No.
193/2014
México
D.F., a 30 de octubre de 2014
ACATA
CORTE MANDATO CONSTITUCIONAL; DECLARA INCONSTITUCIONALES LAS PREGUNTAS DE LAS
CONSULTAS POPULARES RELACIONADAS CON LA LLAMADA REFORMA ENERGÉTICA
En
pleno acatamiento del mandato constitucional, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el objeto de la Revisión de
Constitucionalidad de la Materia de las Consultas Populares 1/2014 y 3/2014,
relacionadas con la llamada reforma energética, formuladas por Martí Batres
Guadarrama y José de Jesús Zambrano Grijalva, representantes comunes de
diversos ciudadanos, respectivamente.
En
la primera consulta, la pregunta que se planteó fue:
“¿Estás de acuerdo o no en
que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o
extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la
petroquímica y la industria eléctrica?”.
Mientras
que en la segunda, la pregunta formulada fue:
“¿Está de acuerdo en que se
mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en
materia energética?”.
En
ambos casos, en un primer ejercicio de interpretación de esta novedosa figura,
por mayoría de votos, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación consideraron que el objeto de la consulta es contrario a lo que
estableció el Constituyente Permanente en el artículo 35, fracción VIII,
apartado 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
el sentido de que no podrán ser objeto de consulta popular los temas
relacionados con los ingresos y gastos del Estado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario