Un caso interesante de ser analizado es el que resolvió la semana pasada la SCJN.
Dice el Ministro Cossío “El asunto que nos ocupa a resolver es paradigmático porque muestra, con particularidad claridad, cuáles son las implicaciones de tomar con seriedad el principio de presunción de inocencia, pero la importancia del caso va más allá al emitir cada uno de nuestros votos, estaremos asumiendo una postura frente a las interrogantes más complejas del sistema procesal penal (…) Quiero reiterar que al concluir el
estudio exhaustivo del expediente, me encuentro en condición de afirmar que las pruebas existentes en la causa penal, no son suficientes para sostener la legalidad de la sentencia condenatoria que se reclama….( por lo que) tal como lo he venido haciendo en las Salas, yo estoy en contra del proyecto que nos presenta la señora Ministra por las razones apuntadas y por el otorgamiento al amparo a la quejosa.”
Falso debate: Lelo de Larrea:
Por su parte el Ministro Lelo de Larrea manifestó “que en mi opinión se ha expresado un falso debate entre el principio de presunción de inocencia y el interés superior del niño (…) De tal manera, que creo que aquí no hay una violación al principio de presunción de inocencia (…) El principio de presunción de inocencia como ustedes saben, puede tener una dimensión extraprocesal, de la cual no me voy a ocupar porque no tiene relevancia con nuestro asunto, pero desde el punto de vista procesal tiene por lo menos cuatro sentidos: Como principio informador del proceso penal, como regla del trato procesal, como regla probatoria y como estándar probatorio.”
Al revisar el caso, y por una votación de ocho contra tres, el Pleno luego de dos días de debate, llegó a la conclusión de que no existieron elementos probatorios suficientes para sentenciar a García Soto. Margarita Luna Ramos, Sergio Aguirre Anguiano, Fernando Franco, Luis María Aguilar, Guillermo Ortiz Mayagoitia y José Ramón Cossío revisaron las pruebas y encontraron que eran inexistentes, por lo que otorgaron el amparo que permitió la liberación de la maestra García Soto. Sergio Valls y Mario Pardo Rebolledo votaron por conceder un amparo para efectos.
Los ministros Olga Sánchez Cordero, Juan Silva Meza y Arturo Zaldívar, que rechazaron el amparo, han señalado que se debe dar un peso especial a las declaraciones del niño.
Algunas reacciones:
Jorge Fernández Menéndez, escribe en su columna Razones de Excélsior, 19 de mayo de 2011:
“La decisión de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso de la dueña del colegio San Felipe de la ciudad de Oaxaca, Magdalena García Soto, de dejarla en libertad por no haber los elementos suficientes para acreditar su colaboración en que un niño de esa escuela privada fuera violado en repetidas ocasiones por dos hombres, entre ellos, su marido, generará múltiples repercusiones, sobre todo en esa entidad.
“El caso es grave porque, primero, hubo protección a los acusados, por parte de autoridades judiciales locales que dilataron la investigación del caso y permitieron la fuga de los dos principales acusados. Luego se insistió en que el Ministerio Público local alteró incluso las declaraciones del niño que acusó a los dos violadores por sus nombres (trabajan en la misma institución), además, se arrancó la primera hoja de la averiguación previa para que no constara el nombre de los agresores, se les dio aviso y se registraron múltiples irregularidades en el proceso, incluso la remodelación de las instalaciones del Instituto donde fueron cometidas las violaciones. En el cuerpo de la averiguación previa, el menor señala como sus presuntos violadores a su maestro de computación, Adán Salvador Pérez Ramírez (maestro Chava, lo identifica el niño), y a Hugo Gabriel Constantino García, apoyados, decía en su declaración, por su maestra de grupo, Magdalena García Soto.
Según los elementos aportados por el menor en la denuncia, su maestra (Malena, dice el niño) lo entregaba, presionándolo, a su maestro de computación, quien lo conducía al salón de gimnasia, ubicado en el tercer piso del centro educativo. En ese lugar, Adán Salvador y Constantino García lo amordazaban y le ataban las manos para ultrajarlo sexualmente. Mientras lo hacían usaban una cámara, declaró el niño.
Una vez presentada la denuncia en 2007, la madre del menor requirió, a través de la agencia del Ministerio Público, a la directora del Instituto San Felipe, Yolanda León Ramírez, que le mostrara la relación y las fotografías de los maestros de preescolar, pero ésta se negó a entregarlas. También lo pidió a la dirección general del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y tampoco obtuvo respuesta.
¿Por qué tanta protección? Porque los dueños del Instituto San Felipe cuentan con un equipo de abogados influyentes que bloquearon las investigaciones. Son Jorge Eduardo Franco Jiménez, ex senador, y su hija, Georgina Franco Vargas. Su hijo Jorge Franco era entonces secretario de Gobierno del estado de Oaxaca. El abogado Franco Jiménez llegó al exceso de decir en una carta pública que la acusación se sostenía en la búsqueda de un conflicto político similar al que mantuvo la APPO en el estado en el año 2006. Paradójicamente, la Sección 22 del sindicato de maestros terminó oponiéndose también al proceso de los dos principales inculpados, por la buena relación que tenía con sus dirigentes la dueña del Instituto.
No tengo elementos para juzgar la responsabilidad o no de la señora García Soto en el brutal crimen que cometieron su marido y un maestro del Instituto San Felipe. Pero no sería la primera vez que abogados supuestamente prestigiosos, que se las dan de muy conservadores y que han trabajado ellos o sus familiares en el sistema político y el de justicia, terminan defendiendo a pederastas y haciendo su fortuna con esos casos. Es detestable. La Corte ha decidido dejar en libertad a la señora García Soto no porque piense que no hubo delito, sino porque no se acreditó fehacientemente el mismo. Puede ser que sea así.
Lo inevitable es el amargo sabor de boca, el sentimiento de impunidad, y el hecho, duro, de que los dos principales responsables siguen en libertad.”
En tanto Miguel Ángel Granados Chapa en Reforma 22 de mayo señala que
“Leticia Valdés, madre de la pequeña víctima, tuvo que enfrentar el poder del gobernador Ulises Ruiz para conseguir que se iniciara proceso contra los atacantes de su hijo. El abogado de los violadores y su cómplice (ahora en libertad) fue Jorge Franco Jiménez, senador de la República ….Ese poder de los abogados contrarios a la señora Valdés no ha cesado de manifestarse. Un diario que suele dar lecciones de ética periodística publicó un infame dictamen respecto de la salud de la madre del niño violado, para apuntalar la hipótesis de que ni siquiera ocurrió el vejamen y todo fue fruto de una conciencia desquiciada. Hace veintitantos años, cuando era casi una adolescente, ella vivió internada en Oceánica, una empresa obligada a preservar la personalidad de sus clientes. El informe fue falseado para su publicación, pero aun si se tratara de un documento auténtico, no concernía en lo absoluto al momento procesal en que se publicó. No he visto que ocurra, pero en bien de su reputación Oceánica está obligada a puntualizar su actuación en este caso. Y hasta proceder legalmente por la sustracción de un documento para cuya difusión está impedida, o por el mal uso de su nombre comercial.”
El periódico que se refiere Granados Chapa es Milenio Diario, que publicó el pasado 18 de mayo una evaluación psiquiátrica que realizó el centro de rehabilitación Oceánica en 1997, de la cual MILENIO posee una copia”.
El debate:
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