SCJN, comunicado: 029/2012
México D.F., a 8 de febrero de 2012
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 759/2011, determinó que la fracción IX del artículo 10 de la Ley de la Policía Federal no vulnera la garantía de previa audiencia, al establecer que el Comisionado General de la Policía Federal puede designar y relevar, respetando su grado y carrera policial, a los integrantes de la Policía Federal en cargos administrativos o de dirección, ya que éstos responden a necesidades del servicio.
De los hechos del caso se advierte que el quejoso impugnó el relevo del cual fue objeto, con base en el precepto impugnado, del cargo de Director de Área, reconociéndole únicamente el grado de Inspector General, lo cual disminuyó sus percepciones económicas.
Inconforme promovió amparo, argumentando según él, la inconstitucional de dicho precepto porque no establece procedimiento alguno que otorgue garantía de audiencia. Que el hecho de que el citado precepto no establezca en forma expresa la obligación del Comisionado General de respetar tal garantía, no implica que lo faculte para violentar la misma, pues aun cuando no ostente el derecho de inamovilidad, sí ostenta, según él, el derecho a ser cambiado en igualdad de circunstancias, esto es, con las mismas funciones y percepciones.
El juez de Distrito le negó el amparo y contra esta resolución promovió recurso de revisión, mismo que el tribunal colegiado remitió por cuestiones de constitucionalidad a este Alto Tribunal.
Al negarle el amparo al quejoso, la Primera Sala argumentó que los cargos administrativos o de dirección son ajenos a los procedimientos propios de la carrera policial que establece el Reglamento de la ley de la materia, pues atienden a las necesidades del servicio y a cuestiones presupuestales.
Dicho de otra forma, la designación y relevo de dichos cargos de la estructura orgánica de la Policía Federal, no sigue procedimientos precisos y por ello el Comisionado antes citado tiene la atribución de relevar libremente a los integrantes, a diferencia de lo que ocurre con la carrera policial, que es un sistema de carácter obligatorio y permanente, en el que se establecen los lineamientos que definen los procedimientos, entre otros, de reclutamiento, selección, formación, permanencia, así como la separación o baja del servicio.
Los ministros enfatizaron que la facultad de relevar libremente a los integrantes de la aludida institución policiaca, no trae consigo la privación de un derecho que amerite el respeto a la garantía de audiencia previa, en tanto que el relevar de un cargo de tal naturaleza no equivale a una separación de la institución, sino únicamente de una relevación de un cargo administrativo o de dirección, a fin de desempeñar otra tarea dentro de la institución, respetando el grado policial y los derechos inherentes a la carrera con los que cuente el miembro de que se trate, en el caso, de Inspector General.
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