23 ago 2015

Niega Juez a la profesora Gordillo el beneficio de la prisión domiciliaria

Niega Juez a la profesora Gordillo el beneficio de la prisión domiciliaria.
El  Juzgado Sexto de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal le negó la solicitud. 
Alejandro Caballero Vértiz concluyó que “que las partes no aportaron dictámenes periciales idóneos tendientes a establecer si la indiciada, al concedérsele tal beneficio, pudiera optar o no por sustraerse de la acción de la justicia.“ 
El problema de fondo es que tardó seis meses en emitir dictamen, y además lo hace en domingo..
¡Incréible!
La decisión pone en entredicho al autonomía del Poder Judicial..
¿Y ahora?
La defensa señaló que el fallo “pone de manifiesto la falta de independencia” y anunció que apelará la decisión y presentará una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos..
Dice la defensa que “las razones que esboza (el Juez) son de párvulos. Pretende que se pruebe pericialmente por la defensa y el Ministerio Público si se actualiza o no el riesgo de fuga. ..
Originalmente, Gordillo pidió la prisión domiciliaria alegando que tiene múltiples problemas de salud, pero el tema de los peritajes médicos se complicó a tal grado que la defensa optó por basarse únicamente en la edad, único requisito previsto en la normatividad.
El C. Juez aplicó la frase juarista hacia los enemigos…
 “Para los amigos, justicia y gracia;
 a los enemigos, la ley a secas”.

Comunicado del Consejo de la Judicatura Federal
México, D.F., a 23de agosto de 2015DGCS/NI: 90/2015
NOTA INFORMATIVA CASO: 
Juzgado federal  niega  beneficio  de  prisión  domiciliaria  a  Elba  Esther Gordillo Morales
ASUNTO: El  Juzgado Sexto  de  Procesos  Penales  Federales  en  el  Distrito Federal, informa, en la causa penal11/2013, que resolvió negar la solicitud de prisión preventiva domiciliaria solicitada por Elba Esther Gordillo Morales, debido a que las partes no aportaron dictámenes periciales idóneos tendientes a establecer si la indiciada, al concedérsele tal beneficio, pudiera optar o no por sustraerse de la acción de la justicia. 
En su resolución la autoridad jurisdiccional señala que la indiciada es mayor de 70 años de edad, tal como se requiere en el primer párrafo del artículo 55 del Código Penal  Federal, sin  embargo  la  defensa  se  desistió  del  incidente  respecto  a  lo relacionadocon el estado de salud, aspecto que inicialmente constituía la base dela petición solicitada.

--000--


La respuesta de la defensa:
Del Toro Carazo Abogados
- El Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal dicta resolución que pone de manifiesto su falta de independencia.
- Las razones que esboza son de párvulos. Pretende que se pruebe pericialmente por la defensa y el Ministerio Público si se actualiza o no el riesgo de fuga.
- A las 9:00 a.m. de este lunes 24 de agosto se presentará el recurso de apelación. De igual modo, se inicia este martes 25 queja en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la barbarie de un proceso plagado de violaciones que rayan ya en lo escandaloso.
- El Juez expresamente reconoce que los temas de salud no son requisito para la procedencia de la prisión preventiva domiciliaria, por lo que el boletín del CJF sobre el particular es por demás erróneo y tendencioso.
Este domingo 23 de agosto se dictó la ilegal resolución del Juez Caballero Vértiz, ocurriendo ello en un día inhábil, acompañada de un boletín de prensa en tan extraño horario -que fue emitido por el Consejo de la Judicatura Federal-, antes de siquiera acudir a notificar al despacho de la defensa, que naturalmente no labora en domingos.
El alma de la resolución del juzgador: Dice que aun cuando se acreditó –documental y pericialmente-, el carácter de adulto mayor a los 70 años de la maestra Gordillo, ninguna de las partes (defensa y Ministerio Público), probó pericialmente el que constituyera o no un riego de fuga.
Reconoce el juez que el Ministerio Público hizo afirmaciones de riesgo de fuga que NO probó.
Literalmente el juez concluye: “En tales condiciones, ante la carencia de dictámenes periciales idóneos para apoyar la valoración a la que categóricamente constriñe el tercer párrafo del artículo 55 del CFF, el suscrito juez se encuentra materialmente imposibilitado para efectuar tal evaluación (la del riesgo de fuga), en los estrictos términos del invocado dispositivo legal; en consecuencia lo conducente es negar a la maestra Elba Esther Gordillo Morales su pretensión de que la prisión preventiva de que es objeto se lleve a cabo en su domicilio.”
Lo anterior es demencial, por decir lo menos:
1.- Evidentemente a la defensa NO le corresponde probar un hecho negativo, esa carga probatoria es propia del Ministerio Público. Explique señor Juez cómo puede probarse pericialmente que la persona NO constituye un riesgo de fuga. Esa excepción (la de riesgo de fuga), le compete a quién se opone, no ha quien solicita la prisión domiciliaria. Por cierto, ni aun quién se opone (el Ministerio Público), podría probar lo anterior PERICIALMENTE.
2.- Es ridículo pensar que puede probarse pericialmente si hay o no riego de fuga. ¿Qué tipo de perito serviría para ello? ¿Perito en qué, en fugas acaso; en seguridad? Absurdo. Es inexplicable.
El artículo 55 del Código Penal Federal dice:
Artículo 55 del Código Penal Federal: Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.
No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.
Pues según el Juez, aunque se acreditó que la persona es un adulto mayor y que los dos primeros párrafos del precepto se cumplen, en su extraña opinión afirma que no se comprobó en términos del párrafo tercero.
Lo anterior es una aberración. Cuando el Legislador incorporó en el tercer párrafo que “en todo caso la valoración del juez se apoyará en dictámenes de peritos”, de ninguna manera impuso la obligación de probar una excepción (como lo es el riesgo de fuga), se probara de esa manera (pericial). Mucho menos puede ser una carga para la defensa.
La frase “en todo caso”, no significa SIEMPRE. Significa, cuando así se requiera.
 En el caso concreto se probó pericialmente la edad de la Maestra Gordillo, así como con documentos idóneos.
A la defensa no le corresponde probar un hecho negativo, insisto. En todo caso eso le corresponde al Ministerio Público, quien fue el que se opuso y tal y como reconoce el juez no aportó probanza de ninguna índole sobre el particular.

En suma: Estamos ante una barbarie sin precedentes que en nada abona para deslindar la injerencia de factores ajenos al Derecho en los procesos que se siguen a la Maestra Elba Esther Gordillo. Lo cierto es que esta resolución debe forzosa y necesariamente caer ante por las ligerezas en las que está sustentada.
 
Del Toro Carazo bogados
 
El Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal dicta resolución que pone de manifiesto su falta de independencia. 
Las razones que esboza son de párvulos. Pretende que se pruebe pericialmente por la defensa y el Ministerio Público si se actualiza o no el riesgo de fuga. 
A las 9:00 a.m. de este lunes 24 de agosto se presentará el recurso de apelación. De igual modo, se inicia este martes 25 queja en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la barbarie de un proceso plagado de violaciones que rayan ya en lo escandaloso. 
El Juez expresamente reconoce que los temas de salud no son requisito para la procedencia de la prisión preventiva domiciliaria, por lo que el boletín del CJF sobre el particular es por demás erróneo y tendencioso. Este domingo 23 de agosto se dictó la ilegal resolución del Juez Caballero Vértiz, ocurriendo ello en un día inhábil, acompañada de un boletín de prensa en tan extraño horario -que fue emitido por el Consejo de la Judicatura Federal-, antes de siquiera acudir a notificar al despacho de la defensa, que naturalmente no labora en domingos. El alma de la resolución del juzgador: Dice que aun cuando se acreditó –documental y pericialmente-, el carácter de adulto mayor a los 70 años de la maestra Gordillo, ninguna de las partes (defensa y Ministerio Público), probó pericialmente el que constituyera o no un riego de fuga. 
 
 Reconoce el juez que el Ministerio Público hizo afirmaciones de riesgo de fuga que NO probó. Literalmente el juez concluye: “En tales condiciones, ante la carencia de dictámenes periciales idóneos para apoyar la valoración a la que categóricamente constriñe el tercer párrafo del artículo 55 del CFF, el suscrito juez se encuentra materialmente imposibilitado para efectuar tal evaluación (la del riesgo de fuga), en los estrictos términos del invocado dispositivo legal; en consecuencia lo conducente es negar a la maestra Elba Esther Gordillo Morales su pretensión de que la prisión preventiva de que es objeto se lleve a cabo en su domicilio.” Lo anterior es demencial, por decir lo menos: 1.- Evidentemente a la defensa NO le corresponde probar un hecho negativo, esa carga probatoria es propia del Ministerio Público. Explique señor Juez cómo puede probarse pericialmente que la persona NO constituye un riesgo de fuga. Esa excepción (la de riesgo de fuga), le compete a quién se opone, no ha quien solicita la prisión domiciliaria. Por cierto, ni aun quién se opone (el Ministerio Público), podría probar lo anterior PERICIALMENTE. 2.- Es ridículo pensar que puede probarse pericialmente si hay o no riego de fuga. ¿Qué tipo de perito serviría para ello? ¿Perito en qué, en fugas acaso; en seguridad? Absurdo. Es inexplicable. 
 
El artículo 55 del Código Penal Federal dice: 
Artículo 55 del Código Penal Federal
: Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una 
persona mayor de 70 años de edad
, el juez 
podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social
No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso la valoración por parte del juez 
se apoyará en dictámenes de peritos
Pues según el Juez, aunque se acreditó que la persona es un adulto mayor y que los dos primeros párrafos del precepto se cumplen, en su extraña opinión afirma que no se comprobó en términos del párrafo tercero. Lo anterior es una aberración. Cuando el Legislador incorporó en el tercer párrafo que “en todo caso la valoración del juez se apoyará en dictámenes de peritos”, de ninguna manera impuso la obligación de probar una excepción (como lo es el riesgo de fuga), se probara de esa manera (pericial). Mucho menos puede ser una carga para la defensa. La frase “en todo caso”, no significa SIEMPRE. Significa, 
cuando así se requiera

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