PERFIL DEL TITULAR DE LA CNDH/Santiago Corcuera Cabezut, miembro del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU
El Universal, 27 de septiembre de 2014?
Faltan pocas semanas para que el Senado
decida si reelige al actual titular de la CNDH o si designa a una persona
distinta para ese puesto.
Creo importante reflexionar sobre los
atributos personales de un ómbudsman.
1.—Autonomía. La autonomía, como la
tierra, dice Luis de la Barreda, parafraseando a Zapata, es de quien la
trabaja. Quien ocupe el cargo de presidente de un organismo público de Derechos
Humanos, debe conquistar de facto la autonomía que se le da de iure. Sobre
todo, la autonomía debe conquistarla frente al Poder Ejecutivo, aunque también
frente a otros factores reales de poder.
2.—Firmeza y consistencia. Debe ser firme
en la aplicación de estándares en materia de Derechos Humanos, sin tibiezas ni
complacencias. Por ejemplo, su misión debe ser la protección de los derechos, y
no aprovecharse del cargo en su beneficio, o tratar de aferrarse al cargo
cueste lo que cueste, incluso traicionando la consistencia en la protección del
pueblo. Mucho menos debe utilizar sus atribuciones de manera facciosa; es
decir, con el afán de beneficiar a determinada facción, incluso la propia. No
debe, por ejemplo, actuar rápidamente en contra de un posible contrincante,
señalándolo como abusador de Derechos Humanos. Tampoco debe tratar de complacer
a ciertas autoridades cerca de la fecha de su reelección. Su actuación, por lo
tanto, debe ser predecible, mediante la aplicación homogénea y consistente de
los más altos estándares de protección, independientemente de las “coyunturas”.
Por firmeza, debe entenderse actuar valientemente; es decir, aguantándose el
temor que produce enfrentarse al poder. No debe, sin embargo, ser temerario ni
bravucón. Sí debe ser un activista para lograr el avance de la vivencia y
realización de los derechos, pero no con el puño en alto, sino aceptando la
responsabilidad que acarrea su función, que es de Estado y no de ONG.
3.—Daltonismo. La actuación del ómbudsman
debe de ser políticamente daltónica. La aplicación de los estándares de
Derechos Humanos debe ser consistente, independientemente del partido que se
halle en el poder. Un acto de tortura es tan grave cuando lo comete un gobierno
de un partido o de otro. El daltonismo también debe ser religioso, o para el
caso, de cualquier otro tipo de convicciones profundas que pudieran empañar los
lentes con los que debe leer los principios aplicables a su función.
4.—Sabiduría. El ómbudsman debe ser una
persona profundamente sabedora del derecho nacional e internacional de los
Derechos Humanos. Esto no quiere decir que necesariamente tenga que ser
abogado. El ómbudsman, a pesar de ser un procurador, no es un agente del
Ministerio Público. Por ejemplo, para sacar una recomendación de tortura, el
ómbudsman no necesariamente tiene que ajustarse a la definición de tortura
contenida en la ley penal, si es que encuentra otra que brinde mayor protección
en un tratado internacional, pues el ómbudsman no es juez, y no va a imponer
una pena, sino que va a emitir una recomendación. Esto se hizo en la CDHDF con
gran éxito en tiempos de Emilio Álvarez Icaza, reconfigurando la lista de
violaciones de Derechos Humanos con base en la terminología propia del Derecho
de los Derechos Humanos, y abandonando la terminología y la técnica de
investigación del Derecho Penal.
5.—Prestigio. La persona que ocupe la
titularidad de una defensoría del pueblo, debe ser conocida y respetada por la
población. Su función, por ser primordialmente la de una magistratura de
opinión, debe tener una gran fuerza moral, y su opinión debe ser temida por el
poder público. Para no devaluar esta calidad moral, y que sus recomendaciones
sean aceptadas, no debe abusar de ese recurso, hasta el punto de que la
autoridad le pierda el respeto a las mismas. Sus opiniones deben ser de tal
manera consistentes que sean altamente reconocidas por la sociedad y temidas
por la autoridad. La defensoría del pueblo no puede hacer nada más. Pero una
recomendación de alguien con autoridad moral debe tener mucho más efecto
vinculante de facto que muchas sentencias que son vinculantes de iure, pero que
no se cumplen.
Así pues, el Senado tendrá muy pronto que
evaluar si quien ocupa la titularidad de la CNDH reúne estos atributos, con
base en su actuación durante su mandato, o si, para dignificar a la sociedad a
la que se debe, necesita designar a otra persona. El Senado tendría que saber
que un ómbudsman cómodo no le conviene al gobierno. Al gobierno le conviene
tener, como un contrapeso para el ejercicio del poder, a un defensor del pueblo
independiente, con calidad moral y con amplio respeto a la sociedad a la que
debe defender.
Estaremos al pendiente.
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