En
el documento refiere –según un boletín– que “no es suficiente que las autoridades se comprometan a
buscar a las víctimas del delito de desaparición forzada, sino asumir la
responsabilidad de encontrarlas, situación que la ley vigente no resuelve”, por
lo cual propone derogar el capítulo III Bis del Código Penal Federal,
denominado “Desaparición forzada de personas”, para crear otro instrumento
legislativo.
Con
su iniciativa, el legislador plantea que no se debe permitir ni tolerar este
delito, aun en situaciones de emergencia, excepción o suspensión de garantías
individuales, por lo que debe castigarse incluso la tentativa de su comisión.
“La
sociedad mexicana ha exigido de manera categórica que se establezcan mecanismos
y se implementen acciones necesarias, para que el Estado sea garante de la
seguridad e integridad de los disidentes ideológica o políticamente, y se
esclarezcan todos los casos de desapariciones forzadas que desde la década de
1970 se han dado en nuestro país”, afirma en el documento.
Refiere
que de acuerdo con la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobernación, y derivado de la guerra contra el narcotráfico, se contabilizó la
desaparición forzada de 26 mil 121 personas, en el periodo que comprende del
primero de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012.
Indica
que el derecho a la verdad en México carece de una política integral para hacer
frente al fenómeno de las desapariciones forzadas, incluyendo la búsqueda de
las víctimas, la identificación de restos y la exhumación de cadáveres.
El
objeto del ordenamiento es prevenir, inhibir y sancionar la desaparición
forzada de personas en el Estado mexicano; establecer medidas de investigación
y localización de estas víctimas e investigar su destino final.
Establece
que comete este delito el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones
o con motivo de ellas detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o
más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualquiera
que sea el método y motivación utilizados, sin que reconozca la existencia de
tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las
víctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las
garantías procesales procedentes.
También
considera como sujetos activos de este ilícito a quienes, aun cuando no sean
formalmente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización,
el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos.
Propone
penas que van hasta los 50 años de cárcel a quien cometa este delito y multas
que alcanzan los mil días de salario mínimo, así como su destitución e
inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por el tiempo que dure
la pena de prisión impuesta.
Además,
estipula que la Fiscalía General de la República prestará protección a
testigos, víctimas y personas que por su intervención en un procedimiento penal
sobre este delito, así lo requiera.
Propone
calificar a la desaparición forzada como un delito grave, no susceptible del
perdón, indulto ni amnistía, y que no se le considere de carácter político para
efectos de extradición; además, que sea imprescriptible la acción penal y la
derivada de su comisión, pues es un ilícito de ejecución permanente mientas se
desconozca el paradero de la víctima.
Plantea
que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán eximentes ni atenuantes
de responsabilidad la obediencia debida por razones de jerarquía, así como las
órdenes o instrucciones recibidas por superiores; no podrán invocarse
circunstancias de excepción, como el estado o amenaza de guerra, inestabilidad
política interna o cualquier otra emergencia, como justificación para cometer
este delito.
Estipula
que las autoridades encargadas de la investigación y persecución del ilícito de
desaparición forzada indagarán los hechos hasta dar con el paradero de la
víctima, ya sea en vida o en su defecto de los restos corpóreos.
Define
que la víctima del delito de desaparición forzada es la persona desaparecida,
sus familiares, cónyuge o pareja permanente, las personas que dependan del
desaparecido y que tenga relación inmediata con él, así como cualquiera que
haya sufrido daños al intervenir para evitar su desaparición como consecuencia
del ejercicio de los mecanismos jurídicos o materiales propios de búsqueda del
desaparecido, o que formen parte de un gremio, oficio o tendencia que se
considere como grupo vulnerable.
Sobre
el Registro Nacional de Personas Desparecidas de Forma Forzada y de
Identificación Genética de Restos Humanos, señala que será implementado,
diseñado y constituido por la Secretaría de Gobernación y la Fiscalía General
de la República.
Incluirá
datos de identificación de personas desaparecidas en el territorio nacional,
así como los de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no
identificadas, los cuales manejarán protocolos científicos.
Dichos
protocolos deberán contener la identidad de las personas; lugar y fecha de la
desaparición; de ser posible muestras de ADN del desaparecido y sus familiares
más cercanos; relación de cadáveres, restos inhumados y exhumados de personas
no identificadas, con la indicación del lugar y fecha del hallazgo,
condiciones, características, evidencias, resultados de estudios técnicos,
científicos y testimoniales y cualquier dato que conduzca a su identificación.
Este
registro será coordinado por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos
Humanos de la Secretaría de Gobernación y el Centro Nacional de Planeación para
el Combate a la delincuencia de la Fiscalía General de la República.
Además,
se creará y coordinará un grupo especializado de policías de investigación y
ministeriales, que se encargará exclusivamente de realizar la búsqueda de las
personas víctimas de desaparición forzada.
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