de las autoridades administrativas y judiciales, la información, datos o cooperación técnica conducente.
QUINTO. Todos los datos, huellas dactilares, fotografías y elementos de identificación que se obtengan se clasificarán y archivarán, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, bajo el procedimiento y sistemas adoptados por la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales.
SEXTO. La Procuraduría General de la República no expedirá informes o certificaciones de Constancias de Datos Registrales con el objeto de obtener empleo o demostrar solvencia en operaciones mercantiles o de crédito, sino únicamente en los casos y términos a que se refiere el numeral que precede.
SEPTIMO. A solicitud u orden expresa, fundada y motivada por autoridad persecutora de delitos, administrativa o judicial competente, se podrá proporcionar información de datos registrales, certificaciones, así como cancelar o devolver los datos registrales que obren en el archivo de esta Institución.
La Dirección General de Control de Procesos Penales Federales actuará coordinadamente con la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, ante cualquier solicitud de autoridad administrativa o judicial que en razón de sus atribuciones pudiera utilizar esa clase de datos.
OCTAVO. El ciudadano mexicano o extranjero interesado o la persona autorizada por él, podrán solicitar la expedición de la Constancia de Datos Registrales, siempre que cuenten con la solicitud a que se refiere el siguiente párrafo del presente numeral y cumpla con todos los requisitos que establezca para tal efecto la Procuraduría General de la República.
Para expedición de las Constancias de Datos Registrales, todo ciudadano o persona autorizada por él, deberá contar con la solicitud expedida por cualquiera de las siguientes autoridades:
I. Embajada o consulado en México;
II. Embajada o consulado de México en el extranjero, o
III. Dependencia o entidad gubernamental.
En todos los casos, las solicitudes deberán ser dirigidas al titular de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales o al titular de la delegación estatal de la Procuraduría General de la República que corresponda, excepto a la del Distrito Federal.
NOVENO. El titular de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, de acuerdo con los protocolos de seguridad y confidencialidad que establezca, o el titular de la delegación estatal de la Procuraduría General de la República, o a las personas que en ambos casos designen, expedirán la Constancia de Datos Registrales, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del momento en que se cumplan todos los requisitos que establezca la Procuraduría General de la República para este trámite. Dicha constancia tendrá una vigencia de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición.
DECIMO. Los servidores públicos de la Institución deberán proveer en la esfera de su competencia lo necesario para su estricta observancia y debida difusión del presente Acuerdo.
DECIMO PRIMERO. Al servidor público responsable de la inobservancia de los términos del presente Acuerdo, se le sancionará de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de cualquiera otra que le resulte.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las delegaciones estatales de la Procuraduría General de la República en Aguascalientes, Chihuahua, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán conforme a las facultades establecidas en el presente Acuerdo, la tramitación de la expedición de las Constancias de Datos Registrales, a más tardar 30 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Las delegaciones estatales de la Procuraduría General de la República en Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala, conforme a las facultades establecidas en el presente Acuerdo, realizarán la tramitación de la expedición de las Constancias de Datos Registrales, a partir del 1 de agosto del año 2012.
CUARTO. Para las personas que residan en el Distrito Federal, el trámite de la Constancia de Datos Registrales se continuará realizando en la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales de la Procuraduría General de la República.
QUINTO. El presente Acuerdo abroga al diverso A/046/91 emitido por el Procurador General de la República el 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1991.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil doce.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
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