México
D.F., a 6 de noviembre de 2014
PRIMERA
SALA ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LOS COPROPIETARIOS DE BUENA FE ACUDAN
AL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO A DEFENDER SUS DERECHOS Y RECONOCE LA
LEGITIMACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA PROMOVER ESA ACCIÓN
En
sesión de 5 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos nuevos amparos relativos al tema de
extinción de dominio en el Distrito Federal.
A
los criterios emitidos sobre el tema, la Primera Sala ahora incorpora el
referente a que el copropietario y el cónyuge que alega la existencia de una
sociedad conyugal con la persona que aparece como propietario del bien cuyo
dominio se pretende extinguir, en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, deben ser llamados a juicio para defender sus derechos, sobre lo cual
se precisó cuál es la carga probatoria que les corresponde para ser
considerados terceros afectados de buena fe y lograr la salvaguarda de sus
derechos de propiedad.
Por
otra parte, los Ministros resolvieron que el Gobierno del Distrito Federal sí
tiene legitimación para intentar la acción de extinción de dominio, atento a lo
dispuesto en la Constitución Federal y en el artículo 4° de la ley de la
materia.
La
circunstancia de que en el procedimiento de extinción de dominio de los bienes
cuyo dominio se declare extinto deban pasar a favor del Gobierno del Distrito
Federal es, precisamente, lo que le da legitimidad para iniciar acción contra
el afectado (legitimación en la causa), a través de la dependencia que el
órgano legislativo local designó para fungir como su representante en este tipo
de procesos, esto es, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
a través del Agente del Ministerio Público de esa institución especializado en
dicho procedimiento (legitimación en el proceso), al que incluso se le otorga
la potestad de hacer los pagos a terceros sobre los gravámenes que pesen sobre
el inmueble, la reparación por concepto de daños y perjuicios que pudieran
surgir a favor de las víctimas u ofendidos, así como otros gastos derivados de
la extinción del dominio, para conservar la propiedad del bien.
Además,
se reiteró que en este tipo de juicio lo relevante es la existencia misma del
hecho ilícito, más que la responsabilidad penal del sujeto a quien se le imputa
la comisión de éste. Asimismo, que en un juicio de tal naturaleza, cobra especial
relevancia el afectado de buena fe, quien no puede ser privado de sus bienes
sin haberse seguido en su contra un juicio en el que se le respeten plenamente
las formalidades esenciales del procedimiento.
En
ese sentido, se reiteró cómo debe operar la distribución de las cargas
probatorias, puesto que la imposición de éstas corresponden primero al
Ministerio Público y, posteriormente, dado el caso, el afectado debe desvirtuar
la mala fe que se le imputa.
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